La autorización administrativa a que se alude en el Reglamento General de Vehículos se sustancia en la homologación de tipo de los vehículos, sus partes y piezas que es otorgada por la autoridad de homologación, que en España es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en relación a la cual hay que partir de la distinción de dos clases de procedimientos principales: la homologación de tipo CE y la homologación de tipo nacional.
La homologación de tipo CE de vehículos, sus partes y piezas, viene regulada por la Directiva 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo; la Directiva 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE; y la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea una marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.
En las citadas directivas marco se establece el procedimiento administrativo relativo a la homologación de tipo de vehículos, partes y piezas incluidas en el ámbito de aplicación de las directivas. Es importante reseñar que, al tratarse de homologaciones CE, gozan del reconocimiento recíproco entre los Estados miembros del Espacio Económico Europeo (EEE).
Estas directivas han sido incorporadas al ordenamiento jurídico español mediante la sucesivas órdenes ministeriales de actualización de los anexos del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Por otra parte, la homologación de tipo nacional está regulada en el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas para la homologación de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. Dicho real decreto se aplicaba hasta el momento a los vehículos no incluidos en el ámbito de aplicación de las directivas comunitarias anteriormente citadas y a los vehículos para los que tales directivas no hubieran entrado en vigor.
El ámbito de la homologación de tipo CE experimentó una importante ampliación a partir de la aprobación de la ya mencionada Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007. Esta directiva sustituyó a la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques, modificada después en varias ocasiones, que obligaba tan sólo la homologación de tipo CE de una categoría de vehículos (M1). La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 va más allá, y regula la homologación de tipo CE para las categorías de vehículos M, N y O.
La incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2007/46/CE, efectuada por la Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, ha puesto de manifiesto la necesidad de derogar el antes citado Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Este real decreto cumple precisamente esta finalidad, puesto que constituye su objeto la derogación del mencionado Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre y el establecimiento de una nueva regulación armonizada con las previsiones de las Directivas 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002; 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 y del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
No obstante, materialmente, lo importante es que en el mismo se regulan los requisitos documentales y administrativos que deben cumplirse para diversas clases de procedimientos de homologación. En primer lugar, para la homologación de tipo CE que se aplica a los vehículos incluidos dentro del ámbito de aplicación de las directivas comunitarias.
En segundo, para la homologación de tipo nacional, que se aplica a los vehículos no incluidos dentro del ámbito de aplicación de las directivas comunitarias.; si bien, además, para los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de dichas directivas, se podrán continuar concediendo homologaciones de tipo nacionales conforme a lo dispuesto en el presente real decreto hasta las fechas límite establecidas en las directivas, a partir de las cuales será obligatoria la homologación CE.
En tercero, para la homologación individual, que es aquella que se refiere, no a un tipo de vehículo, sino a un vehículo en particular, Este real decreto, además de prever la documentación que deberá presentarse para solicitar una homologación individual, establece, de acuerdo con la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, que la autoridad de homologación podrá eximir a un vehículo concreto del cumplimiento de actos reglamentarios siempre que cumpla los requisitos alternativos establecidos en el propio real decreto.
En cuarto, para la homologación de series cortas nacionales, procedimiento que se emplea en el caso de vehículos producidos dentro de determinados límites cuantitativos. Al igual que en el caso anterior y de acuerdo con la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, se prevé que la autoridad de homologación pueda eximir a un vehículo concreto del cumplimiento de actos reglamentarios siempre que cumpla los requisitos alternativos establecidos en el propio real decreto.
Finalmente, junto a los requisitos administrativos y documentales que deben cumplirse para cada clase de homologación, el real decreto recoge los aspectos técnicos aplicables a cada categoría de vehículos para la homologación de tipo nacional, para la homologación individual y para la homologación de series cortas nacionales.
Este real decreto encuentra su fundamento legal en los artículos 61.1 y 2 y en la disposición final única del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar dicha ley.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto ha sido objeto del preceptivo trámite de audiencia a las comunidades autónomas, órganos administrativos, organismos, asociaciones y sectores industriales interesados, de los que se han recibido numerosas observaciones que, en su mayoría, han sido aceptadas.
Asimismo, esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información de normas reglamentarias técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de junio, así como el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.
Esta disposición se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, que incluye la competencia para la determinación de las condiciones o prescripciones técnicas de los vehículos para que sea admitida su circulación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2010,
DISPONGO:
CAPÍTULO I Disposiciones generalesArtículo 1. Objeto.Constituye el 7objeto de este real decreto la regulación de los procedimientos administrativos para que los vehículos incluidos en su ámbito de aplicación puedan recibir la homologación de tipo como condición previa a su matriculación o puesta en circulación en España, así como de los procedimientos administrativos para que las partes y piezas, en su caso, destinadas a dichos vehículos, matriculados o no, y que requieran una homologación, puedan ser comercializadas en el mercado español.
A los efectos de este real decreto, la homologación de tipo de vehículos, sus partes y piezas se entenderá como la autorización administrativa previa a la que se hace referencia en el artículo 1 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre.
Artículo 2. Definiciones.A los efectos de este real decreto se entenderá por:
1. Homologación de tipo: el procedimiento mediante el cual un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones administrativas y requisitos técnicos pertinentes.
2. Homologación de tipo CE: procedimiento mediante el cual un Estado miembro del EEE certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones administrativas y requisitos técnicos de las Directivas 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo; 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE y la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea una marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y de los actos reglamentarios enumerados en sus anexos.
3. Homologación de tipo nacional: procedimiento de homologación de tipo establecido por la legislación nacional de un Estado miembro del EEE; quedando la validez de dicha homologación limitada al territorio de ese Estado miembro.
4. Homologación individual: procedimiento por el cual se certifica que un vehículo en particular, ya sea singular o no, cumple las disposiciones administrativas y requisitos técnicos del presente real decreto.
5. Homologación de tipo multifásica: procedimiento mediante el cual se certifica que, dependiendo del grado de acabado, un tipo de vehículo incompleto o completado cumple las correspondientes disposiciones administrativas y requisitos técnicos de este real decreto.
6. Vehículo de base: todo vehículo que se utiliza en la fase inicial de un proceso de homologación de tipo multifásico.
7. Vehículo incompleto: todo vehículo que deba pasar por lo menos por una fase más para ser completado y cumplir los requisitos técnicos pertinentes de este real decreto.
8. Vehículo completado: el vehículo, producto del procedimiento de homologación de tipo multifásico, que cumpla los requisitos técnicos de este real decreto.
9. Vehículo completo: todo vehículo que no necesita ser completado para satisfacer los requisitos técnicos pertinentes de este real decreto.
10. Actos reglamentarios: se entenderá una directiva particular, un reglamento (CE) o un reglamento CEPE/ONU anexo al Acuerdo de 20 marzo de 1958, relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes para vehículos de ruedas, equipos y repuestos que puedan montarse y/o utilizarse en estos vehículos y las condiciones para el reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas sobre la base de estas prescripciones, o un reglamento (RTM) anexo al Acuerdo mundial de 1998, sobre el establecimiento de normas técnicas mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos o repuestos que puedan montarse o utilizarse en estos vehículos.
11. Requisitos alternativos: se entenderán las disposiciones administrativas o requisitos técnicos cuya finalidad sea garantizar un nivel de protección medioambiental y de seguridad vial equivalente en la máxima medida de lo posible al nivel previsto en las disposiciones del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
12. Fabricante: la persona u organismo responsable ante la autoridad de homologación de todos los aspectos del proceso de homologación o de autorización, y de garantizar la conformidad de la producción. No es esencial que la persona u organismo participen directamente en todas las fases de la fabricación de un vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente sujeta al proceso de homologación.
13. Representante del fabricante: toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea, debidamente designada por el fabricante para que le represente ante las autoridades competentes y para que actúe en su nombre. Cuando se hace referencia al término «fabricante» ha de entenderse que se indica tanto el fabricante como a su representante.
14. Autoridad de homologación: la autoridad con competencias en todos los aspectos de la homologación de un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente o de la homologación individual de un vehículo, del proceso de autorización, de la emisión y, en su caso, retirada de certificados de homologación, así como para actuar como punto de contacto con las autoridades de homologación de los demás Estados miembros del EEE, para designar los servicios técnicos y garantizar que el fabricante cumple sus obligaciones sobre conformidad de la producción. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en el ámbito de las competencias de la Administración del Estado, corresponden al actual Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las actuaciones como autoridad de homologación.
15. Servicio técnico: la organización o entidad designada por la autoridad de homologación para llevar a cabo ensayos de homologación o como entidad de evaluación de la conformidad para llevar a cabo la inspección inicial y otros ensayos o inspecciones en nombre de la autoridad de homologación, siendo posible que la propia autoridad de homologación lleve a cabo esas funciones.
16. Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV): las instalaciones que tienen por objeto la ejecución material de las inspecciones técnicas que, de acuerdo con el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y demás normas aplicables, deban hacerse en los vehículos y sus componentes y accesorios, y que estén habilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma del territorio donde estén radicadas.
17. Vehículos del mismo tipo: aquellos que no presenten entre sí ninguna de las diferencias señaladas en los apéndices 1 de los anexos correspondientes de este real decreto o en las Directivas 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo, 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo, o 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre, cuando éstas le sean de aplicación.
18. Sistema: conjunto de dispositivos combinados para llevar a cabo una o varias funciones específicas en un vehículo y que está sujeto a los requisitos de cualquier acto reglamentario.
19. Componente: el dispositivo, sujeto a los requisitos de un acto reglamentario, destinado a formar parte de un vehículo, que podrá homologarse independientemente de dicho vehículo cuando el acto reglamentario así lo disponga explícitamente.
20. Unidad técnica independiente: el dispositivo, sujeto a los requisitos de un acto reglamentario, destinado a formar parte de un vehículo y que podrá homologarse independientemente, pero solo en relación con uno o varios tipos específicos de vehículos cuando el acto reglamentario así lo disponga explícitamente.
21. En el caso de que se necesite recurrir a una definición no incluida anteriormente, se adoptarán, en su caso, las definiciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo, 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo, y 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.1. Con carácter general lo dispuesto en este real decreto será de aplicación:
a) A todos los vehículos, sistemas, partes y piezas que se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002; Directiva 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003; y Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 septiembre de 2007; así como a los no incluidos en dichas directivas pero que se incluyen en los anexos del presente real decreto.
b) A todos los vehículos de motor y sus remolques a los que no sea de aplicación obligatoria la homologación de tipo.
Asimismo lo establecido para la homologación de tipo u homologación individual será de aplicación a los vehículos completos, incompletos y completados, sin perjuicio del cumplimiento de los actos reglamentarios que les sean de aplicación y que se describen en este real decreto y en el anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
No obstante, en el caso de homologación de tipo de los vehículos especiales que se definen en las Directivas 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo; 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo, o 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre, se aplicarán las exenciones previstas en dichas directivas marco en los anexos correspondientes a cada categoría de vehículo.
Por otra parte, lo dispuesto para la homologación individual también se podrá aplicar a la última fase de un proceso de homologación multifásico.
CAPÍTULO II Homologación de vehículos, sus sistemas, partes y piezasArtículo 4. Procedimiento de obtención de la homologación de tipo de vehículos, sus sistemas, partes y piezas.1. Requisitos previos.
A efectos de la obtención de la homologación de tipo de vehículos, sus sistemas, partes y piezas deberán cumplirse los siguientes requisitos previos:
a) El fabricante que desee homologar de tipo uno de los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a los que se refiere esta disposición, deberá solicitarlo a la autoridad de homologación así como inscribirse en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas de la autoridad de homologación.
1.º Los fabricantes radicados en el EEE, podrán designar un representante, radicado en el EEE, por cada número de homologación de tipo solicitado.
2.º Los fabricantes no radicados en el EEE, deberán designar un representante, radicado en el EEE, por cada número de homologación de tipo solicitado.
b) Para poder firmar tarjetas de ITV de los tipos B, C y D y fichas reducidas, el fabricante deberá solicitar su inscripción en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas de la autoridad de homologación.
1.º Los fabricantes radicados en el EEE, deberán designar personas físicas o jurídicas, radicadas en el EEE, que firmen estos documentos.
2.º Los fabricantes no radicados en el EEE, deberán designar un representante radicado en el EEE, para cada número de homologación, quien deberá designar personas físicas o jurídicas que firmen estos documentos.
c) La solicitud de alta en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas, será dirigida a la autoridad de homologación. Los modelos de solicitud podrán ser descargados de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, asimismo en dicha sede electrónica se indicarán los documentos que es necesario aportar para la inscripción, ya sea como fabricante o como representante.
2. Homologación de tipo nacional.
A efectos de la homologación de tipo nacional serán exigibles los siguientes requisitos:
Una vez realizados los trámites administrativos descritos en el apartado 1, el fabricante que desee homologar de tipo un vehículo incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, deberá presentar ante la autoridad de homologación la documentación siguiente:
a) Ficha de características, sellada por el servicio técnico de acuerdo con el modelo que figura en el apéndice 2 parte II del anexo correspondiente a la categoría del vehículo.
b) Ficha de características reducida, en lo sucesivo ficha reducida, sellada por el servicio técnico, de acuerdo con el modelo que figura en el apéndice 2 parte III del anexo correspondiente a la categoría del vehículo.
c) Acta de ensayo de homologación de tipo expedida por el servicio técnico, según lo dispuesto en el artículo 7 de este real decreto.
d) En el caso de vehículos no fabricados en España, relación de todos los locales en los que pueda efectuarse la selección de muestras de vehículos para la conformidad de la producción prevista en el artículo 9.
e) Si se cumplen los requisitos del apartado 1 y de los párrafos a), b), c), d) anteriores y de los actos reglamentarios incluidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, la autoridad de homologación concederá la homologación de tipo en España, asignando un número de homologación conforme a los anexos de este real decreto.
3. Homologación de series cortas nacionales.
A la homologación de series cortas nacionales le será de aplicación lo siguiente:
a) La autoridad de homologación podrá eximir de la aplicación de una o varias disposiciones o de uno o varios actos reglamentarios incluidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, siempre que dichos vehículos cumplan con los requisitos alternativos determinados por este real decreto, pudiendo otorgar una homologación de tipo nacional en series cortas. Los límites cuantitativos para series cortas serán los establecidos en las directivas marco correspondientes o, en su defecto, los que se establecen en los apéndices aplicables de este real decreto.
La autoridad de homologación podrá homologar en series cortas nacionales a los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de este presente real decreto siguiendo el procedimiento establecido en el mismo.
b) El fabricante, deberá presentar ante la autoridad de homologación la documentación especificada en los apartados 1 y 2 de este artículo.
c) Si se cumplen los requisitos descritos en los párrafos a) y b), la autoridad de homologación concederá la homologación de series cortas nacionales, asignando un número de homologación de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre, para los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de la directiva o en el apéndice 1 de los anexos correspondientes de este real decreto para el resto de los casos.
4. Homologación individual.
A la homologación individual le será de aplicación lo siguiente:
El procedimiento de homologación individual de vehículos, previsto en el artículo 1 de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre, deberá cumplir los requisitos establecidos en este real decreto y con las fechas de obligatoriedad que para cada acto reglamentario se establecen en el Real Decreto 2028/1986,de 6 de junio. El procedimiento de homologación individual será aplicable a los vehículos a los que se hace referencia en este real decreto y en las Directivas 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo, 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo o 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre. La autoridad de homologación podrá eximir a un vehículo concreto, ya sea singular o no, del cumplimiento de actos reglamentarios siempre que el mismo cumpla los requisitos alternativos determinados por este real decreto.
El interesado deberá presentar ante la autoridad de homologación la documentación siguiente:
a) Solicitud de homologación individual del vehículo.
b) Inscripción en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas descrita en el apartado 1 de este artículo. En el caso de que la solicitud de homologación individual se formule por el titular del vehículo o persona física o jurídica que le represente, podrá omitirse el cumplimiento de esa exigencia.
c) Ficha reducida, sellada por el servicio técnico, de acuerdo con el modelo que figura en el apéndice 2 parte III del anexo correspondiente a la categoría del vehículo.
d) Acta de ensayo de homologación individual expedida por el servicio técnico, donde se incluirán los requisitos establecidos en los apéndices de los anexos correspondientes de este real decreto.
e) Si se cumplen los requisitos señalados en los apartados anteriores, la autoridad de homologación concederá la homologación individual para la unidad en cuestión asignando un número de homologación de acuerdo con el anexo correspondiente.
5. Homologación CE de tipo de vehículos y de los actos reglamentarios incluidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
En el caso de la homologación CE de tipo de vehículos y de los actos reglamentarios incluidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, se habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes serán dirigidas a la autoridad de homologación y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
1.º Documento acreditativo de la identidad del solicitante.
2.º Acta de los ensayos realizados conforme a las prescripciones reglamentarias, que deberá haber sido expedida por un servicio técnico designado por la autoridad de homologación.
3.º Certificado del cumplimiento de los requisitos de la evaluación inicial establecido en el apartado 1 del artículo 9 de este real decreto.
b) La autoridad de homologación concederá o no la homologación, según proceda, comunicando la resolución al interesado.
c) La conformidad de la producción con el tipo homologado que se detalla en cada acto reglamentario, se efectuará, por el procedimiento indicado en el artículo 9 de este real decreto o en los artículos correspondientes de los actos reglamentarios y de las directivas marco que le sean de aplicación.
d) Los gastos derivados de la evaluación inicial y de la conformidad de la producción, serán por cuenta del titular de la homologación.
Artículo 5. Aplicaciones particulares.En el caso de los vehículos a los que no sea de aplicación obligatoria la homologación de tipo CE ni estén incluidos en los anexos de este real decreto o que por su configuración sólo puedan recibir una homologación conforme al presente real decreto en virtud de determinadas exenciones, pudiendo la autoridad de homologación eximir de algunos actos reglamentarios, como condición previa a su matriculación o puesta en circulación, se deberá cumplir lo siguiente:
1. Con carácter general:
a) El solicitante deberá obtener una autorización expresa de la autoridad de homologación, en la que conste la relación de vehículos con sus números de identificación acompañada de petición justificada que incluirá una memoria explicativa de los actos reglamentarios aplicables cuyo cumplimiento, en su caso, no es posible satisfacer, las razones para dicho incumplimiento, y las medidas sustitutivas adoptadas, aportando los certificados de aquellos actos reglamentarios que cumplan. La autoridad de homologación podrá determinar los actos reglamentarios que deben cumplir aun cuando dichos vehículos no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de dichos actos reglamentarios.
b) Estos vehículos serán sometidos a la inspección técnica unitaria previa a la matriculación en la que verificará la identidad de los vehículos con la documentación aportada así como su estado en lo que concierne a la seguridad vial y protección del medio ambiente.
c) El solicitante presentará la solicitud de inspección técnica unitaria al organismo competente en inspección técnica de vehículos, acompañada de:
1.º Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar según modelos que figuran en los anexos de este real decreto con la relación de los números de identificación del o los vehículos afectados. Podrá ser emitida por el fabricante, por la autoridad de homologación de vehículos o por un servicio técnico competente en materia de homologaciones en un país del EEE. También podrá ser extendida por técnico competente; en este caso, la ficha reducida se realizará basándose en la revisión física del vehículo. Si se tratara de un vehículo homologado separadamente como incompleto y con una carrocería homologada independientemente, se presentarán las fichas reducidas de las dos homologaciones. En cualquiera de los casos deberá ir sellada por el servicio técnico que realice el informe favorable.
2.º Informe favorable del servicio técnico, o copia autentificada del mismo.
3.º Ficha de características técnicas indicada en el anexo correspondiente a cada categoría de vehículo adecuada, en su caso, a la singularidad del vehículo.
4.º Resolución de la autorización emitida por la autoridad de homologación o copia autentificada de la misma.
d) En caso de inspección favorable, el organismo que realice la inspección técnica unitaria emitirá la correspondiente tarjeta de ITV.
2. Para los prototipos o preseries que pertenezcan a los proyectos en fase de desarrollo por parte de los fabricantes:
a) El solicitante será el fabricante del vehículo.
b) El fabricante del o de los vehículos presentará la solicitud de inspección técnica unitaria al organismo competente en inspección técnica de vehículos, acompañada de:
1.º Ficha reducida, firmada por persona legalmente autorizada por el fabricante, con indicación de los números de identificación de los vehículos afectados.
2.º Copia de la resolución de la autorización emitida por la autoridad de homologación.
c) En caso de inspección favorable, el organismo que realice la inspección técnica unitaria emitirá la correspondiente tarjeta de ITV.
d) Estos vehículos sólo podrán ser matriculados, de forma ordinaria o temporal, a nombre del fabricante que ha desarrollado el prototipo, anotándose esta condición en la tarjeta de ITV.
3. En particular, para los vehículos procedentes de Estados miembros del EEE se diferenciará entre:
a) Vehículos no matriculados:
1.º Los vehículos deberán disponer bien de una homologación de tipo CE, o una homologación de tipo española, o una serie corta española, o una homologación individual española o, en el caso de estar homologado por una serie corta u homologación individual concedida por otro Estado miembro del EEE, éstas deben haber sido aceptadas previamente por la autoridad de homologación española. En todos los casos se deberá cumplir con los requisitos incluidos en este real decreto y derivados de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
2.º El interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria del vehículo, presentando la ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar.
i) En el caso de que el vehículo disponga de un certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
ii) En el caso de que disponga de una homologación de tipo española o de una serie corta española, certificado emitido por el fabricante o por el servicio técnico designado por la autoridad de homologación que acredite la correspondencia del vehículo con un número de homologación española.
iii) En el caso de homologación individual española, resolución de la autoridad de homologación española. En el caso de homologación individual o serie corta concedida por un Estado miembro del EEE, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española.
b) Vehículos ya matriculados:
1.º Se entiende por vehículo matriculado aquel que dispone de una de matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de un Estado miembro del EEE.
2.º El vehículo completo o completado deberá disponer bien de una homologación CE, o una homologación de tipo española, o una serie corta española, o una homologación individual española o, en el caso de estar homologado por una serie corta u homologación individual concedida por otro Estado miembro del EEE, éstas deben haber sido aceptadas previamente por la autoridad de homologación española. En este caso deberán cumplir con los requisitos alternativos incluidos en este real decreto derivado de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, en la fecha de la primera matriculación en un Estado miembro del EEE.
En los demás casos, deberán cumplir con los requisitos incluidos en este real decreto derivado de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
3.º El interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria del vehículo presentando:
i) Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
ii) En el caso de que disponga de una homologación de tipo española o serie corta española, certificado emitido por el fabricante o servicio técnico designado por la autoridad de homologación española, que acredite la correspondencia del vehículo con un número de homologación española.
iii) En el caso de una serie corta concedida por un Estado miembro del EEE, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española.
iv) En el caso de homologación individual española, resolución de la autoridad de homologación española. En el caso de una homologación individual concedida por un Estado miembro del EEE, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española.
v) Original del permiso de circulación o documento equivalente del país de procedencia.
vi) Original de la tarjeta de inspección técnica del vehículo o documento equivalente del país de procedencia.
4.º Si el órgano administrativo competente del país de procedencia del vehículo retirara tanto el original del permiso de circulación como la tarjeta de inspección técnica al tramitar la baja del vehículo, ambos documentos podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente cotejadas por dicho órgano administrativo o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores u organismo equivalente del país de procedencia o de su representación diplomática en España.
En todos los casos se hará constar la fecha de la primera matriculación del vehículo en la tarjeta ITV que se expida, a efectos de su inclusión en el permiso de circulación y para computar su antigüedad a los efectos de asignarles las frecuencias de inspección técnica periódica de los vehículos en España.
5.º Los vehículos de motor y sus remolques destinados al uso particular de su titular y que hayan estado matriculados en un Estado miembro del EEE, a nombre de personas físicas que trasladen su residencia a España, podrán solicitar la matriculación en España a nombre de esa misma persona física. El interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria del vehículo presentando:
i) Ficha reducida.
ii) En el caso de que el vehículo disponga de una homologación de tipo CEE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
iii) Documentación original del vehículo, en el que conste como titular el mismo que solicita la inspección técnica unitaria del vehículo.
Estos vehículos, excepcionalmente, podrán carecer de un número de homologación.
4. Para el caso de vehículos procedentes de terceros países se diferenciará entre:
a) Vehículos no matriculados:
1.º Los vehículos deberán disponer bien de una homologación de tipo CE, o una homologación de tipo española, o una serie corta española, o una homologación individual española o, en el caso de estar homologado por una serie corta u homologación individual concedida por otro Estado miembro del EEE, éstas deben haber sido aceptadas previamente por la autoridad de homologación española. En todos los casos se deberá cumplir con los requisitos incluidos en el presente real decreto y derivados de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
2.º El interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria del vehículo, presentando la ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar.
En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
En el caso de que disponga de una homologación de tipo española, certificado emitido por el fabricante o por el servicio técnico designado por la autoridad de homologación que acredite la correspondencia del vehículo con un número de homologación española.
En el caso de serie corta española, certificado de homologación de tipo. En el caso de serie corta concedida por un Estado miembro del EEE, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española.
En el caso de homologación individual española, resolución de la autoridad de homologación española. En el caso de homologación individual concedida por un Estado miembro del EEE, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española.
b) Vehículos ya matriculados:
1.º Se entiende por vehículo matriculado aquel que dispone de una de matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes del país en cuestión.
2.º El vehículo completo o completado deberá disponer bien de una homologación CE, o una homologación de tipo española, o una serie corta española, o una homologación individual española o, en el caso de estar homologado por una serie corta u homologación individual concedida por otro Estado miembro del EEE, éstas deben haber sido aceptadas previamente por la autoridad de homologación española. En este caso deberán cumplir con los requisitos alternativos incluidos en este real decreto derivado de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, en la fecha de la primera matriculación en un Estado miembro del EEE.
En los demás casos, deberán cumplir con los requisitos incluidos en este real decreto derivado de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
3.º El interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria del vehículo presentando:
i) Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
ii) En el caso de que disponga de una homologación de tipo española, certificado emitido por el fabricante o servicio técnico designado por la autoridad de homologación española, que acredite la correspondencia del vehículo con un número de homologación española.
iii) En el caso de serie corta española, certificado de homologación de tipo. En el caso de una serie corta concedida por un Estado miembro del EEE, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española.
iv) En el caso de homologación individual española, resolución de la autoridad de homologación española. En el caso de una homologación individual concedida por un Estado miembro del EEE, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española.
v) Original del permiso de circulación o documento equivalente del país de procedencia.
vi) Original de la tarjeta de inspección técnica del vehículo o documento equivalente del país de procedencia.
4.º Si el órgano administrativo competente del país de procedencia del vehículo retirara tanto el original del permiso de circulación como la tarjeta de inspección técnica al tramitar la baja del vehículo, ambos documentos podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente cotejadas por dicho órgano administrativo o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores u organismo equivalente del país de procedencia o de su representación diplomática en España.
En todos los casos se hará constar la fecha de la primera matriculación del vehículo en la tarjeta ITV que se expida, a efectos de su inclusión en el permiso de circulación y para computar su antigüedad a los efectos de asignarles las frecuencias de inspección técnica periódica de los vehículos en España.
5.º Los vehículos de motor y sus remolques destinados al uso particular de su titular y que hayan estado matriculados en terceros países, a nombre de personas físicas que trasladen su residencia a España, podrán solicitar la matriculación en España a nombre de esa misma persona física. El interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria del vehículo presentando:
i) Ficha reducida.
ii) Documentación original del vehículo, en el que conste como titular el mismo que solicita la inspección técnica unitaria del vehículo.
Estos vehículos, excepcionalmente, podrán carecer de un número de homologación.
5. En el supuesto de vehículos del Cuerpo Diplomático español acreditado en otros países y del Cuerpo Diplomático extranjero acreditado en España:
a) Los vehículos pertenecientes al personal del Cuerpo Diplomático español acreditado en otros países y del cuerpo diplomático extranjero acreditado en España, al término de la misión de su titular, podrán ser objeto de la autorización administrativa previa a la matriculación ordinaria, siempre que exista la certificación correspondiente por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
b) El interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria presentando:
i) Certificado de conformidad (CoC). En caso debidamente justificado, la autoridad competente podrá eximir de este requisito.
ii) Ficha reducida. En el caso de que el vehículo disponga de una homologación CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
iii) Original del permiso de circulación o documento equivalente del país de procedencia.
iv) Original de la tarjeta de inspección técnica del vehículo o documento equivalente del país de procedencia.
c) Si el órgano administrativo competente del país de procedencia del vehículo retirara tanto el original del permiso de circulación como la tarjeta de inspección técnica al tramitar la baja del vehículo, ambos documentos podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente cotejadas por dicho órgano administrativo o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores u organismo equivalente del país de procedencia o de su representación diplomática en España.
d) En todos los casos se hará constar la fecha de la primera matriculación del vehículo en la tarjeta ITV que se expida, a efectos de su inclusión en el permiso de circulación y para computar su antigüedad a los efectos de asignarles las frecuencias de inspección técnica periódica de los vehículos en España.
6. Para los vehículos procedentes de subastas oficiales realizadas en España y que deben ser objeto de matriculación ordinaria:
a) El vehículo deberá disponer de un número de homologación valido en España.
b) El adjudicatario en subasta oficial realizada en España de vehículos, anteriormente matriculados con matrícula especial española o de otros países (Fuerzas Armadas, Parque Móvil del Estado y otros organismos públicos), deberá solicitar que en el acta de adjudicación se identifique inequívocamente el vehículo, indicando la marca, número de homologación válida en España, el modelo, año de fabricación y número de identificación, indicando a su vez que el vehículo es apto para una nueva matriculación ordinaria.
c) Los vehículos deberán someterse a la inspección técnica unitaria aportando la documentación siguiente:
i) Copia de la documentación de la matriculación especial.
ii) Acta de adjudicación del organismo oficial.
iii) Ficha reducida.
