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Contrato de mediación o corretaje
Contrato de mediación o corretaje inmobiliario. Reclamación de cantidad por impago de comisión por intermediación en venta de inmueble.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-09-2004
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de mediación o corretaje
- Número: 1036
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Agentes de la propiedad inmobiliaria, Comisión, COMPRAVENTA CIVIL, CONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Vilanova i la Geltrú (Barcelona), 09-03-2002
El supuesto de hecho se inicia el 09 de marzo de 2002, que es el día en que se firma el Contrato de mediación inmobiliaria entre las partes.
En virtud de este Contrato, Don Antonio y Doña Carmen apoderan a la Inmobiliaria X, para que intermedie en la compraventa de un piso de su propiedad sito en Vilanova i la Geltrú (Barcelona) y, entre otras cosas, las partes acuerdan que la venta se realizaría por un precio de 213.359 €, de los cuales Inmobiliaria X se llevaría una comisión de 9.015 €.
El 14 de marzo de 2002 se firma Contrato de compraventa por el cual la compradora abona en el mismo acto unas arras de 21.035 € a los vendedores, estipulándose la fecha de 29 de julio de 2002, como fecha tope para escritura pública y adquisición de posesión de la vivienda.
Este Contrato fue firmado por el Don Antonio, pero no por Doña Carmen, que no pudo asistir al acto, haciendo figurar una equis en el lugar de su firma, si bien posteriormente firmaría el mismo. No obstante, Doña Carmen se negó a firmar el citado Contrato, por cuanto no era el mismo que les había hecho llegar con anterioridad la Inmobiliaria X.
La diferencia entre ambos contratos eran dos: el precio y la plaza de parking. En cuanto al precio, que inicialmente se pactó en 213.359 €, en el segundo Contrato era 3.000 € menor, en concreto, el precio de venta que figuraba en el mismo era de 210.354 €. Y en segundo lugar, se incluía dentro de la venta, y de ese precio, una plaza de parking, también propiedad de Don Antonio y de Doña Carmen, pero que no aparecía en el Contrato inicial.
Sin llegar a firmar Doña Carmen el citado Contrato privado, la Inmobiliaria X comunicó a vendedores y compradores la fecha de la firma de Escritura publica de compraventa. Esta Escritura nunca llegó a ser firmada, por cuanto Don Antonio y Doña Carmen se negaban a ello, en tanto las diferencias existentes entre el Contrato original y el firmado por los compradores y Don Antonio.
Los demandados enviaron un burofax a la Inmobiliaria, en el que afirmaban que habían manipulado el Contrato, haciendo incluir la plaza de parking en el mismo, cuando la venta del mismo no se la habían encomendado y, por tanto, no estaba incluido en el precio final, el cual era, a la vez, inferior al acordado, y además, que habían retenido la cantidad abonada por los compradores; por todo ello, rescindían el Contrato, requiriéndoles la devolución del apoderamiento otorgado y de las llaves de la vivienda.
Posteriormente, la Inmobiliaria X comunica por escrito a Don Antonio y a Doña Carmen la necesidad de someterse al arbitraje acordado en el apoderamiento, que las llaves nunca las han tenido en su poder, y que el dinero abonado por los compradores fue cobrado directamente por ellos.
Ante esta situación, la Inmobiliaria X notificó a los compradores que les devolvía la cantidad satisfecha, en vistas a que la Escritura de compraventa se estaba retrasando. Esta devolución se realizó correctamente.
Al final, se firmó escritura de compraventa por valor de 180.303,64 €, en el que incluía también la plaza de parking. Esta firma se realizó por conveniencia de vendedores y compradores, prescindiendo de la Inmobiliaria X, con la cual ninguna de las partes mantenía relación alguna: los vendedores por haber rescindido el Contrato, y los compradores por haberles sido devuelta la cantidad satisfecha.
La mercantil Inmobiliaria X tuvo conocimiento de la firma de la escritura, y entendiendo que tenía derecho a la comisión pactada de 9.015 €, interpuso Demanda en reclamación de cantidad.
En virtud de este Contrato, Don Antonio y Doña Carmen apoderan a la Inmobiliaria X, para que intermedie en la compraventa de un piso de su propiedad sito en Vilanova i la Geltrú (Barcelona) y, entre otras cosas, las partes acuerdan que la venta se realizaría por un precio de 213.359 €, de los cuales Inmobiliaria X se llevaría una comisión de 9.015 €.
