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Permisos de salida
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-07-2012
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Penitenciario / Permisos de salida
- Número: 10205
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DEBERES DE LOS INTERNOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, LIBERTAD CONDICIONAL Y BENEFICIOS PENITENCIARIOS, Tras la L.O.1/2015 de 30 de Marzo: arts. 90 a 94 bis y L.O. Penitenciaria arts17, 67, 72, 74 y 76.2, Reglamento Penitenciario RD190/1996 de 9 de Febrero arts. 192 a 202 como beneficio penitenciario (adelantamiento de la libertad condicional), Recursos contra las resoluciones de la Administración Penitenciaria y de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. BOE núm. 1
La Junta de Tratamiento denegó un permiso de salida al interno Don Fernando mediante un acuerdo con fecha 08/03/2012. Dicho acuerdo fue ratificado mediante auto con fecha 18/04/2012 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº3 de Madrid,
El interno interpuso un Recurso de Apelación frente a la Audiencia Provincial de Madrid el día 22 de Junio de 2012.
La Audiencia estima el Recurso de Apelación, revocando el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y concede a Don Fernando el permiso ordinario de salida.
Objetivo. Cuestión planteada.
El Objetivo del cliente es que le sea concedido el permiso de salida ordinario
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en demostrar que el interno cumple con los requisitos legalmente exigidos para que le sea concedido el permiso de salida ordinario, alegando que no tiene faltas, y que ya le han sido concedidos permisos ordinarios anteriormente.