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Proceso Laboral
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-10-2018
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 10346
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CARTA DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE
Don Julián trabaja para el restaurante “cocina fina” con la categoría profesional de camarero. La empresa procedió a darle de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social sin previo aviso y sin poner a su disposición carta de despido expresando la causa de éste. Don Julián interpone dos Papeletas de Conciliación ante UMAC: la primera solicita que se reconozca la improcedencia de la extinción de la relación laboral con la indemnización correspondiente; y en la segunda, reclamación de cantidad y derechos debidos hasta el momento de la extinción de la relación laboral.
Respecto a la papeleta de conciliación en reclamación de cantidad se cerró como intentado si efecto por lo que interpuso la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social de Badajoz. La Sentencia reconoce a Don Julián como trabajador a tiempo completo y condena al empleador a abonar la cantidad reclamada más el 10% por mora.
Respecto a la papeleta de conciliación en reconocimiento de la improcedencia de la extinción de la relación laboral se llegó a un acuerdo en conciliación por el que la empresa reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición la indemnización correspondiente.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente quiere que su despido sea declarado improcedente y que le sean abonadas las cantidades pendientes de cobro al tratarse de un contrato a tiempo completo y no a tiempo parcial.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado en este caso interpone dos demandas frente a una empresa de hosteleria. Una demanda por despido improcedente y otra de Cantidad y derechos. La estrategia en este caso es la prueba de un contrato temporal el cual no se cumplen los requisitos formales. Se reconoce la improcedencia del despido, en la que existe una conciliacion judicial, pero la empresa no reconoce la demanda de cantidad y derechos, siendo estimada la solicitud por no cumplir en un principio dichos requisitos formales.