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Clasificación de grados
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-09-2017
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Penitenciario / Clasificación de grados
- Número: 10718
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: BENEFICIOS PENITENCIARIOS, CENTRO PENITENCIARIO, LIBERTAD CONDICIONAL, LIBERTAD CONDICIONAL Y BENEFICIOS PENITENCIARIOS, Tras la L.O.1/2015 de 30 de Marzo: arts. 90 a 94 bis y L.O. Penitenciaria arts17, 67, 72, 74 y 76.2, Reglamento Penitenciario RD190/1996 de 9 de Febrero arts. 192 a 202 como beneficio penitenciario (adelantamiento de la libertad condicional), PERMISO PENITENCIARIO DE SALIDA
El siguien supuesto comienza con la desestimación de un recurso de queja interpuesto contra el Acuerdo de la SGIP de 9 de diciembre de 2016, manteniendo a Dña. Laura en segundo grado de tratamiento, por lo que, considerándolo no ajustado a Derecho y altamente lesivo para sus intereses, se procede a interponer recurso de reforma frente al mismo.
La resolución que se recurre, basa su decisión de mantenimiento en segundo grado en una serie de "elementos negativos" o "de inadaptación" tales como: la pertenencia a organización delictiva, la cuantía de la condena impuesta, el tiempo de condena pendiente de cumplimiento, y por último la no satisfacción de la responsabilidad civil.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de Dña. Laura es que se le conceda la progresión al tercer grado penitenciario, sin necesidad de acudir a ningún centro, ya que el art. 86.4 RP, establece esta posibilidad cuando de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la administración penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso solo tendrán que permanecer en el establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales. Y ella los acepta.
La estrategia. Solución propuesta.
El letrado de Dña. Laura centra su defensa en la trayectoria personal y penitenciaria de su defendida, que le hace merecedora de absoluta confianza en relación al régimen de semilibertad, como sus concretas circunstancias personales y de salud, el trabajo que le epera cuando acceda a la progresión y el fuerte aval familiar que posee, y el más que evidente pago de la responsabilidad civil, acreditado por activa y por pasiva. Además, expresa que solo le quedan 3 años de una condena de 12, por lo que es hora de que la cumpla, tal y como la ley establece en virtud del paradigma resocializador.