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Concursal
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-02-2018
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal
- Número: 10122
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Auto de declaración de concurso, CONCURSO, CONCURSO NECESARIO, Efectos del concurso sobre los acreedores
El matrimonio de Doña Fátima y Don Alberto padecían un sobreendeudamiento por impago de una fuerte cantidad a Don Alberto y de una venta ruinosa de la anterior vivienda conyugal, encontrándose ambos en una situación de insolvencia que les impedía hacerse cargo de una deuda que ascendía aproximadamente a 111.925,52 euros.
El 6 de noviembre de 2017, ambos cónyuges solicitaron mediación concursal para poder llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. El mediador concursal comunicó la situación de insolvencia a los acreedores, aportándoles plan de pagos en fecha 28 de diciembre de 2017.
Los acreedores afectados fueron convocados a Junta de Acreedores en el despacho del mediador concursal el día 17 de enero de 2018 con la finalidad de aprobar un acuerdo de pago, sin que se llegase a alcanzar ningún acuerdo con los acreedores.
Ante esta situación, el mediador concursal presenta demanda de concurso consecutivo necesario de los cónyuges, solicitando además el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de Doña Fátima y Don Alberto es que se tenga por solicitado el beneficio del pasivo no satisfecho y que se dicte auto por el que se exoneren las deudas de ambos.
La estrategia. Solución propuesta.
En este caso la defensa de la parte deudora basa su estrategia jurídica en el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 178 BIS de la Ley Concursal para que se conceda a sus clientes el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.