Conclusión y reapertura del concurso

Concurso necesario. Solicitud de condonación del pasivo insatisfecho. Concurso Abreviado. Insolvencia. Alegación del cumplimiento de los requisitos del artículo 178 BIS de la Ley Concursal.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-05-2018
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Conclusión y reapertura del concurso
  • Número: 10118
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Conclusión y reapertura del concurso, CONCURSO NECESARIO, Contenidos de la solicitud de declaración de concurso, Efectos personales del concurso sobre el deudor, Exoneración del pasivo insatisfecho, FASE DE LIQUIDACIÓN DEL CONCURSO, La condonación de la deuda, La Sociedad Mercantil. Parte General.

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Zaragoza, 06-11-2017

A fecha 6 de noviembre de 2017 Don Antonio y Doña Laura solicitaron mediación concursal para poder llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. Se designa Mediador Concursal a Don Luis en el que se establece medios de pagos a fecha 28 de diciembre de 2017, pero no compareció ningún acreedor a fecha de 17 de enero de 2018. A fecha de 16 de marzo se solicita al Juez una condonación de pasivo insatisfecho al cumplir los requisitos del art. 178 BIS de la Ley Concursal.



Objetivo. Cuestión planteada.
  • Reconocimiento de condonación del pasivo insatisfecho por lo que se extinguirían todas las deudas de la sociedad mercantil.


La estrategia. Solución propuesta.
  • Alegar el cumplimiento de los requisitos legales del articulo 178 bis añadido por RDL 1/2015 de 27 de febrero y modificado por la ley 25/2015 de 28 de julio,( articulo 178 bis 4 LC). En el que el sujeto demandadado pueda obtener el beneficio de exoneracion del pasivo insatisfecho en los terminos establecidos en el citado articulo, una vez concluido el concurso por liquidacion o por insuficiencia de la masa activa.


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