

Propiedad Intelectual e Industrial. Recurso Contencioso-Administrativo contra la O.E.P.M. Solicitud de anular la resolución administrativa que deniega la concesión de marca.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Con fecha 7 de septiembre de 1994 la entidad PS Patentes S.L., Agencia de Propiedad Industrial, presentó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM en adelante), la solicitud de registro de marca denominada “PPM”, que fue otorgada para distinguir los productos de la clase 25 de la Nomenclatura Internacional, cuales son “prendas de vestir confeccionadas para señora, caballero y niño, con inclusión del calzado (excepto ortopédico)”, a favor de D. José Antonio, siendo publicada la citada solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI en adelante) de fecha ( ) de 1994, abriéndose el plazo de presentación de oposiciones.
En fecha 23 de enero de 1995 fue formulada oposición por la entidad PPL, titular de la marca “PP”, en base a sus registros de marcas núms. ( ), procediendo la OEPM al suspenso provisional con publicación en el BOPI. El 19 de mayo de 1995 se presenta escrito de contestación al suspenso provisional, recayendo resolución el día 3 de noviembre de 1995, publicada en el BOPI, y que determina la concesión del expediente de marca.
En fecha 14 de marzo de 1996, publicado en el BOPI al mes siguiente, se interpone recurso contra la concesión de marca citada, siendo estimado el mismo por la OEPM, por resolución de 18 de junio de 1996, fecha de inicio del supuesto de hecho, por la que finalmente se deniega la concesión de marca PPM de la entidad PS Patentes S.L., solicitada por D. José Antonio.
Acto seguido, PS Patentes, S.L. presenta impugnación en vía judicial contra la resolución denegatoria dictada por la OEPM.
Tras resolución contraria a los intereses del cliente, dictada por el Tribunal Superior de Justicia, se interpone recurso de casación que, finalmente, será desestimado por falta de acomodación a los requisitos exigidos.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente, la compañía PPL, titular de la marca “PP” para productos de la clase 25 del Nomenclátor Internacional, pretende impedir la concesión del registro de marca PPM a favor de su competidora, la entidad PS Patentes S.L., ante la Demanda contencioso- administrativa presentada por ésta.La estrategia. Solución propuesta.
El abogado intentará demostrar la gran similitud o casi identidad entre ambas denominaciones de sendos signos distintivos, hecho que induciría a que los consumidores confundiesen los productos de las dos compañías, en el caso de acceder la marca “PPM” al Registro de la Propiedad Industrial.