

Demanda nulidad contractual contra entidad bancaria por incumplimiento de sus obligaciones contractuales sobre bonos de recompra. Estimación parcial en primera instancia. Finalización por transacción judicial entre las partes.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El día 20 de enero de 2012 la mercantil Coin S.A absorvió mediante fusión a la mercantil Merc S.A adquiriendo de este modo el negocio bancario de la segunda y conformando una nueva entidad denominada Banca S.A. En el contrato privado de fusión se excluyeron supuestamente una serie de productos de inversión en los que no se encontraban una serie de "bonos" con opción de recompra de los que era titular la parte demandante y Merc S.A. En este sentido la demandante alega que dada una operación estructural de dicha envergadura, la absorción del negocio es completa y por lo tanto, los bonos también.
A continuación, la parte demandante solicita nulidad del contrato por incumplimiento alegando los siguientes motivos:
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente se fundamenta en las sguientes peticiones:
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado demandante consiste en considerar que se ha producido una cesión del negocio bancario del primer banco, que vendió unos bonos, a la segunda entidad bancaria que es la demandada. Considera así que se ha subrogado en su misma posición contractual de forma unitaria e íntegra, pasando a ocupar la posición de la primera a todos los efectos y produciéndose de este modo una sucesión entre ambos negocios bancarios. Hace referencia también a una cláusula del contrato privado a través del cual se lleva a cabo la operación, que excluye de la transmisión las reclamaciones contractuales o extracontractuales que puedan derivarse de la actividad del vendedor.
Por otra parte, alega una falta de información por parte del banco sobre los riesgos que entrañaba el producto bancario: riesgo de impago de la rentabilidad y de no retorno del capital invertido. Se le ocultó al demandante el hecho de que la finalidad de los bonos que estaba suscribiendo, era la de poder refinanciar la devolución de la inversión efectuada por los suscriptores de la primera emisión. Es por ello por lo que sostiene que existe mala fe por parte del banco.
Por último, señala que la entidad ha incumplido su deber de recompra de los bonos suscritos por el demandante.