Artículo 6. Requisitos sobre la tramitación.1. La solicitud y la documentación señalada en los apartados anteriores podrá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes también podrán tramitarse por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. La autoridad de homologación deberá resolver y notificar en el plazo de seis meses desde la entrada en el registro de toda la documentación que, para cada caso, se establezca en este real decreto. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa la solicitud se entenderá denegada.
3. En el caso de resolución denegatoria, la autoridad de homologación deberá indicar los motivos de la denegación.
4. Quien desee comercializar, matricular o poner en servicio un vehículo con homologación individual u homologación de tipo de serie corta nacional de otro Estado miembro del EEE, deberá solicitarlo a la autoridad de homologación, proporcionando una declaración sobre las disposiciones técnicas mediante las que obtuvo dicha homologación individual o la homologación de tipo de serie corta nacional en el mencionado Estado. La autoridad de homologación evaluará la correspondencia de dichas disposiciones técnicas con los requisitos establecidos en los anexos de este real decreto y, en su caso, en los establecidos en el anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
5. En los casos de homologación de tipo y homologación de tipo de series cortas nacionales realizados en proceso multifásico, además de los requisitos exigidos en los apartados anteriores, deberá existir entre los fabricantes de las distintas fases un acuerdo de colaboración. La autoridad de homologación verificará que existe dicho acuerdo.
En el caso de homologación individual de la última fase de un proceso de homologación multifásico, se verificará que se cumple, o bien el acuerdo de colaboración antes citado, o que existe un informe sustitutivo emitido por el fabricante de la primera fase y una memoria técnica del vehículo completado o transformado realizada por el fabricante de la última fase.
6. El certificado de homologación del presente real decreto emitido por la autoridad de homologación estará inspirado en los modelos que se establecen en las Directivas 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo, 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo o 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre.
CAPÍTULO III Ensayos de homologaciónArtículo 7. Actas de ensayo.1. El modelo de acta de ensayo de homologación de tipo española, homologación de series cortas nacionales u homologación individual o autorizaciones de aplicaciones particulares se emitirá por el servicio técnico se basará en el modelo que figura en el anexo I de este real decreto y deberá incluir, al menos, las informaciones recogidas en dicho anexo. Para su emisión, el servicio técnico deberá realizar las comprobaciones, mediciones y ensayos requeridos para verificar que el vehículo se corresponde con el expediente de homologación.
2. Acta de ensayo de homologación de tipo española y homologación de series cortas nacionales.
a) El acta de ensayo de homologación de un tipo de vehículo u homologación de series cortas nacionales incluirá el tipo básico y las variantes del mismo que se señalen en la documentación presentada al efecto debidamente identificados por el fabricante. La definición de tipo y variantes del mismo es la que figura en los anexos correspondientes de este real decreto y, en su defecto, en los anexos de las Directivas 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo, 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo, o 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre, cuando éstas le sean de aplicación.
b) Para la obtención del acta de ensayo de homologación de tipo u homologación de tipo de serie corta nacional, el interesado deberá poner a disposición del servicio técnico lo siguiente:
1.º Un número suficiente de vehículos del mismo tipo, cuya homologación se solicita, a determinar por el servicio técnico.
2.º Ficha de características.
3.º Ficha reducida.
4.º Los certificados oficiales de homologación y sus documentos anexos, correspondientes a los actos reglamentarios en vigor o requisitos alternativos, y que sean de aplicación para el vehículo.
c) Si con posterioridad a la homologación del tipo y sus variantes, se incorpora al tipo homologado cualquier nueva variante, deberá solicitarse la extensión de homologación correspondiente a la autoridad de homologación. Para ello se presentará al servicio técnico la documentación que corresponda únicamente a las diferencias que presente la nueva variante con el modelo básico, acompañada de los certificados de homologación de los actos reglamentarios afectados por las diferencias que presentan las nuevas variantes, y, en su caso, vehículo representativo de la/s nueva/s variante/s.
El servicio técnico procederá a emitir un acta de ensayo de extensión de homologación de tipo, previa verificación de los datos presentados por el fabricante, y comprobación de que las documentaciones de los actos reglamentarios se corresponden con la nueva variante del vehículo, y previa realización, en su caso, de los ensayos necesarios.
d) Por otra parte, si con posterioridad a la homologación del tipo de base se hubieran producido modificaciones de alguno de los datos que figuran en la ficha de características, que no signifiquen nuevo tipo o variante, el fabricante deberá presentar al servicio técnico la documentación que corresponda a los cambios efectuados, así como las documentaciones relativas a los actos reglamentarios afectados para obtener la revisión de la homologación de tipo.
Las hojas en que se relacionan estas modificaciones, debidamente comprobadas y selladas por el servicio técnico, se anexarán a la documentación de homologación anterior y serán remitidas por el servicio técnico a la autoridad de homologación. Esta comprobación se limitará a verificar que el cambio no supone nuevo tipo o variante, según las definiciones de los apéndices 1 de los anexos de este real decreto o de los actos reglamentarios a los que se hace referencia en el artículo 2.10 de este real decreto.
3. Acta de ensayo para la homologación individual.
Para la obtención del acta de ensayo de homologación individual, el interesado deberá poner a disposición de un servicio técnico designado en España lo siguiente:
a) Ficha reducida, según el modelo que figura en el apéndice 2 del anexo correspondiente a la categoría del vehículo.
b) En su caso, copia de los certificados de homologación o requisitos alternativos de los actos reglamentarios aplicables al vehículo y que sean exigibles para su homologación individual.
c) El vehículo objeto de la homologación individual.
Artículo 8. Vehículos destinados a la realización de los ensayos necesarios para la obtención de la homologación de tipo de vehículos o de los actos reglamentarios.Los vehículos destinados a la realización de los ensayos necesarios para la obtención de la homologación de tipo o de actos reglamentarios quedan eximidos de dicha homologación, mientras estén destinados a este propósito y deberán circular con permisos y placas de matrícula temporales para uso de empresas.
CAPÍTULO IV Conformidad de la producciónArtículo 9. Procedimiento de conformidad de la producción.El procedimiento de conformidad de la producción está destinado a garantizar que cada vehículo, sistema, componente y unidad técnica independiente fabricados sean conformes con el tipo homologado de acuerdo con cualquiera de las posibles alternativas que ofrece este real decreto.
El procedimiento incluye, de manera inseparable, la evaluación de los sistemas de gestión de calidad, citados más adelante como evaluación Inicial y verificación del objeto de la homologación y los controles relacionados con el producto, citados como disposiciones de conformidad del producto.
El procedimiento de conformidad de la producción es responsabilidad de la autoridad de homologación quien podrá efectuar los controles previstos en este artículo por sí o por servicio/s técnico/s designados al efecto.
1. En la evaluación inicial, la autoridad de homologación:
a) Comprobará, antes de conceder la homologación de tipo, que los procedimientos que dispone el fabricante son satisfactorios para garantizar un control eficaz de la conformidad con el tipo homologado de los componentes, sistemas, unidades técnicas independientes y vehículos de que se trate, pudiendo servir como guía la Norma ISO 19011:2002: Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambientales.
El fabricante deberá demostrar a satisfacción de la autoridad de homologación el cumplimiento de los requisitos exigidos.
b) Podrá tomar en consideración el cumplimiento de la norma armonizada UNE: EN ISO 9001:2008: Sistemas de gestión de la calidad, o de una norma armonizada equivalente al cumplimiento de los requisitos de la evaluación inicial. El fabricante proporcionará todas las informaciones necesarias sobre la certificación y se comprometerá a informar a la autoridad de homologación sobre cualquier cambio en la validez o en el ámbito de aplicación.
2. En la conformidad de la producción:
a) Todo vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente, homologado según este real decreto, será fabricado de forma que se ajuste al tipo homologado, cumpliendo los requisitos de este real decreto o de un acto reglamentario de los incluidos en el anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
b) Cuando conceda una homologación, la autoridad de homologación comprobará la existencia de disposiciones adecuadas y planes de control documentados, que contarán con el acuerdo del fabricante para cada homologación, para poder realizar a intervalos determinados los ensayos y controles necesarios para comprobar la conformidad con el tipo homologado, incluidos, en su caso, los ensayos previstos en actos reglamentarios citados en el párrafo a).
3. En las disposiciones de verificación continua:
a) La autoridad de homologación podrá verificar en cualquier momento los métodos de control de la conformidad aplicados en cada planta de producción o en los locales previstos en el artículo 4.2 d) de este real decreto.
1.º Lo normal será verificar la eficacia permanente de los procedimientos establecidos en el apartado 1 (evaluación inicial) y del apartado 2 (conformidad de la producción).
2.º La frecuencia normal de las verificaciones realizadas por la autoridad de homologación garantizará que los controles pertinentes efectuados con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo son revisados durante un periodo adecuado a la fiabilidad establecida por la autoridad de homologación.
b) En cada revisión, se pondrán a disposición del inspector las actas de los ensayos y verificaciones y los registros de la producción; en particular, las actas de los ensayos o verificaciones documentadas como se exige en el apartado 2.b) del presente artículo.
c) Cuando se obtengan resultados insatisfactorios en una inspección o en la revisión de seguimiento, la autoridad de homologación velará por que se tomen las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción a la mayor brevedad.
d) Aquellos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto no homologados en España, acompañados de un certificado de conformidad o que llevan grabada la marca de homologación, estarán sujetos a los requisitos de verificación que aseguren que se ajusten al tipo homologado en aplicación de lo establecido al efecto en las Directivas 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo, 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo o 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre. A este efecto, la autoridad de homologación española podrá verificar en todo momento su correspondencia con el tipo homologado.
e) Los gastos que se deriven del aseguramiento de los requisitos anteriores serán sufragados por el solicitante o el titular de la homologación.
Artículo 10. Número de homologación.Cada vehículo que corresponda a un tipo homologado llevará en la placa del fabricante el número que le haya sido asignado por la autoridad de homologación, en aplicación del artículo 4 y, en su caso, en el artículo 5. En el caso de homologación de tipo multifásico se seguirá lo establecido en el anexo XVII de la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007.
CAPÍTULO V Designación de los servicios técnicos e inspección técnica de vehículosArtículo 11. Servicios técnicos.1. La autoridad de homologación designará los servicios técnicos en la forma establecida en el artículo 13.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
2. La designación de dichos servicios técnicos se basará en un informe de evaluación de las aptitudes que establezca la autoridad de homologación.
Artículo 12. Tarjetas de inspección técnica de vehículos.1. El formato y contenido de la tarjeta de inspección técnica de vehículos, serán, en cada caso, los especificados en el anexo XI de este real decreto, sin que pueda ser objeto de cesión a un tercero ni firmada por persona no autorizada. Las firmas de las personas autorizadas a tal fin serán las recogidas en el registro que se menciona en el artículo 4.1 realizándose su tramitación de acuerdo a lo especificado en el párrafo 1.4 del anexo XII.
En el anexo XII se detallan las instrucciones para la cumplimentación de dichas tarjetas.
2. La validez de la tarjeta de inspección técnica de vehículos expirará cuando nuevos requisitos que figuren en cualquier acto reglamentario aplicable al vehículo homologado sean obligatorios para la matriculación.
CAPÍTULO VI Régimen sancionadorArtículo 13. Infracciones y sanciones.1. El incumplimiento de las disposiciones de este real decreto se sancionará con arreglo al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.
2. Cuando el incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto constituya una infracción tipificada en el texto refundido de la Ley General de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, será sancionado de conformidad con lo prescrito en dicho texto refundido y en el referido real decreto.
Disposición adicional única. Reformas de importancia antes de la matriculación.A partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, las reformas de importancia previstas en el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación, que se realicen en los vehículos antes de la matriculación no podrán ser realizadas, salvo en los casos que se especifique en la legislación aplicable en las reformas de vehículos. Este tipo de reformas deberán ser realizadas de conformidad con los procedimientos pertinentes de homologación.
Disposición transitoria primera. Carrozado inicial de vehículos.El carrozado inicial de vehículos al que hace referencia el anexo 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas de homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, podrá seguir realizándose según el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación hasta las fechas de la obligatoriedad de homologación de tipo para los tipos de vehículos ya existentes determinadas en la última columna del anexo XIX de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre.
Disposición transitoria segunda. Homologaciones de tipo nacionales.Se podrán conceder homologaciones de tipo nacionales según este real decreto para las categorías de vehículos incluidas en las Directivas 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo, 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo, 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre, hasta las fechas de homologación CE obligatorias establecidas en dichas directivas.
Disposición transitoria tercera. Extensiones de homologaciones de tipo nacionales.Las extensiones de homologación de tipo nacionales se podrán seguir concediendo según el presente real decreto o según el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas de homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos y tendrán validez para nuevas matriculaciones hasta las fechas de homologación CE obligatorias definidas en las Directivas 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo, 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo, y 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre.
Disposición transitoria cuarta. Tarjetas de ITV o certificados para carrozado para vehículos homologados según el Real Decreto 2140/85, de 9 de octubre.Durante un periodo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, se podrán seguir emitiendo tarjetas de ITV de acuerdo con el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre.
Los certificados para carrozado de los vehículos homologados según el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, seguirán siendo válidos hasta la fecha de obligatoriedad establecida en la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre, para matriculación de vehículos.
Disposición transitoria quinta. Registro de fabricantes y firmas autorizadas.Los fabricantes y representantes del fabricante inscritos en el actual Registro de fabricantes y firmas autorizadas de la autoridad de homologación deberán actualizar su inscripción según los requisitos de este real decreto en un plazo de seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. No obstante, si con anterioridad a esta fecha tuvieran que actualizar o modificar alguno de los datos de su expediente, deberán actualizar el mismo según lo dispuesto en el artículo 4 de este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, el Real Decreto 2140/85, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Disposición final primera. Título competencial.Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre tráfico y circulación de vehículos a motor.
Disposición final segunda. Habilitación para la modificación de los anexos de este real decreto.1. Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar mediante orden los anexos de este real decreto.
2. En particular, la modificación de los anexos XI y XII de este real decreto exigirá el previo informe del Ministerio del Interior.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.El presente real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de junio de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN
ÍNDICE DE ANEXOSAnexo I. Modelos de actas de ensayo del laboratorio.
Anexo II. Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de Tipo de vehículos de la categoría L (Incluye: Homologación de Tipo Serie Corta Nacional y Homologación Individual)
Anexo III. Anexo Técnico sobre Homologación de Tipo Nacional de vehículos de las categorías M y N
(Incluye: Homologación Nacional de Tipo, Homologación de Tipo Serie Corta Nacional y Homologación Individual)
Anexo IV. Anexo Técnico sobre Homologación de Tipo Nacional de vehículos de las categorías O1, O2, O3 y O4 (Incluye: Homologación Nacional de Tipo, Homologación de Tipo Serie Corta Nacional y Homologación Individual)
Anexo V. Anexo Técnico sobre Homologación de Tipo Nacional de vehículos de la categoría T (Incluye: Homologación Nacional de Tipo, Homologación de Tipo Serie Corta Nacional y Homologación Individual)
Anexo VI. Anexo Técnico sobre Homologación de Tipo Nacional de Máquinas automotrices de un eje (Incluye: Homologación de Tipo Serie Corta Nacional y Homologación Individual)
Anexo VII. Anexo Técnico sobre Homologación de Tipo Nacional de Máquinas automotrices (Incluye: Homologación de Tipo Serie Corta Nacional y Homologación Individual)
Anexo VIII. Anexo Técnico sobre Homologación de Tipo Nacional de Tractocarros (Incluye: Homologación de Tipo Serie Corta Nacional y Homologación Individual)
Anexo IX. Anexo Técnico sobre Homologación de Tipo Nacional de Remolques especiales (Incluye: Homologación de Tipo Serie Corta Nacional y Homologación Individual)
Anexo X. Anexo Técnico sobre Homologación de Tipo Nacional de Máquinas remolcadas (Incluye: Homologación de Tipo Serie Corta Nacional y Homologación Individual)
Anexo XI. Modelo y especificaciones de las tarjetas de inspección técnica de vehículos (ITV)
Anexo XII. Cumplimentación de Tarjetas ITV.
[fin indice]ANEXO IRequisitos mínimos del acta de ensayo de homologación (extendida por el servicio técnico)
Acta para la emisión del certificado de homologación de tipo de vehículos, exenciones, homologación Individual homologación serie corta nacional
Referencia:
Número
1. Marca del vehículo
2. Tipo del vehículo:
3. Nombre y dirección del constructor:
4. En caso necesario, nombre y dirección del representante del fabricante
5. Variantes:
6. Vehículo presentado para la homologación:
7. Servicio técnico encargado de la homologación:
8. Fecha de la comunicación entregada por este servicio:
9. Número de la comunicación entregada por este servicio:
10. El vehículo cumple/no cumple la normativa de homologación (*):
11. Emplazamiento en el vehículo de la marca de homologación:
12. Lugar:
13. Fecha:
14. Firma:
El vehículo cuyas características se reseñan, cumple en esta fecha las prescripciones de homologación que le son aplicables.
(*) Tachar lo que no proceda
Requisitos mínimos del acta de ensayo para la extensión de la homologación (extendida por el servicio técnico)
Extensión de homologación de tipo de vehículos, exenciones, homologación Individual, homologación serie corta nacional
Referencia:
Número del vehículo base
1. Marca del vehículo
2. Tipo del vehículo:
3. Nombre y dirección del constructor:
4. En caso necesario, nombre y dirección del representante del fabricante
5. Variantes para las que se solicita la extensión:
6. Vehículo presentado para la extensión:
7. Servicio técnico encargado de la extensión:
8. Fecha de la comunicación entregada por este servicio:
9. Número de la comunicación entregada por este servicio:
10. El vehículo cumple/no cumple la normativa de homologación (*):
11. Emplazamiento en el vehículo de la marca de homologación:
12. Lugar:
13. Fecha:
14. Firma:
El vehículo cuyas características se reseñan, cumple en esta fecha las prescripciones de homologación que le son aplicables.
(*) Tachar lo que no proceda
ANEXO II Homologación Nacional de Tipo de VehículosAnexo Técnico sobre Homologación Nacional de Tipo de vehículos de la categoría L
(Incluye: homologación de tipo, serie corta nacional y homologación individual)
Índice
Apéndice 1: Generalidades.
Parte I: Definición según categorías de: tipo, variante y versión.
Parte II: Modelos de números de homologación.
Apéndice 2: Homologación nacional de tipo. No aplicable
Apéndice 3: Serie corta nacional.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelos de fichas reducidas.
Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de: Tipo/Variante/Versión (TVV).
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 4: Homologación Individual.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Modelo fichas reducidas.
Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 5: Lista de actos reglamentarios para la homologación de vehículos en series cortas nacionales, casos alternativos y homologación Individual.
[encabezado]APÉNDICE 1
Generalidades
PARTE I
DEFINICIÓN DE TIPOS DE VEHÍCULOS
1. Para los fines de la categoría L:
«Tipo»: Véase el apartado 1 del artículo 2 del capítulo 1 de la Directiva 2002/24/CE.
Véase el apartado 2 del artículo 2 del capítulo 1 de la Directiva 2002/24/CE.
Véase el apartado 3 del artículo 2 del capítulo 1 de la Directiva 2002/24/CE.
PARTE II
MODELOS DE NÚMEROS DE HOMOLOGACIÓN
Serie corta nacional:
Todas las categorías: e9*SCL*xxxx*00 (Vehículos completos, completados y las diferentes fases de completados).
HIA-xxxxx (vehículos categoría L completos y completados)
Constará de los caracteres «HIA» seguidos de un mínimo de cuatro cifras que indicará el número de homologación individual.
[encabezado]APÉNDICE 3
Serie Corta Nacional
PARTE I
Campo de aplicación:
El campo de aplicación del presente apéndice incluye a los tipos de vehículos incompletos, completos y completados, pertenecientes a las categorías L, definidos en el capítulo I, artículo 1 de la Directiva 2002/24/CE.
La definición de tipo de vehículos así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
Los límites de cantidad de los vehículos producidos en serie corta nacional serán los establecidos en la Directiva 2002/24/CE.
En los epígrafes que corresponda a vehículos completos/completados/ incompletos, se tachará lo que no proceda.
En el caso de vehículos completados, se cumplimentarán todos los epígrafes, incluidos los correspondientes al vehículo incompleto, que se documentará con la información que provenga de fases anteriores.
PARTE II
A. FICHA DE CARACTERÍSTICAS RELATIVAS A VEHÍCULOS CATEGORÍA L.
Se aportará la información que figura a continuación, se presentará e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.
Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.
En los epígrafes que corresponda a vehículos completos/completados/ incompletos, se tachará lo que no proceda.
En el caso de vehículos completados, se cumplimentarán todos los epígrafes, incluidos los correspondientes al vehículo incompleto, que se documentará con la información que provenga de fases anteriores.
N |
R1 |
R2 |
R3 |
Rt |
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
Combinación de velocidad
Relación del primario (relación entre el régimen del motor y la velocidad de rotación del eje primario de la caja)
Relación del secundario (relación entre la velocidad de rotación del eje primario y la velocidad de rotación del eje secundario de la caja)
Relación final (relación entre la velocidad de rotación del eje de salida de la caja y la velocidad de rotación de las ruedas motoras)
Reducción total
PARTE II
B. FICHA DE CARACTERÍSTICAS RELATIVAS ÚNICAMENTE A LOS CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS Y MOTOCICLETAS
Se aportará la información que figura a continuación, se presentará e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.
Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.
En los epígrafes que corresponda a vehículos completos/completados/ incompletos, se tachará lo que no proceda.
En el caso de vehículos completados, se cumplimentarán todos los epígrafes, incluidos los correspondientes al vehículo incompleto, que se documentará con la información que provenga de fases anteriores.
C. CARACTERÍSTICAS RELATIVAS ÚNICAMENTE A LOS CICLOMOTORES DE TRES RUEDAS, VEHÍCULOS DE TRES RUEDAS Y CUADRICICLOS
A: Cinturón de tres puntos
B: Cinturón subabdominal
S: Tipos especiales de cinturones; en este caso precisar el tipo de epígrafe «observaciones»
Ar, Br ó Sr: Cinturón que incluye retractor.
Are, Bre ó Sre: Cinturón provisto de retractor y de un dispositivo de absorción de energía en un anclaje por lo menos.
Tache lo que no proceda (si es aplicable más de una opción no es necesario tachar nada).
Especifique la tolerancia.
En el caso de vehículos incompletos indíquese las magnitudes máximas carrozables
En el caso de los dispositivos homologados podrá sustituirse la descripción por una de referencia a la homologación. Asimismo, no será necesaria la descripción de los elementos claramente visibles en los esquemas o croquis adjuntos a la ficha. Para cada punto al que deben adjuntarse fotografías y planos indíquese los números de los anexos correspondientes.
Los medios de identificación, cuando se utilicen, sólo podrán aparecer, en los vehículos, unidades técnicas o componentes incluidos en el ámbito de aplicación de la directiva específica que regule la homologación.
Si el medio de identificación del tipo presenta caracteres no pertinentes para la descripción de los tipos de vehículos, unidades técnicas independientes o componentes a que se refiere la presente ficha de características, dichos caracteres serán sustituidos, en la documentación, por el signo «?» (Por ejemplo, ABC??123??).
Clasificación según las siguientes categorías:
? ciclomotores de dos ruedas (L 1e),
? ciclomotores de tres ruedas (L2e),
? motocicletas (L3e)
? motocicletas con sidecar (L4e)
? Vehículos de tres ruedas (L5e)
? Cuadriciclos ligeros (L6e)
? otros cuadriciclos distintos de los ligeros referidos en la letra b) (L7e)
1. Masa en vacío: masa del vehículo listo para ser usado en condiciones normales y dotado de los equipos siguientes:
? equipo auxiliar exigido únicamente para la utilización normal considerada.
? equipo eléctrico completo, incluidos los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa suministrados por el fabricante.
? instrumentos y dispositivos exigidos por la legislación para la que se realiza una medición de la masa en vacío del vehículo.
- complementos líquidos apropiados para asegurar el buen funcionamiento de todas las partes del vehículo.
N.B.: el combustible y la mezcla de combustible y aceite no se incluirán en la medición, pero si se deberán incluir elementos tales como el ácido del acumulador, el líquido para los circuitos hidráulicos, el líquido refrigerante y el aceite del motor.
2. Masa en orden de marcha: masa en vacío a la que se añade la masa de los elementos siguientes:
? combustible: depósito lleno como mínimo al 90 % de la capacidad especificada por el fabricante,
? equipo auxiliar normalmente suministrado por el fabricante además del equipo necesario para un funcionamiento normal (caja de herramientas, portaequipajes, parabrisas, equipo de protección, etc.)
N.B.: en el caso de que un vehículo funcione con una mezcla de combustible y aceite:
a) Cuando el combustible y el aceite hayan sido mezclados previamente, el término «combustible» deberá interpretarse de forma que incluya dicha mezcla previa de combustible y aceite.
b) Cuando el combustible y el aceite se introduzcan por separado, el término «combustible» deberá interpretarse de forma que sólo incluya gasolina. En este caso, el aceite estará ya incluido en la medición del a masa en vacío.
3. Masa máxima técnicamente admisible: masa calculada por el fabricante para unas condiciones de explotación determinadas, teniendo en cuenta elementos tales como la resistencia de los materiales, la capacidad de carga de los neumáticos, etc.
4. Carga útil máxima declarada por el fabricante: carga obtenida mediante el cálculo de la diferencia entre la masa definida en el apartado 2 con conductor y la masa definida en el apartado 3.
5. La masa del conductor se estima invariablemente en 75 Kg.
Para los motores y sistemas no convencionales, el fabricante deberá proporcionar datos equivalentes a los especificados en este apartado.
Redondéese esta cifra con precisión de una décima de milímetro.
Calcule el valor (a partir de ? = 3,1416) y redondee al cm .
Especifique de los datos para todas las variantes eventualmente propuestas
Se admite un margen de tolerancia del 5 %, siempre que nos e sobrepasen los valores límite establecidos.
Por «punto R» o «punto de referencia de una plaza de asiento» se entiende el punto de referencia indicado por el fabricante, que:
? tiene unas coordenadas determinadas con respecto a la estructura del vehículo,
? corresponde a la posición teórica del punto de rotación torso/muslos (punto H) para la postura de conducción o utilización normal más baja y con el asiento desplazado hacia atrás al máximo, según indicación del fabricante del vehículo para cada una de las plazas de asiento previstas por él.
? podrá ser tomado como referencia a voluntad de las autoridades competentes, para todas las plazas de asiento que no sean las delanteras en las que el «punto H» no puede determinarse por medio del «sistema de referencia tridimensional» o de los procedimientos para la determinación del «punto H»
En espera de que se adapte la correspondiente directiva, esta cifra deberá fijarse de conformidad con la norma internacional CEI/ IEC 60034-1 (10.2, 1999-08).
Norma UNE 26-324:83, Norma UNE 26-312:95, Norma UNE 26-313-1:95 y Norma UNE 26-313-2:95.
