Derecho Deportivo

Derecho del Deporte. Cuestión de competencia para resolver el recurso contra la sanción a un deportista. Tribunal Administrativo del Deporte. Cambio de normativa, nueva LO 3/2013. Naturaleza privada de los actos en materia de disciplina deportiva. Reglamento Antidopaje y competencia del Tribunal Arbitral del Deporte de Lausana. Recurso Contencioso-Administrativo ante Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo. Recurso de Apelación ante la Audiencia Nacional. Inadmisión Recurso de casación.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-10-2016
  • Materia: Derecho Deportivo
  • Especialidad: / Derecho Deportivo
  • Número: 10958
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONFLICTOS DE COMPETENCIA, DERECHO DEPORTIVO, El dopaje en el deporte. La ley orgánica 3/2013, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, Los controles de dopaje

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 18-10-2012

Se inició un expediente disciplinario contra un ciclista élite como consecuencia de la existencia de parámetros biológicos anómalos en dicho deportista, que se pusieron de manifiesto como consecuencia de la realización de distintos controles entre los años 2007 y 2011. Remitidas las actuaciones, se incoo procedimiento sancionados, pero no se resolvió dentro del plazo legal de caducidad, por lo que se acordó su archivo, en septiembre de 2013.

Ante esta circunstancia, se inició en octubre de 2013 un nuevo procedimiento sancionador, que se resolvió el 10 de julio de 2014, imponiendo el Tribunal de Arbitraje Deportivo de Suiza al Sr. Juan Nieto Ballesteros la sanción de suspensión de la licencia por un periodo de dos años, la anulación de los resultados obtenidos el 26 de octubre de 2007 y una multa de 325.000 euros.

EL Sr. Juan Nieto Ballesteros, en agosto de 2014, solicita la declaración de incompatibilidad de la citada resolución con los principios del derecho sancionador español, afirmando la competencia del Tribuinal Administrativo del Deporte para conocer la cuestión, y exponiendo distintas infracciones del ordenamiento sancionador. Con fecha 12 de agosto de 2014, se afirmó la incompetencia del TAD y se negó la existencia de infracciones en el expediente sancionador.

El Sr. Solís procedió a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, que resolvió considerando procedende la falta de competencia del TAD para resolver sobre la sanción.

Se interpuso un Recurso de Apelación ante la Audiencia Nacional, que confirmó la Sentencia de 1ª Instancia. Ante lo cual se preparó Recurso de Casación ante el Supremo, al considerar que existe interés casacional en la aplicación de la normativa, ya que coincidía con un cambio en la Ley, y se regía por las disposiciones transitorias. El Tribunal Supremo inadmite el recurso al considerar que los casos afectados por dicha normativa transitoria son escasos como para que exista interés casacional.



Objetivo. Cuestión planteada.

El Objetivo del cliente es que se anule la sanción contra él por dopaje.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es demostrar la contradicción de la resolución impugnada con los principios del procedimiento sancionador español. Siendo la normativa aplicable la LO 7/2006 y no la actual LO 3/2013 por razón de la fecha en que se cometieron las infracciones. Además, otra solución no sería posible jurídicamente, ya que en nuestro ordenamiento está proscrito el arbitraje obligatorio, que es lo que se produciría en el caso de tener que acudir al Tribunal de Arbitraje Deportivo de Suiza.

Además, cuando las federaciones deportivas españolas resuelven asuntos de dopaje por delegación de las federaciones internacionales, como en este caso, no puede sostenerse que no se esté ejercitando la potestad sancionadora del Estado por delegación del mismo.

Estas consideraciones conducen a que el Tribunal Administrativo del Deporte es competente para conocer de la adecuación o no de la resolución del ordenamiento sancionador, en un procedimiento reconocido por la normativa antidopaje de 2006.

Por lo tanto la sanción debe ser anulada por no ser competente el tribunal que la impuso.



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