Otros contratos

Demanda juicio ordinario de reclamación de cantidad a entidad bancaria por el no pago de los bonos correspondientes. Fusión por absorción de una entidad bancaria por otra. Desestimación de la demanda por no acreditar la legitimación pasiva. Desestimación en segunda instancia.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-12-2016
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 10996
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ABSORCION DE SOCIEDAD, BANCA, Fusión, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, Legitimación pasiva, Medios de pago, OBLIGACIONES CONTRACTUALES, Pago a los acreedores, Productos de renta fija privada: pagarés de empresa, bonos, obligaciones y cédulas

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 21-07-2006

Don Manuel a fecha de 21 de julio de 2006, suscribió a través de MON,S.A unos bonos de la empresa (18 de 1000 euros cada bono). Se le aseguró que no tenía ningún riesgo pues había un pacto de recompra de la inversión por parte del banco, y sobretodo que tenían liquidez total en el mercado secundario.

Años después de produjo una fusión por absorción por parte de BILL,SA a MON,S.A a, con publicación en fecha de 20 de enero de 2012. Ésta incumple en sus obligaciones contractuales de recompra de los bonos de los que Don Antonio es titular, reclamándose 18000 euros.



Objetivo. Cuestión planteada.
  • Se devuelva a Don Manuel el pago de los 18000 euros que efectuó en el 2006 por la compra de los bonos del banco. 


La estrategia. Solución propuesta.
  • Alegar la existencia de la obligación del banco BILL,S.A como sucesora de la anterior empresa al pago de los bonos de Don Manuel por tener esa obligación MON,S.A con las personas que había contratado esos bonos porque así estaba establecido en la cláusula de contrato privado entre Don Manuel y MON,S.A.


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