

Impugnación de la tasación de costas por inclusión de honorarios excesivos.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Se trata de la impugnación de la Minuta de Honorarios del Letrado, D. Manuel en tanto en cuanto contempla como importe de sus honorarios la suma de 600,00 €, incrementados en el IVA legalmente repercutible. En este sentido, el importe de dichos honorarios proviene de aplicar el mínimo orientador (10 puntos) por la tramitación íntegra del procedimiento, y que aparece incluida en el Criterio 5 de los Criterios Orientativos de Honorarios aprobados por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla el 25 de marzo de 2010, a los exclusivos efectos de la Tasación de Costas y Jura de Cuentas por parte de los Abogados.
Sin embargo, la Minuta que se impugna no toma en consideración la distribución de honorarios que establece este mismo Criterio 5, que determina que el 50 % de dichos honorarios (300,00 € en este caso) se devengarán por la interposición de la demanda y por la contestación a la misma en el acto de la vista, pero que el otro % tan solo se devengará por el resto de actuaciones en el acto de la vista.
Debemos tener presente que la vista del pleito del que procede esta tasación no llegó a celebrarse al mediar el previo allanamiento, por lo que los honorarios imputables a la actuación desarrollada por el demandante deben quedar en todo caso limitados al 50 % del importe prevenido para la tramitación completa del procedimiento, incrementado este importe en el IVA legalmente repercutible.
Finalmente, el Letrado acaba aceptando la reducción de sus honorarios.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de la entidad es que se apliquen correctamente los Criterios Orientativos de Honorarios aprobados por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla el 25 de marzo de 2010, a los exclusivos efectos de la Tasación de Costas y Jura de Cuentas por parte de los Abogados, y que de la actuación desarrollada por el Letrado minutante ascienda a unos honorarios de 300,00 € más el 21 % de IVA (63,00 €); esto es, TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS (363,00 €) EN TOTAL, pero en ningún caso los 726,00 € pretendidos.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia que se sigue es manifestar que la vista no llegó a celebrarse al mediar previo allanamiento por lo que los honorarios imputables a la actuación desarrollada por el demandante deben quedar en todo caso limitados al 50 % del importe prevenido para la tramitación completa del procedimiento, incrementado este importe en el IVA legalmente repercutible.
Prueba de esta circunstancia es que el Criterio General y Común Quinto recuerda que “…En aquellos asuntos que una vez promovidos no llegaren a su terminación o en los que se omitieren algunas de las actuaciones de su tramitación, se minutarán los honorarios correspondientes a los trabajos realizados conforme a la distribución establecida en los criterios específicos de cada jurisdicción..."