El 14 de marzo de 2002 se firma Contrato de compraventa por el cual la compradora abona en el mismo acto unas arras de 21.035 € a los vendedores, estipulándose la fecha de 29 de julio de 2002, como fecha tope para escritura pública y adquisición de posesión de la vivienda.
Este Contrato fue firmado por el Don Antonio, pero no por Doña Carmen, que no pudo asistir al acto, haciendo figurar una equis en el lugar de su firma, si bien posteriormente firmaría el mismo. No obstante, Doña Carmen se negó a firmar el citado Contrato, por cuanto no era el mismo que les había hecho llegar con anterioridad la Inmobiliaria X.
La diferencia entre ambos contratos eran dos: el precio y la plaza de parking. En cuanto al precio, que inicialmente se pactó en 213.359 €, en el segundo Contrato era 3.000 € menor, en concreto, el precio de venta que figuraba en el mismo era de 210.354 €. Y en segundo lugar, se incluía dentro de la venta, y de ese precio, una plaza de parking, también propiedad de Don Antonio y de Doña Carmen, pero que no aparecía en el Contrato inicial.
Sin llegar a firmar Doña Carmen el citado Contrato privado, la Inmobiliaria X comunicó a vendedores y compradores la fecha de la firma de Escritura publica de compraventa. Esta Escritura nunca llegó a ser firmada, por cuanto Don Antonio y Doña Carmen se negaban a ello, en tanto las diferencias existentes entre el Contrato original y el firmado por los compradores y Don Antonio.
Los demandados enviaron un burofax a la Inmobiliaria, en el que afirmaban que habían manipulado el Contrato, haciendo incluir la plaza de parking en el mismo, cuando la venta del mismo no se la habían encomendado y, por tanto, no estaba incluido en el precio final, el cual era, a la vez, inferior al acordado, y además, que habían retenido la cantidad abonada por los compradores; por todo ello, rescindían el Contrato, requiriéndoles la devolución del apoderamiento otorgado y de las llaves de la vivienda.
Posteriormente, la Inmobiliaria X comunica por escrito a Don Antonio y a Doña Carmen la necesidad de someterse al arbitraje acordado en el apoderamiento, que las llaves nunca las han tenido en su poder, y que el dinero abonado por los compradores fue cobrado directamente por ellos.
Ante esta situación, la Inmobiliaria X notificó a los compradores que les devolvía la cantidad satisfecha, en vistas a que la Escritura de compraventa se estaba retrasando. Esta devolución se realizó correctamente.
Al final, se firmó escritura de compraventa por valor de 180.303,64 €, en el que incluía también la plaza de parking. Esta firma se realizó por conveniencia de vendedores y compradores, prescindiendo de la Inmobiliaria X, con la cual ninguna de las partes mantenía relación alguna: los vendedores por haber rescindido el Contrato, y los compradores por haberles sido devuelta la cantidad satisfecha.
La mercantil Inmobiliaria X tuvo conocimiento de la firma de la escritura, y entendiendo que tenía derecho a la comisión pactada de 9.015 €, interpuso Demanda en reclamación de cantidad.
Objetivo. Cuestión planteada.
Los clientes son los vendedores de la vivienda, Don Antonio y Doña Carmen, y su objetivo es no abonar cantidad alguna por no considerarlas debidas, en tanto que el Contrato fue rescindido por causa imputable a la propia Inmobiliaria.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado es oponerse a cualquier obligación de pago por parte de su cliente, en base a que el Contrato privado de compraventa inicialmente proporcionado a Don Antonio y Doña Carmen no era el mismo que el firmado por los compradores y Don Antonio, afirmando que hubo una manipulación del Contrato, destacando el hecho que no constaba la firma de Doña Carmen, el precio era diferente, e incluía una plaza de parking cuya venta no se había encomendado a la demandante.
Todos estos comportamientos llevaron a la rescisión del Contrato, y por tanto, la posterior venta formalizada en escritura pública se realizo independientemente a la gestión de Inmobiliaria X.
Todos estos comportamientos llevaron a la rescisión del Contrato, y por tanto, la posterior venta formalizada en escritura pública se realizo independientemente a la gestión de Inmobiliaria X.
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