Obras defectuosas en la construcción de una vivienda unifamiliar

  • Fecha de resolución del caso: 08/11/2016
  • Número: 11454
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de obra
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCESIÓN, Actos de edificación en curso sin licencia o sin ajustarse a ella, ARRENDAMIENTO DE OBRAS, Competencias y procedimiento para el otorgamiento de las licencias de obras urbanísticas, Licencias para construcciones y obras, ÓRDENES DE EJECUCIÓN DE OBRAS, VICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

El Sr. Miguel y su esposa contrataron a una constructora y a un director de obra para la construcción de una vivienda familiar con un piscina; sin embargo, llegada la fecha prevista de la finalización de la obra, esta se encontraba inconclusa, pues la piscina no estaba acabada y las partes acabadas contenian fallos y defectos, por lo que la parte actora inicio una demanda contra la constructora y el Director general de la obra. 

Objetivo. Cuestión planteada.

- Que se declare responsabilidad a la constructora por la no construcción de la piscina y la responsabilidad solidaria entre la constructora y el Director de obra con respecto a la piscina y del revestimiento de cinc y de no aprobarse se pide que se declare el contrato incumplido por la parte demandada. 

- Que se anule la cláusula sexta del contrato

- Que se declare resuelto el contrato por la parte actora y se otorgue una indemnización por la obra inconclusa. 

- Que se sarisfagan intereses legales desde la presentación de la demanda 

- Que se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales 

La estrategia. Solución propuesta.

- Que se declare la sexta cláusula del contrato por ser contraria a Derecho

- Que se le reconozca el pago de cantidades por retraso en la entrega de la obra seguido lo establecido en el  Código Civil 

- Que se reconozca la responsabilidad al Director de la obra por incumplir el deber in vigilando 

Que se reconozco la responsabilidad objetiva por daños según lo dispuesto en Ley en relación al proceso de edificación. 

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