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Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
Responsabilidad extracontractual por accidente de tráfico. Reclamación de indemnización por graves lesiones corporales, daños morales a familiares e intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros. Reserva de acciones civiles en proceso penal.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-02-2008
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
- Número: 1159
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Circulación, Daños morales, DAÑOS PERSONALES, ENTIDAD DE SEGUROS, LESIONES CORPORALES, Reclamación de cantidad, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Descripción:
1- Informe de sanidad de la Clínica Médico Forense, en procedimiento de reclamación de cantidad por lesiones corporales por responsabilidad extracontractual por accidente de tráfico.
2- Informe Médico privado emitido por el Gobierno del Principado de Asturias, en procedimiento de reclamación de cantidad por lesiones corporales por responsabilidad extracontractual por accidente de tráfico.
3- Sentencia de primera instancia, en procedimiento de reclamación de cantidad por lesiones corporales por responsabilidad extracontractual por accidente de tráfico.
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Gijón (Asturias), 02-03-2004
El supuesto de hecho se inicia el 2 de marzo de 2004, al ser esta la fecha en que tiene lugar el accidente de circulación. Como consecuencia, Doña Andrea sufre lesiones corporales de gran entidad. El accidente tiene lugar cuando el vehículo propiedad de Doña Andrea, colisiona frontalmente con el vehículo propiedad de Don Basilio, que invade indebidamente el carril de circulación del sentido contrario. Ambos conducían sus respectivos automóviles en el momento del choque. El vehículo propiedad de Don Basilio, se encuentra asegurado en la entidad «CAS».
Tras casi tres meses en coma que permaneció ingresada en el hospital «DAI», Doña Andrea, es trasladada a un centro especializado en daños cerebrales en el que permanece hasta el 22 de mayo de 2005, fecha en la que regresa a su domicilio habitual. Desde entonces continúa realizando tratamientos de rehabilitación. En fecha 16 de mayo de 2006 se le reconoce una gran invalidez. Durante todo el período de curación, la aseguradora «CAS» abonó los costes del hospital «DAI», del centro especializado en daño cerebral, y consignó en las Diligencias Penales abiertas contra el conductor causante del siniestro, la cantidad de 319.511,14 €
El proceso penal antedicho ─ en el que son parte tanto Doña Andrea, como el Don Fernando (hermano de la perjudicada conviviente con esta en la fecha de siniestro) ─ finaliza con la renuncia a las acciones penales por parte de los perjudicados, y con expresa reserva de las acciones civiles que pudieran corresponderles. Ni durante la tramitación del proceso penal, ni posteriormente, es posible llegar a ningún tipo de acuerdo con la entidad aseguradora «CAS», debido a las enormes diferencias existentes entre ellos a la hora de determinar el importe de las indemnizaciones. Doña Andrea no está de acuerdo con que la indemnización por los daños personales sufridos, teniendo en cuenta las importantes secuelas que padece y los enormes gastos que está sufragando, quede reducida al importe consignado por la entidad aseguradora «CAS».
Don Fernando no está de acuerdo con que la entidad aseguradora «CAS» no le considere perjudicado moralmente por la situación en que se encuentra su hermana, y tampoco está dispuesto a aceptar que ni siquiera se le reembolsen los gastos que se le han ocasionado por dicha situación. La entidad aseguradora «CAS» desea poner fin al asunto, abonando poco más de lo ya entregado, sin embargo la cantidad entregada no cubre ni los gastos de asistencia ni los gastos médicos sufragados directamente por Doña Andrea, ni tampoco las necesarias reformas que tuvo que realizar en su vivienda. Al no alcanzar solución extrajudicial, se interpone demanda de juicio ordinario.
Tras casi tres meses en coma que permaneció ingresada en el hospital «DAI», Doña Andrea, es trasladada a un centro especializado en daños cerebrales en el que permanece hasta el 22 de mayo de 2005, fecha en la que regresa a su domicilio habitual. Desde entonces continúa realizando tratamientos de rehabilitación. En fecha 16 de mayo de 2006 se le reconoce una gran invalidez. Durante todo el período de curación, la aseguradora «CAS» abonó los costes del hospital «DAI», del centro especializado en daño cerebral, y consignó en las Diligencias Penales abiertas contra el conductor causante del siniestro, la cantidad de 319.511,14 €
El proceso penal antedicho ─ en el que son parte tanto Doña Andrea, como el Don Fernando (hermano de la perjudicada conviviente con esta en la fecha de siniestro) ─ finaliza con la renuncia a las acciones penales por parte de los perjudicados, y con expresa reserva de las acciones civiles que pudieran corresponderles. Ni durante la tramitación del proceso penal, ni posteriormente, es posible llegar a ningún tipo de acuerdo con la entidad aseguradora «CAS», debido a las enormes diferencias existentes entre ellos a la hora de determinar el importe de las indemnizaciones. Doña Andrea no está de acuerdo con que la indemnización por los daños personales sufridos, teniendo en cuenta las importantes secuelas que padece y los enormes gastos que está sufragando, quede reducida al importe consignado por la entidad aseguradora «CAS».
Don Fernando no está de acuerdo con que la entidad aseguradora «CAS» no le considere perjudicado moralmente por la situación en que se encuentra su hermana, y tampoco está dispuesto a aceptar que ni siquiera se le reembolsen los gastos que se le han ocasionado por dicha situación. La entidad aseguradora «CAS» desea poner fin al asunto, abonando poco más de lo ya entregado, sin embargo la cantidad entregada no cubre ni los gastos de asistencia ni los gastos médicos sufragados directamente por Doña Andrea, ni tampoco las necesarias reformas que tuvo que realizar en su vivienda. Al no alcanzar solución extrajudicial, se interpone demanda de juicio ordinario.
Objetivo. Cuestión planteada.
Los clientes son dos, Doña Andrea y Don Fernando, y sus objetivos son claros:
Doña Andrea pretende obtener la total indemnización de los perjuicios que le han sido ocasionados, esto es, que se le indemnice tanto por los daños personales que presenta, así como por los gastos que ha tenido que desembolsar.
El objetivo de Don Fernando es que se le indemnice por los daños morales sufridos como consecuencia de la situación en que se encuentra su hermana y por los gastos que le han ocasionado como consecuencia de tal situación.
Doña Andrea pretende obtener la total indemnización de los perjuicios que le han sido ocasionados, esto es, que se le indemnice tanto por los daños personales que presenta, así como por los gastos que ha tenido que desembolsar.
El objetivo de Don Fernando es que se le indemnice por los daños morales sufridos como consecuencia de la situación en que se encuentra su hermana y por los gastos que le han ocasionado como consecuencia de tal situación.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado, solicita un informe pericial de un médico de renombre que valore el daño corporal sufrido, y que explique a su señoría con todo detalle las lesiones sufridas por Doña Andrea, su periodo de curación y las importantes secuelas sufridas, así como, hasta que punto se encuentra limitada su capacidad en la vida diaria.
Igualmente, va a ser muy importante documentar todos los gastos. Con el informe adecuado y la documentación de los mencionados gastos pretende poner de relevancia el intento, por parte de la compañía «CAS», de reducir la indemnización, a base de negar lo evidente.
Igualmente, va a ser muy importante documentar todos los gastos. Con el informe adecuado y la documentación de los mencionados gastos pretende poner de relevancia el intento, por parte de la compañía «CAS», de reducir la indemnización, a base de negar lo evidente.
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