Otros impuestos

Recurso sanción administrativa por escisión parcial de empresa y tributos. Impuesto de Sociedades/ Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Régimen especial. Sentencia estimatoria.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-06-2020
  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Otros impuestos
  • Número: 11736
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: IMPUESTO DE SOCIEDADES, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Sociedades, SANCIONES ADMINISTRATIVAS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 01-02-2013

El día 1 de febrero 2013, la sociedad SE S.L. otorga escritura de escisión parcial, constituyendo dos nuevas sociedades. Se comunica al Ministerio de Economía y Hacienda, dentro del periodo impositivo en que se ha producido la escisión, de que la empresa se acoge al régimen especial.

El Ayuntamiento incoa un procedimiento de comprobación limitada con el resultado de imponer una sanción a la mercantil con respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que se anule la sanción tributaria.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado consiste en:

  • En la resolución con imposición de sanción no se establece cual es la conducta típica llevada a cabo por la mercantil, ni cual es el elemento subjetivo que desestabiliza el principio de presunción de inocencia, rector del procedimiento sancionador.
  • Existe un mandato legal de no sujetar al IIVTNU aquellos hechos imponibles que pudieran devengarlo, cuando nos encontramos en el seño de una operación de reestructuración empresarial. No es un supuesto de exención, ni una bonificación de la cuota, sino que es un supuesto de no sujeción.
  • El régimen especial de fusiones, escisiones y canjes de valores es conocido como régimen del diferimiento. Esto implica que el incremento de valor que pueda ponerse de manifiesto por la transmisión de bienes en la fusión de dos sociedades, o en la escisión para crear una nueva se difiere a la fecha de nueva transmisión del mencionado bien. Esto conlleva que la valoración de todos los bienes en esa operación se hace a valor neto contable.  Dicho valor, por definición, o coincide con el valor de adquisición, o es inferior por haber descontado las amortizaciones practicadas por el sujeto pasivo. No se produce un incremento del valor, pues entra en juego el principio contable de prudencia, que implica ue los incrementos de valor de los activos solo se contabilizan cuando se pongan de manifiesto, y nunca por valoraciones potenciales.


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