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EDICTO sobre juicio de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados (exp. 1664/2015).

Estado : Vigente
Rango : Edicto
Fecha: 30-01-2018
Fecha de Publicación: 16-02-2018
Boletín : Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña
Marginal : 70471091

Texto Completo :

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus

Avenida Marià Fortuny, 73 - Reus CP.: 43204

TEL: 977929045

FAX: 977929055

E-MAIL: instancia5.reus@xij.gencat.cat

Juicio: Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 1664/2015

Sección: C

Sobre: Proceso contencioso parejas de hecho

Parte demandante/ejecutante: Estefany Acuña Ramirez

Procurador: Ana Maria Albiac Callejo

Abogado:

Parte demandada/ejecutada: Juan Esteban Giraldo Arroyave

Fina Bravo Garcia Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus,

 

Hago saber que:

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada Juan Esteban Giraldo Arroyave y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), he acordado notificarle la parte dispositiva de esta resolución por medio de este edicto.

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus

Avenida Marià Fortuny, 73 - Reus - C.P.: 43204

TEL.: 977929045

FAX: 977929055

EMAIL: instancia5.reus@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120158248782

Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 1664/2015 -C

Materia: Proceso contencioso parejas de hecho

Cuenta BANCO SANTANDER:

Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus

Para ingresos en caja. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Parte demandante/ejecutante: Estefany Acuña Ramirez

Procurador/a: Ana Maria Albiac Callejo

Abogado/a:

Parte demandada/ejecutada: Juan Esteban Giraldo Arroyave

Procurador/a: Cristina Alfaro Galan

Abogado/a:

 

SENTENCIA Nº 203/2017

En Reus, a 12 de agosto de 2017.

 

FALLO

ACUERDO las siguientes medidas de carácter familiar:

1. La atribución de potestad parental respecto de la hijo menor común, corresponde y se ejercerá por ambos progenitores de forma compartida.

 

2. La atribución de la guarda y custodia de la menor a la progenitora.

Se establece un régimen de visitas en favor del progenitor con su hija, consistente en domingos alternos, desde las 10 hasta las 12 horas, en que el progenitor recogerá y acompañará a su hija en y al domicilio materno. Este régimen se mantendrá todo el año, tanto en periodo lectivo como en vacaciones escolares.

 

3. Se establece, a cargo de D. JUAN ESTEBAN GIRALDO ARROYAVE, y en favor de su hija, de una pensión de alimentos de 200 € mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días del mes, en la cuenta designada por la madre, pensión que será actualizada anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por ambos progenitores.

No se imponen las costas a ninguna de las partes

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. María Martín Lázaro, Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltre. Juez que la suscribe, en la audiencia pública del mismo día de su fecha; doy fe.

 

Contra dicha resolución la parte demandada rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona.

El recurso lo debe interponer mediante un escrito que debe presentar en este Órgano dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que debe exponer las alegaciones en que base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Además, debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se le admitirá la impugnación (arts. 458.1 y 2 LEC).

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

 

Reus, 30 de enero de 2018

 

La letrada de la Administración de justicia

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