Familia

Demanda de relaciones paterno-filiales. Guarda y custodia compartida de los hijos menores. Reclamación de alimentos.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-03-2017
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia
  • Número: 10839
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONVENIO REGULADOR, Las Relaciones Parentales y Paternofiliales, PATRIA POTESTAD, PENSIÓN DE ALIMENTOS, RÉGIMEN DE VISITAS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 01-01-2000

Doña Ana y Don Alberto han mantenido una relación sentimental durante 15 años y fruto de su relación tenido dos hijos, el mayor nacido en mayo de 2012, y el menor en noviembre de 2014.

La pareja ha decidido poner fin a su relación sentimental, habiendo abandonado Don Alberto la vivienda familiar, que es propiedad de los padres de Doña Ana, trasladádose a un domicilio que había alquilado la pareja en pero en el que no llegaron a vivir.

El 23 de octubre de 2015, Doña Ana, interpone demanda  de relaciones paternofiliales en nombre de sus dos hijos menores contra Don Alberto con el fin de fijar un regimen de visitas semanla y respecto de las vacaciones, así como determinar la cuantía de la cuota alimentaria.



Objetivo. Cuestión planteada.

Se interpone la demanda con el objeto de regular las relaciones paternofiliales de los hijos menos en lo que respecta a la guardia y custodia, al régimen de visitas, a las vacaciones y a la pensión alimentaria correspondiente.



La estrategia. Solución propuesta.

El letrado de la demandante solicita la atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre y propone un régimen de vistas semanal y una asignación de los días de vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa adecuado y acorde a las edades de ambos menores. Del mismo modo, se fija la cuantía idónea para la cuota de la pensión de alimentos que corresponde abonar al progenitor no custodio. Todo en base a lo preceptuado en los arts. 156, 158 y 160 del Código Civil.



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