Contrato de Trabajo

Demanda por Despido Improcedente contra Entidad pública. Recurso de suplicación ante el TSJ que modifica la indemnización a percibir. Despido procedente por motivos económicos. Recurso de Casación para unificación de doctrina desestimado. Ley presupuestaria de rango superior a Convenio Colectivo, Jerarquía Normativa.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-09-2014
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 11018
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DESPIDO IMPROCEDENTE, INDEMNIZACIONES POR CESE O DESPIDO DEL TRABAJADOR

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 02-01-1998

Don Miguel Ángel Escudero, Don Martín de la Vega y Don Alejando Torres han venido prestando servicios para la Empresa Pública de la Comunidad de Madrid, GEDESMA, con vinculación laboral indefinida, con las siguientes antigüedades, categorías y salarios:

  • Don Migel Ángel Escudero, desde el día 10 de Noviembre de 2000, ocupando la categoría profesional de titulado superior, coordinador de área, y con una retribución mensual de 3.660,8 euros, incluyendo prorrata de pagas extras
  • Don Martín de la Vega, desde el día 17 de Enero de 2006, ocupando la categoría profesional de titulado superior, coordinador de área, y con una retribución mensual de 3.561,98 euros, incluyendo prorrata de pagas extras.
  • Don Alejandro Torres, desde el día 2 de Enero de 1998, ocupando la categoría profesional de titulado medio, y con una retribución mensual de 3.225,65 euros incluyendo prorrata de pagas extras.

La empresa les notifica el despido mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2012, y fecha de efectos de ese mismo día, alegando causas económicas, organizativas y de producción. Las 3 cartas de despido son iguales.

Se celebró el preceptivo acto de conciliación sin avenencia.

Al no estar conformes con la decisión de la empresa al considerar que no concurren las razones alegadas en las cartas de despido,motivos económicos, productivos y organizativos, los 3 trabajadores interponen una demanda de despido nulo y subsidiariamente improcedente en fecha 10 de abril de 2012.

El Juzgado de lo Social de Madrid dictó Sentencia desestimando la demanda y declarando los despidos como procedentes, al considerar acreditada la insufiencia de financiación para mantener dichos puestos de trabajo.

Los 3 actores deciden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que estimó parcialmente sus pretensiones, con pronunciamiento modificativo de la cantidad abonada a los demandantes en concepto de indemnización derivada de su despido.

Se interpone por parte de los demandantes Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, para unificación de doctrina, que desestima el recurso y declara la firmeza de la Sentencia del TSJ.



Objetivo. Cuestión planteada.

El Objetivo de los clientes es que se declare la nulidad de los despidos, o subsidiariamente improcedente, con abono de las correspondientes indemnizaciones.



La estrategia. Solución propuesta.

Demanda por despido improcedente. Se incumple el Convenio Colectivo de la entidad, exactamente su art. 9.

Hay un incumpliento en los requisitos formales del despido (aplicación del convenio colectivo de la empresa, estatuto básico del empleado público,ahora texto refundido, y estatuto de los trabajadores).

De medio de prueba se solicita el interrogatorio del representante legal de la entidad demandada. En cuanto a las pruebas documentales, estan acompañadas con la demanda como la carta de despido y el convenio colectivo de la entidad.

Las razones económica y organizativas expuestas en la carta de despido no corresponden con lo establecido en las normas aplicables o en el presente caso. Los datos que se afirman en la carta no se pueden verificar con la información dada por la entidad.

 



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