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Contrato de préstamo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-10-2015
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 10363
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Consumidores, Consumidores y usuarios, En particular, responsabilidad de la entidad bancaria prevista en la Ley 57/68, PRÉSTAMO, PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Jordi, persona física suscribe un contrato de préstamo hipotecario para su uso personal exclusivo con la entidad bancaria X, en fecha 2 de febrero de 2007. Debido a un cambio en las circunstancias económicas y personales, el préstamo fue novado y se modificaron algunas cláusulas, ampliando el capital del mismo. AL atravesar Jordi un período de dificultades económicas la entidad bancaria le ofreció un periodo de carencia.
Las dificultades económicas continuaron para Jordi, por lo que la entidad bancaria ofrece ante el impago del crédito anterior firmar un nuevo préstamo. Situación que ha resultado en un aumento de la deuda y un agravamiento irreversible para el patrimonio y la salud de Jordi.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de Jordi es lograr la nulidad de las cláusulas abusivas de ambos préstamos suscritos con la entidad bancaria, a la vez que se condena a ésta a la devolución de las cantidades obtenidas al aplicar las clausulas abusivas. También se solicita que se establezca un límite al interés de demora de los prestamos y que se condene en costas a la demandada
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia será demostrar, mediante los fundamentos de derecho de la demanda, que las cláusulas contenidas en los contratos de préstamo establecidos entre el demandante y el banco, son abusivas, y que por ello han de tenerse por no puesta y solicitar la devolución de las cantidades indebidas.
Para ello, la abogada de Jordi hace especial hincapié en que él es persona física, que su solicitud es ajena a cualquier actividad profesional o empresarial y que ambos préstamos han sido contratos de adhesión, sin que él haya podido negociar en ningún momento las cláusulas que los componen. Motivo por el que se ha origina un desequilibrio entre los derechos y obligaciones entre ambas partes. Para sostener su estrategia la abogada de Jordi cita reiterada jurisprudencia.