En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
PARTE III
Modelo de Ficha Reducida
Ficha Reducida Vehículos de categoría L |
|||
Datos |
Incompleto |
Completado |
Completo |
Marca |
X |
X |
X |
Tipo |
X |
X |
X |
Variante |
X |
X |
X |
Versión |
X |
X |
X |
Denominación comercial |
X |
X |
X |
Categoría del vehículo |
X |
X |
X |
Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base: |
X |
X |
|
Nombre y dirección del fabricante de la última fase de fabricación del vehículo |
|
X |
X |
Nombre y dirección del solicitante o representante del fabricante |
X |
X |
|
Emplazamiento de la placa del fabricante |
X |
X |
X |
Parte fija VIN |
X |
X |
X |
Emplazamiento del número de identificación del vehículo (VIN) |
X |
X |
X |
Emplazamiento de la placa antimanipulación (ESC) |
X |
X |
X |
Número de homologación CE: |
X |
X |
|
Fecha: |
X |
X |
|
CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO |
|||
Tipo de bastidor |
X |
X |
X |
N.º de ejes y ruedas |
X |
X |
X |
Ejes motrices |
X |
X |
X |
Distancia entre ejes |
X |
X |
X |
MASAS Y DIMENSIONES (en mm y kg) |
|||
Vía delantera |
X |
X |
X |
Vía trasera |
X |
X |
X |
Longitud |
|
X |
X |
Longitud máxima admisible del vehículo completado |
X |
|
|
Anchura |
|
X |
X |
Anchura máxima admisible del vehículo completado |
X |
|
|
Altura |
|
X |
X |
Voladizo delantero/ trasero |
|
X |
X |
Masa del vehículo con carrocería en orden de marcha |
|
X |
X |
Distribución de esta masa entre los ejes |
X |
|
|
Masa máxima en carga técnicamente admisible |
X |
X |
X |
Masa máxima en carga técnicamente admisible 1º eje |
X |
X |
X |
Masa máxima en carga técnicamente admisible 2º eje |
X |
X |
X |
Masa máxima remolcable: Con freno / sin freno (en su caso) |
X |
X |
X |
UNIDAD MOTRIZ |
|||
Fabricante o marca del motor |
X |
X |
X |
Código marcado en el motor |
X |
X |
X |
MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA |
|||
Principio de funcionamiento |
X |
X |
X |
Número y disposición de los cilindros |
X |
X |
X |
Cilindrada |
X |
X |
X |
Tipo de combustible o fuente de energía |
X |
X |
X |
Potencia neta máxima (kW) a (min-1) |
X |
X |
X |
Tipo de refrigeración |
X |
X |
X |
Sistema de alimentación (Carburador/inyección) |
X |
X |
X |
Relación de potencia max./masa del veh. en orden de marcha |
|
X |
X |
MOTOR ELÉCTRICO |
|||
Potencia máxima continua (Kw) |
X |
X |
X |
MOTOR HÍBRIDO (SI/NO) |
|||
Tipo |
X |
X |
X |
TRANSMISIÓN |
|||
Embrague (tipo) |
X |
X |
X |
Caja de cambios (tipo) |
X |
X |
X |
N.º de relaciones |
X |
X |
X |
Relación final |
X |
X |
X |
Relación de transmisión |
X |
X |
X |
SUSPENSIÓN |
|||
Breve descripción del tipo de suspensión delantera |
X |
X |
X |
Breve descripción del tipo de suspensión trasera |
X |
X |
X |
Designación de la medida del neumático eje 1 (indicar índices de carga y velocidad mínimos) |
X |
X |
X |
Designación de la medida del neumático eje 2, (indicar índices de carga y velocidad mínimos) |
X |
X |
X |
Reglamento de homologación de neumáticos |
X |
X |
X |
DIRECCIÓN |
|||
Dirección |
X |
|
|
FRENADO |
|||
Breve descripción del dispositivo de frenado de servicio (delantero/trasero/combinado) |
X |
X |
X |
Dispositivos de frenado situados en el eje delantero |
X |
X |
X |
Dispositivos de frenado situados en el eje trasero |
X |
X |
X |
Dispositivo de frenado de estacionamiento |
|
|
|
ABS: Sí/No |
X |
X |
X |
CARROCERÍA |
|||
Tipo de carrocería |
|
X |
X |
Número y disposición de las puertas |
X |
X |
X |
Número y emplazamiento de los asientos |
X |
X |
X |
N.º de plazas |
X |
X |
X |
Marca de homologación CE del dispositivo de enganche, en su caso |
X |
X |
X |
Tipos o clases de dispositivos de enganche que pueden instalarse |
X |
X |
X |
Valores característicos: D / S |
X |
X |
X |
Nivel de ruido parado: dB(A) a min-1 |
X |
X |
X |
Referencia de silenciosos |
|
|
|
Marca |
X |
X |
X |
Referencia |
X |
X |
X |
Catalizador |
X |
X |
X |
Valor de CO (g/min) en ciclomotores, (% volumen) otras categorías |
X |
X |
X |
Valor corregido coeficiente absorción: min-1(Para encendido compresión). |
X |
X |
X |
Emisión de CO2 (Combinado) (en su caso) |
X |
X |
X |
Potencia Fiscal (CVF) |
X |
X |
X |
Observaciones |
X |
X |
X |
Opciones incluidas en la homologación de tipo |
X |
X |
X |
Firma autorizada según el RFFR |
X |
X |
X |
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/variante/versión (TVV)
Cuadro que muestra las combinaciones autorizadas en las diferentes versiones de vehículos de los apartados de la parte I que tienen varios subapartados. Para cada uno de estos conceptos se utilizará en este cuadro una letra prefijo que indicará qué concepto (o conceptos) de un punto concreto son aplicables a una versión determinada.
Se cumplimentará un cuadro por cada variante dentro de un mismo tipo.
Los conceptos con subapartados que puedan combinarse sin restricciones dentro de una variante se enumerarán en la columna denominada «todos».
Punto N.º |
todos |
Versión 1 |
Versión 2 |
Etc. |
Versión N.º |
|
|
|
|
|
|
Esta información podrá presentarse con otro formato siempre que se cumpla la finalidad original.
Cada variante y cada versión deberán identificarse mediante un código numérico o alfanumérico que deberá indicar el vehículo que se trate.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Asunto |
Número de homologación |
Variantes / Versiones |
|
|
|
[encabezado]APÉNDICE 4
Homologación Individual
PARTE I
Campo de aplicación
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a: los vehículos nacionales o importados reflejados en el artículo 4 de este real decreto, los vehículos transformados antes de su matriculación o completados de última fase y a los vehículos artesanales, todos ellos pertenecientes a las categorías L, según el capitulo I, apartado 2 artículo 1 de la Directiva 2002/24/CE del Parlamento y del Consejo, de 18 de marzo.
La definición de tipo de vehículos así como los modelos de número de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
PARTE II
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de fichas reducidas son los establecidos en la parte III del apéndice 3 según corresponda su categoría.
PARTE III
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Se seguirá el formato definido en el apéndice 3, parte V anterior. Según el tipo de homologación individual se aplicarán los requisitos establecidos en el apéndice 5.
[encabezado]APÉNDICE 5
Lista de requisitos exigidos para la homologación de vehículos en series cortas nacionales y homologación individual y casos excepcionales asimilados a la categoría
PARTE I
Vehículos de categoría L
Categoría: L |
|||||
N.º |
Asunto* |
Número AR |
Serie Corta Nacional (H) |
Homologaciones Individual (H) |
|
Completos |
Completados y transformados |
||||
1 |
Frenado |
93/14/CEE |
A |
A |
A |
2 |
Identificación Mandos, testigos e indicadores |
93/29/CEE |
A |
C |
C |
3 |
Avisador acústico |
93/30/CEE |
A |
A |
A |
4 |
Caballete de apoyo |
93/31/CEE |
A |
A |
A |
5 |
Dispositivo de retención |
93/327CEE |
A |
A |
A |
6 |
Dispositivo antirrobo |
93/33/CEE |
C(5) |
C |
C |
7 |
Inscripciones Reglamentarias |
93/34/CEE |
C(5) |
A (5) |
A |
8 |
Instalación de dispositivos de alumbrado |
93/92/CEE |
A |
A (5) |
A |
9 |
Masas y dimensiones |
93/93/CEE |
A |
A |
A |
10 |
Emplazamiento placa de matrícula |
93/94/CEE |
C(5) |
A |
A |
11 |
Velocidad máxima |
95/1/CE |
A |
A |
A |
12 |
Potencia y par máximo |
95/1/CE |
A |
C (5) |
C (5) |
13 |
Instalación de neumáticos |
92/24 Cap. 1 |
C(5) |
A (5) |
A |
14 |
Dispositivos de alumbrado y señalización |
92/24 Cap. 2 |
C(5) |
A (5) |
A |
15 |
Salientes exteriores |
97/24 Cap. 3 |
C(5) |
C |
C |
16 |
Retrovisores y su montaje |
97/24 Cap. 4 |
A |
A |
A |
17 |
Emisiones gaseosas |
97/24 Cap. 5 |
C(5) |
C (5) |
C (5) |
18 |
Depósito de combustibles |
97/24 Cap. 6 |
C(5) |
C |
C |
19 |
Antimanipulación |
97/24 Cap. 7 |
C |
C |
C |
20 |
Compatibilidad electromagnética |
97/24 Cap. 8 |
A |
A (5) |
C |
21 |
Nivel sonoro admisible |
78/105/CEE |
C(5) |
A |
A |
22 |
Dispositivos de remolque |
97/24 Cap. 10 |
A |
A |
A |
23 |
Cinturones de seguridad y sus anclajes |
97/24 Cap. 11 |
A |
A |
C |
24 |
Cristales, limpiaparabrisas, lavaparabrisas, dispositivos antihielo y antivaho |
97/24 Cap. 12 |
C(5) |
A |
A |
25 |
Indicador de velocidad |
2000/7/CE |
A |
A |
A |
Leyenda:
(*) En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente.
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación
(5) En el caso de vehículos singulares o vehículos derivados de serie cortas o de casos alternativos, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante pueda demostrar de manera satisfactoria que se cumplen los requisitos rios aplicables.
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE.
A: No se permite ninguna exención, excepto las especificadas en el acto reglamentario. No se requieren el certificado de homologación de tipo ni la marca de homologación de tipo. Un servicio técnico notificado deberá establecer actas de ensayo.
B: Se deben cumplir las prescripciones técnicas del acto reglamentario. Los ensayos establecidos en el acto reglamentario deberán realizarse en su totalidad; previo acuerdo del organismo competente en materia de homologación, los podrá realizar el propio fabricante; también puede recibir autorización para expedir el informe técnico; no es necesario expedir un certificado de homologación de tipo y la homologación de tipo no es obligatoria.
C: El fabricante debe demostrar de manera satisfactoria para la autoridad de homologación que se cumplen en general los requisitos generales del acto reglamentario.
H: Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización del centro directivo de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio competente en materia de seguridad industrial, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
N/A Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito).
ANEXO III Homologación Nacional de Tipo de VehículosAnexo Técnico sobre Homologación de Tipo Nacional de vehículos de las categorías M y N
(Incluye: Homologación Nacional de Tipo, Homologación de Tipo Serie Corta Nacional y Homologación Individual)
Índice
Apéndice 1: Generalidades.
Parte I: Definición según categorías de: Tipo, Variante y Versión.
Parte II: Modelos de números de homologación.
Apéndice 2: Homologación Nacional de tipo.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelos de fichas reducidas.
A. Categoría M1 y N1 derivados de aquellos incompleto - completo/completado.
B. Categoría N incompleto - completo/completado.
C. Categoría M2 y M3 incompletos - completos/completados.
Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de: Tipo/Variante/Versión (TVV).
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 3: Serie Corta Nacional.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelos de fichas reducidas de características.
Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de: Tipo/Variante/Versión (TVV).
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 4: Homologación Individual.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Modelo fichas reducidas.
Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 5: Lista de actos reglamentarios para la homologación de vehículos en series cortas nacionales y Homologación Individual.
Parte I: Vehículos de las categorías M1 y N1 derivados de aquellos.
Parte II: Vehículos de las categoría N.
Parte III: Vehículos de las categorías M2 y M3.
[encabezado]APÉNDICE 1
Generalidades
PARTE I
DEFINICIÓN SEGÚN CATEGORÍAS DE: TIPO, VARIANTE Y VERSIÓN
1. Para los fines de la categoría M1:
Véase el subapartado 1 del apartado B del anexo II de la Directiva 2007/46/CE/CE (1).
Véase el subapartado 1 del apartado B del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.
Véase el subapartado 1 del apartado B del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.
Véase el subapartado 1 del apartado C del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.
2. Para los fines de las categorías M2 y M3:
Véase el subapartado 2 del apartado B del anexo de la Directiva 2007/46/CE (1).
Véase el subapartado 2 del apartado B del anexo de la Directiva 2007/46/CE.
Véase el subapartado 2 del apartado B del anexo de la Directiva 2007/46/CE.
Véase el subapartado 2 del apartado C del anexo de la Directiva 2007/46/CE.
3. Para los fines de las categorías N1, N2 y N3:
Véase el subapartado 3 del apartado B del anexo de la Directiva 2007/46/CE (1).
Véase el subapartado 3 del apartado B del anexo de la Directiva 2007/46/CE.
Véase el subapartado 3 del apartado B del anexo de la Directiva 2007/46/CE.
Véase el subapartado 3 del apartado C del anexo de la Directiva 2007/46/CE.
(1) Se entenderán como diferencias obvias y fundamentales aquellas que afecten al bastidor en su resistencia estructural. Se entiende por tener los mismos tipos de elementos de resistencia estructural cuando no existan diferencias en cuanto al material ni en el tipo de sección (doble T, sección en S, en C, etc.). Por lo tanto se admitirán variaciones en las dimensiones del perfil en los largueros del bastidor del mismo a condición de que no se altere de forma apreciable el momento resistente del bastidor.
PARTE II
MODELOS DE NÚMEROS DE HOMOLOGACIÓN
Homologación Nacional de Tipo:
Categorías N1, N2 y N3:
C-xxxx*xx: Vehículo completo/completado.
C1-xxxx*xx: Vehículo incompleto y las diferentes fases de completado.
Constará de los caracteres C (vehículo completo) o C1 (vehículo incompleto y las diferentes fases de completado) seguidos de un número de cuatro cifras que indicará el número de homologación, el carácter «*», y un número de dos cifras que indicará el número de extensión.
Categorías M2 y M3:
E-xxxx*xx Vehículo incompleto y las diferentes fases de completado.
F-xxxx*xx Vehículo completado.
G-xxxx*xx Vehículo completo.
Constará de los caracteres G (vehículo completo), E (vehículo incompleto y las diferentes fases de completado) o F (vehículo completado) seguidos de un número de cuatro cifras que indicará el número de homologación, el carácter «*», y un número de dos cifras que indicará el número de extensión.
Serie Corta Nacional:
Todas las Categorías:
e9*NKS*xxxx*xx Vehículo completo/completado, vehículo incompleto y las diferentes fases de completado.
Constará de los caracteres e9, el carácter «*», los caracteres NKS, seguidos de un número de cuatro cifras que indicará el número de homologación, el carácter «*» y un número de dos cifras que indicará el número de extensión.
Homologación Individual:
HIB-xxxxx (vehículos categoría M1 completos/completados).
HIG-xxxxx (vehículos categorías M2 y M3 completos/completados).
HIC-xxxxx (vehículos categoría N completos/completados).
Constará de los caracteres HI seguida de la letra identificativa de la categoría y de un mínimo de cuatro cifras que indicará el número de aprobación individual.
[encabezado]APÉNDICE 2
Homologación Nacional de Tipo (categorías M y N)
PARTE I
CAMPO DE APLICACIÓN
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a los tipos de vehículos incompletos, completos y completados, pertenecientes a las categorías M y N, según se definen en la Directiva 2007/46/CE.
PARTE II
FICHA DE CARACTERÍSTICAS
Se aportará la información que figura a continuación, se presentará e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.
Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.
En los epígrafes que corresponda a vehículos completos/completados/ incompletos, se tachará lo que no proceda.
En el caso de vehículos completados, se cumplimentarán todos los epígrafes, incluidos los correspondientes al vehículo incompleto, que se documentará con la información que provenga de fases anteriores.
Epígrafe |
Ficha de características. Categoría M y N |
Completos/ Completados |
Incompletos |
0. |
GENERALIDADES |
||
0.1. |
Marca del vehículo incompleto/completo/completado |
X |
X |
0.2. |
Tipo |
|
|
0.2.0.1 |
Chasis (vehículo de base): |
|
X |
|
Número de homologación (si procede) del vehículo de base: |
|
X |
0.2.0.2 |
Carrocería/Vehículo completo/completado (en caso de vehículo completado, indicar la fase de fabricación) : |
X |
|
0.2.1. |
Denominación o denominaciones comerciales (si están disponibles): |
X |
X |
0.2.2 |
Descripción del vehículo incompleto/completo/completado p.e. camión cisterna 4x2, furgón cerrado, camión capitoné, tractora 6x4 con 5º rueda, (según anexo 2 parte C de la Directiva 2007/46/CE) |
X |
X |
0.3. |
Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en él (b) |
|
|
0.3.0.1 |
Chasis (vehículo de base): |
|
X |
0.3.0.2 |
Carrocería/Vehículo completo/completado |
X |
|
0.3.1. |
Emplazamiento de estas marcas |
|
|
0.3.1.1 |
Chasis (vehículo de base): |
|
X |
0.3.1.2 |
Carrocería/Vehículo completo/completado: |
X |
|
0.4. |
Categoría de vehículo (C): |
X |
X |
0.4.1. |
Clasificación según las mercancías peligrosas a cuyo transporte se destine: |
X |
|
0.5. |
Nombre y dirección del fabricante del vehículo completo: |
X |
|
0.5.1 |
Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base: |
X |
X |
0.5.2 |
Nombre y dirección del fabricante del vehículo incompleto: |
|
X |
0.5.3 |
Nombre y dirección del fabricante del vehículo completado: |
X |
|
0.8. |
Nombre y dirección o direcciones de las plantas de montaje: |
X |
X |
0.9 |
Nombre y dirección del representante del fabricante autorizado (en su caso): |
X |
X |
1. |
CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO |
|
|
1.1. |
Fotografías o planos de un vehículo representativo: |
X |
X |
1.3. |
Número de ejes y ruedas: |
X |
X |
1.3.1 |
Número y emplazamiento de ejes de ruedas gemelas |
X |
X |
1.3.2. |
Número y localización de los ejes de dirección: |
X |
X |
1.3.3. |
Ejes motrices (número, localización, interconexión): |
X |
X |
1.4. |
Bastidor (en su caso) (plano general): |
X |
X |
1.6. |
Localización y disposición del motor: |
X |
X |
|
Especifique los vehículos diseñados especialmente para el transporte de mercancías a temperatura controlada (dirigida) |
X |
|
|
|
||
2. |
MASAS Y DIMENSIONES (f) (kg y mm) (en su caso, haga referencia a los planos) |
||
2.1. |
Distancias entre ejes (a plena carga) (g1) |
|
|
2.1.1 |
Vehículos de 2 ejes: |
X |
X |
2.1.2 |
Vehículos de 3 ó más ejes |
|
|
2.1.2.1 |
Distancia entre ejes consecutivos, desde el eje más adelantado hasta el eje de cola: |
X |
X |
2.1.2.2 |
Distancia total entre ejes |
X |
X |
2.2 |
Quinta rueda |
|
|
2.2.2 |
Para las unidades de tracción de los semirremolques |
|
|
2.2.2.1 |
Avance de la quinta rueda (máximo y mínimo; indique los valores autorizados para un vehículo incompleto) (g2) |
X |
X |
2.3.1. |
Vía de cada eje de dirección (g4): |
X |
X |
2.3.2. |
Vía de los demás ejes (g4): |
X |
X |
2.4. |
Gama de dimensiones (generales) del vehículo |
|
|
2.4.1. |
Para bastidor sin carrocería |
|
|
2.4.1.1. |
Longitud (j): |
|
X |
2.4.1.1.1. |
Longitud máxima admisible del vehículo completado: |
|
X |
2.4.1.1.2. |
Longitud mínima admisible del vehículo completado: |
|
X |
2.4.1.2 |
Anchura (l) |
|
X |
2.4.1.2.1 |
Anchura máxima admisible del vehículo completado: |
|
X |
2.4.1.2.2 |
Anchura mínima admisible del vehículo completado: |
|
X |
2.4.1.3 |
Altura (en orden de marcha) (en caso de suspensión regulable en altura, indique la posición normal de marcha): |
|
X |
2.4.2. |
Para bastidor con carrocería |
|
X |
2.4.2.1. |
Longitud (j): |
X |
|
2.4.2.1.1. |
Longitud de la zona de carga: |
X |
|
2.4.2.2. |
Anchura (l) |
X |
|
2.4.2.2.1. |
Espesor de las paredes (en caso de vehículos destinados al transporte de mercancías a temperatura controlada): |
X |
|
2.4.2.3. |
Altura (en orden de marcha) (en caso de suspensión regulable en altura, indique la posición normal de marcha) (q): |
X |
|
2.4.2.5 |
Voladizo trasero: |
X |
|
2.5 |
Masa del bastidor desnudo (sin cabina, líquido de refrigeración, lubricantes, combustible, rueda de repuesto ni conductor) |
|
X |
2.5.1 |
Distribución de esta masa entre los ejes |
|
X |
2.6. |
Masa en orden de marcha Masa del vehículo con carrocería y, en caso de vehículo tractor no perteneciente a la categoría M1, con dispositivo de acoplamiento, si lo ha instalado el fabricante, en orden de marcha, o masa del bastidor o del bastidor con cabina, sin carrocería o dispositivo de acoplamiento si el fabricante no los instala (incluidos líquidos, herramientas y rueda de repuesto, si están instalados, y el conductor y, en caso de autobuses y autocares, un miembro de la tripulación si el vehículo dispone de un asiento para él (h) máximo y mínimo de cada variante): |
X |
|
2.6.1. |
Distribución de esta masa entre los ejes y, en caso de un semirremolque o remolque de eje central, carga sobre el punto de acoplamiento (3): |
X |
|
2.7. |
Masa mínima del vehículo completado declarada por el fabricante, en caso de vehículo incompleto: |
X |
X |
2.8. |
Masa máxima en carga técnicamente admisible declarada por el fabricante (3) (y): |
X |
X |
2.8.1. |
Distribución de esta masa entre los ejes y, en caso de un semirremolque o remolque de eje central, carga sobre el punto de enganche (3): |
X |
X |
2.9. |
Masa máxima técnicamente admisible en cada eje: |
X |
X |
2.10. |
Masa máxima técnicamente admisible en grupo de ejes: |
X |
X |
2.11. |
Masa máxima remolcable técnicamente admisible del vehículo de motor, en caso de: |
X |
X |
2.11.1. |
Remolque con barra de tracción: |
X |
X |
2.11.2. |
Semirremolque: |
X |
X |
2.11.3. |
Remolque de eje central: |
X |
X |
2.11.4. |
Masa máxima técnicamente admisible del conjunto (3): |
X |
X |
2.11.6. |
Masa máxima del remolque sin frenos: |
X |
X |
2.12. |
Carga vertical estática/masa máxima técnicamente admisible en el punto de acoplamiento del vehículo |
X |
X |
2.12.1. |
Del vehículo de motor: |
X |
X |
2.16. |
Masas máximas admisibles previstas para matriculación/circulación (MMA) |
|
|
2.16.1. |
Masa máxima en carga admisible prevista para matriculación/circulación [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5)]: |
X |
|
2.16.2. |
Masa máxima en carga admisible prevista para matriculación/circulación en cada eje y, en caso de un semirremolque o remolque de eje central, carga prevista en el punto de acoplamiento declarada por el fabricante si es inferior a la masa máxima técnicamente admisible en el punto de acoplamiento [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5)]: |
X |
|
2.16.3. |
Masa máxima en carga admisible prevista para matriculación/circulación por cada grupo de ejes [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5): |
X |
|
2.16.4. |
Masa máxima remolcable admisible prevista para matriculación/circulación [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5)]: |
X |
|
2.16.5. |
Masa máxima admisible del conjunto para matriculación/circulación [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5)]: |
X |
|
|
|
||
3. |
UNIDAD MOTRIZ (k) [En caso de vehículos que puedan funcionar tanto con gasolina como con gasóleo, etc. o incluso combinándolos con otros combustibles, deberán repetirse los epígrafes.] |
||
3.1. |
Fabricante o marca del motor: |
X |
X |
3.1.1. |
Código del motor asignado por el fabricante: |
X |
X |
3.1.2 |
Número de homologación (si procede) incluir marcado identificación de combustible: (Sólo vehículos pesados) |
X |
X |
3.2. |
Motor de combustión interna |
X |
X |
3.2.1.1. |
Principio de funcionamiento: encendido por chispa/ por compresión. Ciclo: cuatro tiempos/dos tiempos/rotativo (1) |
X |
X |
3.2.1.2. |
Número y disposición de los cilindros |
X |
X |
3.2.1.3. |
Cilindrada (m): ........... cm3 |
X |
X |
3.2.1.8. |
Potencia neta máxima (n) ........... kW a ........... min-1 (valor declarado por el fabricante) |
X |
X |
3.2.1.8.1 |
Potencia fiscal: ........... CVF |
X |
X |
3.2.2. |
Tipo de Combustible o fuente de energía: |
|
|
3.2.2.1. |
Vehículos ligeros (MMTA < 2,5 t): gasóleo/gasolina/GLP/GN o Bio Metano/etanol (E85)/Biodiesel/Hidrógeno (1)(6): |
X |
X |
3.2.2.2. |
Vehículos pesados (MMTA > 2,5 t): gasóleo/gasolina/GLP/GN-H/GNL/GN-HL/etanol (1)(6): |
X |
X |
3.2.2.4 |
Tipo de combustible del vehículo: Monocombustible / Bicombustible / Flexible (1) |
X |
X |
3.2.2.5 |
Máximo porcentaje de biocombustible aceptable en el combustible (valor declarado por el fabricante): % en volumen |
X |
X |
3.2.3 |
Depósito(s) de combustible (sólo N2 y N3) |
|
|
3.2.3.1 |
De servicio (sólo N2 y N3) |
X |
X |
3.2.3.1.1 |
N.º y capacidad de cada depósito (sólo N2 y N3) |
X |
X |
3.2.3.2 |
Auxiliar(es) (sólo N2 y N3) |
X |
X |
3.2.3.2.1 |
N.º y capacidad de cada depósito (sólo N2 y N3) |
X |
X |
3.2.4. |
Alimentación de combustible |
|
|
3.2.4.1. |
Por carburador: sí/no (1) |
X |
X |
3.2.4.2. |
Por inyección del combustible (solo encendido por compresión: sí/no (1) |
X |
X |
3.2.4.2.2. |
Principio de funcionamiento: inyección directa/precámara/cámara de turbulencia |
X |
X |
3.2.4.3. |
Por inyección de combustible (solo encendido por chispa): sí/no (1) |
X |
X |
3.2.7. |
Sistema de refrigeración: por líquido/aire (1) |
X |
X |
3.2.8. |
Sistema de admisión |
|
|
3.2.8.1. |
Sobrealimentación: sí/no (1) |
X |
X |
3.2.8.2 |
Intercambiador de calor de la admisión: si/no (1) |
X |
X |
3.2.9 |
Sistema de escape |
|
|
3.2.9.4 |
Tipo y marca del silencioso o de los silenciosos de escape: En su caso, para el ruido exterior, medidas adoptadas para la reducción del ruido en el compartimento del motor y en el propio motor |
X |
X |
3.2.9.5 |
Posición de la salida del escape: |
X |
X |
3.2.12. |
Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica |
X |
X |
3.2.12.2. |
Dispositivos adicionales de control de emisiones (si los hubiera, y no estuvieran recogidos en otro apartado) |
X |
X |
3.2.12.2.1 |
Catalizador: sí/no (1) |
X |
X |
3.2.12.2.2 |
Sonda de oxígeno: sí/no (1) |
X |
X |
3.2.12.2.3 |
Inyección de aire: sí/no (1) |
X |
X |
3.2.12.2.4 |
Recirculación de los gases de escape: sí/no (1) |
X |
X |
3.2.12.2.5 |
Sistema de control de las emisiones por evaporación: sí/no (1) |
X |
X |
3.2.12.2.6 |
Filtro de partículas: sí/no (1) |
X |
X |
3.2.12.2.7 |
Sistema de diagnóstico a bordo (DAB) si/no: (1) |
X |
X |
3.2.12.2.8 |
Otros sistemas (descripción y funcionamiento): |
X |
X |
3.2.12.2.1.11 |
Método o sistema de regeneración de los sistemas de postratamiento de los gases de escape, descripción |
X |
X |
3.2.12.2.1.11.6 |
Reactivos consumibles: si/no (1) |
X |
X |
3.2.12.2.1.11.7 |
Tipo y concentración de reactivo necesarios para la acción catalítica |
X |
X |
3.2.12.2.9 |
Limitador de par: sí/no (1) |
X |
X |
3.2.13.1 |
Localización del símbolo del coeficiente de absorción (sólo para los motores con encendido por compresión): |
X |
X |
3.2.15 |
Sistema de alimentación de combustible por GLP: si/no: (1) |
X |
X |
3.2.16 |
Sistema de alimentación de combustible por GN: si/no : (1) |
X |
X |
3.3. |
Motor eléctrico |
|
|
3.3.1. |
Tipo (bobinado, excitación): |
X |
X |
3.3.1.1 |
Potencia máxima por hora: ........... kW |
X |
X |
3.3.1.1.1 |
Potencia fiscal: ........... CVF |
X |
X |
3.3.1.2 |
Tensión de funcionamiento: ........... V |
X |
X |
3.3.2. |
Batería |
X |
X |
3.3.2.4. |
Localización: |
X |
X |
3.4 |
Combinación de motores o electromotores |
|
|
3.4.1 |
Vehículo eléctrico híbrido: Sí/No (1) |
X |
X |
3.4.2 |
Categoría del vehículo eléctrico híbrido: Se carga desde el exterior / No se carga desde el exterior. |
X |
X |
3.4.2.1 |
Potencia fiscal (motor térmico) |
X |
X |
3.4.3.1.1 |
Motor eléctrico puro (si/no) |
X |
X |
3.5 |
Emisiones de CO2 y consumo de combustible (o) |
|
|
3.5.0 |
Nivel de emisiones de escape: Euro ........... |
X |
X |
3.5.0.1 |
Nivel de ruido a vehículo parado: ....... dB(A) a .......min-1 |
X |
X |
3.5.1.3 |
Emisiones de CO2 en masa (ciclo mixto): g/km |
X |
X |
3.5.2.1 |
Consumo de combustible (ciclo urbano): l/100 km. |
X |
X |
3.5.2.2 |
Consumo de combustible (ciclo de carretera): l/100 km. |
X |
X |
3.5.2.3 |
Consumo de combustible (ciclo mixto): l/100 km |
X |
X |
3.6 |
Temperaturas admitidas por el fabricante |
|
|
3.6.5. |
Temperatura del lubricante Mínima: ........... K Máxima: ........... K |
X |
X |
|
|
|
|
4. |
TRANSMISIÓN. (p) |
||
4.2. |
Tipo (mecánica, hidráulica, eléctrica, etc.): |
X |
X |
4.5. |
Caja de cambios |
|
|
4.5.1. |
Tipo [manual / automática / CVT (Transmisión variable continua)]: |
X |
X |
4.6. |
Relaciones de transmisión |
X |
X |
Velocidades |
Relaciones internas de la caja de cambios (revoluciones del motor/del eje de transmisión de la caja de cambios) |
Relación o relaciones de la transmisión final (revoluciones del eje de transmisión/de la rueda motriz) |
Relaciones totales de transmisión |
Máximo para CVT |
|
|
|
1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
3 |
|
|
|
... |
|
|
|
Mínimo para CVT |
|
|
|
Marcha atrás |
|
|
|
Epígrafe |
Ficha de características. Categoría M y N |
Completos/Completados |
Incompletos |
4.7. |
Velocidad máxima del vehículo (km/h): |
X |
X |
4.9 |
Tacógrafo. Si/no (1) |
X |
X |
4.9.1 |
Marca de homologación: |
X |
|
|
|
|
|
5. |
EJES |
|
|
5.1. |
Descripción de cada eje: |
X |
X |
5.2. |
Marca: |
X |
X |
5.3. |
Tipo: |
X |
X |
5.4. |
Posición del eje o ejes retráctiles |
X |
X |
5.5. |
Posición del eje o ejes cargables: |
X |
X |
|
|
|
|
6. |
SUSPENSIÓN |
|
|
6.2. |
Tipo y diseño de la suspensión de cada eje o grupo de ejes o rueda: |
X |
X |
6.2.1. |
Regulación de altura: sí/no/optativa (1) |
X |
X |
6.2.3. |
Suspensión neumática en el eje o ejes propulsores: sí/no (1) |
X |
X |
6.2.3.1. |
Suspensión del eje o ejes propulsores equivalente a la suspensión neumática: sí/no (1) |
X |
X |
6.2.4 |
Suspensión neumática en el eje o ejes no direccionales: Si/No (1) |
X |
X |
6.2.4.1 |
Suspensión del eje o ejes no direccionales equivalente a la suspensión neumática: Si/No (1) |
X |
X |
6.6.1. |
Combinación o combinaciones de neumático y rueda (para los neumáticos indique la denominación del tamaño, su índice mínimo de capacidad de carga y el símbolo de la categoría de velocidad mínima; para las ruedas indique tamaños de las llantas y bombeos) |
|
|
6.6.1.1. |
Ejes |
|
|
6.6.1.1.1. |
Eje 1: |
X |
X |
6.6.1.1.2. |
Eje 2: |
X |
X |
|
etc. |
X |
X |
6.6.1.2 |
Rueda de repuesto, si la hubiera: |
X |
X |
6.6.2. |
Límites superior e inferior de los radios de rodadura |
|
|
6.6.2.1. |
Eje 1: |
X |
X |
6.6.2.2. |
Eje 2: |
