Propiedad horizontal

demanda de proceso monitorio en reclamación de cantidades debidas en concepto de gastos comunes en una comunidad de propietarios.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-10-2017
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Propiedad horizontal
  • Número: 10088
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, COMUNIDAD DE VECINOS, De las costas procesales, JUICIO MONITORIO, JUICIO ORDINARIO, Proceso monitorio, Tasación de costas, TASACIÓN DE COSTAS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 30-01-2014

El 30 de enero de 2014 se levanta acta en la junta ordinadia de vecinos según la cuál el saldo deudor del demandado, Francisco, ascendia a la cantidad de 2.270,54  euros en concpeto de gastos comunitarios impagados. Dicha acta le fue notificada a Francisco, que no procedió a abonar la cantidad. 

La comunidad de vecinos inició proceso monitorio para reclamar dicha cantidad, pero el demandado mostró su oposición al mismo, por lo que se archivo el proceso monitorio.



Objetivo. Cuestión planteada.

En este caso el cliente es la comunidad de propietarios cuyo objetivo es:

- Que se condene a Francisco al abono de 2.270,54 euros, en concepto de gastos comunes de la comunidad de propietarios.

- Que se le condene al abono de los intereses legales desde la interposición de la demanda de solicitud de proceso monitorio.

- Que se le condene en costas.

 



La estrategia. Solución propuesta.

En el siguiente procedimiento se interpone una demanda de proceso monitorio de reclamación de cantidades debidas en concepto de gastos comunes en una comunidad de propietarios.

La estrategia que sigue el abogado de la defensa es alegar que la parte demandada está realizando pagos cuando la es posible ya que su capacidad económica no la permite realizarlos en su totalidad. Además se alega que el requerimiento de las cantidades adeudadas ha prescrito ya que han transcurrido los 5 años en los que se puede ejercitar la acción y que han existido vicios en la junta de propietarios en la que se acordó la liquidación de la deuda.



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