|
---|
Asesinato
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-11-2014
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la vida humana / Asesinato
- Número: 10082
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Delitos contra la vida: homicidio y asesinato, TRÁFICO DE DROGAS
En la noche del día 20 a 21 de octubre de 2007, los acusados Diego Segura Montón, Roberto Sanchís, Adolfo Pérez Sánchez ,Juan Antonio Bertrán, Gabriel Lorenzo, Lidia Natamón, condenada ejecutoriamente a una pena de un año y seis meses por sentencia firme de fecha 27/4/2010 por un delito contra la salúd pública e Iker Muñoz, junto con otra persona que no ha podido ser identificada, en ejecución de un plan preconcebido, y con motivo de una deuda dineraria que mantenía Rafael Hidalgo Montero con el acusado Diego Segura Monón, se pusieron de acuerdo para matar a Rafael Hidalgo Montero, habiendo planeado llevarle a un domicilio situado en Madrid, y que una vez allí, sorpresivamente matarlo el acusado Diego Segura Montón, con una pistola automática del calibre 9 mm, que el mismo portaba, sin la correspondiente licencia de la misma.
A continuación, los acusados procedieron a desmembrar el cuerpo de Rafael Hidalgo Montero, y a descuartizarlo para meter en bolsas separadas, cada una de las extremidades, cabeza y tronco y posteriormente todos ellos con el fin de no ser identificados como los autores de los hechos, lo trasladaron a una zona boscosa donde fue localizado por unos vigilantes de seguridad de la zona, sobre las 11:30 horas del día 21 de octubre de 2007.
El acusado Diego Segura Montón, pagó diversas cantidades de dinero a cada uno de los acusados por su colaboración en la muerte de Rafael Hidalgo Montero.
Por el Juzgado de Instrucción de Madrid se dictó con fecha 11 de febrero de 2013 auto de apertura de juicio oral, en el que, entre otros pronunciamientos, se determinaron los hechos justiciables objeto de enjuiciamiento y a procedencia de juzgar a Gabriel Lorenzo, Lidia Natamón, Diego Segura Montón, Juan Antonio Beltrán, Iker Muñoz Eugercios, Adolfo Pérez Sánchez y Roberto Sanchís como autores.
Por el Juzgado de Instrucción se remitió a la Audiencia Provincial el Procedimiento del Tribunal del Jurado seguido contra los acusados por un presunto delito de homicidio. Tras la personación de las partes en la Audiencia y la pertinente tramitación, por Auto de fecha 28 de mayo de 2013 se fijaron los hechos justiciables y se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas, tras lo cual se señaló para el comienzo de la celebración del juicio oral para los días 1 de octubre ysiguientes de 2013, en el que se comenzó con el sorteo para la elección de candidatos y tras los trámites legales y constitución del Jurado, se iniciaron las sesiones del Juicio Oral.
En fecha 25 de Octubre de 2013, y tras la tercera devolución al Jurado constituido del veredicto por no haberse alcanzado las necesarias mayorías, se acordó la disolución del Jurado.
En fecha 31 de octubre de 2013 y tras ser aprobada la abstención de la Magistrada Presidente del Jurado, se designó por turno de reparto a la magistrada que falla la sentencia con fecha 14 de Febrero de 2014, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral, entre los días 13 y 31 de enero de 2014, entregándose el día 3 de febrero al Jurado el objeto del veredicto, tras ser debatido por las partes y dadas oportunas instrucciones, dándoselectura al veredicto del Jurado por la Portavoz del mismo en Audiencia Pública el día 6 de febrero. El veredicto condena a los acusados Diego Segura Montón y Lidia Natamón por el cargo de Asesinato( El Señor Montón es condenado además por el delito de tenencia ilícita de armas), y al resto de acusados por el delito de Homicidio, y todos ellos son condenados en vía de responsabilidad civil a indemnizar a la pareja e hijos del fallecido.
Contra dicha Sentencia presentan un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, que a fecha 18 de Noviembre de 2014, desestima el recurso.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente, Adolfo Pérez Sánchez, quiere que se decrete su Libre Absolución.
La estrategia. Solución propuesta.
La defensa del acusado solicita la libre absolución de su patrocinado, y subsidiariamente que fueran calificados como una falta de maltrato del artículo 617.2 del Código Penal. Alternativamente, si el Tribunal el Jurado entendiera además, la participación en el descuartizamiento y posterior ocultamiento del cadáver, el delito cometido lo sería de encubrimiento del artículo 451.3 del Código Penal. Concurriendo las circunctancias de eximente incompleta de dorgadicción, eximente de miedo insuperable y el atenuante de colaboración del artículo 21.7 CP.