X |
X |
|
etc. |
X |
X |
7. |
DIRECCIÓN |
|
|
7.2. |
Transmisión y mando |
X |
X |
7.2.1. |
Tipo de transmisión (en su caso, indique si es delantera o trasera): |
X |
X |
7.2.2. |
Transmisión a las ruedas (incluidos los medios no mecánicos; en su caso indique si es delantera o trasera): |
X |
X |
7.2.3. |
Tipo de asistencia, si la hubiera: |
X |
X |
8. |
FRENOS |
|
|
8.5. |
Dispositivo antibloqueo de frenos: sí/no/optativo (1) |
X |
X |
8.9. |
Breve descripción de los dispositivos de frenado (con arreglo al anexo IX, apéndice I, adenda, apartado 1.6 de la Directiva 71/320/CEE): |
X |
X |
8.11. |
Características del tipo o tipos de dispositivo de frenado prolongado: |
X |
X |
9. |
CARROCERÍA |
|
|
9.1. |
Tipo de carrocería (indicar los códigos indicados en el anexo II, parte C) |
X |
|
9.3. |
Puertas de los ocupantes, cerraduras y bisagras |
X |
X |
9.3.1. |
Configuración y número de puertas: |
X |
X |
9.9. |
Dispositivos de visión indirecta |
X |
X |
9.9.1 |
Retrovisores, especificando para cada retrovisor: |
X |
X |
9.9.1.1. |
Marca: |
X |
X |
9.9.1.2. |
Marca de homologación de tipo: |
X |
X |
9.9.1.3. |
Variante: |
X |
X |
9.9.1.6. |
Elementos optativos que pueden afectar al campo de visión hacia atrás: |
X |
X |
9.9.2. |
Dispositivos de visión indirecta distintos de los espejos |
|
|
9.9.2.1. |
Tipo y descripción del dispositivo: |
X |
X |
9.10. |
Disposición interior |
|
|
9.10.3. |
Asientos |
X |
X |
9.10.3.1. |
Número de plazas sentadas incluido el conductor (s): |
X |
X |
9.10.3.1.1. |
Localización y disposición: |
X |
X |
9.10.3.2.1.1. |
N.º de plazas especialmente acondicionadas para PMR en silla de ruedas (manuales/eléctricas) |
X |
X |
9.10.3.2 |
Asiento(s) utilizado(s) únicamente estando el vehículo parado: |
X |
X |
9.10.4.1. |
Tipo(s) de reposacabezas: integrado/amovible/separado (1) |
X |
X |
9.10.4.2. |
Número(s) de homologación de tipo, en su caso |
X |
X |
9.10.8 |
Gas utilizado como refrigerante en el sistema de aire acondicionado: |
X |
X |
9.10.8.1 |
El sistema de aire acondicionado está diseñado para contener gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico superior a 150: si/no |
X |
X |
9.12.2. |
Clase y localización de los dispositivos de retención suplementarios (indique sí/no/optativo) |
X |
X |
|
Airbag frontal |
Airbag) lateral |
Dispositivo de pretensadodel cinturón |
||
Primera fila de asientos |
{ |
I |
|
|
|
C |
|
|
|
||
D |
|
|
|
||
Segunda fila asientos (+) |
{ |
I |
|
|
|
C |
|
|
|
||
D |
|
|
|
||
(I = izquierda, C = centro, D = derecha) (+) El cuadro podrá ampliarse en el caso de los vehículos con más de dos filas de asientos o si hay más de tres asientos por fila. |
Epígrafe |
Ficha de características. Categoría M y N |
Completos / Completados |
Incompletos |
9.17. |
Placas reglamentarias (Directiva 76/114/CEE) |
|
|
9.17.1. |
Fotografías o planos de la localización de las placas e inscripciones reglamentarias y del número de identificación del vehículo: |
X |
X |
9.17.2 |
Fotografías o planos de la placa e inscripciones reglamentarias (ejemplo completo con dimensiones) |
X |
X |
9.17.3 |
Fotografías o planos del número de identificación del vehículo (ejemplo completo con dimensiones) |
X |
X |
9.17.4.1 |
En la segunda sección y, en su caso, en la tercera, se explicará el significado de los caracteres utilizados para cumplir los requisitos de la sección 5.3 de la norma UNE 26313 (ISO 3779:1983): |
X |
X |
9.17.4.2. |
Si los caracteres de la segunda sección tienen como objetivo cumplir con los requisitos de la sección 5.4 de la norma UNE 26313 (ISO 3779:1983), se indicarán dichos caracteres: |
X |
X |
9.22 |
Protección delantera contra el empotramiento |
|
|
9.22.0 |
Presencia: si/no/incompleta (1) |
X |
X |
9.23 |
Protección de los peatones |
|
|
9.23.1 |
Descripción detallada, con fotografías o planos, de vehículo en cuanto a la estructura, dimensiones, líneas de referencia pertinentes y materiales que constituyen la parte frontal del vehículo (exterior e interior). La descripción incluirá información de todo Incluyendo detalles del sistema de protección activa instalado. |
X |
X |
9.24 |
Sistema de protección delantera |
|
|
9.24.1 |
Disposición general (plano o fotografías) que indique la posición y el acoplamiento de los sistemas de protección delantera |
X |
X |
9.24.3 |
Detalles pormenorizados sobre los accesorios necesarios e instrucciones completas de instalación, incluidos los requisitos sobre el par de torsión |
X |
X |
9.25 |
En el caso de vehículos completos/completados: |
|
|
9.25.1 |
Zona de carga (distinta de equipaje de viajeros) |
X |
X |
9.25.2 |
Descripción precisa de la zona de carga y equipamientos (en caso de elementos independientes) del vehículo, incluidas sus dimensiones |
X |
X |
9.25.3 |
Configuración y materiales constituyentes de fijación y su sujeción a cualquier punto de la estructura principal (bastidor) del vehículo. |
X |
X |
9.25.4 |
Esquemas del vehículo, identificando la zona de carga, elementos incorporados, etc. |
X |
X |
10 |
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA (Adjuntar esquema exterior del vehículo con el emplazamiento acotado de su instalación) |
|
|
10.1 |
Dispositivos obligatorios (Número, color y marca de homologación) |
X |
X |
10.2 |
Dispositivos facultativos (Número, color y marca de homologación) |
X |
X |
11. |
UNIONES ENTRE VEHÍCULOS TRACTORES Y REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES |
||
11.1. |
Clase y tipo del dispositivo o dispositivos de acoplamiento instalados o por instalar: |
X |
X |
11.2 |
Características D, U, S y V del dispositivo o dispositivos instalados o características mínimas del dispositivo o dispositivos a instalar: daN |
X |
X |
11.3. |
Instrucciones de montaje del tipo de enganche al vehículo y fotografías o planos de los puntos de fijación al vehículo previstos por el fabricante; información suplementaria si el tipo de enganche se utiliza solo en determinadas variantes o versiones del tipo de vehículo: |
X |
X |
11.4 |
Información sobre la instalación de brazos de arrastre o placas de soporte Especiales: |
X |
X |
11.5. |
Número(s) de homologación de tipo: |
X |
X |
12 |
VARIOS |
|
|
12.7.1. |
Vehículo dotado de un equipo radar de corto alcance de 24 GHz: si/no (1) |
X |
X |
|
Máxima capacidad del momento de la grúa |
X |
|
|
Tacógrafo: si/no (1) |
X |
|
|
Protección trasera. N.º de homologación |
X |
|
13 |
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA AUTOBUSES Y AUTOCARES |
||
13.1. |
Clase de vehículo (clase I, clase II, clase III, clase A, clase B): (1) |
X |
|
13.1.2. |
Tipo de bastidor en los que puede instalarse la carrocería homologada (fabricante(s) y tipos de vehículos): |
|
X |
13.3. |
Número de pasajeros (sentados y de pie, en silla de ruedas y exclusivos de tripulación) |
X |
|
13.3.1. |
Total (N) (z): |
X |
|
13.3.2. |
Piso superior (Na)(z) (1): |
X |
|
13.3.3. |
Piso inferior (Nb) (z) (1): |
X |
|
13.4. |
Número de pasajeros (sentados) |
X |
|
13.4.1 |
Total (A) (z): |
X |
|
13.4.2. |
Piso superior (Aa) (z) (1): |
X |
|
13.4.3 |
Piso inferior (Ab) (z) (1): |
X |
|
13.4.4. |
Para vehículos de categoría M2 o M3, número de posiciones para sillas de ruedas |
X |
|
16 |
ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. |
||
16.1 |
Dirección de la página web para acceso a la información relativa a la reparación y mantenimiento de los vehículos |
X |
X |
17 |
ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA COMPLETADO DE LOS VEHÍCULOS EN PROCEDIMIENTOS MULTIFÁSICOS. |
||
17.1 |
Referencia Acuerdo de intercambio de información entre fabricantes de las distintas fases. |
X |
|
Notas explicativas:
() Tache lo que no proceda (si es aplicable más de una opción no es necesario tachar nada).
() Especifique la tolerancia.
() Sírvase anotar aquí los valores superiores e inferiores de cada variante.
() De modo que el valor efectivo aparezca claramente para cada configuración técnica del tipo de vehículo.
() Los vehículos que puedan funcionar tanto con combustible líquido como gaseoso pero en los que el sistema líquido sólo esté instalado para casos de emergencia o para el arranque y cuyo depósito no pueda contener más de 15 litros se considerarán aquí como vehículos que funcionan con combustible gaseoso.
() Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, componente o unidad técnica independiente a que se refiere esta ficha, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el símbolo: «?» (por ejemplo, ABC??123??).
() Clasificación con arreglo a las definiciones que figuran en el anexo II, parte A de la Directiva 2007/46/CE
() Para los modelos que tengan una versión con cabina normal y otra con cabina litera, indique las masas y dimensiones de ambas.
() Norma UNE 26-192-87 (ISO 612:1978), - Vehículos de motor ? Dimensiones de los vehículos de motor y los vehículos remolcados ? términos y definiciones.
() Vehículo de motor y remolque con barra de tracción: término 6.4.1
Semirremolque y remolque de eje central: término 6.4.2
Nota: En caso de un remolque de eje central, el eje del enganche se considerará el eje más adelantado.
() Término 6.19.2.
() Término 6.20.
() Término 6.5.
() Término N.º 6.1, y, para vehículos distintos de los de la categoría M1: anexo I, apartado 2.4.1 de la Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 233 de 25.8.1997, p.1).
() Término 6.17.
() Término 6.2, y, para vehículos distintos de los de la categoría M1: anexo I, apartado 2.4.2 de la Directiva 97/27/CE.
() Término 6.3, y, para vehículos distintos de los de la categoría M1: anexo I, apartado 2.4.3 de la Directiva 97/27/CE.
() Término N.º 6.6.
() Término 6.10.
() Término 6.7.
() Término 6.11.
() Término 6.18.1.
() Término 6.9.
() Se estima que la masa del conductor y, en su caso, la del miembro de la tripulación es de 75 kg (68 kg de masa del ocupante y 7 kg de masa del equipaje, con arreglo a la Norma UNE 26-086-92 (ISO 2416:1992), que el depósito de combustible está lleno al 90 % y que los demás sistemas que contienen líquidos (excepto los de agua usada) están al 100 % de la capacidad indicada por el fabricante.
() Para remolques y semirremolques (y para vehículos enganchados a un remolque o semirremolque) que ejerzan una carga vertical significativa en el dispositivo de enganche o la quinta rueda, se incluirá esta carga, dividida por la aceleración normal de la gravedad, en la masa máxima técnicamente admisible.
() En caso de vehículos que puedan funcionar con tanto con gasolina como con gasóleo, etc., o incluso combinándolos con otros combustibles, deberán repetirse los epígrafes. Si los motores o sistemas no son convencionales, el fabricante deberá proporcionar detalles equivalentes a los que figuran aquí. .
() Redondee la cifra a la décima de milímetro.
() Calcule el valor (a partir de ? = 3,1416) y redondee al cm.
() Debe determinarse con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 80/1269/CEE.
() Debe determinarse con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 80/1268/CEE.
() Especifique los detalles particulares de cada variante propuesta.
() Para los remolques, velocidad máxima permitida por el fabricante.
() Para neumáticos categoría Z destinados a vehículos cuya velocidad máxima supere los 300 km/h debe proporcionarse información equivalente.
() Debe indicarse el número de plazas de asiento correspondiente al vehículo en movimiento. En caso de disposición modular, puede indicarse una horquilla.
() Para los símbolos que deben utilizarse, véanse los apartado 1.1.3 y 1.1.4 del anexo III de la Directiva 77/541/CEE del Consejo (DO L 220 de 29.8.1977, p. 95). Cuando se trate de cinturones del tipo «S», indique de qué clase de tipo(s) se trata.
() Los términos se definen en la norma ISO 22628: 2002 ? Vehículos de motor ? reciclado y valorización ? método de cálculo.
() Según Directiva 2001/85/CE
En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
PARTE III
Modelo de Ficha Reducida
A. Categoría M1 y N1 derivados de M1. Incompleto/completo/completado
Modelo de Ficha Reducida
B. Categoría N incompleto/completo/completado
Modelo de Ficha Reducida
C. Categoría M2 y M3 incompleto/completo/completado
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/variante/versión (TVV)
Cuadro que muestra las combinaciones autorizadas en las diferentes versiones de vehículos de los apartados de la parte 1 que tienen varios subapartados. Para cada uno de estos conceptos se utilizará en este cuadro una letra prefijo que indicará qué concepto (o conceptos) de un punto concreto son aplicables a una versión determinada.
Se cumplimentará un cuadro por cada variante dentro de un mismo tipo.
Los conceptos con subapartados que puedan combinarse sin restricciones dentro de una variante se enumerarán en la columna denominada «todos».
Punto nº |
todos |
Versión 1 |
Versión 2 |
Etc. |
Versión nº |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Esta información podrá presentarse con otro formato siempre que se cumpla la finalidad original.
Cada variante y cada versión deberán identificarse mediante un código numérico o alfanumérico que deberá indicar el vehículo que se trate.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Números de homologación de los actos reglamentarios.
Asunto |
Número de homologación |
Variantes / Versiones |
|
|
|
|
|
|
[encabezado]APÉNDICE 3
Serie Corta Nacional (categorías M y N)
PARTE I
Campo de aplicación
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a los tipos de vehículos incompletos, completos y completados, pertenecientes a las categorías M y N, definidos en el capítulo IX, artículo 23 de la Directiva 2007/46/CE.
La definición de tipo de vehículos así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
Los límites de cantidad de los vehículos producidos en serie corta nacional serán los establecidos en la parte A, sección 2, del anexo XII de la Directiva 2007/46/CE.
PARTE II
Ficha de características
Los modelos de fichas de características son los establecidos en la parte II del apéndice 2, según corresponda su categoría
PARTE III
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de fichas reducidas son los establecidos en la parte III del apéndice 2, según corresponda su categoría
PARTE IV
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Se seguirá el formato definido en la parte V del apéndice II. Se aplicarán los requisitos establecidos en el apéndice 5.
[encabezado]APÉNDICE 4
Homologación Individual
PARTE I
Campo de aplicación:
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a: los vehículos completos, los vehículos transformados antes de su matriculación, completados de última fase y a los vehículos especiales según se definen en el anexo II de la directiva marco y a los vehículos singulares, todos ellos pertenecientes a las categorías M y N, según el capitulo X, artículo 24 de la Directiva 2007/46/CE.
La definición de tipo de vehículos así como los modelos de número de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
PARTE II
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de fichas reducidas son los establecidos en la parte III del apéndice 2 según corresponda su categoría.
PARTE III
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Se seguirá el formato definido en la parte V, apéndice 2. Según el tipo de homologación individual se aplicarán los requisitos establecidos en el apéndice 5.
[encabezado]APÉNDICE 5
Lista de requisitos exigidos para la homologación de vehículos en Serie Corta Nacional y Homologación Individual.
PARTE I
Vehículos de las categorías M1 y N1 derivados de aquellos
PARTE II
Vehículos de las categorías N1, N2 y N3
PARTE III
Vehículos de la categoría M2 y M3
(*) En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación
(5) En el caso de vehículos singulares de los que solo se fabrique una unidad, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante pueda demostrar de manera satisfactoria que se cumplen los requisitos reglamentados aplicables.
(6) Todos los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.
(7) Se aplica el artículo 7 de la Directiva 2005/64/CE.
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE.
A: No se permite ninguna exención, excepto las especificadas en el acto reglamentado. No se requieren el certificado de homologación ni la marca de homologación. Un servicio técnico notificado deberá establecer actas de ensayo.
B: Se deben cumplir las prescripciones técnicas del acto reglamentario. Los ensayos establecidos en el acto reglamentario deberán realizarse en su totalidad; previo acuerdo del organismo competente en materia de homologación, los podrá realizar el propio fabricante; también puede recibir autorización para expedir el informe técnico; no es necesario expedir un certificado de homologación de tipo.
C: El fabricante debe demostrar de manera satisfactoria para la autoridad de homologación que se cumplen los requisitos generales de la Directiva particular.
H: Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización del centro directivo de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio competente en materia de seguridad industrial, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
N/A Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito)
ANEXO IV Vehículos de las categorías O1, O2, O3 y O4(Homologación Nacional de Tipo, Homologación de Tipo de Serie Corta nacional y Homologación Individual.)
Índice
Apéndice 1: Generalidades.
Parte I Definición según categorías de: Tipo, Variante y Versión
Parte II Modelos de números de homologación.
Apéndice 2: Homologación nacional de tipo.
Parte I Campo de aplicación.
Parte II Ficha de características.
Parte III Modelo de ficha reducida.
Parte IV Matriz de combinaciones de: Tipo/Variante/Versión (TVV).
Parte V Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 3: Serie corta nacional.
Parte I Campo de aplicación.
Parte II Ficha de características.
Parte III Modelo de ficha reducida.
Parte IV Matriz de combinaciones de: Tipo/Variante/Versión (TVV).
Parte V Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 4: Homologación individual.
Parte I Campo de aplicación.
Parte II Modelo de ficha reducida.
Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 5: Lista de actos reglamentarios exigidos para la homologación de vehículos en serie corta nacional y homologación individual
[encabezado]APÉNDICE 1
Generalidades
PARTE I
DEFINICIÓN SEGÚN CATEGORÍAS DE: TIPO, VARIANTE Y VERSIÓN
1. Para los fines de las categorías O1, O2, O3 y O4:
«Tipo»: Véase el subapartado 4 del apartado B del anexo II de la Directiva 2007/46/CE/CE
Además de las exigencias de resistencia estructural:
? Construcción con doble larguero/viga central.
? Chasis extensible / no extensible.
? Carrocería autoportante / sobrebastidor.
? Modular / no modular.
«Variante»: Véase el subapartado 4 del apartado B del anexo II de la Directiva 2007/46/CE
«Versión»: Véase el subapartado 4 del apartado B del anexo II de la Directiva 2007/46/CE
«Tipo de carrocería»: Véase el subapartado 4 del apartado C del anexo II de la Directiva 2007/46/CE
PARTE II
MODELOS DE NÚMEROS DE HOMOLOGACIÓN
Homologación Nacional de Tipo:
Categorías O1, O2, O3 y O4: D-xxxx*xx Vehículo completo/completado
D1-xxxx*xx Vehículo incompleto y las diferentes fases de completado
Constará de los caracteres D (vehículo completo) o D1 (vehículo incompleto y las diferentes fases de completado) seguidos de un número de cuatro cifras que indicará el número de homologación, *, y un número de dos cifras que indicará el número de extensión.
Serie Corta Nacional:
Todas las Categorías: e9*NKS*xxxx*xx Vehículo completo/completado
Vehículo incompleto y las diferentes fases de completado
Constará de los caracteres e9, el carácter «*», los caracteres NKS, seguidos de un número de cuatro cifras que indicará el número de homologación, el carácter «*» y un número de dos cifras que indicará el número de extensión.
Homologación Individual: HID-xxxxx Vehículo completo/completado
Constará de los caracteres HI seguida de la letra identificativa de la categoría y de un mínimo de cuatro cifras que indicará el número de aprobación individual.
[encabezado]APÉNDICE 2
Homologación Nacional de Tipo.
PARTE I
CAMPO DE APLICACIÓN
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a los tipos de vehículos incompletos, completos y completados, pertenecientes a las categorías O1, O2, O3 y O4, según se definen en la Directiva 2007/46/CE.
PARTE II
FICHA CARACTERÍSTICAS
Se aportará la información que figura a continuación, se presentará e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.
Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.
En los epígrafes que corresponda a vehículos completos/completados/ incompletos, se tachará lo que no proceda.
En el caso de vehículos completados, se cumplimentarán todos los epígrafes, incluidos los correspondientes al vehículo incompleto, que se documentará con la información que provenga de fases anteriores.
Epígrafe |
Dato |
Incompleto |
Completado |
Completo |
0. |
GENERALIDADES |
|||
0.1. |
Marca del vehículo incompleto/completo/completado. |
X |
X |
X |
0.2. |
Tipo |
|||
0.2.0.1. |
Chasis (vehículo de base) |
X |
|
|
|
Número de homologación (si procede) del vehículo de base. |
X |
|
|
0.2.0.2. |
Carrocería/Vehículo completo/completado (en caso de vehículo completado, indicar la fase de fabricación). |
|
X |
X |
0.2.1. |
Denominación o denominaciones comerciales (si están disponibles): |
X |
X |
X |
0.2.2. |
Descripción del vehículo incompleto/completo/completado (anexo 2 parte D de la nueva propuesta de la Comisión) |
X |
X |
X |
0.3. |
Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en él (b) |
|||
0.3.0.1. |
Chasis (vehículo de base): |
X |
|
|
0.3.0.2. |
Carrocería/Vehículo completo/completado |
|
X |
X |
0.3.1. |
Localización de estas marcas: |
|||
0.3.1.1. |
Chasis (vehículo de base): |
X |
|
|
0.3.1.2. |
Carrocería/Vehículo completo/completado: |
|
X |
X |
0.4. |
Categoría de vehículo(c): |
X |
X |
X |
0.4.1. |
Clasificación según las mercancías peligrosas que pueda transportar el vehículo: |
|
X |
X |
0.5. |
Nombre y dirección del fabricante del vehículo completo: |
|
X |
X |
|
Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base: |
X |
X |
X |
|
Nombre y dirección del fabricante del vehículo incompleto: |
X |
|
|
|
Nombre y dirección del fabricante del vehículo completado: |
|
X |
X |
0.8. |
Dirección o direcciones de las plantas de montaje: |
X |
X |
X |
0.9. |
Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): |
X |
X |
X |
1. |
CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO |
|||
1.1. |
Fotografías o planos de un vehículo representativo |
X |
X |
X |
1.3. |
Número de ejes y ruedas: |
X |
X |
X |
1.3.2. |
Número y localización de los ejes de dirección |
X |
X |
X |
1.4. |
Bastidor (en su caso), plano general: |
X |
X |
X |
2. |
MASAS Y DIMENSIONES (f) (kg y mm) (haga referencia a los planos, en su caso) |
|||
2.1. |
Distancias entre ejes (plena carga) (g): |
X |
X |
X |
2.3.1. |
Vía de cada eje de dirección (i): |
X |
X |
X |
2.3.2. |
Vía de los demás ejes (i): |
X |
X |
X |
2.4. |
Gama de dimensiones (generales) del vehículo |
|||
2.4.1. |
Para bastidor sin carrocería |
|
|
|
2.4.1.1. |
Longitud (j): |
X |
|
|
2.4.1.1.1. |
Longitud máxima autorizada: |
X |
|
|
2.4.1.1.2. |
Longitud mínima autorizada: |
X |
|
|
2.4.1.2. |
Anchura (l): |
X |
|
|
2.4.1.2.1. |
Anchura máxima autorizada: |
X |
|
|
2.4.1.2.2. |
Anchura mínima autorizada: |
X |
|
|
2.4.1.3. |
Altura (en orden de marcha) (en caso de suspensión regulable en altura, indique la posición normal de marcha) |
X |
|
|
2.4.1.5. |
Voladizo trasero: |
X |
|
|
2.4.2. |
Para bastidor con carrocería |
|
|
|
2.4.2.1. |
Longitud (j): |
|
X |
X |
2.4.2.1.1. |
Longitud de la zona de carga: |
|
X |
X |
2.4.2.2. |
Anchura (l): |
|
X |
X |
2.4.2.2.1. |
Espesor de las paredes (en caso de vehículos destinados al transporte de mercancías a temperatura controlada): |
|
X |
X |
2.4.2.3. |
Altura (en orden de marcha) (en caso de suspensión regulable en altura, indique la posición normal de marcha) (q): |
|
X |
X |
2.6. |
Masa del vehículo con carrocería y, en caso de vehículo tractor no perteneciente a la categoría M1, con dispositivo de enganche, si lo ha instalado el fabricante, en orden de marcha, o masa del bastidor o del bastidor con cabina, sin carrocería ni dispositivo de enganche si el fabricante no los instala (incluidos líquidos, herramientas y rueda de repuesto, si están instalados, y el conductor y, en caso de autobuses y autocares, un miembro de la tripulación si el vehículo dispone de un asiento para él) (máximo y mínimo de cada variante): |
X |
X |
X |
2.6.1. |
Distribución de esta masa entre los ejes y, en caso de un semirremolque o remolque de eje central, carga sobre el punto de acoplamiento (máximo y mínimo de cada variante) (3): |
X |
X |
X |
2.7. |
Masa mínima del vehículo completo declarada por el fabricante, en caso de un vehículo incompleto: |
X |
|
|
2.8. |
Masa máxima de carga técnicamente admisible declarada por el fabricante (y) (3): |
X |
X |
X |
2.8.1. |
Distribución de esta masa entre los ejes y, en caso de un semirremolque o remolque de eje central, carga sobre el punto de acoplamiento (3): |
X |
X |
X |
2.9. |
Masa máxima técnicamente admisible por cada eje: |
X |
X |
X |
2.10. |
Masa máxima técnicamente admisible por grupo de ejes: |
X |
X |
X |
2.12. |
Carga vertical estática / masa máxima técnicamente admisible en el punto de acoplamiento |
X |
X |
X |
2.12.2. |
Del semirremolque o remolque de eje central: |
X |
X |
X |
2.16. |
Masas máximas admisibles previstas para matriculación/circulación (optativo: si se indican estos valores, se verificarán con arreglo a los requisitos del anexo IV de la Directiva 97/27/CE): |
|
X |
X |
2.16.1. |
Masa máxima admisible en carga prevista para matriculación/circulación [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5)]: |
|
X |
X |
2.16.2. |
Masa máxima admisible prevista para matriculación/circulación por eje y, en caso de un semirremolque o remolque de eje central, carga prevista en el punto de acoplamiento declarada por el fabricante si es inferior a la masa máxima técnicamente admisible en el punto de acoplamiento [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5)]: |
|
X |
X |
2.16.3. |
Masa máxima admisible prevista para matriculación/circulación por cada grupo de ejes [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5)]: |
|
X |
X |
5. |
EJES |
|||
5.1. |
Descripción de cada eje: |
X |
X |
X |
5.2. |
Marca: |
X |
X |
X |
5.3. |
Tipo: |
X |
X |
X |
5.4. |
Posición del eje o ejes retráctiles: |
X |
X |
X |
5.5. |
Posición del eje o ejes cargables: |
X |
X |
X |
6. |
SUSPENSIÓN |
|||
6.2. |
Tipo y constitución de la suspensión de cada eje o grupo de ejes o rueda: |
X |
X |
X |
6.2.1. |
Regulación de altura: sí/no/optativa (1) |
X |
X |
X |
6.6.1. |
Combinación o combinaciones de neumático y rueda (para los neumáticos indique la denominación del tamaño, su índice mínimo de capacidad de carga y el símbolo de la categoría de velocidad mínima; para las ruedas indique tamaños de las llantas y bombeos) |
X |
X |
X |
6.6.1.1. |
Ejes |
|
|
|
6.6.1.1.1. |
Eje 1: |
X |
X |
X |
6.6.1.1.2. |
Eje 2: |
X |
X |
X |
|
etc. |
X |
X |
X |
6.6.1.2. |
Rueda de repuesto, si la hubiera: |
X |
X |
X |
6.6.2. |
Límites superior e inferior de los radios de rodadura |
|
|
|
6.6.2.1. |
Eje 1: |
X |
X |
X |
6.6.2.2. |
Eje 2: |
X |
X |
X |
|
etc. |
X |
X |
X |
7. |
DIRECCIÓN |
|||
7.2. |
Transmisión y mando |
X |
X |
X |
7.2.1. |
Tipo de transmisión (en su caso, indique si es delantera o trasera): |
X |
X |
X |
7.2.2. |
Transmisión a las ruedas (incluidos los medios no mecánicos; en su caso, indique si es delantera o trasera): |
X |
X |
X |
7.2.3. |
Tipo de asistencia, si la hubiera: |
X |
X |
X |
8. |
FRENOS |
|||
8.5. |
Sistema antibloqueo de frenos: sí/no/optativo (1) |
X |
X |
X |
8.9. |
Breve descripción de los dispositivos de frenado (con arreglo al apartado 1.6 de la adenda al apéndice 1 del anexo IX de la Directiva 71/320/CEE): |
X |
X |
X |
9. |
CARROCERÍA |
|||
9.0.1. |
Para homologación de vehículos completados será necesario presentar un certificado de acuerdo de colaboración entre los fabricantes de las distintas fases. (Anexo XVII Directiva Marco) |
|
X |
|
9.0.2. |
Para homologación de vehículos completados será necesario presentar un informe con la definición del sobrechasis, su interconexión con el vehículo base y el cálculo estructural |
|
X |
|
9.1. |
Tipo de carrocería: |
|
X |
X |
9.17. |
Placas reglamentarias (Directiva 76/114/CEE) (u) |
|||
9.17.1. |
Fotografías o planos de la localización de las placas e inscripciones reglamentarias y del número de identificación del vehículo |
X |
X |
X |
9.17.4. |
Declaración del fabricante sobre el cumplimiento del requisito del apartado 1.1.1 del anexo II de la Directiva 76/114/CEE |
X |
X |
X |
9.17.4.1. |
En la segunda sección y, en su caso, en la tercera, se explicará el significado de los caracteres utilizados para cumplir los requisitos de la sección 5.3 de la norma ISO 3779:1983: |
X |
X |
X |
9.17.4.2. |
Si los caracteres de la segunda sección tienen como objetivo cumplir los requisitos de la sección 5.4 de la norma ISO 3779:1983, se indicarán dichos caracteres: |
X |
X |
X |
10. |
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA |
|||
|
(Adjuntar esquema exterior del vehículo con el emplazamiento acotado de su instalación) |
|||
10.1. |
Dispositivos obligatorios (Número, color y marca de homologación) |
X |
X |
X |
10.2. |
Dispositivos facultativos (Número, color y marca de homologación) |
X |
X |
X |
11. |
UNIONES ENTRE VEHÍCULOS TRACTORES Y REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES |
|||
11.1. |
Clase y tipo del dispositivo o dispositivos de acoplamiento instalados o por instalar: |
X |
X |
X |
11.5. |
Número(s) de homologación de tipo CE: |
X |
X |
X |
16. |
Acceso a la información para mantenimiento y reparación de los vehículos. |
X |
X |
X |
17. |
Acceso a la información para completado de los vehículos en procedimientos multifásicos. Manual de Carrozado. |
X |
|
|
Notas explicativas
Tache lo que no proceda (si es aplicable más de una opción no es necesario tachar nada).
