|
---|
Adopción
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-05-2018
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Adopción
- Número: 11088
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIÓN DE FILIACIÓN, ADOPCIÓN, FILIACIÓN
EL Señor Antonio Salas nació en 1984. Su madre biológico falleció en Agosto de 1995, siendo madre soltera, por lo que el Sr. Salas fue declarado en situación de desamparo, asumiendo su tutela la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia hasta su mayoría de edad. Ingresó en un centro hasta que un año después, en junio de 1996 se constituyó la medida de acogimiento simple por el Sr. Parras y su esposa.
En abril de 1998 se dejó sin efecto el acogimiento y se constituyó a favor de un Centro residencial de menores, pero durante todo este tiempo, el Se. Salas siguió en contacto con el Sr. Parras y su esposa en sus permisos, por consiguiente, todos los fines de semana y vacaciones los pasaban juntos.
La relación entre ellos es la pro`pia de una familia, incluso con la mayoría de edad del Sr. Salas continúa esa buena relación, conviviendo en la actualidad en el domicilio familiar junto a su mujer.
Por decisión de ambos deciden instar un Expediente de Jurisdicción Voluntaria de Adopción, pues se consideran padre e hijo, incluso el Sr. Parras ha otorgado poder al Sr. Salas, en previsión de una posible pérdida de capacidad debido a su avanzada edad, en concepto de tutor y curador con poder general.
EL Juzgado de 1ª Instancia de Barcelona, con informe favorable del Ministerio Fiscal, preceptivo en estos casos, dictó Auto aprobando el expediente por lo que el Sr. Parras se convierte en hijo adoptivo del Sr. Salas.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que se apruebe el expediente de Jurisdicción Voluntaria de Adopción de un mayor de edad por cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 235-38.1 y 235-33 del Código Civil de Cataluña.
La estrategia. Solución propuesta.
No siendo habitual instar procedimiento de adopción cuando el adoptante, con alto poder adquisitivo de 88 años y el adoptando, casado de 33 años, máxime cuando éste no tenía progenitor reconocido, la estrategia se enfocó directamente en la relación de ambas partes iniciadas cuando el adoptante y su esposa acogieron de forma progresiva al adoptando cuando éste tenía 11 años, tutelado por un centro de menores. La clave fue solicitar a la Dirección General de la Infancia y la Adolescencia, certificando los hechos.
Corríamos el riesgo que el juez, ante la evidente pregunta al adoptante por qué motivo no inició el proceso de adopción con anterioridad, creyera un interés económico de trasfondo por parte del adoptando. El objetivo principal era constituir jurídicamente una relación de filiación que ya se venía produciendo en la realidad con la plena integración familiar y emocional que se ha dado durante años. Por otro lado, y por cuestiones evidentes administrativas, ambas partes prefirieron mantener los apellidos de origen del adoptando.
Tanto el Fiscal como el Juez detectó el vínculo emocional de las partes, y cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley, se constituyó la adopción.