Contrato de Trabajo

Demanda por despido disciplinario (falta muy grave). Desestimación. Interposición de recurso de suplicación (estimado). Análisis sobre la fidelidad y buena fe contractual. Análisis del grado máximo de las faltas muy graves.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-07-2013
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 10418
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: BUENA FE, CARTA DE DESPIDO, Despido disciplinario, DESPIDO DISCIPLINARIO, DESPIDO IMPROCEDENTE, El concepto de buena fe, INDEMNIZACIONES POR CESE O DESPIDO DEL TRABAJADOR, La buena fe contractual y la transgresión de la misma. Figuras afines, Las obligaciones de secreto y fidelidad

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Santander, 08-02-1999

El demandado, quien presta servicios desde el 8 de febrero de 1999, se le notifica el día 11 de enero de 2013 su despido con categoría "disciplinario" por una supuesta comisión de una falta muy grave, incluida en su Convenio Colectivo (Estatal de Grandes Almacenes): el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo (o venderse o cobrarse a si mismo, sin expresa autorización de la empresa). 



Objetivo. Cuestión planteada.

Su objetivo es demostrar que su despido no es disciplinario sino improcedente. 



La estrategia. Solución propuesta.

Al presentar la demanda, se admite los hechos descritos en la carta de despido pero se quiere demostrar que su actuación no se hizo "sin conocimiento y autorización" de sus superiores, sino de algo que ya viene haciendo habitualmente y que no ha supuesto ningún perjuicio para la empresa.



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