Contrato de arrendamiento de local comercial, ocupado previamente por su futuro arrendatario, celebrado entre dos personas jurídicas.
- Número: 1103
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento urbano / Contratos celebrados con la LAU de 1994 / Contratos para uso distinto del de vivienda
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: ARRENDAMIENTO URBANO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA, PERSONAS JURÍDICAS, PRECARIO
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
En el presente supuesto de hecho se inicia el 2 de febrero de 2004, por ser la fecha de la firma del
Contrato de arrendamiento.
En el mismo, nos encontramos con dos partes intervinientes, por una parte con la compañía mercantil BOLA S.A. que es propietaria de un local comercial de superficie aproximada de 60 metros cuadrados sita en la planta baja de un edificio.
Por otra parte, la compañía COSMO S.A. que está ocupando el inmueble desde el 1 de enero de 2003, en calidad y a titulo de precario, sin que hasta la fecha, del supuesto de hecho, ninguna de las partes haya procedido a documentar la referida situación.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es BOLA S.A. (propietaria del local) que desea documentar la situación en la que se encuentra su inmueble, es decir que la ocupación a título de precario de COSMO S.A. devenga en una relación contractual arrendaticia documentada y sujeta a determinadas condiciones.
La estrategia. Solución propuesta.
El letrado deberá cumplir el objetivo de su cliente a través de la elaboración de un
Contrato de arrendamiento que debe ser, obligatoriamente, firmado por ambas partes para poder convertir la relación que los une en una relación arrendaticia.
Una cláusula interesante, que introduce el letrado de la propietaria, y que no es común ver en muchos contratos de arrendamientos es que la que establece la responsabilidad de la arrendataria de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas y sean consecuencia directa o indirecta del local o de la actividad ejercida en el mismo por la arrendataria, eximiendo de toda la responsabilidad a la arrendadora, incluso por los daños derivados de las instalaciones para servicios y suministros.
También logra que la arrendataria renuncie a lo establecido en el artículo 21 de la LAU, en materia de las obligaciones del arrendador en materia de conservación, con lo que logra que ésta se haga cargo de todas las reparaciones necesarias a fin de conservar el local de su cliente en estado de servir para el uso convenido, sin que durante la ejecución de las mismas tenga derecho a suspender el
Contrato o desistir del mismo.
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