Seguridad Social

Demanda para reconocer la incapacidad permanente derivada de una enfermedad común.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-03-2016
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 10492
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Del proceso en materia de prestaciones de la seguridad social, Incapacidad permanente, INCAPACIDAD PERMANENTE, Incapacidad permanente, INHABILITACIÓN ABSOLUTA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Santander, 15-07-2011

El trabajador inicia un reconocimiento para evaluar la incapacidad (por si tiene derecho a la prestación por incapacidad permanente). La INSS le reconoce una incapacidad permanente total y la pensión correspondiente a la misma. Sin embargo, el trabajador solicita que se le reconozca la incapacidad permanente absoluta pero la INSS se lo deniega.

Por ello, el trabajador interpone una demanda de reclamación de prestación contra el INSS.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo es que se le reconozca la prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de una enfermedad común para poder tener acceso a ella. 



La estrategia. Solución propuesta.

El abogado lo que hace es destacar que hay un reconocimiento previo a través de una resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se le reconoce dicha pensión (la de incapacidad permanente absoluta y no la total) que recibe la actora. 

Además, cita la reiterada doctrina jurisprudencial sobre las incapacidades laborales y la valoración médica para poder hacer distinción entre el grado de incapacidad (si es menos, es total y si es más, es absoluta). 



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