Tutela

Demanda solicitando declaración de incapacidad. Fallecimiento de la persona sometida a tutela. Extinción tutela.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-02-2012
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Persona física / Tutela
  • Número: 10825
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: El Ministerio Fiscal, Incapacidad, Incapacidad, Incapacidad permanente, INCAPACITACIÓN, La intervención del Ministerio Fiscal, TUTELA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 23-07-2010

Don Jesús María en la actualidad tiene la edad de 60 años. 

Don Jesús María contrajo matrimonio con Doña María Pilar el 19 de abril de 1976. De dicho matrimonio nacieron tres hijos los tres mayores de edad. 

Don Jesús María padece una enfermedad degenerativa diagnosticada, que le imposibilita totalmente para regir su persona y bienes, careciendo de aptitud para autogobernarse tanto en el ámbito personal como familiar. 

Por tanto se interesa que se declare la incapacidad total del demandado, determinando así? mismo que régimen que ha de establecerse es el de tutela, procediéndose en la Sentencia a nombrar tutor al que haya de representar el incapaz y velar por él, y a tal fin se propone por esta parte para dicho nombramiento a la demandante. 

Tras producirse el nombramiento mediante Sentencia de 9 de febrero de 2011 Don Jesús María fallece declarándose mediante Auto de fecha 14 de junio de 2016, declarándose extinguida la tutela por razón de fallecimiento del tutelado. 



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que se declare la incapacidad total por enfermedad degenerativa de Don Jesús María, ya que este no tiene capacidad para autogobernarse ni administrar sus bienes. 



La estrategia. Solución propuesta.

Demanda de juicio verbal solicitando que se declare la incapacidad. El presunto incapaz padece una enfermedad degenerativa que le impide regir su persona y bienes, careciendo este de las capacidades y aptitudes necesarias para autogobernarse tanto personal como patrimonialmente. 



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