Reclamación de cantidad contra la aseguradora, por impago de las cantidades a las que fue condenado el asegurado en sentencia previa. Sentencia que aprecia cosa juzgada preclusiva por identidad del objeto, con el del procedimiento anterior.

  • Fecha de resolución del caso: 12/01/2009
  • Número: 1047
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Procesal civil / Otras cuestiones procesales
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COSA JUZGADA , ENTIDAD DE SEGUROS, PRECLUSIÓN, Reclamación de cantidad

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.


En fecha 15 de febrero de 2008 la entidad “A”, presenta Demanda contra la aseguradora “B”, en la que reclama una serie de cantidades a las que por sentencia firme se había condenado en un procedimiento anterior a abonar a la entidad “C”, y que ésta aún no había satisfecho.

La entidad “B” era la aseguradora de la entidad “C” pero en el procedimiento en el que se había condenado a la entidad “C” a abonar a la entidad “A” una cantidad de dinero, la aseguradora “B” no había sido demandada ni condenada, por lo que la entidad “A” no se podía dirigir contra ella.

La responsabilidad de la entidad “C” frente la entidad “A” derivaba de haber realizado defectuosamente una obra de saneamiento y fontanería en una construcción de 70 viviendas que la entidad “A” estaba construyendo.

En el segundo procedimiento reclama la entidad “A” a la aseguradora “B” también otras cantidades que se dicen debidas porque no pudieron ser reclamadas en aquel procedimiento previo.

Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es la entidad aseguradora “B” y su objetivo es claro, pretende que se le absuelva de las peticiones de reclamación de cantidad de la entidad “A”.

La estrategia. Solución propuesta.

El Abogado basará su defensa en que las cantidades reclamadas ya fueron objeto de condena en procedimiento anterior, y por tanto son cosa juzgada. 

En cuanto a las cantidades no reclamadas en aquel procedimiento, considera que deben entenderse determinadas en la presentación de la Demanda previa, viéndose afectadas por la preclusión del art. 400 LEC, y por lo tanto no pueden ser reclamadas en el presente procedimiento.
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