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Contra la seguridad vial
Delito contra la seguridad vial por un accidente provocado por conducir bajo los efectos del alcohol, y que derivó en lesiones en una persona y daños en uno de los vehículos. Renuncia de los perjudicados a las acciones penales y civiles derivadas del delito por haber sido indemnizados por la compañía aseguradora.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-07-1999
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la seguridad / Contra la seguridad vial
- Número: 1064
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ALCOHOLEMIA, ATESTADO POLICIAL, Circulación, DAÑOS MATERIALES, DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, Partes médicos, PERITAJE, Privación del permiso de conducir, RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITO
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Girona, 13-12-1997
El día 13 de diciembre de 1997, el Sr. José conducía el vehículo marca F, propiedad del Sr. Fabián, asegurado por la compañía SEGU, por la carretera C-000 con sus facultades disminuidas después de haber ingerido bebidas alcohólicas en horas precedentes, motivo por el cual al llegar a una intersección con otra carretera, aún después de haberse detenido ante la señal de Stop, no se apercibió de que por la vía a la que pretendía incorporarse circulaba normalmente el turismo G, propiedad de la Sra. Diana, por lo que reanudó su marcha y colisionó con él por embestida oblicua central derecha, causando desperfectos en consideración al turismo G y lesiones a sus dos ocupantes, el Sr. Joan y la Sra. Rocío.
El Sr. José tras el accidente presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajos los efectos de una intoxicación etílica como olor a alcohol, comportamiento eufórico, ojos brillantes, deambulación vacilante con incapacidad de mantener sus pasos sobre una línea de 3 metros, habla titubeante, expresión verbal incoherente y frases repetitivas, por lo que fue requerido para someterse a la prueba de impregnación alcohólica, a lo que accedió voluntariamente, y arrojó un resultado positivo de 0,59 mg/litro de aire espirado, en la primera prueba, y de 0,54 mg/litro, en la segunda prueba, y declinó el ofrecimiento de contrastar el resultado del test con un análisis de sangre.
El Sr. José tras el accidente presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajos los efectos de una intoxicación etílica como olor a alcohol, comportamiento eufórico, ojos brillantes, deambulación vacilante con incapacidad de mantener sus pasos sobre una línea de 3 metros, habla titubeante, expresión verbal incoherente y frases repetitivas, por lo que fue requerido para someterse a la prueba de impregnación alcohólica, a lo que accedió voluntariamente, y arrojó un resultado positivo de 0,59 mg/litro de aire espirado, en la primera prueba, y de 0,54 mg/litro, en la segunda prueba, y declinó el ofrecimiento de contrastar el resultado del test con un análisis de sangre.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es el Sr. José y su objetivo es conseguir la libre absolución de todos los cargos.
La estrategia. Solución propuesta.
El letrado basa su defensa en la declaración de la conductora que se encontraba detrás del vehículo de su cliente, quien asegura que, tanto ella como su cliente, pararon en la señal de Stop, por lo que aquél respetó la señal de tráfico y el paso de los otros vehículos.
En cuanto al estado del Sr. José en el momento del accidente, el letrado basa su defensa en que su cliente sólo había tomado tres copas de vino durante la comida y que esa misma noche había tomado dos fármacos para el resfriado y ser diabético, y éstos y la diabetes podrían haber aumentado el índice de alcoholemia hasta rebasar en muy poco el límite legal establecido.
En cuanto a las lesiones sufridas por la Sra. Rocío, el letrado no manifiesta nada ya que éstas han quedado debidamente acreditadas.
En cuanto al estado del Sr. José en el momento del accidente, el letrado basa su defensa en que su cliente sólo había tomado tres copas de vino durante la comida y que esa misma noche había tomado dos fármacos para el resfriado y ser diabético, y éstos y la diabetes podrían haber aumentado el índice de alcoholemia hasta rebasar en muy poco el límite legal establecido.
En cuanto a las lesiones sufridas por la Sra. Rocío, el letrado no manifiesta nada ya que éstas han quedado debidamente acreditadas.
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