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Contrato de préstamo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-08-2020
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 11517
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACUERDO EXTRAJUDICIAL, CLÁUSULA SUELO, CLÁUSULAS ABUSIVAS
En fecha 1 de julio de 2003, Don I. y Doña M. contrajeron con CajaCan,S.A. ( hoy integrada en BancoEuropeo S.A.) un préstamo hipotecario. El préstamo se formalizó mediante escritura pública, y ascendió a un importe de 154.270 euros, fijándose un plazo de amortización de 240 meses y, así como el interés que regularía la vida del préstamo hipotecario, de tipo variable. Suscriben el contrato en calidad de consumidores, ya que actúan en un ámbito ajeno a sus actividades empresariales o profesionales.
El capital de dicho préstamo hipotecario se vio ampliado en Octubre de 2011, mediante escritura de ampliación de hipoteca suscrita ante notario, lo cual aumentó también el diferenial a adicionar al tipo de interés de referencia.
A pesar de que aparentemente habían suscrito un préstamo a interés variable, en la escritura del préstamo hipotecario se insertó una cláusula suelo o de tipo de interés mínimo del 3%.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de los clientes es que se les abone las cantidades que han estado pagando por la aplicación de la cláusula suelo
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia de la abogada consiste en probar mediante documental que a los clientes se les ha estado aplicando la cláusula suelo, declarada abusiva, hasta el año 2015 cuando el banco dejó de aplicarla. Sin embargo, reclaman las cantidades abonadas por aplicación de la misma hasta 2015, por aplicación de la jurisprudencia del TJUE al respecto así como de la directiva 93/1993 de la CEE