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Clasificación de grados
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-02-2016
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Penitenciario / Clasificación de grados
- Número: 10914
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: BENEFICIOS PENITENCIARIOS, EL DERECHO PENITENCIARIO, FIES LOS FICHEROS DE INTERNOS DE ESPECIAL SEGUIMIENTO, PRISIONES
1. Documentación que incluye en el FIES al interno |
2. Escrito de queja |
3. Auto desestimatorio |
4. Escrito de recurso de apelación |
5. Auto del recurso de apelación |
El reo Don Manuel Muñoz fue condenado por un delito a pena de prisión, y también fue incluido dentro del Fichero Interno de Especial Seguimiento, debido a que la inclusión en el fichero se produce debido a ciertas características criminológicas o penitenciarias que precisan de especial seguimiento por motivos de seguridad, lo que implica una reducción de sus derechos por lo tanto decide interponer una queja.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria dictó Auto en fecha 10 de diciembre de 2015 desestimando la queja, porque se dan los supuestos que justifican la inclusión del condenado en dicho fichero.
Por parte del reo se interpone un recurso de apelación, que decide la Audiencia Provincial de Alicante desestimando el recurso, denegando la exclusión del recluso del FIES.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que se retire su nombre del Fichero de seguimiento especial de presos.
La estrategia. Solución propuesta.
Se incluye al interno en el fichero del FIES y la abogada solicita la exclusion del mismo argumentando que es ilegal pues modifica el status libertatis del interno,por lo que la inclusión en dicho Fichero debería realizarse con las mismas garantías que el traslado de penados de régimen cerrado, que el fichero carece de la mínima apoyatura legal o reglamentaria y vulnera derechos fundamentales del preso, como el derecho a la intimidad ( art.18 de la CE), al libre desarrollo de la personalidad( art. 10.1 CE) y vulneración del principio de legalidad, generando, además, situaciones de desigualdad en el régimen de vida respecto a los demás presos, careciendo de individualización de la pena.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria dictando un auto desestimando la queja pues la inclusión se debe a las características criminológicas del sujeto, que justifican que deba estar sometido a un régimen de vigilancia especial.
La abogada procede a recurrir en apelación. Siendo finalmente destimado por la Audiencia Provincial.