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Urbanismo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-10-2018
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Urbanismo
- Número: 11743
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Licencia de obra urbanística, ÓRDENES DE SUSPENSIÓN DE OBRAS, Urbanismo
El Sr. A. en diciembre de 2008 compró una vivienda unifamiliar. Comparte cimentación con otras 6 viviendas. Tanto su parcela como la colindante se rigen por las mismas normas urbanísticas y ordenanzas de sectores de suelo urbanizable residencial. La parcela colindante es de patrimonio público del suelo.
La parcela colindante fue enajenada por el Ayuntamiento a Don L., el cual solicitó licencia de obras para construir vivienda unifamiliar. En la tramitación de la licencia de obras no consta el informe jurídico ni de la secretaría municipal. Se concedió licencia de obras por la Junta de Gobierno Local en abril de 2013, no constando la delegación de la competencia atribuida al Alcalde. El proyecto presenta una planta bajo rasante y tres plantas sobre rasante pese a que la ordenanza del plan parcial establece una altura máxima de dos plantas y 7 metros sobre rasante.
En mayo de 2013 comienza a construir una vivienda unifamiliar observándose irregularidades respecto al excavado de tierra y construcción de la cimentación. El Sr. A. presentó un escrito en julio de 2014 exponiendo los diversos incumplimientos para que se comprobaran y al no obtener respuesta formuló una queja al defensor del pueblo, dando traslado a la dirección general de urbanismo interesando la comprobación de las obras.
El Ayuntamiento dictó dos órdenes de paralización de las obras y regularizó lo ejecutado indebidamente y la modificación de la licencia.
Las obras terminaron en octubre de 2015 incumpliendo el plazo de ejecución de 12 meses. La vivienda se ocupó por el Sr. T. pese a no tener licencia de primera ocupación.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del clinte es que se desestime la Demanda.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en demostrar que se trata de un conflicto entre vecinos, por lo tanto la competencia es de la jurisdicción civil y no de la contencioso-administrativa, no teniendo ninguna responsabilidad la Administración Local al respecto.
El Ayuntamiento ha cumplido con su obligación de velar por que se cumpla la normativa de urbanismo, por lo que la resolución de la Junta de Gobierno Local es ajustada a Derecho.
La concesión de las licias de obras así como la licencia de primera ocupación no fueron recurridas en plazo, por lo que devienen firmes y consentidos