Otros contratos

Contrato de arrendamiento de local. Cláusulas y procedimiento.




  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Otros contratos
  • Número: 1059
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: ARRENDAMIENTO URBANO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA, CONTRATO MERCANTIL, Establecimiento comercial

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 23-10-2003
En el presente supuesto de hecho nos encontramos con dos partes.

Por una parte tenemos a D. Federico, de nacionalidad española, que es propietario de pleno dominio y sin limitación alguna de un local sito en Barcelona, a su vez, libre de cargas y arrendamientos.

Y, por otra parte, al Sr. Paras, de nacionalidad marroquí, que desea arrendar dicho local para realizar una actividad comercial.

El 23 de octubre es la fecha de inicio de este supuesto de hecho, ya que es cuando tiene lugar la firma del Contrato de arrendamiento.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente en este supuesto es D. Federico, propietario del local, y su objetivo es arrendar su local al Sr. Paras y recibir una contraprestación a cambio.


La estrategia. Solución propuesta.
El abogado de D. Federico intentará obtener las máximas garantías a favor de su cliente, de manera que las cláusulas del futuro Contrato de arrendamiento delimiten la actividad a la que el Sr. Paras va a destinar el local, así como prohibiendo determinados objetos sociales.

Para ello, el letrado habla con el Sr. Paras para ver a qué tipo de actividad comercial va a destinar el local; el Sr. Paras no está del todo seguro, por lo que el letrado decide introducir en el Contrato una cláusula que establezca que el objeto del mismo es destinarlo a oficinas, despacho, archivo, o cualquier otra actividad que sea necesaria para el desarrollo de las que sean propias del giro o tráfico del arrendatario y en desarrollo de su objeto social. Con esto, el letrado deja un amplio margen al Sr. Paras para que pueda destinar el local a cualquier actividad relacionada con el objeto social. Independientemente de ello, el abogado impone una limitación al futuro arrendatario, impidiéndole que destine el local a hospedaje sin el consentimiento de su cliente.
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