Especifique la tolerancia.
Sírvase anotar aquí los valores superiores e inferiores de cada variante.
De modo que el valor efectivo aparezca claramente para cada configuración técnica del tipo de vehículo.
En caso de componentes homologados podrá sustituirse la descripción por una referencia a la homologación. Asimismo, no será necesario describir los elementos cuya constitución sea claramente visible en los diagramas o planos adjuntos.
Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, componente o unidad técnica independiente a que se refiere esta ficha, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el símbolo: «?» (por ejemplo, ABC??123??).
Clasificación con arreglo a las definiciones que figuran en el anexo II, parte A de la Directiva 2007/46/CE
El «voladizo de enganche» es la distancia horizontal entre el enganche de los remolques con el eje central y la línea central del eje o ejes posteriores.
Redondee la cifra a la décima de milímetro.
Norma UNE 26-192-97 (ISO 612:1978), término 6.5.
Norma UNE 26-192-97 (ISO 612:1978), término 6.1 y, para vehículos distintos de los de la categoría M1: apartado 2.4.1 del anexo I de la Directiva 97/27/CEE.
Norma UNE 26-192-97 (ISO 612:1978), término 6.2 y, para vehículos distintos de los de la categoría M1: apartado 2.4.2 del anexo I de la Directiva 97/27/CEE.
Calcule el valor (a partir de ? = 3,1416) y redondee al cm.
Debe determinarse con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 80/1269/CEE.
Norma UNE 26-192-97 (ISO 612:1978), término 6.3 y, para vehículos distintos de los de la categoría M1: apartado 2.4.3 del anexo I de la Directiva 97/27/CEE.
Norma UNE 26-314:83, Norma UNE 26-312:95, Norma UNE 26-313-1:95 y Norma UNE 26-313-2:95
Para remolques y semirremolques (y para vehículos enganchados a un remolque o semirremolque) que ejerzan una carga vertical significativa en el dispositivo de enganche o la quinta rueda, se incluirá esta carga, dividida por la aceleración normal de la gravedad, en la masa máxima técnicamente admisible.
En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
PARTE III
Modelo de ficha reducida. (Categorías O1, O2, O3 y O4.)
Dato |
Incompleto |
Completado |
Completo |
Marca |
X |
X |
X |
Tipo / variante / versión |
X |
X |
X |
Denominación comercial |
X |
X |
X |
Categoría del vehículo |
X |
X |
X |
Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base: |
X |
X |
X |
Nombre y dirección del fabricante de la última fase de fabricación del vehículo |
|
X |
|
Emplazamiento de la placa del fabricante |
X |
X |
X |
Parte fija VIN |
X |
X |
X |
Emplazamiento del número de identificación del vehículo |
X |
X |
X |
Vehículo de base: |
X |
X |
|
Número de homologación CE: |
X |
X |
|
Fecha: |
X |
X |
|
Vehículo completo/completo |
|
X |
X |
Números de homologación |
|
X |
X |
Fecha |
|
X |
X |
Nº de ejes y ruedas |
X |
X |
X |
Distancia entre ejes |
X |
X |
X |
Vía del eje 1º / 2º / 3º |
X |
X |
X |
Longitud |
|
X |
X |
Longitud máxima admisible del vehículo completado |
X |
|
|
Distancia entre el centro del dispositivo de enganche y el borde trasero del vehículo: ..... mm |
X |
X |
X |
Longitud de la zona de carga: ..... mm |
X |
X |
X |
Anchura |
|
X |
X |
Anchura máxima admisible del vehículo completado |
X |
|
|
Altura |
|
X |
X |
Altura del centro de gravedad (c.d.g.) |
X |
|
|
Altura máxima admisible del c.d.g. del vehículo completado |
X |
|
|
Altura mínima admisible del c.d.g. del vehículo completado |
X |
|
|
Superficie del suelo cubierta por el vehículo (sólo O2, O3 y O4): ..... m2 |
|
X |
X |
Voladizo trasero |
|
X |
X |
Masa del vehículo con carrocería en orden de marcha |
|
X |
X |
Masa del bastidor desnudo: ..... kg |
X |
|
|
Masa mínima admisible del vehículo completado |
X |
|
|
Distribución de esta masa entre los ejes |
X |
|
|
Masa máxima en carga técnicamente admisible |
X |
X |
X |
Distribución de esta masa entre los ejes y, en el caso de un semirremolque o de un remolque de eje central, masa sobre el punto de acoplamiento: 1. .. kg 2. .. kg 3. ...kg punto de acoplamiento: ... kg |
X |
X |
X |
Masa técnicamente admisible en cada eje o grupo de ejes: 1. ..... kg 2. ..... kg 3. ..... kg, y, en caso de un semirremolque o un remolque de eje central, masa sobre el punto de acoplamiento: ..... kg |
X |
X |
X |
Posición del eje o ejes retráctiles o cargables: |
X |
X |
X |
En caso de los dispositivos de acoplamiento de las clases B, D, E y H: masa máxima del vehículo tractor (T) o de la combinación de vehículos (si T < 32 000 kg): ..... kg |
X |
X |
X |
Neumáticos y ruedas (características principales) |
X |
X |
X |
Eje o ejes equipados de suspensión neumática o sistema equivalente: sí/no (1) |
X |
X |
X |
Dirección, método de asistencia |
X |
|
|
Breve descripción del dispositivo de frenado |
X |
X |
X |
Tipo de carrocería (según parte C del anexo II de la Directiva 2007/46) |
|
X |
X |
Capacidad del depósito (sólo vehículos cisterna): ..... m3 |
X |
X |
X |
Dispositivos luminosos obligatorios (Número, color y marca de homologación) |
X |
X |
X |
Dispositivos luminosos facultativos (Número, color y marca de homologación) |
X |
X |
X |
Marca de homologación del dispositivo de enganche |
X |
X |
X |
Tipos o clases de dispositivos de enganche que pueden instalarse: |
X |
|
|
Valores característicos(1): D ..... / V ...../ S ...../ U ..... |
X |
|
|
Homologación de tipo CE de acuerdo con los requisitos de diseño referentes al transporte de mercancías peligrosas: sí (clase: .....) / no(1) |
X |
X |
X |
Homologación de tipo CE de acuerdo con los requisitos de diseño referentes al transporte de determinados animales: sí (clase: .....) / no(1) |
X |
X |
X |
Observaciones |
X |
X |
X |
Opciones incluidas en la homologación de tipo |
X |
X |
X |
Excepciones |
X |
X |
X |
Firma autorizada según el RFFR |
X |
X |
X |
PARTE IV
Matriz de combinaciones Tipo/Variante/Versión.
Cuadro que muestra las combinaciones autorizadas en las diferentes versiones de vehículos de los apartados de la parte I que tienen varios subapartados. Para cada uno de estos conceptos se utilizará en este cuadro una letra prefijo que indicará qué concepto (o conceptos) de un punto concreto son aplicables a una versión determinada.
Se cumplimentará un cuadro por cada variante dentro de un mismo tipo.
Los conceptos con subapartados que puedan combinarse sin restricciones dentro de una variante se enumerarán en la columna denominada «todos».
Punto n° |
Todos |
Versión 1 |
Versión 2 |
etc. |
Versión n° |
|
|
|
|
|
|
Esta información podrá presentarse con otro formato siempre que se cumpla la finalidad original.
Cada variante y cada versión deberán identificarse mediante un código numérico o alfanumérico que deberá indicarse también en el certificado de conformidad (anexo IX de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre) del vehículo de que se trate.
A las variantes con arreglo al anexo XI o al artículo 19 de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre, el fabricante les asignará un código especial.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Números de homologación de los actos reglamentarios.
Asunto |
Número de homologación |
Variantes / Versiones |
|
|
|
[encabezado]APÉNDICE 3
Serie corta nacional (Categorías O1, O2, O3 y O4.)
PARTE I
Campo de aplicación.
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a los tipos de vehículos incompletos, completos y completados, pertenecientes a las categorías O1, O2, O3 y O4, según se definen en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 5 de septiembre.
La definición de tipo de vehículos así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice I de este anexo.
Los límites de cantidad de los vehículos producidos en serie corta nacional serán los establecidos en la parte A, sección 2, del anexo XII de la Directiva 2007/46/CE.
PARTE II
Ficha de características
Los modelos de fichas de características son los establecidos en la parte I del apéndice 2, según corresponda su categoría
PARTE III
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de fichas reducidas son los establecidos en el apéndice 2, parte II según corresponda su categoría
PARTE IV
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Se seguirá el formato definido en el apéndice 2, parte III anterior. Se aplicarán los requisitos establecidos en el apéndice 5
[encabezado]APÉNDICE 4
Homologación Individual (Categorías O1, O2, O3 y O4.)
PARTE I
Campo de aplicación
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a: los vehículos nacionales o importados reflejados en el artículo 4, del presente real decreto, los vehículos transformados antes de su matriculación o completados de última fase, los vehículos especiales según se definen en el anexo II de la directiva marco y a los vehículos singulares, todos ellos pertenecientes a las categorías O1, O2, O3 y O4, según se definen en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 5 de septiembre.
La definición de tipo de vehículos así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
PARTE II
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de fichas reducidas son los establecidos en la parte II del apéndice 2 según corresponda su categoría.
PARTE III
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Se seguirá el formato definido en el apéndice 2, parte III anterior. Según el tipo de homologación individual se aplicarán los requisitos establecidos en el apéndice 5.
APÉNDICE 4
Lista de requisitos exigidos para la homologación de vehículos en series cortas nacionales y homologación individual. (Categorías O1, O2, O3 y O4)
Categoría O1 y O2 |
|||||
Asunto |
Número AR (*) |
Serie Corta Nacional (H) |
Homologación Individual (H) |
||
Completos |
Completados y transformados |
||||
1 |
Nivel sonoro |
70/157/CEE |
NA |
NA |
NA |
2 |
Emisiones |
70/220/CEE |
NA |
NA |
NA |
3 |
Depósitos de combustible / dispositivos de protección trasera |
70/221 /CEE |
X(2) B(4) |
A(6) |
X(2) B(4) |
4 |
Emplazamiento de la placa de matrícula posterior |
70/222/CEE |
B |
A |
B |
5 |
Mecanismos de dirección |
70/311 /CEE |
C |
A |
C |
6 |
Cerraduras y bisagras de las puertas |
70/387/CEE |
NA |
NA |
NA |
7 |
Avisador acústico |
70/388/CEE |
NA |
NA |
NA |
8 |
Dispositivos de visión indirecta |
2003/97 CE (8) |
NA |
NA |
NA |
9 |
Frenado |
71/320/CEE |
A |
A |
A |
10 |
Supresión de parásitos radioeléctricos |
72/245/CEE |
A(1) C(3) |
A(6) |
A(1) C(3) |
11 |
Humos diesel |
72/306/CEE |
NA |
NA |
NA |
12 |
Acondicionamiento interior |
74/60/CEE |
NA |
NA |
NA |
13 |
Antirrobo e inmovilizador |
74/61/CEE |
NA |
NA |
NA |
14 |
Comportamiento del dispositivo de conducción en caso de colisión |
74/297/CEE |
NA |
NA |
NA |
15 |
Resistencia de los asientos |
74/408/CEE |
NA |
NA |
NA |
16 |
Salientes exteriores |
74/483/CEE |
NA |
NA |
NA |
17 |
Velocímetro y marcha atrás |
75/443/CEE |
NA |
NA |
NA |
18 |
Placas reglamentarias |
76/114/CEE |
B |
A |
B |
19 |
Anclajes de los cinturones de seguridad |
76/115/CEE |
NA |
NA |
NA |
20 |
Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa |
76/756/CEE |
X(2) B(4) |
A(6) |
X(2) B(4) |
21 |
Catadióptricos |
76/757/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
22 |
Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, laterales de posición y de circulación diurna |
76/758/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
23 |
Indicadores de dirección |
76/759/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
24 |
Dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula posterior |
76/760/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
25 |
Proyectores (incluidas las lámparas) |
76/761/CEE |
NA |
NA |
NA |
26 |
Luces antiniebla delanteras |
76/762/CEE |
NA |
NA |
NA |
27 |
Dispositivos de remolcado |
77/389/CEE |
NA |
NA |
NA |
28 |
Luces antiniebla traseras |
77/538/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
29 |
Luces de marcha atrás |
77/539/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
30 |
Luces de estacionamiento |
77/540/CEE |
NA |
NA |
NA |
31 |
Cinturones de seguridad |
77/541/CEE |
NA |
NA |
NA |
32 |
Campo de visión delantera |
77/649/CEE |
NA |
NA |
NA |
33 |
Identificación de mandos |
78/316/CEE |
NA |
NA |
NA |
34 |
Dispositivos antihielo y antivaho |
78/317/CEE |
NA |
NA |
NA |
35 |
Lava/limpiaparabrisas |
78/318/CEE |
NA |
NA |
NA |
36 |
Calefacción de la cabina |
2001/56/CE |
C |
A |
C |
37 |
Guardabarros |
78/549/CEE |
NA |
NA |
NA |
38 |
Reposacabezas |
78/932/CEE |
NA |
NA |
NA |
39 |
Emisiones de CO2/Consumo de combustible |
80/1268/CEE |
NA |
NA |
NA |
40 |
Potencia del motor |
80/1269/CEE |
NA |
NA |
NA |
41 |
Emisiones diesel |
88/77/CEE |
NA |
NA |
NA |
42 |
Protección lateral |
89/297/CEE |
NA |
NA |
NA |
43 |
Sistemas antiproyección |
91/226/CEE |
NA |
NA |
NA |
44 |
Masas y dimensiones (automóviles) |
92/21/CEE |
NA |
NA |
NA |
45 |
Vidrios de seguridad |
92/22/CEE |
X(2) B(4) |
A(6) |
X(2) B(4) |
46 |
Neumáticos |
92/23/CEE |
X(2) B(4) |
A(6) |
X(2) B(4) |
47 |
Limitadores de velocidad |
92/24/CEE |
NA |
NA |
NA |
48 |
Masas y dimensiones (excepto vehículos del punto 44) |
97/27/CE |
A |
A |
A |
49 |
Salientes exteriores de las cabinas |
92/114/CEE |
NA |
NA |
NA |
50 |
Dispositivos de acoplamiento |
94/20/CE |
X(2) B(4) |
A(6) |
X(2) B(4) |
51 |
Inflamabilidad |
95/28/CE |
NA |
NA |
NA |
52 |
Autobuses y autocares |
2001/85/CE |
NA |
NA |
NA |
53 |
Colisión frontal |
96/79/CE |
NA |
NA |
NA |
54 |
Colisión lateral |
96/27/CE |
NA |
NA |
NA |
56 |
Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas |
98/91/CE |
X |
A |
X |
57 |
Protección delantera contra el empotramiento |
2000/40/CE |
NA |
NA |
NA |
58 |
Protección de los peatones |
2003/102/CE |
NA |
NA |
NA |
59 |
Reciclado |
2005/64/CE |
NA |
NA |
NA |
60 |
Sistema de protección delantera |
2005/66/CE |
NA |
NA |
NA |
61 |
Sistema de aire acondicionado |
2006/40/CE |
NA |
NA |
NA |
Categoría O3 y O4 |
|||||
Asunto |
Número AR (*) |
Serie Corta Nacional (H) |
Homologación Individual (H) |
||
Completos |
Completados y transformados |
||||
1 |
Nivel sonoro |
70/157/CEE |
NA |
NA |
NA |
2 |
Emisiones |
70/220/CEE |
NA |
NA |
NA |
3 |
Depósitos de combustible/dispositivos de protección trasera |
70/221 /CEE |
X(2) B(4) |
A(6) |
X(2) B(4) |
4 |
Emplazamiento de la placa de matrícula posterior |
70/222/CEE |
B |
A |
B |
5 |
Mecanismos de dirección |
70/311 /CEE |
C |
A |
C |
6 |
Cerraduras y bisagras de las puertas |
70/387/CEE |
NA |
NA |
NA |
7 |
Avisador acústico |
70/388/CEE |
NA |
NA |
NA |
8 |
Dispositivos de visión indirecta |
2003/97 CE (8) |
NA |
NA |
NA |
9 |
Frenado |
71/320/CEE |
A |
A |
A |
10 |
Supresión de parásitos radioeléctricos |
72/245/CEE |
A(1) C(3) |
A(6) |
A(1) C(3) |
11 |
Humos diesel |
72/306/CEE |
NA |
NA |
NA |
12 |
Acondicionamiento interior |
74/60/CEE |
NA |
NA |
NA |
13 |
Antirrobo e inmovilizador |
74/61 /CEE |
NA |
NA |
NA |
14 |
Comportamiento del dispositivo de conducción en caso de colisión |
74/297/CEE |
NA |
NA |
NA |
15 |
Resistencia de los asientos |
74/408/CEE |
NA |
NA |
NA |
16 |
Salientes exteriores |
74/483/CEE |
NA |
NA |
NA |
17 |
Velocímetro y marcha atrás |
75/443/CEE |
NA |
NA |
NA |
18 |
Placas reglamentarias |
76/114/CEE |
B |
A |
B |
19 |
Anclajes de los cinturones de seguridad |
76/115/CEE |
NA |
NA |
NA |
20 |
Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa |
76/756/CEE |
X(2) B(4) |
A(6) |
X(2) B(4) |
21 |
Catadióptricos |
76/757/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
22 |
Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, laterales de posición y de circulación diurna |
76/758/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
23 |
Indicadores de dirección |
76/759/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
24 |
Dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula posterior |
76/760/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
25 |
Proyectores (incluidas las lámparas) |
76/761/CEE |
NA |
NA |
NA |
26 |
Luces antiniebla delanteras |
76/762/CEE |
NA |
NA |
NA |
27 |
Dispositivos de remolcado |
77/389/CEE |
NA |
NA |
NA |
28 |
Luces antiniebla traseras |
77/538/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
29 |
Luces de marcha atrás |
77/539/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
30 |
Luces de estacionamiento |
77/540/CEE |
NA |
NA |
NA |
31 |
Cinturones de seguridad |
77/541/CEE |
NA |
NA |
NA |
32 |
Campo de visión delantera |
77/649/CEE |
NA |
NA |
NA |
33 |
Identificación de mandos |
78/316/CEE |
NA |
NA |
NA |
34 |
Dispositivos antihielo y antivaho |
78/317/CEE |
NA |
NA |
NA |
35 |
Lava/limpiaparabrisas |
78/318/CEE |
NA |
NA |
NA |
36 |
Calefacción de la cabina |
2001/56/CE |
C |
A |
C |
37 |
Guardabarros |
78/549/CEE |
NA |
NA |
NA |
38 |
Reposacabezas |
78/932/CEE |
NA |
NA |
NA |
39 |
Emisiones de CO2/Consumo de combustible |
80/1268/CEE |
NA |
NA |
NA |
40 |
Potencia del motor |
80/1269/CEE |
NA |
NA |
NA |
41 |
Emisiones diesel |
88/77/CEE |
NA |
NA |
NA |
42 |
Protección lateral |
89/297/CEE |
A |
A |
A |
43 |
Sistemas antiproyección |
91/226/CEE |
A |
A |
A |
44 |
Masas y dimensiones (automóviles) |
92/21/CEE |
NA |
NA |
NA |
45 |
Vidrios de seguridad |
92/22/CEE |
X(2) B(4) |
A(6) |
X(2) B(4) |
46 |
Neumáticos |
92/23/CEE |
X(2) B(4) |
A(6) |
X(2) B(4) |
47 |
Limitadores de velocidad |
92/24/CEE |
NA |
NA |
NA |
48 |
Masas y dimensiones (excepto vehículos del punto 44) |
97/27/CE |
A |
A |
A |
49 |
Salientes exteriores de las cabinas |
92/114/CEE |
NA |
NA |
NA |
50 |
Dispositivos de acoplamiento |
94/20/CE |
X(2) B(4) |
A(6) |
X(2) B(4) |
51 |
Inflamabilidad |
95/28/CE |
NA |
NA |
NA |
52 |
Autobuses y autocares |
2001/85/CE |
NA |
NA |
NA |
53 |
Colisión frontal |
96/79/CE |
NA |
NA |
NA |
54 |
Colisión lateral |
96/27/CE |
NA |
NA |
NA |
56 |
Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas |
98/91/CE |
X |
A |
X |
57 |
Protección delantera contra el empotramiento |
2000/40/CE |
NA |
NA |
NA |
58 |
Protección de los peatones |
2003/102/CE |
NA |
NA |
NA |
59 |
Reciclado |
2005/64/CE |
NA |
NA |
NA |
60 |
Sistema de protección delantera |
2005/66/CE |
NA |
NA |
NA |
61 |
Sistema de aire acondicionado |
2006/40/CE |
NA |
NA |
NA |
(*) En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente.
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación
(5) En el caso de vehículos singulares de los que solo se fabrique una unidad, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante pueda demostrar de manera satisfactoria que se cumplen los requisitos reglamentarios aplicables.
(6) Todos los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE.
A: No se permite ninguna exención, excepto las especificadas en el acto reglamentario. No se requieren el certificado de homologación ni la marca de homologación. Un servicio técnico notificado deberá establecer actas de ensayo.
B: Se deben cumplir las prescripciones técnicas del acto reglamentario. Los ensayos establecidos en el acto reglamentario deberán realizarse en su totalidad; previo acuerdo del organismo competente en materia de homologación, los podrá realizar el propio fabricante; también puede recibir autorización para expedir el informe técnico; no es necesario expedir un certificado de homologación de tipo.
C: El fabricante debe demostrar de manera satisfactoria para la autoridad de homologación que se cumplen los requisitos generales del acto reglamentario.
H: Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización del centro directivo de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio competente en materia de seguridad industrial, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
N/A Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito)
ANEXO V HOMOLOGACIÓN NACIONAL DE TIPO DE VEHÍCULOSAnexo Técnico sobre Homologación de Tipo Nacional de vehículos de la categoría T
(Incluye: Homologación Nacional de Tipo, Homologación de Tipo Serie Corta Nacional y Homologación Individual)
Índice
Apéndice 1: Generalidades.
Parte I: Definición según categorías de: Tipo, Variante y Versión.
Parte II: Modelos de números de homologación.
Apéndice 2: Homologación nacional de tipo.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelos de fichas.
Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de tipo/variante/versión (TVV)
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 3: Serie corta nacional.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelos de fichas reducidas.
Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de tipo/variante/versión (TVV)
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 4: Homologación Individual.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Modelos de fichas reducidas.
Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 5: Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo, serie corta nacional y homologación individual.
Parte I: Serie corta nacional y homologación individual de las categorías T1, T2, T3, T5.1 y T5.2
Parte II: Homologación de tipo nacional de las categorías T5.1 y T5.2.
[encabezado]APÉNDICE 1
Generalidades
PARTE I
DEFINICIÓN SEGÚN CATEGORÍAS DE: TIPO, VARIANTE Y VERSIÓN
1. Para los fines de las categorías TI, T2, T3, y T5.
«Tipo»: Véase el subapartado 1 del apartado A del anexo II de la Directiva 2003/37/CE
«Variante»: Véase el subapartado 1 del apartado B del anexo II de la Directiva 2003/37/CE
«Versión»: Véase el subapartado 1 del apartado B del anexo II de la Directiva 2003/37/CE
PARTE II
MODELOS DE NÚMEROS DE HOMOLOGACIÓN
Homologación de Tipo Completa:
Categorías T5.1 y T5.2: |
T51-xxxx*xx |
Vehículo completo/completado |
T52-xxxx*xx |
Vehículo completo/completado |
|
T5.1-xxxx*xx |
Vehículo incompleto y las diferentes fases de completado |
Constará de los caracteres T51 o T52, indicativos de la categoría, para vehículos completos/completados y de los caracteres T5.l para los vehículos incompletos y las diferentes fases de completado seguidos de un número de cuatro cifras, que indicará el número de homologación, y un número de dos cifras que indicará el número de extensión.
Serie Corta Nacional:
Todas las Categorías: |
e9*NTSC*xxxx*xx |
Vehículo completo/completado, vehículo incompleto y las diferentes fases de completado. |
Constará de los caracteres e9, el carácter «*», los caracteres NKS, seguidos de un número de cuatro cifras que indicará el número de homologación, el carácter «*» y un número de dos cifras que indicará el número de extensión.
Homologación Individual:
TI1-xxxxx |
(vehículos categoría TI completos/completados) |
TI2-xxxxx |
(vehículos categoría T2 completos/completados) |
TI3-xxxxx |
(vehículos categoría T3 completos/completados) |
TI51-xxxxx |
(vehículos categoría T5.1 completos/completados) |
TI52-xxxxx |
(vehículos categoría T5.2 completos/completados) |
Constará de los caracteres TI seguida de los caracteres identificativos de la categoría y de un número de cuatro cifras que indicará el número de homologación individual.
[encabezado]APÉNDICE 2
Homologación Nacional de Tipo (categoría T5)
PARTE I
CAMPO DE APLICACIÓN
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a los tipos de vehículos pertenecientes a la categoría T5, según se definen en el capítulo A del anexo II de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento y del Consejo, de 26 de mayo.
A efectos de la homologación nacional de tipo se establecen dos subcategorías:
? Categoría T5.1: Tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h e inferior o igual a 50 km/h.
? Categoría T5.2: Tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación superior a 50 km/h.
PARTE II
FICHA DE CARACTERÍSTICAS
Si procede aportar la información que figura a continuación, se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados para que se ajuste a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.
