• Fecha de resolución del caso: 17/10/2016
  • Número: 10309
  • Materia:
  • Especialidad:
  • Tipo de caso:
  • Voces: CULPA EXTRACONTRACTUAL, De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia, LEX ARTIS, mala praxis, negligencia profesional, RESPONSABILIDAD DE MÉDICOS Y PROFESIONALES SANITARIOS

Documentos originales presentados

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EL CASO

Supuesto de hecho.

Don Manuel acudió a las dependencias de la Mutua para una cita con el traumatólogo, Dr. Sánchez, debido a que de manera frecuente sufría torceduras en el tobillo derecho que si bien eran de poca importancia ocurrían con bastante frecuencia, problema este que, debido a su edad (21 años), y a su afición al deporte quiso solucionar. En ese momento trabajaba como mozo de almacén.

Tras varios estudios y pruebas, Dr. Sánchez le indicó que debía someterse a una intervención para retensar el ligamento que estaba laxo. Le dijo que la intervención era muy sencilla y que siempre iba bien. Dicha intervención se practicó el 16 de octubre de 2012.

Don Manuel no mejoró con la operación sino que empeoró, ya que antes de la operación no tenía dolor en el tobillo, trabajaba, hacia deporte, andaba con normalidad y después de la intervención cojeaba, el pie estaba inestable, los tendones se luxaban por lo que tuvo que solicitar la baja médica.

Tras la intervención fue, en varias ocasiones, a la consulta de Dr. Sánchez quien finalmente aconsejó una nueva cirugía, pues según su opinión, uno de los arpones que le había insertado en el tobillo se había soltado y aconsejó una nueva cirugía para anclarlo de nuevo. Dicha segunda operación se realizó en fecha 12 de marzo de 2013. No cobró honorarios por esta intervención, aunque sí abonó gastos de quirófano.

Después de esa segunda operación se vio obligado a portar botín de yeso y realizar rehabilitación. Tuvo una escasa mejoría pero tenía fuertes dolores en su tobillo, cojeaba, el pie se luxaba más, no podía correr, ni hacer deporte, ni tampoco desempeñar su trabajo habitual.

Ante la falta de soluciones por parte de su médico, Don Manuel decide acudir a otro traumatólogo, Dr. Méndez, quien señala en un informe que las lesiones son consecuencia de las intervenciones llevadas a cabo por el doctor Dr. Sánchez y le aconseja someterse a una nueva intervención sin asegurarle que quedará todo como al inicio, ya que, a su juicio, algunas de las lesiones son irreparables.

El 21 de octubre de 2013 vuelve a someterse a una nueva intervención, realizada por el doctor Dr. Méndez para reparar la luxación de peroneos. Del mismo modo, para finalizar y minimizar al máximo las secuelas hubo de someterse a una cuarta intervención realizada el 28 de febrero de 2014 también por el doctor Dr. Méndez.

Esta última intervención no libró al actor de todas las secuelas producidas por las intervenciones de Dr. Sánchez y actualmente tiene reconocida incapacidad total permanente para desempeñar su trabajo habitual.

Por otro lado, un perito forense emitió informe el 26 de junio de 2015, en el que indica que no le consta la existencia del consentimiento informado de la cirugía practicada por el demandado en las dos operaciones practicadas por Dr. Sánchez. Además, el facultativo señala que presenta dolores persistentes, cojera evidente, no puede permanecer mucho tiempo en bipedestación ni realizar deambulaciones prolongadas, no puede correr, ni hacer esfuerzos que afecten al pie, que está como anestesiado y con parestesias. Asimismo, manifiesta que Don Manuel está afectado psicológicamente con pérdida de peso, alteración del sueño, estrés, entre otras afecciones psicológicas.

El perito concluye que existe un nexo de causalidad entre estos resultados y la cirugía de Dr. Sánchez y califica la cirugía practicada de electiva, no urgente ni imprescindible.

El 21 de octubre de 2015, Don Manuel interpone demanda de juicio ordinario en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por negligencia médica profesional, contra Dr. Sánchez, en reclamación de la cantidad de 189.387,51 euros, más intereses y costas.

Dr. Sánchez, por su parte, alega en su defensa que las dos intervenciones por él practicadas estaban indicadas y no hubo mala praxis médica y que el criterio de llevar a cabo una nueva intervención por parte del traumatólogo Dr. Méndez estuvo alejada del criterio facultativo precedente. Asimismo, afirma desconocer cuando se pudo producir la recidiva de la luxación de los tendones peroneos y que siempre queda una pequeña inestabilidad en este tipo de intervenciones, no entendiendo justificada la actuación del doctor Dr. Méndez.

Dr. Sánchez considera que la declaración de invalidez permanente no guarda relación con las intervenciones del demandado afirmando que su actuación médica fue conforme a la lex artis con información de los riesgos y consentimientos informados.

Objetivo. Cuestión planteada.

La estrategia. Solución propuesta.

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