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Falsedades documentales
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-05-2012
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Falsedades / Falsedades documentales
- Número: 10753
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ESTAFA, FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL
Doña Ana y Don Alejandro eran socios de la empresa “ALFA S.L.”. Doña Ana ayudó personalmente a Don Alejandro realizándole determinados préstamos personales, y/o cubriendo determinados descubiertos que mantenía en entidades bancarias, y terceras personas, así como avaló personalmente préstamos suscritos por la sociedad, lo que dio origen a la formalización de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria por importe de principal 189.000 euros, cuyos vencimientos se pactaron anualmente en 20 cuotas pagaderas los días 21 de octubre de cada año, siendo el primer vencimiento en el año 2005.
A su vez, Don Alejandro suscribió un reconocimiento de deuda en fecha 1 de agosto de 2005, donde manifestaba adeudar a Doña Ana diversas cantidades cuya suma ascendía a la cantidad de 66.426 euros; y que se comprometió a aboñar en 4 vencimientos; el primero de ellos por importe de 12.000 euros en fecha 15 de noviembre de 2005.
Llegadas ambas fechas, Don Alejandro no abonó cantidad alguna a Doña Ana que tuvo que abonar las cantidades de 16.800 euros, sobre la cual, Doña Ana, mantenía un pagaré, por lo que interpuso procedimiento monitorio en reclamación de dicha cantidad.
Dicho Procedimiento Monitorio fue seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Lliria, dictándose en el mismo Auto de archivo por transcurso de los 20 días sin que el demandado hubiere atendido el requerimiento de pago.
Posteriormente, y en el mes de julio de 2006 se interpuso por Doña Ana demanda de ejecución de título judicial relativa al Auto de archivo del mencionado Procedimiento Monitorio, despachándose ejecución por ese mismo Juzgado de Primera Instancia.
En dicho Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales, Don Alejandro en su escrito de oposición a la demanda manifiesta, no solo haber abonado a mi representada la cantidad del principal por el que se despacha ejecución, sino un total de 91.000 euros y se aporta un documento firmado por Doña Ana dónde ésta recondce recibir dicha cantidad en fecha 24 de marzo de 2006.
Doña Ana no reconoce dicho recibo manifestando que es totalmente falso, siendo incierto su contenido, ya que el acusado no le ha entregado cantidad alguna en concepto de devolución de ninguna de las cantidades contenidas en la escritura de préstamo hipotecario, ni las contenidas en el reconocimiento de deuda de fecha 1 de agosto de 2005.
Respecto a dicho documento, se practicó prueba pericial caligráfica que tenía un doble objeto, por un lado informar si la firma obrante en dicho documento fue realizada por Doña Ana o por otra persona, y por otro lado, informar sobre la posibilidad de manipulación del documento indicando en su caso visto el formato del mismo, si se puede realizar una firma en dicho papel, o si por el contrario se ha tenido que realizar en otro más grande que luego haya sido recortado, o cualquier otra circunstancia que pueda aclarar la realidad o manipulación del documento.
En dicha prueba pericial, por un lado se considera que Doña Ana fue la autora de la firma que aparece en el documento cuestionado, así como, y por otro lado, resulta que el documento en el que figura su firma ha sido manipulado, pues la firma figuraba estampada en un soporte de mayores dimensiones que el que presenta el actual, y es anterior al texto que además ha tenido que amoldarse a la pre-existencia y situación de la misma.
Asimismo en el Informe de la Guardia Civil, se destaca que las medidas del papel en el que se ha plasmado la firma no coinciden con ningún formate estandarizado en la actualidad. Por lo tanto, se trata de un recorte de papel que no respeta ninguna de las medidas conocidas, lo que impone una procedencia de un formato normalizado al que se le practicaron unos cortes para conseguir el tamaño que presenta actualmente. Del mismo modo, resulta llamativo que por el reverso han quedado unas marcas realizadas de lápiz que bordean todo el perímetro, como si fueran una pauta o guía para encauzar los cortes posteriores.
Los hechos narrados son constitutivos de un delito de falsedad de documento privado del artículo 95 del Código Penal en relación con el artículo 390.1, 22 y 30 del mismo texto legal, por lo que Doña Ana interpone Querella contra Don Alejandro.
En fecha de 23 de mayo de 2012 se dicta Sentencia que condena a Don Alejandro como autor de un delito de falsedad en documento privado, debiendo cumplir la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se interpone la Querella con el objeto de que se declare la falsedad del documento presentado por el acusado en el anterior procedimiento ejecutorio.
La estrategia. Solución propuesta.
La acusación particular pretende demostrar que el documento presentado por el acusado en el procedimiento ejecutorio es falso, ya que se trata de un documento que fue manipulado de tal manera que se utilizó la firma de la querellante para confeccionar un comprobante de pago que no existió.