Epígrafe |
Ficha de características. Categoría T |
||||||||
0. |
GENERALIDADES |
||||||||
0.1 |
Marca |
||||||||
0.2 |
Identificación |
||||||||
0.2.1 |
Tipo |
||||||||
0.2.2 |
Variantes |
||||||||
0.2.3 |
Versiones |
||||||||
0.2.4 |
Denominación comercial |
||||||||
0.3 |
Categoría (4) |
||||||||
0.4 |
Nombre y dirección del fabricante |
||||||||
0.5 |
Nombre y dirección del representante del fabricante |
||||||||
0.6 |
Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias |
||||||||
0.6.1 |
Emplazamiento de la placa del fabricante |
||||||||
0.6.2 |
Emplazamiento del número de identificación del tractor |
||||||||
0.6.3 |
Emplazamiento de la placa identificativa de la estructura de protección |
||||||||
0.7 |
La numeración en la serie del tipo para identificación del tractor empieza en el número... |
||||||||
|
|
||||||||
1. |
CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO |
||||||||
|
(Adjuntar fotografías del tractor, una tres cuartos delante y otra tres cuartos detrás o planos de una versión representativa y un plano acotado de todo el vehículo). |
||||||||
1.1 |
Número de ejes y ruedas |
||||||||
1.1.1 |
Número y emplazamiento de ejes con ruedas gemelas (en su caso). |
||||||||
1.1.2 |
Numero y localización de los ejes de dirección |
||||||||
1.1.3 |
Ejes motores (número, localización, interconexión) |
||||||||
1.1.4 |
Ejes con frenos (número y localización) |
||||||||
1.2 |
Emplazamiento y disposición del motor. |
||||||||
1.3 |
Puesto de conducción reversible: si / no (1) |
||||||||
1.4 |
Bastidor: bastidor-viga/bastidor con largueros/bastidor articulado/otro (1) |
||||||||
|
|
||||||||
2. |
DIMENSIONES Y MASAS (5) (en mm. y en kg.) |
||||||||
2.1 |
Distancia entre ejes (8) |
||||||||
2.2 |
Vías máximas y mínimas para cada eje (medidas entre los planos de simetría de los neumáticos sencillos o gemelos con neumáticos montados normalmente) (debe señalarlas el fabricante) (9) |
||||||||
2.3 |
Dimensiones máximas y mínimas del tractor ? Con contrapesos: si/no ? Con gancho delantero: si/no |
||||||||
2.3.1 |
Longitud (10) |
||||||||
2.3.2 |
Anchura (11) |
||||||||
2.3.3 |
Altura (12) |
||||||||
2.3.4 |
Voladizo delantero (13) |
||||||||
2.3.5 |
Voladizo trasero (14) |
||||||||
2.3.5.2 |
Mínimo y máximo voladizo admisible del punto de acoplamiento (14) |
||||||||
2.3.6 |
Altura libre sobre el suelo (15) |
||||||||
2.3.6.1 |
Entre ejes |
||||||||
2.3.6.2 |
Bajo el eje o ejes delanteros |
||||||||
2.3.6.3 |
Bajo el eje o ejes traseros |
||||||||
2.4 |
Masa del tractor en vacío en orden de marcha (16) incluida la estructura de protección contra el vuelco, sin accesorios opcionales, pero con liquido de refrigeración, lubricantes, combustible,herramientas y conductor (6) ? máxima: ? mínima: |
||||||||
2.4.1 |
Reparto de esta masa entre los ejes. |
||||||||
2.5 |
Masas de lastre (peso total, materiales y número de piezas) |
||||||||
2.5.1 |
Reparto de estas masas entre los ejes |
||||||||
2.6 |
Masas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante |
||||||||
2.6.1 |
Masa máxima en carga del tractor en función de los tipos de neumáticos previstos |
||||||||
2.6.1.1 |
Reparto de esta masa entre los ejes |
||||||||
2.6.2 |
Limites del reparto de esta masa entre los ejes (especificar los límites mínimos en porcentaje sobre el eje delantero y sobre el eje trasero). |
||||||||
|
Eje número |
Neumáticos (dimensiones) |
Capacidad de carga |
Masa máxima técnicamente admisible por eje |
Carga vertical máxima admisible en el punto de enganche |
||||
1 |
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|||||
2 |
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|||||
3 |
|
|
|
|
|||||
2.6.3 |
Masas máximas autorizadas previstas |
||||||||
2.6.3.1 |
Total |
||||||||
2.6.3.2 |
Por ejes |
||||||||
2.6.3.2.1 |
Primer eje |
||||||||
2.6.3.2.2 |
Segundo eje |
||||||||
2.7 |
Masa remolcable técnicamente admisible por el tractor en el caso de: ? Remolque sin frenos que puede arrastrar de ... hasta ... (kg) de masa en carga. ? Remolque con frenos mecánicos independientes que puede arrastrar de ... hasta ... (kg) de masa en carga. ? Remolque con frenos mecánicos de inercia que pueda arrastrar de ... hasta ... (kg) de masa en carga. ? Remolque con frenos hidráulicos o neumáticos que puede arrastrar de ... hasta ... (kg) de masa en carga. |
||||||||
2.7.1 |
Masa total técnicamente admisible del conjunto tractor - remolque/maquinaria intercambiable remolcada(según las diferentes configuraciones de frenado del remolque/maquinaria intercambiable remolcada). |
||||||||
2.7.2 |
Masa máxima del remolque (maquinaria intercambiable remolcada) que se puede enganchar |
||||||||
2.7.3 |
Situación del punto de enganche: |
||||||||
2.7.3.1 |
Altura desde el suelo: |
||||||||
2.7.3.1.1 |
Altura máxima: |
||||||||
2.7.3.1.2 |
Altura mínima: |
||||||||
2.7.3.2 |
Distancia respecto al plano vertical que pasa por el centro del eje trasero |
||||||||
2.7.3.3 |
Carga vertical estática/masa máxima técnicamente admisible en el punto de enganche del tractor |
||||||||
|
|
||||||||
3. |
MOTOR |
||||||||
3.1 |
Parte 1 - Generalidades |
||||||||
3.1.1 |
Motor representativo / Tipo de motor (1) (21) Marca(s) registrada(s) por el fabricante: |
||||||||
3.1.2 |
Tipo y denominación comercial de la familia del motor o motores (1) |
||||||||
3.1.3 |
Medios de identificación del tipo, en caso de que esté indicado en el motor o motores, y método de colocación: |
||||||||
3.1.3.1 |
Situación, medios de identificación y método de colocación de los caracteres de identificación del tipo de motor: |
||||||||
3.1.3.2 |
Situación y método de colocación del número de homologación CE (en su caso): |
||||||||
3.1.4 |
Nombre y dirección del fabricante: |
||||||||
3.1.5 |
Principio de funcionamiento: - encendido por chispa/encendido por compresión (1) - inyección directa/inyección indirecta (1) - ciclo en dos tiempos/cuatro tiempos (1) |
||||||||
3.1.6 |
Combustible: gasóleo/gasolina/gas licuado de petróleo/otros (1) |
||||||||
|
|
||||||||
3.2 |
PARTE 2 - TIPO DE MOTOR CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL TIPO DE MOTOR |
||||||||
|
(Datos a cumplimentar si no se dispone de datos de emisión de gases contaminantes) |
||||||||
3.2.1 |
Descripción del motor de encendido por compresión: |
||||||||
3.2.1.1 |
Fabricante: ... |
||||||||
3.2.1.2 |
Tipo de motor instalado por el fabricante: ... |
||||||||
3.2.1.3 |
Ciclo: cuatro tiempos/dos tiempos (1) |
||||||||
3.2.1.4 |
Diámetro: ... mm |
||||||||
3.2.1.5 |
Carrera: ... mm |
||||||||
3.2.1.6 |
Número y disposición de los cilindros: ... |
||||||||
3.2.1.7 |
Cilindrada: ... cm3 |
||||||||
3.2.1.8 |
Velocidad de máxima potencia: ... min-1 |
||||||||
3.2.1.9 |
Régimen de par máximo: ... min-1 |
||||||||
3.2.1.10 |
Relación volumétrica de compresión (2): ... |
||||||||
3.2.1.11 |
Sistema de combustión: ... |
||||||||
3.2.1.12 |
Plano(s) de la cámara de combustión y de la cara superior del pistón: ... |
||||||||
3.2.1.13 |
Sección mínima de los tubos de admisión y de escape: ... |
||||||||
3.2.1.14 |
Sistema de refrigeración: |
||||||||
3.2.1.14.1 |
Líquido: |
||||||||
3.2.1.14.1.1 |
Naturaleza del líquido: ... |
||||||||
3.2.1.14.1.2 |
Bomba(s) de circulación: con/sin (1) |
||||||||
3.2.1.14.1.3 |
Características o marca(s) y tipo(s) (en su caso): ... |
||||||||
3.2.1.14.1.4 |
Relación o relaciones de transmisión (en su caso): ... |
||||||||
3.2.1.14.2 |
Aire: |
||||||||
3.2.1.14.2.1 |
Ventilador: con/sin (1) |
||||||||
3.2.1.14.2.2 |
Características o marca(s) y tipo(s) (en su caso): ... |
||||||||
3.2.1.14.2.3 |
Relación o relaciones de transmisión (en su caso): ... |
||||||||
3.2.1.15 |
Temperatura admitida por el fabricante: |
||||||||
3.2.1.15.1 |
Refrigeración por líquido: temperatura máxima de salida: ... K |
||||||||
3.2.1.15.2 |
Refrigeración por aire: punto de referencia: ... Temperatura máxima en el punto de referencia: ... K |
||||||||
3.2.1.15.3 |
Temperatura máxima del aire de alimentación en la salida del intercambiador intermedio de admisión (en su caso): ... K |
||||||||
3.2.1.15.4 |
Temperatura máxima de los gases de escape en los tubos de escape adyacentes a las bridas de salida de los colectores: ... K |
||||||||
3.2.1.15.5 |
Temperatura del lubrificante: min.: ... K, máx.: ... K |
||||||||
3.2.1.16 |
Sobrealimentación: con/sin (1) |
||||||||
3.2.1.16.1 |
Marca: ... |
||||||||
3.2.1.16.2 |
Tipo: ... |
||||||||
3.2.1.16.3 |
Descripción del sistema (por ejemplo, presión máxima, válvula de descarga, en su caso): ... |
||||||||
3.2.1.16.4 |
Intercambiador intermedio: con/sin (1) |
||||||||
3.2.1.17 |
Sistema de admisión: depresión máxima admisible en la entrada, en velocidad de máxima potencia del motor y con toda la carga: ... kPa |
||||||||
3.2.1.18 |
Sistema de escape: contrapresión máxima admisible a velocidad de máxima potencia del motor ycon toda la carga: ... kPa |
||||||||
3.2.2 |
Dispositivos adicionales anticontaminación (si existen y no están incluidos en otro punto): |
||||||||
|
Descripción y/o esquema(s): ,.. |
||||||||
3.2.3 |
Alimentación de combustible: |
||||||||
3.2.3.1 |
Bomba de alimentación: |
||||||||
|
Presión ... kPa (2) o esquema: |
||||||||
3.2.3.2 |
Sistema de inyección: |
||||||||
3.2.3.2.1 |
Bomba: |
||||||||
3.2.3.2.1.1 |
Marca(s): ... |
||||||||
3.2.3.2.1.2 |
Tipo(s): ... |
||||||||
3.2.3.2.1.3 |
Caudal(es): ... mm3 (2) por inyección o por ciclo en un régimen de bomba de: ... min-1 (velocidad de máxima potencia) y de: ... min-1 (par máximo) respectivamente, o esquema. |
||||||||
|
Indíquese el método empleado: motor/banco de ensayo |
||||||||
3.2.3.2.1.4 |
Avance de la inyección |
||||||||
3.2.3.2.1.4.1 |
Curva de avance de la inyección (2): ... |
||||||||
3.2.3.2.1.4.2 |
Calado (2): ... |
||||||||
3.2.3.2.2 |
Tuberías de inyección: |
||||||||
3.2.3.2.2.1 |
Longitud(es): ... mm |
||||||||
3.2.3.2.2.2 |
Diámetro interior: ... mm |
||||||||
3.2.3.2.3 |
Inyector(es): |
||||||||
3.2.3.2.3.1 |
Marca(s):.. |
||||||||
3.2.3.2.3.2 |
Tipo(s): ... |
||||||||
3.2.3.2.3.3 |
Presión de apertura (2): ... kPa, o esquema (1) |
||||||||
3.2.3.2.4 |
Limitador: |
||||||||
3.2.3.2.4.1 |
Marca(s): ... |
||||||||
3.2.3.2.4.2 |
Tipo(s): ... |
||||||||
3.2.3.2.4.3 |
Velocidad de inicio de corte en plena carga (2): ... min-1 |
||||||||
3.2.3.2.4.4 |
Velocidad máxima en vacío (2): ... min-1 |
||||||||
3.2.3.2.4.5 |
Velocidad de ralentí (2): ... min-1 |
||||||||
3.2.3.3 |
Sistema de arranque en frío: |
||||||||
3.2.3.3.1 |
Marca(s): ... |
||||||||
3.2.3.3.2 |
Tipo(s): ... |
||||||||
3.2.3.3.3 |
Descripción: ... |
||||||||
3.2.4 |
Características de distribución: |
||||||||
3.2.4.1 |
Máximo levantamiento de válvulas y ángulos de apertura y cierre en relación con el punto muerto superior o características equivalentes: ... |
||||||||
3.2.4.2 |
Juego de reglajes o gama de ajuste (1): ... |
||||||||
3.2.5 |
Funciones controladas electrónicamente: |
||||||||
|
Si el motor tiene funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones, incluida la relativa a: ... |
||||||||
3.2.5.1 |
La marca: ... |
||||||||
3.2.5.2 |
El tipo: ... |
||||||||
3.2.5.3 |
El número de la pieza: ... |
||||||||
3.2.5.4 |
La ubicación de la unidad de control técnico: |
||||||||
3.2.5.4.1 |
Elementos detectados: ... |
||||||||
3.2.5.4.2 |
Elementos controlados: ... |
||||||||
3.3 |
Depósito(s) de carburante o de combustible: |
||||||||
3.3.1 |
Número, capacidad, materiales: |
||||||||
3.3.2 |
Plano, foto o descripción en los que se indique claramente la posición del depósito o depósitos: |
||||||||
3.3.3 |
Depósito(s) auxiliar(es) de carburante o de combustible: |
||||||||
3.3.3.1 |
Número, capacidad, materiales: |
||||||||
3.3.3.2 |
Plano, foto o descripción en los que se indique claramente la posición del depósito o depósitos: |
||||||||
3.4 |
Potencia nominal: ......... kW a ...... min-1 con ajuste de serie (de conformidad con la Directiva 2000/25/CE o alternativamente CEPE/ONU 120R) |
||||||||
3.5 |
Par máximo: ......... Nm a ...... min-1 (de conformidad con la Directiva 97/68/CE u otra referencia: ....... ) |
||||||||
3.6 |
Otros motores de tracción (encendido por chispa, etc.) o combinaciones de motores (características de las partes de dichos motores): ... |
||||||||
3.7 |
Filtro de aire: |
||||||||
3.8 |
Dispositivo de escape |
||||||||
3.8.1 |
Descripción y esquemas: |
||||||||
3.8.2 |
Marca(s): |
||||||||
3.8.3 |
Tipo(s): |
||||||||
3.9 |
Sistema eléctrico: |
||||||||
3.9.1 |
Tensión nominal, conexión a masa positiva/ negativa (1): ... V |
||||||||
3.9.2 |
Generador: |
||||||||
3.9.2.1 |
Tipo: ... |
||||||||
3.9.2.2 |
Potencia nominal: ... VA |
||||||||
|
|
||||||||
4. |
TRANSMISIÓN (16) |
||||||||
|
(Adjuntar esquema de la transmisión de todas las variantes previstas) |
||||||||
4.1 |
Esquema del sistema de transmisión: |
||||||||
4.2 |
Tipo de transmisión (mecánica, hidráulica, eléctrica, etc.): |
||||||||
4.2.1 |
Breve descripción de los componentes eléctricos/electrónicos (en su caso): |
||||||||
4.4 |
Embrague (tipo), en su caso: |
||||||||
4.5 |
Caja de cambios (tipo, toma directa, modo de mando), en su caso: |
||||||||
4.6 |
Relaciones de transmisión, con o son caja de reenvío (17), en su caso: |
||||||||
|
Combinación de velocidad |
Relación de la caja de cambio |
Relación de la(s) caja(s) de reenvío |
Relación del puente |
Desmultiplicación total |
||||
Máxima para CVT (1) |
|
|
|
|
|||||
1 |
|
|
|
|
|||||
2 |
|
|
|
|
|||||
3 |
|
|
|
|
|||||
Mínima para CVT (1) |
|
|
|
|
|||||
Marcha atrás |
|
|
|
|
|||||
1 |
|
|
|
|
|||||
... |
|
|
|
|
|||||
(1) Variación continua (CVT). |
|||||||||
4.6.1 |
Dimensiones máximas de los neumáticos de los ejes motores: |
||||||||
4.7 |
Velocidad máxima de fábrica del vehículo calculada en la marcha más elevada (facilitar los elementos del cálculo) (17)....: km/h |
||||||||
4.7.1 |
Velocidad máxima medida: ......... km/h |
||||||||
4.8 |
Avance real de las ruedas motrices en una vuelta completa: |
||||||||
4.9 |
Regulador de velocidad del vehículo: sí/no (1) |
||||||||
4.9.1 |
Descripción: |
||||||||
4.10 |
Indicador de velocidad, cuentarrevoluciones y cuentahoras (en su caso)(1): |
||||||||
4.11 |
Bloqueo del diferencial (en su caso): sí /no (1) |
||||||||
4.12 |
Toma(s) de fuerza (régimen de rotación y relación con el del motor) (número, tipo y situación): |
||||||||
4.12.1 |
? principal(es): |
||||||||
4.12.2 |
? otra(s): |
||||||||
4.12.3 |
Protección de la(s) toma(s) de fuerza (descripción, dimensiones, planos, fotos): |
||||||||
4.13 |
Protección de los elementos propulsores, de las partes salientes y de las ruedas (descripciones,planos, croquis, fotos): |
||||||||
4.13.1 |
Protección por un lado: |
||||||||
4.13.2 |
Protección por varios lados: |
||||||||
4.13.3 |
Protección de recubrimiento total: |
||||||||
|
|
||||||||
5. |
ÓRGANOS DE SUSPENSIÓN |
||||||||
5.1 |
Combinaciones de neumático y rueda (en su caso) (dimensiones, características, presión de inflado en carretera, carga máxima admisible, dimensiones de las llantas y combinaciones de parte delantera y parte trasera): |
||||||||
5.2 |
Tipo de suspensión (si existe) para cada eje o rueda |
||||||||
5.2.1 |
Ajuste de nivel: si /no/optativo (1) |
||||||||
5.3 |
Otros dispositivos (si los hay): |
||||||||
|
|
||||||||
6. |
DIRECCIÓN |
||||||||
|
(Adjuntar esquema de la dirección) |
||||||||
6.1 |
Categoría del dispositivo de dirección: dirección manual/asistida/ servo (1) |
||||||||
6.1.1 |
Puesto de conducción reversible (descripción): ... |
||||||||
6.2 |
Mecanismo y mando: |
||||||||
6.2.1 |
Tipo de varillaje de la dirección (si procede, especifíquese para adelante y para atrás): ... |
||||||||
6.2.2 |
Transmisión a las ruedas (incluidos los medios que no sean mecánicos; si procede, especifíquese para adelante y para atrás): ... |
||||||||
6.2.3 |
Modo de asistencia, si procede: ... |
||||||||
6.2.3.1 |
Modo y esquema de funcionamiento, marca y tipo: ... |
||||||||
6.2.4 |
Esquema del conjunto del mecanismo de dirección, en el que se indique la posición en el vehículo de los diversos dispositivos que afectan al comportamiento de la dirección: ... |
||||||||
6.2.5 |
Esquema del o de los mandos de dirección: ... |
||||||||
6.2.6 |
Plan de ajuste y modo de ajuste del mando de dirección (en su caso): ... |
||||||||
6.3 |
Ángulo máximo de giro de las ruedas (en su caso): |
||||||||
6.3.1 |
A la derecha: ... grados Número de vueltas del volante: ... |
||||||||
6.3.2 |
A la izquierda: ... grados Número de vueltas del volante: ... |
||||||||
6.4 |
Diámetro(s) de giro mínimo (sin frenos) (18): |
||||||||
6.4.1 |
Ala derecha: ... mm |
||||||||
6.4.2 |
A la izquierda: ... mm |
||||||||
6.5 |
Modo de ajuste del mando de dirección (en su caso): ... |
||||||||
|
|
||||||||
7. |
FRENADO (19) |
||||||||
|
(Adjuntar esquema descriptivo global y esquema de funcionamiento) |
||||||||
7.1 |
Dispositivo de frenado de servicio (descripción) |
||||||||
7.2 |
Freno de socorro (descripción, si existe) |
||||||||
7.3 |
Freno de estacionamiento (descripción) |
||||||||
7.4 |
Dispositivos suplementarios eventuales (ralentizador) |
||||||||
7.5 |
En el caso de los vehículos con sistema antibloqueo de las ruedas: descripción del funcionamiento del sistema (incluidas las partes electrónicas si las hubiere), esquema del bloque eléctrico y plano del circuito hidráulico o neumático: ... |
||||||||
7.6 |
Lista de los elementos, debidamente señalados, que forman el dispositivo de frenado: ... |
||||||||
7.7 |
Dimensiones de los neumáticos más grandes admisibles de los ejes con frenos: ... |
||||||||
7.8 |
Cálculo del sistema de frenado (determinación de la relación existente entre la suma de las fuerzas de frenado en la periferia de las ruedas y la fuerza ejercida sobre el mando): ... |
||||||||
7.9 |
Bloqueo de los mandos de frenado derecho e izquierdo: ... |
||||||||
7.10 |
Fuente(s) de energía exterior (en su caso) (características, capacidad de los depósitos de energía,presiones máxima y mínima, manómetro y dispositivo de alarma de nivel mínimo de energía en el tablero de instrumentos, depósito de vacío y válvula de alimentación, compresores de alimentación,cumplimiento de la reglamentación sobre aparatos a presión): ... |
||||||||
7.11 |
Vehículos equipados con frenos para equipos remolcados: |
||||||||
7.11.1 |
Dispositivo de mando de frenado del equipo remolcado (descripción y características): ... |
||||||||
7.11.2 |
Acoplamiento: mecánico/hidráulico/neumático (1) |
||||||||
7.11.3 |
Racores, acoplamientos y dispositivo de protección (descripción, plano y croquis): ... |
||||||||
7.11.4 |
Conexión: 1 o 2 conducciones (1) |
||||||||
7.11.4.1 |
Sobrepresión de alimentación (1 conducción): ... kPa |
||||||||
7.11.4.2 |
Sobrepresión de alimentación (2 conducciones): ... kPa |
||||||||
|
|
||||||||
8. |
PUESTO DEL CONDUCTOR Y DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA EL VUELCO |
||||||||
8.1 |
Campo de visión frontal |
||||||||
8.2 |
Retrovisor(es): Numero, disposición y categoría |
||||||||
8.3 |
Dispositivos de protección contra el vuelco |
||||||||
8.3.1 |
Bastidor(es): |
||||||||
8.3.1.0 |
Presencia: sí/no (1) |
||||||||
8.3.1.1 |
Marca(s) y modelo de fábrica: ... |
||||||||
8.3.1.2 |
Marcado(s) de homologación: ... |
||||||||
8.3.2 |
Cabina(s): |
||||||||
8.3.2.0 |
Presencia: sí/no (1) |
||||||||
8.3.2.1 |
Marca(s) y modelo de fábrica: ... |
||||||||
8.3.2.2 |
Marcado(s) de homologación: ... |
||||||||
8.3.2.3 |
Puertas (número):.,, |
||||||||
8.3.2.4 |
Ventanas y salida(s) de emergencia (número, dimensiones y situación): ... |
||||||||
8.3.3 |
Arco(s): montado(s) delante/detrás, abatible(s) o no (1) |
||||||||
8.3.3.0 |
Presencia: sí/no (1) |
||||||||
8.3.3.1 |
Descripción (situación, fijación, etc.): ... |
||||||||
8.3.3.2 |
Marca(s) y modelo de fábrica: ... |
||||||||
8.3.3.3 |
Marcado(s) de homologación: ... |
||||||||
8.4 |
Espacio de maniobra y modo de acceso al puesto de conducción (descripción, características o planos acotados): ... |
||||||||
8.5 |
Asientos y reposapiés: |
||||||||
8.5.1 |
Asiento(s) del conductor: ... |
||||||||
8.5.1.1 |
Marca(s) y modelo de fábrica: ... |
||||||||
8.5.1.2 |
Marcado(s) de homologación: ... |
||||||||
8.5.1.3 |
Categoría del tipo de asiento: categoría A clase I / II / III, categoría B (1): |
||||||||
8.5.1.4 |
Situación y características principales: ... |
||||||||
8.5.1.5 |
Sistema de reglaje: ... |
||||||||
8.5.1.6 |
Sistema de desplazamiento y de bloqueo: ... |
||||||||
8.5.1.7 |
Anclajes del cinturón de seguridad: si/no |
||||||||
|
Referencia de ensayo (en su caso): |
||||||||
8.5.2 |
Asiento para acompañante (número, dimensiones, situación y características): ... |
||||||||
8.5.2.1 |
Anclajes del cinturón de seguridad: si/no |
||||||||
|
Referencia de ensayo (en su caso) |
||||||||
8.5.3 |
Reposapiés (número, dimensiones y situaciones): ... |
||||||||
8.6 |
Plataforma de carga: |
||||||||
8.6.1 |
Dimensiones: ... mm |
||||||||
8.6.2 |
Situación: ... |
||||||||
8.6.3 |
Carga técnicamente admisible: ... kg |
||||||||
8.6.4 |
Distribución de la carga entre los ejes: ... kg |
||||||||
|
|
||||||||
9. |
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA |
||||||||
|
(Adjuntar esquema exterior del vehículo con el emplazamiento acotado de su instalación) |
||||||||
9.1. |
Dispositivos obligatorios (Número, color y marca de homologación) |
||||||||
9.2 |
Dispositivos facultativos (Número, color y marca de homologación) |
||||||||
|
|
||||||||
10. |
VARIOS |
||||||||
10.1 |
Avisadores acústicos |
||||||||
10.1.1 |
Marcado(s) de homologación: ... |
||||||||
10.2 |
Acoplamientos mecánicos entre tractores y vehículos remolcados: |
||||||||
10.2.1 |
Tipo(s) de acoplamiento: ... |
||||||||
10.2.2 |
Marca(s) y modelo de fábrica: ... |
||||||||
10.2.3 |
Marcado(s) de homologación: ... |
||||||||
10.2.4 |
Dispositivos de enganche y remolque, previsto para una carga horizontal máxima ... N (kg) y para una carga vertical máxima de ... N (kg) (20) |
||||||||
10.3 |
Levantamiento hidráulico, enganche de tres puntos: sí/no (1) |
||||||||
10.4 |
Toma de corriente para la alimentación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa del remolque (descripción): ... |
||||||||
10.5 |
Instalación, situación, funcionamiento y señalización de los mandos (descripción, fotos o esquemas): ... |
||||||||
|
|
||||||||
11. |
Nivel sonoro exterior |
||||||||
|
Número de la directiva de base y de su última modificación aplicable a la homologación CE. Si se trata de una directiva con más dos o más fases de aplicación, indíquese también la fase: ......... - parado: ......... dB (A) - en marcha: ......... dB (A) |
||||||||
|
|
||||||||
12. |
Nivel sonoro percibido por el conductor |
||||||||
|
Número de la directiva de base y de su última modificación aplicable a la homologación CE. Si se trata de una directiva con más dos o más fases de aplicación, indíquese también la fase: ... dB (A) |
||||||||
|
|
||||||||
13. |
Gases de escape |
||||||||
|
Número de la directiva de base y de su última modificación aplicable a la homologación CE. Si se trata de una directiva con más dos o más fases de aplicación, indíquese también la fase: |
||||||||
|
CO ... g/kWh HC: ... g/kWh NOx: ... g/kWh |
||||||||
|
Partículas: ... g/kWh Humos (x): ... m-1 |
Notas explicativas
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Indíquese la tolerancia.
(3) En el caso de los dispositivos que estén homologados, podrá sustituirse la descripción por una referencia a la homologación.
Tampoco será necesaria la descripción de los elementos cuya fabricación se señale claramente en los esquemas o croquis adjuntos al certificado.
Indíquense los números de los anexos correspondientes de los elementos cuyas fotografías a planos deban adjuntarse.
(4) Clasificación según las definiciones que figuran en el capítulo A del anexo II de la Directiva 2003/37/CE.
(5) Norma UNE 26192 (ISO 612)
(6) La masa del conductor se fija en 75 kg.
(7) Carga transmitida en situación estática en el centro de referencia del acoplamiento.
(8) Norma UNE 26192 (ISO 612 apartado 6.4)
(9) Norma UNE 68004
(10) Norma UNE 26192 (ISO 612 apartado 6.1)
(11) Norma UNE 26192 (ISO 612 apartado 6.2)
(12) Norma UNE 26192 (ISO 612 apartado 6.3)
(13) Norma UNE 26192 (ISO 612 apartado 6.6)
(14) Norma UNE 26192 (ISO 612 apartado 6.7)
(15) Norma UNE 26192 (ISO 612 apartado 6.8)
(16) Facilitase la información solicitada en el caso de todas las variantes que puedan haberse previsto.
(17) Se admite una tolerancia del 5 %. No obstante, se debe respetar una velocidad máxima medida inferior o igual a 43 km/h, incluida una tolerancia de 3 km/h (véase la Directiva 98/89/CE).
(18) Norma UNE 68066.
(19) Respecto a cada uno de los dispositivos de frenado, precisase:
? tipo y naturaleza de los frenos (esquema acotado) (de tambor, de disco, etc., ruedas frenadas, conexión con las ruedas frenadas, forro del disco, naturaleza, superficie activa, radio de los tambores, zapatas o discos, peso de los tambores y dispositivos de ajuste),
? transmisión y mando (adjúntese esquema) (constitución, ajuste, relación de las palancas, accesibilidad del mando, situación, mandos de trinquete en caso de transmisión mecánica, características de las piezas principales de la transmisión, cilindros y pistones de mando y cilindros receptores).
