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Contrato de préstamo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-12-2018
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 10739
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Declaración de nulidad de una cláusula abusiva. Procedimiento. Efectos en el tiempo., El contrato de préstamo bancario
EL 11 de Agosto de 2007 Doña Rosa adquirió en una tienda de muebles un juego de sofás y una mesa por un importe de 845 euros, pagando 200 euros en efectivo y el resto, 645 euros, aplazadamente a través de la financiación que le ofreció la propia tienda por medio del Banco Europeo S.L. La demandante abonó ese mismo mes y de una vez la cantidad adeudada, 645 euros, en fecha 30 de Agosto de 2007.
Dos años después, en Agosto de 2009, un agente comercial de Banco Europeo S.L. se pone en contacto telefónico con Doña Rosa y le ofrece un préstamo por una cantidad prestada de 1.290 euros, por un periodo de 33 meses, en el que se fijó un interés remuneratorio del 19,20% fijo, con una cuota de devolucion de 38,70 euros. Dicho préstamo se vinculó a una tarjeta Mastercard. Doña Rosa alega que no fue informada de la posible variación futura del tipo de interés, del coste real del préstamo y de su vigencia.
En Septiembre de 2012, cuando llevaba ya 38 cuotas pagadas, cinco más de las acordadas inicialmente, se dio cuenta de que aún debía unos 900 euros dde los 1.290 euros inicialmente prestados, motivo por el cual comenzó a analizar los extractos y comprobar que se le estaban cobrando conceptos no pactados ni acordados, como comisiones y un seguro, por lo que contactó con el Banco Europeo S.L. con resultado infructuoso, lo que motivó la presentación de una reclamación en la Oficina de consumo del Ayuntamiento de Madrid ( OMIC). Mientras tramitaba la queja, la demandada siguió pasando recibos a la cuenta de la demandante.
En Octubre de 2012 la demandante recibe contestación por parte de Banco Europeo S.L. a su reclamación tramitada ante la OMIC, a demandada alegaba que el contrato era un crédito y no un préstamo, que el tipo era variable y no fijo, que comprendía un seguro adicional y que era ampliación de otro crédito anterior que la demandante había concertado al adquirir los muebles en 2007. La OMIC remitió a Doña Rosa al Servicio de Atención al Cliente de Banco Europeo S.L. y si no estaba conforme al Banco de españa.
Doña Rosa presentó en 2012 una reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Dicho Servicio dictó informe con fecha 03 de Abril de 2013 en el que determinó que Banco Europeo S.L. podía haber infringido la Circular del Banco de España 8/1990 sobre Transparencia de las Obligaciones y Protección de la Clientela y la Ley 16/2009 de Medios de Pago en lo relativo a la transparencia sobre las condiciones aplicables al contrato suscrito y sus modificaciones. Tras ello Banco Europeo S.L. remitió carta a la demandante comunicando que extinguía el seguro y dejaba sin efectos los cargos relativos al mismo, manteniendo el resto de los aplicados. Posteriormente le reclama a Doña Rosa el importe de la deuda y además le inscribe en el ASNEF y demás registros relativos a morosos.
Doña Rosa interpone una demanda contra Banco Europeo S.L. en fecha 30 de Abril de 2017 pidiendo que se anulen las cláusulas del contrato que considera abusivas ya que alega que no fue informada correctamente de los intereses reales y demás servicios no contratados.
El Juzgado de 1ª Instancia de Madrid en su Sentencia del día 17 de Diciembre de 2018 estima la demanda, declarando la nulidad del interés remuneratorio aplicado de 19,20% en el contrato celebrado telefónicamente entre las partes y que fue unilateralmente vinculado por Banco Europeo S.L. a una tarjeta Mastercard el 28 de Agosto de 2009, y los intereses posteriormente aplicados. También pide la nulidad de la Comisión por disposición, de las penalizaciones por impago y las comisiones por impagados que se hubieran aplicado durante el contrato, con obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas; que se declare extinguido el crédito contratado el 28 de Agosto de 2009 por pago del total capital e intereses .
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declare la nulidad de los intereses remuneratorios aplicados y que se declare por extinguido el crédito contratado el 28 de Agosto de 2009 por pago del total capital e intereses. También quiere que se le quite del Registro de Morosos en que le hubiera inscrito la entidad como consecuencia del crédito litigioso.
La estrategia. Solución propuesta.
Mostrar en los recibos de pago, los cobros no acordados por las partes que estaba realizando el banco, junto con la contestación del banco ante la OMIC sobre los nuevos datos incluidos por el banco sin contrato comisiones, sanciones seguro e intereses no negociados.