Contrato de préstamo

Demanda de juicio ordinario accionando nulidad de condiciones generales de la contratación y reintegro de cantidades abonadas indebidamente en el marco de préstamo hipotecario contra entidad bancaria "Cláusula suelo". Oposición basada en que el demandante no es consumidor.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-11-2018
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 11499
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULA SUELO, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, INFORMACIÓN, PRÉSTAMO, PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Canarias, 01-09-2007

En fecha 1 de Septiembre de 2007, el Sr. Landa y la Sra.Esteban suscribieron un contrato de préstamo hipotecario con CajaCanarias, S.A. ( Ahora BancoEuropeo S.A.), a través de su sucursal en Tenerife. Los contratantes son consumidores, al actuar en un ámbito ajeno a sus actividades empresariales o profesionales. El préstamo se formalizó mediante escritura pública. El préstamo ascendió a un importe de 238.000 euros, fijándose un plazo de amortización de 360 meses, así como el interés que regularía la vida del préstamo hipotecario, de tipo variable. En garantía de la devolución del préstamo se constituyó hipoteca sobre la propiedad.

Los actores no tienen conocimientos financieros de ningún tipo más allá de los que puede tener cualquier ciudadano que contrata con su banco de confianza.

A pesar de que el préstamo suscrito era de interés variable, en la escritura se insertó una cláusula suelo o de tipo de interés mínimo del 3% y un tipo máximo del 6,25%. Dicha cláusula constituye una limitación de la variabilidad del tipo de interés y no aparecida identificada con el nombre coloquial, CLÁUSULA SUELO, en el contrato suscrito.

Los actores han abonado todas las cuotas y les ha sido aplicada la cláusula suelo del 3% hasta 2015, cuando fue declarada abusiva, además les ha sido aplicado posteriormente un euribor no actualizado.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que la entidad bancaria le devuelva las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula suelo por considerar la misma abusiva. Aunque fue inaplicada a partir de 2015, la entidad recibió ingresos antes de esa fecha por aplicación de dicha cláusula, y esa es la cantidad que se reclama.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia de la abogada consiste en poner de manifiesto tanto la condición de consumidor de los demandantes, cuestión controvertida por la demandada, como la falta de diligencia de la entidad a la hora de informar a los clientes sobre las condiciones del contrato que suscribían, en concreto de falta de claridad a la hora de redactar la cláusula suelo.

La limitación temporal de la devolución de la cláusula suelo ha sido anulada por la jurisprudencia del TJUE en aplicación de la Directiva 93/13/CE, por lo cual, aunque la entidad dejó de aplicar la cláusula suelo en 2015, las cantidades recibidas por la aplicación de la misma con anterioridad a esa fecha deben ser reintegradas a los actores.



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