(20) Valores respecto a la resistencia mecánica del dispositivo de enganche.
(21) Si se trata de una solicitud referente a varios motores representativos, se rellenará un impreso por cada uno de ellos.
(22) Norma UNE 26192 (ISO 612)
En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
PARTE III
Modelo de Ficha Reducida
Ficha reducida. Vehículos de categoría T |
|||||
GENERALIDADES |
|||||
Número de homologación |
|||||
Marca |
|||||
Identificación |
|||||
Tipo |
|||||
Variantes |
|||||
Versiones |
|||||
Denominación comercial (marca y modelo) |
|||||
Categoría |
|||||
Nombre y dirección del fabricante |
|||||
Nombre y dirección del representante del fabricante |
|||||
Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias |
|||||
Emplazamiento de la placa del fabricante |
|||||
Emplazamiento del número de identificación del tractor |
|||||
Emplazamiento de la placa identificativa de la estructura de protección |
|||||
CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO |
|||||
(Adjuntar fotografías del tractor, una tres cuartos delante y otra tres cuartos detrás o planos de una versión representativa y un plano acotado de todo el vehículo). |
|||||
Número de ejes y ruedas |
|||||
Ejes motores (número, localización, interconexión) |
|||||
Ejes con frenos (número y localización) |
|||||
Puesto de conducción reversible: si/no (1) |
|||||
DIMENSIONES Y MASAS (en mm. y en kg.) |
|||||
Distancia entre ejes |
|||||
Vía máxima y mínima: |
|||||
Longitud |
|||||
Anchura |
|||||
Altura |
|||||
Masa del tractor en vacío en orden de marcha ? máxima: ? mínima: |
|||||
Masas de lastre (peso total, materiales y número de piezas) |
|||||
Masas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante |
|||||
Masa máxima en carga del tractor en función de los tipos de neumáticos previstos |
|||||
Reparto de esta masa entre los ejes |
|||||
Masa(s) y neumático(s): |
|||||
|
Eje numero |
Neumáticos (dimensiones) |
Capacidad de carga |
Masa máxima técnicamente admisible por eje |
Carga vertical máxima admisible en el punto de enganche |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
Masa remolcable técnicamente admisible por el tractor en el caso de: |
|||||
? Remolque/maquinaria intercambiable remolcada, con barra de tracción: ... kg |
|||||
? Semirremolque/maquinaria intercambiable semirremolcada: ... kg |
|||||
? Remolque/maquinaria intercambiable remolcada, de eje central: ... kg |
|||||
Masa total técnicamente admisible del conjunto tractor-remolque (maquinaria intercambiable remolcada) (según las diferentes configuraciones de frenado del remolque/maquinaria intercambiable remolcada). |
|||||
Masa máxima del remolque/maquinaria intercambiable remolcada que se puede enganchar |
|||||
Situación del punto de enganche: |
|||||
Altura desde el suelo: |
|||||
Altura máxima: |
|||||
Altura mínima: |
|||||
Distancia respecto al plano vertical que pasa por el centro del eje trasero |
|||||
Carga vertical estática/masa máxima técnicamente admisible en el punto de enganche del tractor |
|||||
MOTOR |
|||||
Marca: |
|||||
Medios de identificación del tipo, en caso de que esté indicado en el motor o motores, y método de colocación: |
|||||
Principio de funcionamiento: |
|||||
? encendido por chispa/ encendido por compresión (1) |
|||||
? inyección directa/ inyección indirecta (1) |
|||||
? ciclo en dos tiempos/cuatro tiempos (1) |
|||||
Combustible: gasóleo/gasolina/gas licuado de petróleo/otros (1) |
|||||
Parte 2 - Tipo de motor |
|||||
Tipo de motor instalado por el fabricante: ... |
|||||
Número de homologación CE: |
|||||
Número y disposición de los cilindros: ... |
|||||
Cilindrada: ... cm3 |
|||||
Potencia nominal: ... kW a ... min-1 con ajuste de serie (de conformidad con la Directiva 2000/25/CE o alternativamente CEPE/0NU 120R) |
|||||
Potencia fiscal (CVF) |
|||||
TRANSMISIÓN |
|||||
Caja de cambios: |
|||||
Número de relaciones: |
|||||
? delanteras: |
|||||
? traseras: |
|||||
Velocidad máxima de fábrica del vehículo calculada: ... km/h |
|||||
Velocidad máxima medida: ... km/h |
|||||
DIRECCIÓN |
|||||
Categoría del dispositivo de dirección: dirección manual/asistida/servo (1) |
|||||
FRENADO (Breve descripción del sistema de frenado) |
|||||
Sobrepresión de alimentación (1 conducción): ... kPa |
|||||
Sobrepresión de alimentación (2 conducciones): ... kPa |
|||||
PUESTO DEL CONDUCTOR Y DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA EL VUELCO |
|||||
Bastidor(es): |
|||||
Presencia: sí/no (1) |
|||||
Marca y modelo |
|||||
Marcado de homologación: ... |
|||||
Cabina(s): |
|||||
Presencia: sí/no (1) |
|||||
Marca y modelo |
|||||
Marcado de homologación: ... |
|||||
Arco(s): |
|||||
? delante/detrás (1) |
|||||
? abatible/no abatible (1) |
|||||
Marca y modelo |
|||||
Marcado de homologación: ... |
|||||
Asiento para acompañante (número): ... |
|||||
Plataforma de carga: |
|||||
Dimensiones: ... mm |
|||||
Carga técnicamente admisible: ... kg |
|||||
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA |
|||||
Dispositivos obligatorios/facultativos |
|||||
VARIOS |
|||||
Acoplamientos mecánicos entre tractores y vehículos remolcados: |
|||||
Tipo(s) de acoplamiento: ... |
|||||
Marca(s): ... |
|||||
Marcado(s) de homologación: ... |
|||||
Carga horizontal máxima ... (kg) |
|||||
Carga vertical (eventual) máxima de ... (kg) |
|||||
Levantamiento hidráulico, enganche de tres puntos: sí/no (1) |
|||||
Nivel sonoro exterior |
|||||
Número de la directiva de base y de su última modificación aplicable a la homologación CE. Si se trata de una directiva con más dos o más fases de aplicación, indíquese también la fase: ......... |
|||||
? parado: ... dB (A) |
|||||
? en marcha: ... dB (A) |
|||||
Nivel sonoro percibido por el conductor |
|||||
Número de la directiva de base y de su última modificación aplicable a la homologación CE. Sise trata de una directiva con más dos o más fases de aplicación, indíquese también la fase: ... dB (A) |
|||||
Gases de escape |
|||||
Número de la directiva de base y de su última modificación aplicable a la homologación CE. Si se trata de una directiva con más dos o más fases de aplicación, indíquese también la fase: ... |
|||||
CO: ... g/kWh HC: ... g/kWh NOx: ... g/kWh |
|||||
Partículas: ... g/kWh Humos (x): ... m-1 |
Notas explicativas
(1) Táchese lo que no proceda.
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/variante/versión (TVV)
Cuadro que muestra las combinaciones autorizadas en las diferentes versiones de vehículos de los apartados de la parte 1 que tienen varios subapartados. Para dichos elementos se utilizará en este cuadro una letra prefijo que indicará qué concepto o conceptos de un elemento concreto son aplicables a una versión determinada.
Se cumplimentará un cuadro por cada variante dentro de un tipo.
Los conceptos múltiples que pueden combinarse sin restricciones dentro de una variante se enumerarán en la columna denominada «Todas las versiones».
Numero de elemento |
Todas las versiones |
Versión 1 |
Versión 2 |
etc. |
Versión n |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Se podrán presentar estos datos de otra manera siempre que se alcance el objetivo inicial.
Cada variante y cada versión deberán identificarse mediante un código numérico o alfanumérico que deberá indicarse también en la tarjeta ITV del vehículo de que se trate.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Números de homologación de los actos reglamentarios.
Asunto |
Número de homologación |
Variantes/Versiones |
|
|
|
|
|
|
[encabezado]APÉNDICE 3
Serie corta nacional (categoría T)
Parte I: Campo de aplicación:
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a los vehículos pertenecientes a las categorías TI, T2, y T3 según se definen en el capítulo A del anexo II de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento y del Consejo, de 26 de mayo.
Además se extiende a los vehículos de las categorías T51 y T52 establecidas en la parte I del apéndice 2 de este anexo.
La definición de tipo de vehículos así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
Los límites de cantidad de los vehículos producidos en serie corta nacional serán los establecidos en la sección A del anexo V de la Directiva 2003/37/CE.
PARTE II
Ficha de características
Los modelos de fichas de características son los establecidos en la parte II del apéndice 2, según corresponda a su categoría.
PARTE III
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de fichas reducidas son los establecidos en la parte III del apéndice 2, según corresponda a su categoría.
PARTE IV
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Se seguirá el formato definido en el apéndice 2, parte V. Se aplicarán los requisitos establecidos en el apéndice 5.
[encabezado]APÉNDICE 4
Homologación Individual
PARTE I
Campo de aplicación:
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a los vehículos pertenecientes a las categorías TI, T2, y T3 según se definen en el capítulo A del anexo II de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento y del Consejo, de 26 de mayo.
Además se extiende a los vehículos de las categorías T51 y T52 establecidas en la parte I del apéndice 2 de este anexo.
La definición de tipo de vehículos así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
PARTE II
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de fichas reducidas son los establecidos en la parte III del apéndice 2.
PARTE III
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Se seguirá el formato definido en el apéndice 2, parte V. Se aplicarán los requisitos establecidos en el apéndice 5.
[encabezado]APÉNDICE 5
Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo, series cortas nacionales y homologación Individual del vehículo, sus partes y piezas
PARTE I
Serie corta nacional y homologación individual de vehículos de las categorías T1, T2, T3, T5.1 y T5.2
Asunto |
Número de Directiva (*) |
Serie corta nacional, Homologación individual (H) |
||||
T1 |
T2 |
T3 |
T5.1 |
T5.2 |
||
Masa máxima en carga |
74/151/CEE I |
C |
C |
C |
C |
C |
Situación de placas de matrícula |
74/151/CEE II |
C |
C |
C |
C |
C |
Depósito de combustible líquido |
74/151/CEE III |
A |
A |
A |
A |
A |
Masas de lastre |
74/151/CEE IV |
C |
C |
C |
C |
C |
Avisador Acústico |
74/151/CEE V |
X (2) B (4) |
X (2) B (4) |
X (2) B (4) |
X (2) B (4) |
X (2) B(4) |
Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape |
74/151/CEE VI |
A |
A |
A |
A |
A |
Velocidad máxima |
74/152/CEE, Anexo, Apartado 1 |
C |
C |
C |
C |
C |
Plataforma de carga |
74/152/CEE, Anexo, Apartado 2 |
C |
C |
C |
C |
C |
Retrovisores |
74/346/CEE |
X (2) B (4) |
X (2) B (4) |
X (2) B (4) |
X (2) B (4) |
X (2) B (4) |
Campo de visión |
74/347/CEE |
B |
B |
B |
B |
B |
Equipo de dirección |
75/321/CEE |
A |
A |
A |
C (7) |
N/A |
70/311/CEE |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
A |
|
Compatibilidad electromagnética |
75/322/CEE |
A (1) |
A (1) |
A (1) |
A (1) |
A (1) |
C (3) |
C (3) |
C (3) |
C (3) |
C (3) |
||
Frenado |
76/432/CEE |
A |
A |
A |
C (8) |
N/A |
71/320/CEE |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
A |
|
Asiento adicional |
76/763/CEE |
C |
N/A |
C |
C |
C |
Nivel sonoro en el oído del conductor |
77/311/CEE |
A |
A |
A |
A |
A |
Protección contra el vuelco |
77/536/CEE |
A |
N/A |
N/A |
A (9) |
A (9) |
Asiento conductor |
78/764/CEE |
A |
A |
A |
A |
A |
Instalación de los dispositivos de alumbrado |
78/933/CEE |
B (4) |
B (4) |
B (4) |
B (4) |
B (4) |
Homologación de los dispositivos de alumbrado y sus lámparas |
79/532/CE |
X (2) |
X (2) |
X (2) |
X (2) |
X (2) |
Dispositivo de remolcado |
79/533/CEE |
C |
C |
C |
C |
C |
Ensayo estático de la estructura |
79/622/CEE |
A (9) |
N/A |
N/A |
A (9) |
A (9) |
Acceso conductor |
80/720/CEE |
C |
N/A |
C |
C |
C |
Toma de fuerza y su protección |
86/297/CEE |
B |
B |
B |
B |
B |
Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos |
86/298/CEE |
N/A |
A (9) |
N/A |
N/A |
N/A |
Identificación mandos |
86/415/CE |
C |
C |
C |
C |
C |
Dispositivos de protección en la parte delantera en tractores estrechos |
87/402/CEE |
N/A |
A (9) |
N/A |
N/A |
N/A |
Dimensiones y masas remolcadas |
89/173/CEE 1 |
C |
C |
C |
C |
C |
Parabrisas y otros vidrios |
89/173/CEE III |
X (2) B (4) |
X (2) B (4) |
X(2) B (4) |
X (2) B (4) |
N/A |
92/22/CEE |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
X (2) B (4) |
|
Regulador de velocidad |
89/173/CEE II, 1 |
C |
C |
C |
C |
C |
Protección de los elementos motores, las partes salientes y las ruedas |
89/173/CEE II, 2 |
C |
C |
C |
C |
C |
Enganches mecánicos entre tractores y remolques y carga vertical sobre el punto de tracción |
89/173/CEE IV |
X (2) B (4) |
X (2) B (4) |
X (2) B (4) |
X (2) B (4) |
X (2) B (4) |
Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el tractor |
89/173/CEE V |
C |
C |
C |
C |
C |
Mando de frenado de los vehículos remolcados y acoplamiento de freno entre el vehículo tractor y los vehículos remolcados |
89/173/CE VI |
B |
B |
B |
B |
B |
Contaminación motores diesel |
2000/25/CE |
A |
A |
A |
A |
A |
Neumáticos |
Reglamento CEPE/ONU 106R00 |
(C) RGV |
C (RGV) |
C (RGV) |
C (RGV) |
C (RGV) |
Anclajes de cinturones |
2005/67/CE |
C |
C |
C |
C (9) |
N/A |
76/115/CEE |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
A |
|
Cinturones de seguridad |
77/541/CEE |
N/A |
N/A |
N/A |
A |
A |
Sistemas antiproyección |
91/226/CEE |
N/A |
N/A |
N/A |
A |
A |
Limitación de velocidad |
92/24/CEE |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
X |
92/6/CEE |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
A |
PARTE II
Homologación nacional de tipo de vehículos de las categorías T5.1 y T5.2
Asunto |
Número de Directiva (*) |
Homologación nacional de tipo (H) |
|
T5.1 |
T5.2 |
||
Masa máxima en carga |
74/151/CEE I |
X |
X |
Situación de placas de matrícula |
74/151/CEE II |
X |
X |
Depósito de combustible líquido |
74/151/CEE III |
X |
X |
Masas de lastre |
74/151/CEE IV |
C |
C |
Avisador Acústico |
74/151/CEE V |
X (2) B (4) |
X (2) B (4) |
Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape |
74/151/CEE VI |
A |
A |
Velocidad máxima |
74/152/CEE, Anexo, Apartado 1 |
C |
C |
Plataforma de carga |
74/152/CEE, Anexo, Apartado 2 |
C |
C |
Retrovisores |
74/346/CEE |
X (2) B (4) |
X (2) B (4) |
Campo de visión |
74/347/CEE |
B |
B |
Equipo de dirección |
75/321/CEE |
C (7) |
N/A |
70/311/CEE |
N/A |
X |
|
Compatibilidad electromagnética |
75/322/CEE |
X |
X |
Frenado |
76/432/CEE |
C (8) |
N/A |
71/320/CEE |
N/A |
X |
|
Asiento adicional |
76/763/CEE |
C |
C |
Nivel sonoro en el oído del conductor |
77/311/CEE |
A |
A |
Protección contra el vuelco |
77/536/CEE |
A (9) |
A (9) |
Asiento conductor |
78/764/CEE |
A |
A |
Instalación de los dispositivos de alumbrado |
78/933/CEE |
A |
A |
Homologación de los dispositivos de alumbrado y sus lámparas |
79/532/CE |
X |
X |
Dispositivo de remolcado |
79/533/CEE |
C |
C |
Ensayo estático de la estructura |
79/622/CEE |
A (9) |
A (9) |
Acceso conductor |
80/720/CEE |
C |
C |
Toma de fuerza y su protección |
86/297/CEE |
B |
B |
Identificación mandos |
86/415/CEE |
C |
C |
Dimensiones y masas remolcadas |
89/173/CEE I |
C |
C |
Parabrisas y otros vidrios |
89/173/CEE III |
X (2) B (4) |
N/A |
92/22/CEE |
N/A |
X (2) B (4) |
|
Regulador de velocidad |
89/173/CEE II, 1 |
C |
C |
Protección de los elementos motores, las partes salientes y las ruedas |
89/173/CEE II, 2 |
C |
C |
Enganches mecánicos entre tractores y remolques y carga vertical sobre el punto de tracción |
89/173/CEE IV |
X (2) B (4) |
X (2) B (4) |
Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el tractor |
89/173/CEE V |
C |
C |
Mando de frenado de los vehículos remolcados y acoplamiento de freno entre el vehículo tractor y los vehículos remolcados |
89/173/CE VI |
B |
B |
Contaminación motores diesel |
2000/25/CE |
X |
X |
Neumáticos |
Reglamento CEPE/ONU 106R00 |
RGV |
RGV |
Anclajes de cinturones |
2005/67/CE |
A (9) |
N/A |
|
76/115/CEE |
N/A |
A |
Cinturones de seguridad |
77/541/CEE |
A |
A |
Sistemas antiproyección |
91/226/CEE |
A |
A |
Limitación de velocidad |
92/24/CEE |
N/A |
X |
92/6/CEE |
N/A |
A |
Leyenda:
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE.
A: No se permite ninguna exención, excepto las especificadas en el acto reglamentario. No se requieren el certificado de homologación ni la marca de homologación. Un servicio técnico notificado deberá establecer actas de ensayo.
B: Se deben cumplir las prescripciones técnicas del acto reglamentario. Los ensayos establecidos en el acto reglamentario deberán realizarse en su totalidad; previo acuerdo del organismo competente en materia de homologación, los podrá realizar el propio fabricante; también puede recibir autorización para expedir el informe técnico; no es necesario expedir un certificado de homologación de tipo.
C: El fabricante debe demostrar de manera satisfactoria para la autoridad de homologación que se cumplen los requisitos generales del acto reglamentario.
H: Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización del centro directivo de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio competente en materia de seguridad industrial, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito).
RGV: Reglamento general de vehículos
(*) En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación
(5) En el caso de vehículos singulares de los que solo se fabrique una unidad, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante pueda demostrar de manera satisfactoria que se cumplen los requisitos reglamentarios aplicables.
(6) Todas los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.
(7) Se deben cumplir además las prescripciones técnicas del anexo 1 de la Directiva 70/311/CEE en cuanto a los ensayos del sistema de dirección. Se aceptará como alternativa en la medición de la fuerza sobre el mando de dirección en los vehículos cuyo mecanismo de dirección falle un esfuerzo máximo de 60 daN, una duración máxima de 6 segundos y una posición del mando de dirección equivalente a un radio de giro de 12 metros.
(8) Se deben cumplir además las prescripciones técnicas del anexo II de la Directiva 71/320/CEE en cuanto a los ensayos de frenado y el rendimiento de los sistemas de frenado. Los ensayos establecidos en la directiva deberán realizarse en su totalidad; previo acuerdo del organismo competente en materia de homologación, los podrá realizar el propio fabricante; también puede recibir autorización para expedir el informe técnico.
(9) Las actas de los ensayos (cumplimentadas) de acuerdo con los códigos de la OCDE que se facilitan a continuación podrán utilizarse como alternativa a los informes de ensayos redactados de conformidad con las directivas específicas correspondientes.
Dispositivos de protección en la parte delantera en tractores estrechos |
87/402/CEE |
Ensayos oficiales de estructuras de protección montadas en la parte delantera de tractores agrícolas o forestales de ruedas, vía estrecha |
Código 6 de la OCDE |
Anclajes de cinturones |
76/115/CEE |
||
Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos |
86/298/CEE |
Ensayos oficiales de estructuras de protección montadas en la parte trasera de tractores agrícolas o forestales de ruedas, vía estrecha |
Código 7 de la OCDE |
Anclajes de cinturones |
76/115/CEE |
||
Protección contra el vuelco |
77/536/CEE |
Ensayos oficiales de estructuras de protección de tractores agrícolas o forestales (ensayo dinámico) |
Código 3 de la OCDE |
Anclajes de cinturones |
76/115/CE |
||
Ensayo estático de la estructura |
79/622/CEE |
Ensayos oficiales de estructuras de protección de tractores agrícolas o forestales (ensayo estático) |
Código 4 de la OCDE |
Anclajes de cinturones |
76/115/CE |
Se reconoce la equivalencia del acta del ensayo de acuerdo con los códigos de la OCDE (Códigos 3 y 4) en lo relativo a los anclajes de los cinturones de seguridad para los vehículos de la categoría T51 si éstos han sido objeto de ensayo.
ANEXO VI HOMOLOGACIÓN NACIONAL DE TIPO DE VEHÍCULOSAnexo Técnico sobre Homologación de Tipo Nacional de Máquinas automotrices de un eje
(Incluye: Homologación nacional de Tipo, Serie Corta Nacional y Homologación Individual)
Índice
Apéndice 1: Generalidades.
Parte I: Definición según categorías de: Tipo, Variante y Versión
Parte II: Modelos de números de homologación.
Apéndice 2: Homologación Nacional de tipo.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelos de fichas reducidas.
Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/variante/versión (TVV)
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 3: Serie corta nacional (No aplicable).
Apéndice 4: Homologación Individual.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Modelos de fichas reducidas de características.
Parte III Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 5: Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y piezas.
[encabezado]APÉNDICE 1
Generalidades
PARTE I
DEFINICIÓN SEGÚN CATEGORÍAS DE: TIPO, VARIANTE Y VERSIÓN
1. TIPO
Se considerarán como vehículos del mismo tipo a aquellos que no presentan entre si ninguna diferencia en los aspectos siguientes:
? Fabricante,
? Pertenecer al mismo genero
? Pertenecer a una de las categorías que a continuación se indican, atendiendo a la potencia nominal de su motor:
? Potencia de motor ? 6 kW
? 6 kW < Potencia de motor ? 9 kW
? Potencia de motor > 9 kW
2. VARIANTE
Los vehículos pertenecientes a un mismo tipo que no presentan entre sí ninguna de las diferencias siguientes:
? Tipo y modelo de motor
? Elementos de rodadura
3. VERSIÓN
Las máquinas automotrices de un eje pertenecientes a una misma variante y que consistan en una combinación de los elementos que figuran en la ficha de características.
PARTE II
MODELOS DE NÚMEROS DE HOMOLOGACIÓN
Homologación de Tipo Completa:
MTC-xxxx*xx
Constará de las letras MTC seguida de un número de cuatro cifras, que indicará el número de homologación, más un número de dos cifras que indicará el número de extensión.
Homologación Individual:
HIMTC- xxxxx
Constará de los caracteres HIMTC seguidos de un número de cuatro cifras que indicará el número de homologación individual.
[encabezado]APÉNDICE 2
Homologación Nacional de Tipo
PARTE I
CAMPO DE APLICACIÓN
El campo de aplicación se extiende a los nuevos tipos de máquinas automotrices de un eje según se definen en el Reglamento General de Vehículos bajo la denominación de «Motocultor» destinados a trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios.
PARTE II
FICHA DE CARACTERÍSTICAS
Si procede aportar la información que figura a continuación, se presentará en soporte adecuado (papel o informático) e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados para que se ajuste a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.
Epígrafe |
Ficha de características. Máquinas automotrices de un eje |
||
0. |
GENERALIDADES |
||
0.1 |
Marca |
||
0.2 |
Identificación |
||
0.2.1 |
Tipo |
||
0.2.2 |
Variantes |
||
0.2.3 |
Versiones |
||
0.2.4 |
Denominación comercial |
||
0.3 |
Clasificación (1): AGRÍCOLA / OBRAS / SERVICIOS |
||
0.3.1 |
Genero (2) |
||
0.4 |
Nombre y dirección del fabricante |
||
0.5 |
Nombre y dirección del representante del fabricante |
||
0.6 |
Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias |
||
0.6.1 |
Emplazamiento de la placa del fabricante (3) |
||
0.6.2 |
Emplazamiento del número de identificación de la máquina (4) |
||
0.7 |
La numeración en la serie del tipo para identificación de la máquina empieza en el número... |
||
|
|
||
1. |
CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA MÁQUINA |
||
|
(Adjuntar fotografías de la máquina, una tres cuartos delante y otra tres cuartos detrás, en su lado opuesto, así como un esquema acotado del conjunto del mismo). |
||
1.1 |
Número de ruedas (elementos de rodadura) |
||
1.1.1 |
Ruedas motrices (Número y emplazamiento) |
||
1.2 |
Emplazamiento y disposición del motor. |
||
|
|
||
2. |
DIMENSIONES Y MASAS (en mm. y en kg.) |
||
2.1 |
Vías |
||
2.2 |
Dimensiones máximas y mínimas de la máquinas sin accesorios discrecionales |
||
2.2.1 |
Longitud |
||
2.2.2 |
Anchura |
||
2.2.3 |
Altura |
||
2.2.4 |
Voladizo delantero |
||
2.3 |
Tara |
||
2.4 |
Masas de lastre (contrapesos) (descripción) |
||
2.5 |
Masas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante |
||
2.5.1 |
Masa máxima en carga de la máquina en función de los tipos de neumáticos previstos |
||
2.5.2 |
Masa remolcable |
||
2.5.2.1 |
Remolque sin frenos que puede arrastrar de ... hasta ... (kg) de masa en carga |
||
2.5.2.2 |
Remolque con frenos mecánicos independientes que puede arrastrar de ... hasta ... (kg) de masa en carga. |
||
2.5.2.3 |
Remolque con frenos hidráulicos que puede arrastrar de ... hasta ... (kg) de masa en carga. |
||
2.6 |
Masa máxima autorizada |
||
|
|
||
3. |
MOTOR |
||
3.1 |
Marca |
||
3.2 |
Modelo |
||
3.3 |
Tipo (encendido por chispa / encendido por compresión) y ciclo |
||
3.4 |
Número y disposición de los cilindros |
||
3.5 |
Diámetro, carrera y cilindrada |
||
3.6 |
Potencia nominal del motor: ......... kW a: ......... min-1 con ajuste de serie |
||
3.6.1 |
Optativo: Potencia en la toma de fuerza (PDF) (según el Código 2 de la OCDE o ISO 789-1:1990), si existe, en los regímenes normalizados. |
||
Régimen normalizado PDF (min-1) |
Régimen motor correspondiente (min-1) |
Potencia (kW) |
|
1 - 540 |
|
|
|
2 -1000 |
|
|
|
3.6.2 |
Número de homologación de contaminantes del motor (Fase de emisiones), en su caso |
||
3.6.3 |
Potencia fiscal (CVF) |
||
3.7 |
Carburante o combustible normalmente utilizado |
||
3.8 |
Depósito de combustible (capacidad y emplazamiento) |
||
3.9 |
Instalación eléctrica a ... V |
||
3.9.1 |
Batería de ... V |
||
Capacidad ... Ah |
|||
3.9.2 |
Alternador/generador: Intensidad ... A |
||
3.10 |
Refrigeración (por aire / por agua) |
||
3.11 |
Silenciador (esquema descriptivo) |
||
|
|
||
4. |
TRANSMISIÓN |
||
|
(Adjuntar esquema de la transmisión de todas las variantes previstas) |
||
4.1 |
Tipo de transmisión (mecánica, hidráulica, eléctrica, etc.): |
||
4.2 |
Embrague (tipo), en su caso: |
||
4.3 |
Caja de cambios (tipo, mando, marchas) |
||
4.4 |
Grupo diferencial: |
||
? Relación del par cónico |
|||
? Bloqueo del diferencial (en su caso) (descripción y emplazamiento) |
|||
4.5 |
Velocidad teórica máxima (km/h) |
||
|
|
||
5. |
ÓRGANOS DE SUSPENSIÓN |
||
5.1 |
Neumáticos u otros elementos de rodadura |
||
5.1.1 |
Neumáticos: numero |
||
5.1.2 |
Bandas elásticas o rodillos: numero |
||
5.2 |
Dimensiones |
||
5.3 |
Índice de carga mínimo |
||
5.4 |
Índice de velocidad mínima |
||
|
|
||
6. |
DIRECCIÓN. Tipo (Adjuntar esquema de la dirección) |
||
6.1 |
Anchura |
||
6.2 |
Ángulo de giro |
||
7. |
FRENADO |
||
7.1 |
Dispositivo de frenado de servicio |
||
7.1.1 |
Superficie de fricción: ... cm2 |
||
7.1.2 |
Tipo de actuación y circuito. Relación de palancas, etc. |
||
7.2 |
Acoplamiento para el accionamiento simultáneo de los frenos derecho e izquierdo |
||
|
|
||
8. |
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA (Adjuntar esquema exterior del vehículo con el emplazamiento acotado de su instalación) |
||
8.1 |
Dispositivos obligatorios (Número, color y marca de homologación) |
||
8.2 |
Dispositivos facultativos (Número, color y marca de homologación) |
||
|
|
||
9. |
VARIOS |
||
9.1 |
Avisadores acústicos |
||
9.2 |
Dispositivos de enganche y remolque, previsto para una carga horizontal máxima ... N (kg) y para una carga vertical máxima de ... N (kg) |
||
9.3 |
Toma de corriente para la alimentación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa del remolque: ... (5) |
||
9.4 |
Espejos retrovisores |
Notas explicativas
(1) Táchese lo que no proceda
(2) Norma UNE 68051
(3) Norma UNE 68063 (*)
(4) Norma UNE 68064 (*)
(5) Norma UNE 26171
(*) Mientras no sean desarrolladas las actualizaciones de las normas UNE, no podrán ser utilizadas. Ver apéndice 5.
