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Responsabilidad extracontractual
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-07-2020
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual
- Número: 11527
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ABOGADOS, Colegios profesionales, mala praxis, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
1. Demanda. |
2. Contestación a la Demanda. |
3. Sentencia Juzgado de Primera Instancia. |
4. Recurso de Apelación. |
5. Oposición Apelación. |
6. Sentencia AP. |
DOÑA T. sufrió un accidente doméstico que le produjo una fractura en el tobillo derecho. A raíz de este hecho, Teresa se sometió a una operación. Después de realizarse la operación, Teresa manifiesta que no solo no se ha conseguido la recuperación de su tobillo, sino que ha quedado prácticamente sin movilidad, sin estabilidad y con unos fortísimos dolores que le impiden el ejercicio de cualquier profesión, suponiendo una situación de incapacidad absoluta. Además de presentar artrosis postraumática. Situación que perdura en la actualidad.
Ante esta situación Teresa acude al abogado DON J., mediante asignación de asistencia gratuita, para que le preste asistencia jurídica para reclamar los daños y perjuicios producidos por la negligencia médica.
Inexplicablemente y, a pesar de estar designado desde el 29 de noviembre de 2010, no es hasta el 4 de junio de 2012 cuando interpone la demanda para la cual había sido designado y que como perfectamente debiera saber tratándose de una demanda por responsabilidad extracontractual. Por lo que el Juzgado de primera instancia le desestima la demanda por prescripción de las acciones ejercitadas.
Objetivo. Cuestión planteada.
Declarar que no ha existido responsabilidad civil profesional ni negligencia profesional en relación con un procedimiento de responsabilidad civil extracontractual por mala praxis médica.
La estrategia. Solución propuesta.
Demostrar que la demanda desestimada alegada por la parte demandante, en nigun momento fue fruto de la falta de diligencia profesional del abogado en base a dos cuestiones importantes:
1. No existió pérdida de oportunidad procesal: Para que se aplique la pérdida de oportunidad procesal hace falta que el perjudicado alegue una oportunidad fáctica, cierta y objetiva. En este caso la pretensión de Teresa carecía de fundamento objetivo al demostrar los peritos médicos forenses que no hubo mala praxis médica por parte de los médicos que le asistieron en la operación.
2. Existió una falta de cooperación a la hora de aportar la documentación necesaria a Don Jeronimo para el correcto seguimiento del caso.