Contra los derechos y deberes familiares

Abandono Familia modalidad impago de alimentos (Penal)


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-11-2019
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra las relaciones familiares / Contra los derechos y deberes familiares
  • Número: 11202
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ABANDONO DE FAMILIA, ACOGIMIENTO DE MENORES, Delitos contra las relaciones familiares, PENSIÓN DE ALIMENTOS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
, --


Objetivo. Cuestión planteada.


La estrategia. Solución propuesta.

Contra nuestro cliente se interpuso Querella por un posible delito de abandono de familia en su modalidad de impago de alimentos, tipificado en el art. 227 CP.

 

Que la defensa de nuestro cliente se ha centrado, estratégicamente,  para demostrar que no se da el tipo objetivo del delito, en mostrar la inexistencia de dolo en el impago de las pensiones de alimentos, es decir, la inexistencia o falta de voluntad de no querer pagar, sino más bien a que dichos impagos vienen justificados en relación a su delicada situación económica que le impedía y le impide poder hacer frente a sus obligaciones.

 

Que ante los claros impagos llevados por nuestro cliente durante años, la estrategia se centró, para evitar así la vía punitiva, en alcanzar un Acuerdo con la acusación particular. Acuerdo que se alcanzó, a cambio de sufragar las cantidades debidas, que gracias a la venta de un piso en común de nuestro cliente con la querellante pudo venir a liquidarse. Quedando así qu ahora pendiente una reunión con el Ministerio Fiscal, acompañados con el abogado de la acusación particular, a efectos de acreditar que el daño ya ha sido sufragado y que carece de sentido que por el Fiscal se ejerza ahora acusación, máxime cuando el principal interesado ya ha desistido, y poder así archivar el procedimiento o dictar sentencia absolutoria.

 

 

 



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