Incumplimiento de obligaciones del comprador

Demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad contra una mercantil en ejercicio de cumplimiento de contrato de promesa de compra y venta de participaciones sociales y crédito no vencido. No hay resolución judicial.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-01-0000
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Incumplimiento de obligaciones del comprador
  • Número: 10666
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ARRAS, CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL, CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, Demanda, Derechos sobre las Participaciones y las Acciones, El precontrato o promesa de contrato, ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, JUICIO ORDINARIO, La resolución por incumplimiento de uno de los contratantes (artículo 62 de la LC)., OBLIGACIONES CONTRACTUALES, PARTICIPACIONES SOCIALES, PRECIO, PRÉSTAMO, Procedimiento ordinario, PROMESA DE VENTA, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, REGISTRO MERCANTIL, Sociedades mercantiles, validez y eficacia de los contratos

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 03-10-2006

En fecha 3 de octubre de 2006 se suscribió en Madrid Contrato de promesa de compra y venta entre la mercantil Exclusive S.L., y la mercantil Mantal S.L, interviniendo en nombre y representación de las mismas, Don Pedro y Don Mariano, respectivamente.

Según se deja constancia en dicho contrato privado, Mantal S.L era “propietaria, entre otras, de trescientas una (301) participaciones sociales, de la compañía Piedras de Oriente S.L., sociedad  domiciliada en Madrid.

Asimismo, expone el citado documento privado que Mantal S.L también “ostenta un crédito no vencido frente a Piedras de Oriente S. L. por importe de 411.848,30 €, en virtud de préstamo realizado a la sociedad, cuyo vencimiento es el día 31 de diciembre de 2009”.

De igual modo, en el expositivo III se pone de manifiesto que la mercantil Exclusive S.L estaba interesada en la adquisición no sólo de las participaciones sociales anteriormente mencionadas sino también en una parte proporcional del referido derecho de crédito (concretamente de 202.144,53 euros), reflejándose, asimismo, el interés de la mercantil demandante en la transmisión de tales títulos y crédito.

De los tres plazos pactados para la compraventa a la que las dos mercantiles se habían obligado a través del citado contrato privado de promesa de compra y venta, Exclusive S.L. sólo ha cumplido los dos primeros plazos , por lo que resta por cumplir el tercer y último plazo, consistente en adquirir el resto de participaciones sociales (91), y la parte restante del derecho de crédito, ascendiendo ambos conceptos al importe total de 154.599 euros, así como al otorgamiento de las correspondientes escrituras.

Transcurrido sobradamente el plazo pactado para llevar a efecto la tercera transmisión, el letrado de la mercantil Mantal S.L, requirió fehacientemente a Exclusive S.L en fecha 11 de mayo de 2015, mediante la emisión del pertinente burofax, para que procediese a llevar a efecto la última fase del cumplimiento de la compraventa pactada.

No obstante, Exclusive S.L hizo caso omiso a tal requerimiento, pues no fue atendido, si bien, tras nuevas conversaciones infructuosas, se remitió en fecha 2 de abril de 2018 otro burofax a la mercantil Exclusive S.L. requiriéndole en los mismos términos que el de fecha 11 de mayo de 2015 para que procediese a dar cumplimiento a la última fase de la compraventa, siendo igualmente desatendido este nuevo requerimiento.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de la parte demandante es el cumplimiento integro del contrato.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado, para conseguir que la mercantil Exclusive S.L, cumpla el tercer plazo del contrato, va dirigida a demostrar la existencia de los siguientes hechos:

- Que se celebró un precontrato de compra y venta entre ambas partes.

- Que el precio y la cosa estaban determinados y aceptados por ambas partes.

- Que la parte demandada hizó dos de los tres pagos acordados.

- Que se le requirió a la parte demandada en varias ocasiones para realizar el pago. Y ésta hizo caso omiso.



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