En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
PARTE III
Modelos de Fichas Reducidas
Ficha reducida. Máquinas automotrices de un eje |
Marca |
Número de homologación |
Identificación |
Tipo |
Variantes |
Denominación comercial (marca y modelo) |
Clasificación (1): AGRÍCOLA / OBRAS / SERVICIOS |
Género |
Emplazamiento de la placa del fabricante |
Emplazamiento del número de identificación de la máquina |
DIMENSIONES Y MASAS MÁXIMAS |
Vía |
Longitud |
Anchura |
Altura |
Voladizo delantero |
Tara |
Masas de lastre (contrapesos) (descripción) |
Masas máximas remolcables (kg.) |
Sin frenos: |
Con frenos mecánicos |
Con frenos hidráulicos |
Masa máxima autorizada |
MOTOR |
Marca |
Modelo |
Número y disposición de los cilindros |
Cilindrada (cm3) |
Potencia nominal del motor: ......... kW a: ......... min-1 con ajuste de serie (de conformidad con la Directiva 97/68/CE o en su defecto CEPE/ONU 24R) |
Número de homologación de contaminantes del motor (Fase de emisiones), en su caso |
Potencia fiscal (CVF) |
Carburante o combustible normalmente utilizado |
Depósito de combustible (capacidad y emplazamiento) |
Instalación eléctrica a ... V |
Batería de ... V Capacidad ... Ah |
Alternador/generador: Intensidad ... A |
Tipo de sistema de refrigeración (aire / agua) |
Tipo de transmisión |
Tipo de embrague |
Caja de cambios (tipo, mando, marchas) |
Neumáticos u otros elementos de rodadura |
Neumáticos: numero |
Bandas elásticas o rodillos: numero |
Dimensiones |
Índice de carga mínimo |
Índice de velocidad mínima |
DIRECCIÓN |
DISPOSITIVO DE FRENADO |
Freno de servicio |
Superficie de frenado (cm2) |
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA |
Dispositivos obligatorios/facultativos |
DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO |
Fabricante |
Representante del fabricante |
Fecha |
Observaciones |
Notas explicativas
(1) Táchese lo que no proceda
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/variante/versión (TVV)
Cuadro que muestra las combinaciones autorizadas en las diferentes versiones de vehículos de los apartados de la parte I que tienen varios subapartados. Para dichos elementos se utilizará en este cuadro una letra prefijo que indicará qué concepto o conceptos de un elemento concreto son aplicables a una versión determinada.
Se cumplimentará un cuadro por cada variante dentro de un tipo.
Los conceptos múltiples que pueden combinarse sin restricciones dentro de una variante se enumerarán en la columna denominada «Todas las versiones».
Numero de elemento |
Todas las versiones |
Versión 1 |
Versión 2 |
etc. |
Versión n |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Se podrán presentar estos datos de otra manera siempre que se alcance el objetivo inicial.
Cada variante y cada versión deberán identificarse mediante un código numérico o alfanumérico que deberá indicarse también en la tarjeta 1TV del vehículo de que se trate.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y sus piezas.
Números de homologación de los actos reglamentarios.
Asunto |
Número de homologación |
Variantes / Versiones |
|
|
|
[encabezado]APÉNDICE 4
Homologación Individual
PARTE I
Campo de aplicación:
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a las categorías de vehículos según se definen en la parte I del apéndice 2 de este anexo.
La definición de tipo de vehículos así como los modelos de número de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
PARTE II
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de fichas reducidas son los establecidos en la parte III del apéndice 2.
PARTE IV
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y sus piezas
Se seguirá el formato definido en el apéndice II, parte V. Se aplicarán los requisitos establecidos en el apéndice 5.
[encabezado]APÉNDICE 5
Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y sus piezas
N.° |
Asunto |
Reglamentación(*) |
Homologación nacional de tipo (H) |
Homologación individual (H) |
|
Contaminación de máquinas móviles no de carretera |
97/68/CE |
X |
A(6) |
|
Masas y dimensiones. |
74/151/CEE (1) |
C (RGV) |
C (RGV) |
|
Instalación de los dispositivos de alumbrado |
78/933/CEE |
A(2) (6) A(4) (6) |
A(2) (6) A(4) (6) |
|
Avisador acústico |
74/151/CE (V) |
X (2) A (4) |
A (6) |
|
Retrovisores |
74/346/CE |
X (2) A (4) |
A (6) |
|
Placas traseras de matricula |
74/151 CEE (II) |
C (RGV) |
C (RGV) |
|
Enganches mecánicos |
89/173/CE IV ó 94/20/CE |
C (2)(6) C (4)(6) |
C (2)(6) C (4)(6) |
|
Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias |
89/173/CE (V) ó 76/114/CE |
C (RGV) |
C (RGV) |
Leyenda:
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE.
A: No se permite ninguna exención, excepto las especificadas en el acto reglamentario. No se requieren el certificado de homologación ni la marca de homologación. Un servicio técnico notificado deberá establecer actas de ensayo.
B: Se deben cumplir las prescripciones técnicas del acto reglamentario. Los ensayos establecidos en la Directiva deberán realizarse en su totalidad; previo acuerdo del organismo competente en materia de homologación, los podrá realizar el propio fabricante; también puede recibir autorización para expedir el informe técnico; no es necesario expedir un certificado de homologación de tipo.
C: El fabricante debe demostrar de manera satisfactoria para la autoridad de homologación que se cumplen los requisitos generales del acto reglamentario.
H: Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización del centro directivo de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio competente en materia de seguridad industrial, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
N/A Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito)
RGV Reglamento general de vehículos
(*) En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación
(5) En el caso de vehículos singulares de los que solo se fabrique una unidad, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante pueda demostrar de manera satisfactoria que se cumplen los requisitos reglamentarios aplicables.
(6) Todos los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, deberán disponer de su homologación CEPE/0NU o equivalente.
ANEXO VII HOMOLOGACIÓN NACIONAL DE TIPO DE VEHÍCULOSAnexo Técnico sobre Homologación de Tipo Nacional de Máquinas automotrices
(Incluye: Homologación Nacional de Tipo, Serie Corta Nacional y Homologación Individual)
Índice
Apéndice 1: Generalidades.
Parte I: Definición según categorías de: Tipo, Variante y Versión
Parte II: Modelos de números de homologación.
Apéndice 2: Homologación nacional de tipo.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelos de fichas reducidas.
Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de tipo/variante/versión (TVV)
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 3: Serie corta nacional (No aplicable).
Apéndice 4: Homologación Individual.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Modelos de fichas reducidas.
Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 5: Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y piezas.
Parte I: Vehículos de la categoría 1
Parte II: Vehículos de la categoría 2
Parte III: Vehículos de la categoría 3
[encabezado]APÉNDICE 1
Generalidades
PARTE I
DEFINICIÓN SEGÚN CATEGORÍAS DE: TIPO, VARIANTE Y VERSIÓN
1. TIPO
Las máquinas automotrices que pueden ser puestas en servicio bajo la misma denominación de tipo y recibir, por tanto, el mismo número de homologación de tipo, deberán:
? Tener el mismo fabricante legal, aunque no necesariamente la misma planta de montaje.
? Pertenecer al mismo género de máquina.
? No presentar diferencias obvias en aspectos esenciales de fabricación y diseño del bastidor (articulado o rígido).
? Disponer del mismo número de ejes.
? No presentar diferencias de potencia máxima de motor superiores al 30% (la mayor no superior a 1,3 veces la menor).
2. VARIANTE
Las máquinas automotrices pertenecientes a un mismo tipo que, sin diferenciarse entre si en cuanto a las características de tipo, presenten las mismas diferencias respecto al mismo en lo que concierne a las siguientes características:
? Tipo y modelo del motor.
? Cualquier cambio en las características del motor que varíe su potencia en > 5 %. - Número de ejes motrices.
? Clase de transmisión.
? Tener el mismo sistema de rodadura (neumáticos, cadenas o rodillos).
? M.T.M.A
? Diferencias en distancia entre ejes superior al 10%
3. VERSIÓN
Las máquinas automotrices pertenecientes a una misma variante y que consistan en una combinación de los elementos que figuran en la ficha de características.
PARTE II
MODELOS DE NÚMEROS DE HOMOLOGACIÓN
Homologación de Tipo Completa:
Categorías 1, 2 y 3 |
MAA-xxxx*xx |
Vehículos de la categoría 1 |
|
MA2-xxxx*xx |
Vehículos de la categoría 2 |
|
MA3-xxxx*xx |
Vehículos de la categoría 3 |
Constará de los caracteres MAA, MA2 o MA3; indicativos de la categoría, seguidos de un número de cuatro cifras, que indicará el número de homologación, más un número de dos cifras que indicará el número de extensión.
Homologación Individual:
HIMA-xxxxx |
Vehículos de la categoría 1, 2 y 3 |
Constará de los caracteres HIMA seguidos de un número de cuatro cifras que indicará el número de homologación individual.
[encabezado]APÉNDICE 2
Homologación Nacional de Tipo
PARTE I
CAMPO DE APLICACIÓN
El campo de aplicación se extiende a los nuevos tipos de máquinas automotrices tal como están definidas en el Reglamento General de Vehículos para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios.
A efectos de la homologación nacional de tipo se establecen tres subcategorías:
? Categoría 1: Máquinas automotrices con una velocidad máxima por construcción inferior o igual a 40 km/h.
? Categoría 2: Máquinas automotrices con una velocidad máxima por construcción superior a 40 km/h.
? Categoría 3: Máquinas automotrices procedentes del bastidor de un vehículo de categoría N. Solamente serán consideradas como máquinas automotrices en aquellos casos donde el equipo de trabajo se considere permanente.
PARTE II
FICHA DE CARACTERÍSTICAS
Si procede aportar la información que figura a continuación, se presentará en el soporte adecuado (papel o informático) e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados para que se ajuste a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.
Epígrafe |
Ficha de características. Máquinas automotrices |
0 |
GENERALIDADES |
0.1 |
Marca |
0.2 |
Identificación |
0.2.1 |
Tipo |
0.2.2 |
Variantes |
0.2.3. |
Versión |
0.2.4 |
Denominación comercial |
0.3 |
Clasificación (1): Agrícola / Obras / Servicios |
0.3.1 |
Genero de máquina (2) |
0.4 |
Nombre y dirección del fabricante legal. |
0.5 |
En su caso, nombre y dirección del representante del fabricante. |
0.6 |
Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias. |
0.6.1 |
Emplazamiento de la placa del fabricante. (3) |
0.6.2 |
Emplazamiento del número de identificación de la máquina. (4) |
0.7 |
La numeración en la serie del tipo para identificación de la máquina empieza en el número: |
0.8 |
Plantas de montaje. |
|
|
1 |
CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA MÁQUINA |
|
(Adjuntar fotografías de la máquina, una ¾ delante y otra ¾ detrás, en su lado opuesto, así como un esquema acotado del conjunto de la misma) |
1.1 |
Número de ejes |
1.2 |
Número de ruedas o elementos de rodadura |
1.3 |
Número y situación de ejes motrices |
|
|
2 |
DIMENSIONES Y MASAS (mm, kg) |
2.1 |
Dimensiones máximas y mínimas de la máquina en orden de marcha |
2.1.1 |
Distancia entre ejes |
2.1.2 |
Vías en cada eje |
2.1.3 |
Longitud |
2.1.4 |
Anchura |
2.1.5 |
Altura |
2.1.6 |
Voladizo delantero |
2.1.7 |
Voladizo trasero |
2.2 |
Tara |
2.3 |
Masa en vacío en orden de marcha (masa de la máquina en orden de marcha con conductor y con equipamiento y ajustes de serie, líquido de refrigeración, lubricantes y combustibles y herramientas). |
2.3.1 |
Reparto de esta masa entre los ejes |
2.4 |
Masas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante |
2.4.1 |
Masas máximas técnicamente admisibles por eje |
2.4.2 |
Límites del reparto de esta masa entre los ejes (especificar los límites mínimos en porcentaje sobre cada eje) |
2.4.4 |
Masa remolcable |
2.4.4.1 |
Remolque / Máquina remolcada sin frenos de servicio: |
2.4.4.2 |
Remolque / Máquina remolcada con freno mecánico de servicio (inercia / independiente): |
2.4.4.3 |
Remolque / Máquina remolcada con frenos hidráulicos o neumáticos de servicio: |
2.5 |
Masas máximas autorizadas |
2.5.1 |
Masas máximas autorizadas por eje |
|
|
3 |
MOTOR |
3.1 |
Marca y fabricante |
3.2 |
Modelo |
3.3 |
Tipo y ciclo |
3.4 |
Número y disposición de los cilindros |
3.5 |
Diámetro, carrera y cilindrada |
3.6 |
Potencia nominal del motor: ......... kW a: ......... min-1 con ajuste de serie |
3.6.1 |
Número de homologación de contaminantes del motor (Fase de emisiones) |
3.6.2 |
Potencia fiscal (CVF) |
3.7 |
Combustible normalmente utilizado |
3.8 |
Depósito de combustible (capacidad y emplazamiento) |
3.9 |
Depósito auxiliar del combustible (capacidad y emplazamiento) |
3.10 |
Instalación eléctrica a ... V |
3.10.1 |
…. Batería de … V |
3.10.2 |
Alternador-dinamo Potencia nominal: … kW |
3.11 |
Refrigeración (por aire, por agua) |
3.12 |
Silenciador (marca, tipo y esquema descriptivo). |
|
|
4 |
TRANSMISIÓN |
|
(Adjuntar esquema de la transmisión de todas las variantes previstas) |
4.1 |
Tipo de transmisión (mecánica, hidráulica, etc.) |
4.2 |
Tipos de embrague |
4.3 |
Caja de cambio |
4.3.1 |
Marca y modelo: |
4.3.2 |
Tipo de caja de cambio |
4.3.2.1 |
Accionamiento |
4.3.3 |
Marchas: |
4.4 |
Grupo diferencial |
4.4.1 |
Relación del par cónico |
4.4.2 |
Bloqueo del diferencial. Descripción y emplazamiento |
4.5 |
Velocidad máxima por construcción. |
|
|
5 |
ÓRGANOS DE SUSPENSIÓN |
5.1 |
Neumáticos u otros elementos de rodadura |
5.1.1 |
Neumáticos: número |
5.1.2 |
Bandas elásticas o rodillos: número |
5.2 |
Designación de las dimensiones |
5.3 |
Índice de velocidad mínima |
5.4 |
Índice de carga mínimo |
5.5 |
Tipo de suspensión (si existe) para cada eje o rueda |
|
|
6 |
DIRECCIÓN |
|
(Adjuntar esquema de la dirección) |
6.1 |
Dirección |
6.1.1 |
Mecanismo de control de la dirección |
6.1.2 |
Mecanismo tipo |
6.1.3 |
Cilindro, ayuda, tipo |
6.1.4 |
Número de vueltas volante/ángulo giro máximo de rueda |
6.1.5 |
Diámetro del volante (mm) |
6.2 |
Radio mínimo del espacio de giro (5) |
6.2.1 |
Ala derecha ... m |
6.2.2 |
A la izquierda ... m |
|
|
7 |
FRENADO |
|
(Adjuntar esquema del cinematismo) Para cada dispositivo de frenado se deberá precisar: Tipo y naturaleza de los frenos. (Adjuntar esquema., ruedas frenadas, transmisión del sistema y accionamiento, su superficie activa, zapatas o discos, tipos de regulación) |
7.1 |
Freno de servicio |
7.1.1 |
Tipo de actuación y circuito |
7.1.2 |
Cálculo de los frenos de servicio: Determinación de la relación entre la suma de las fuerzas de frenado en la periferia de las ruedas y la fuerza ejercida sobre el mando |
7.2 |
Freno de socorro (descripción, si existe) |
7.3 |
Freno de estacionamiento (descripción) |
7.4 |
Acoplamiento para el accionamiento simultáneo de los frenos derecho e izquierdo |
7.5 |
Dispositivos eventuales (retardador) |
7.6 |
Fuentes de energía, si existe (características) |
7.7 |
Dispositivo para frenado del remolque (si existe) (Adjuntar el esquema del circuito de freno) |
7.7.1 |
Descripción y características (presiones de servicio y de seguridad) |
7.8 |
Dispositivos antibloqueo |
|
|
8 |
PUESTO DEL CONDUCTOR |
8.1 |
Descripción general |
8.2 |
Asiento del conductor (marca y modelo) |
8.2.1 |
Asientos de acompañantes |
8.3 |
Instrumentación |
8.4 |
Mandos |
8.5 |
Facilidades de acceso al puesto de conducción |
8.6 |
Espejos retrovisores |
|
|
9 |
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA |
|
(Adjuntar esquemas exteriores de la máquina, con el emplazamiento acotado de su instalación. |
9.1 |
Dispositivos obligatorios (Número, color y marca de homologación) |
9.2 |
Dispositivos facultativos (Número, color y marca de homologación) |
|
|
10 |
VARIOS |
10.1 |
Avisadores acústicos |
10.2 |
Dispositivos del enganche de remolque (6) |
10.2.1 |
Marca, modelo y norma de construcción o número de homologación. |
10.2.2 |
Cargas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante: |
10.2.2.1 |
Carga vertical |
10.2.2.2 |
Carga horizontal |
10.3 |
Toma de corriente para alimentación de los dispositivos de alumbrado, señalización luminosa y servicio del remolque o máquina remolcada (7) |
10.4 |
Emplazamiento de la placa de matrícula trasera |
Notas explicativas
(1) Táchese lo que no proceda
(2) Norma UNE 68051
(3) Norma UNE 68063 (*)
(4) Norma UNE 68064 (*)
(5) Norma UNE 68066
(6) Mientras no se desarrollen las normas UNE aplicables en su última modificación, se podrán aceptar las normas ISO desarrolladas ó equivalentes en su última versión para el cumplimiento del apéndice 5.
(7) Norma UNE 26171
(*) Mientras no sean desarrolladas las actualizaciones de las normas UNE, no podrán ser utilizadas. Ver apéndice 5.
En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
PARTE III
Modelos de Fichas Reducidas
Ficha reducida. Máquinas automotrices |
Marca |
Número de homologación |
Identificación |
Tipo |
Variantes |
Versión |
Denominación comercial |
Clasificación (1): Agrícola / Obras / Servicios |
Genero de máquina |
Emplazamiento de la placa del fabricante |
Emplazamiento del número de identificación |
DIMENSIONES Y MASAS (en mm. y kg.) |
Distancia entre ejes |
Vías en cada eje |
Longitud total |
Anchura total |
Altura |
Voladizo trasero |
Tara |
Masa en vacío en orden de marcha |
Masa máxima técnicamente admisible |
Masas máximas técnicamente admisibles por eje |
Masa remolcable |
Remolque / Máquina remolcada sin frenos de servicio: |
Remolque / Máquina remolcada con freno mecánico de servicio (inercia / independiente): |
Remolque / Máquina remolcada con frenos hidráulicos o neumáticos de servicio: |
Masa máxima autorizada |
Masas máximas autorizadas por eje |
MOTOR |
Marca |
Modelo |
Nº de cilindros |
Cilindrada (cm3) |
Potencia nominal del motor:....kW a:..... min-1 con ajuste de serie |
Número de homologación de contaminantes del motor (Fase de emisiones) |
Potencia fiscal (CVF) |
Combustible |
Depósito de combustible (capacidad y emplazamiento) |
INSTALACIÓN ELÉCTRICA |
Batería |
Alternador (A) |
Refrigeración (por aire, por agua) |
TRANSMISIÓN |
Tipo de transmisión |
Tipo de embrague |
Tipo de caja de cambios |
Accionamiento |
Marchas: |
ÓRGANOS DE SUSPENSIÓN |
Neumáticos u otros elementos de rodadura |
Neumáticos: número |
Bandas elásticas o rodillos: número |
Dimensiones |
Índice mínimo de velocidad |
Índice mínimo de carga |
Tipo de suspensión (si existe) para cada eje o rueda |
DIRECCIÓN |
Tipo |
Relación |
Diámetro del volante (mm) |
DISPOSITIVO DE FRENADO |
Freno de servicio (Tipo) |
Freno de estacionamiento |
Fuentes de energía, si existe (características) |
PUESTO DEL CONDUCTOR |
Número de asientos |
Espejos retrovisores |
Indicadores. Relacionar |
Presión de aceite |
Cuentahoras |
Velocímetro |
Nivel combustible |
Temperatura |
Cuentarrevoluciones |
Tacómetros |
Testigos. Relacionar |
Carga de generador |
Indicadores de dirección |
Presión de aceite |
Nivel líquido frenos |
Freno de estacionamiento |
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA |
Dispositivos obligatorios/facultativos |
DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO |
Fabricante |
Representante del fabricante |
Fecha |
Observaciones |
Notas explicativas
(1) Táchese lo que no proceda.
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/variante/versión (TVV)
Cuadro que muestra las combinaciones autorizadas en las diferentes versiones de vehículos de los apartados de la parte I que tienen varios subapartados. Para dichos elementos se utilizará en este cuadro una letra prefijo que indicará qué concepto o conceptos de un elemento concreto son aplicables a una versión determinada.
Se cumplimentará un cuadro por cada variante dentro de un tipo.
Los conceptos múltiples que pueden combinarse sin restricciones dentro de una variante se enumerarán en la columna denominada «Todas las versiones».
Numero de elemento |
Todas las versiones |
Versión 1 |
Versión 2 |
etc. |
Versión n |
|
|
|
|
|
|
Se podrán presentar estos datos de otra manera siempre que se alcance el objetivo inicial.
Cada variante y cada versión deberán identificarse mediante un código numérico o alfanumérico que deberá indicarse también en la tarjeta ITV del vehículo de que se trate.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Números de homologación de los actos reglamentarios.
Asunto |
Número de homologación |
Variantes / Versiones |
|
|
|
[encabezado]APÉNDICE 4
Homologación Individual
PARTE I
Campo de aplicación:
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a las categorías de vehículos según se definen en la parte I del apéndice 2 de este anexo.
La definición de tipo de vehículos así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
PARTE II
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de fichas reducidas son los establecidos en la parte III del apéndice 2.
PARTE III
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Se seguirá el formato definido en el apéndice 2, parte V. Se aplicarán los requisitos establecidos en el apéndice 5.
[encabezado]APÉNDICE 5
Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y piezas
PARTE I
Vehículos de la categoría 1
Nº |
Asunto |
Reglamentación (*) |
Homologación nacional de tipo (H) |
Homologación individual (H) |
|
Contaminación de máquinas móviles no de carretera |
2000/25/CE |
C (2)(6) |
C (2)(6) |
C (4)(6) |
C (4)(6) |
|||
|
Masas y dimensiones. |
74/151 /CEE (I) |
C (RGV) |
C(RGV) |
|
Placas traseras de matrícula |
74/151/CEE (II) |
C (RGV) |
C (RGV) |
|
Frenado |
76/432/CEE |
C (RGV) |
C (RGV) |
71/320/CEE |
||||
R13 |
||||
|
Instalación de los dispositivos de alumbrado |
78/933/CEE |
C(2) (6) (RGV) |
C(2) (6) (RGV) |
C(4) (6) (RGV) |
C(4) (6) (RGV) |
|||
|
Avisador acústico |
74/151 /CE (V) |
X(2) |
A(6) |
A(4) |
||||
|
Retrovisores |
74/346/CE |
X(2) |
A(6) |
A(4) |
||||
|
Parabrisas y otros vidrios |
89/173/CE (III) 92/22/CE |
X(2) B(4) |
X(2) B(4) |
|
Enganches mecánicos |
89/173/CE IV ó |
C (2)(6) |
C (2)(6) |
94/20/CE |
C (4)(6) |
C (4)(6) |
||
|
Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias |
89/173/CE (V) ó 76/114/CE |
C (RGV) |
C (RGV) |
Leyenda:
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE.
A: No se permite ninguna exención, excepto las especificadas en el acto reglamentario. No se requieren el certificado de homologación ni la marca de homologación. Un servicio técnico notificado deberá establecer actas de ensayo.
B: Se deben cumplir las prescripciones técnicas del acto reglamentario. Los ensayos establecidos en el acto reglamentario deberán realizarse en su totalidad; previo acuerdo del organismo competente en materia de homologación, los podrá realizar el propio fabricante; también puede recibir autorización para expedir el informe técnico; no es necesario expedir un certificado de homologación de tipo.
C: El fabricante debe demostrar de manera satisfactoria para la autoridad de homologación que se cumplen los requisitos generales del acto reglamentario.
H: Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización del centro directivo de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio competente en materia de seguridad industrial, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
N/A Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito)
RGV Reglamento general de vehículos
(*) En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación.
(5) En el caso de vehículos singulares de los que solo se fabrique una unidad, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante pueda demostrar de manera satisfactoria que se cumplen los requisitos reglamentarios aplicables.
(6) Todos los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.
PARTE II
Vehículos de la categoría 2
Nº |
Asunto |
Reglamentación (*) |
Homologación nacional de tipo (H) |
Homologación individual (H) |
Contaminación de Máquinas móviles no de carretera |
2000/25/CE |
C (2)(6) |
C (2)(6) |
|
C (4)(6) |
C (4)(6) |
|||
|
Masas y Dimensiones. |
74/151 /CEE (I) |
C (RGV) |
C(RGV) |
|
Placas trasera de matrícula |
74/151/CEE (II) |
C (RGV) |
C (RGV) |
Instalación de los dispositivos de alumbrado |
78/933/CEE |
C(2) (6) (RGV) |
C(2) (6) (RGV) |
|
C(4) (6) (RGV) |
C(4) (6) (RGV) |
|||
Avisador Acústico |
70/388/CEE ó R28 |
X(2) |
A (6) |
|
A (4) |
||||
Retrovisores |
2003/97/CE |
X (2) |
A (6) |
|
A (4) |
||||
Parabrisas y otros vidrios |
92/22/CE |
X (2) |
X (2) |
|
B (4) |
B (4) |
|||
Enganches mecánicos |
94/20/CE |
C (2)(6) |
C (2)(6) |
|
C (4)(6) |
C (4)(6) |
|||
|
Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias |
89/173/CE V ó 76/114/CE |
A |
C |
|
Frenado |
71/320/CE R13 |
A |
A |
|
Dirección |
70/311 /CE |
A |
A |
|
Anclajes de cinturones de seguridad |
76/115/CE |
A |
A |
|
Cinturones de seguridad |
77/541/CE |
A |
A |
|
Velocímetro y marcha atrás |
75/443/CE |
A |
A |
|
Sistema antiproyección |
91/226/CEE |
A |
A |
|
Limitador de velocidad |
92/24/CEE 92/6/CEE |
A |
A |
|
Protección lateral |
89/297/CE |
A |
A |
Leyenda:
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE.
A: No se permite ninguna exención, excepto las especificadas en el acto reglamentario. No se requieren el certificado de homologación ni la marca de homologación. Un servicio técnico notificado deberá establecer actas de ensayo.
B: Se deben cumplir las prescripciones técnicas del acto reglamentario. Los ensayos establecidos en el acto reglamentario deberán realizarse en su totalidad; previo acuerdo del organismo competente en materia de homologación, los podrá realizar el propio fabricante; también puede recibir autorización para expedir el informe técnico; no es necesario expedir un certificado de homologación de tipo.
C: El fabricante debe demostrar de manera satisfactoria para la autoridad de homologación que se cumplen los requisitos generales del acto reglamentario.
H: Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización del centro directivo de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio competente en materia de seguridad industrial, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
N/A Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito)
RGV Reglamento general de vehículos
(*) Se estará, en todos los casos, a la última modificación en vigor.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación
(5) En el caso de vehículos singulares de los que solo se fabrique una unidad, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante pueda demostrar de manera satisfactoria que se cumplen los requisitos reglamentarios aplicables.
(6) Todos los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.
PARTE III
Vehículos de la categoría 3
Asunto |
Número AR (*) |
Homologación nacional de tipo (H) |
Homologación Individual (H) |
||
Completo |
Completados y transformados |
||||
1 |
Nivel sonoro |
70/157/CEE |
A |
A |
A |
2 |
Emisiones |
70/220/CEE |
X |
A |
X |
3 |
Depósitos de combustible / dispositivos de protección trasera |
70/221/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
A |
A |
||||
4 |
Espacio placa de matrícula posterior |
70/222/CEE |
B |
A |
B |
5 |
Mecanismos de dirección |
70/311/CE E |
C |
A |
C |
6 |
Cerraduras y bisagras de las puertas |
70/387/CEE |
C |
C |
C |
7 |
Avisador acústico |
70/388/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
B(4) |
B(4) |
||||
8 |
Dispositivos de visión indirecta |
2003/97/CE |
X(2) |
A(6) |
X(2) B(4) |
B(4) |
|||||
9 |
Frenado |
71/320/CEE |
A |
A |
A |
10 |
Supresión de parásitos radioeléctricos |
72/245/CEE |
A(1) |
A(6) |
A(1) |
C(3) |
C(3) |
||||
11 |
Emisiones diesel |
72/306/CEE |
A |
A |
A |
12 |
Acondicionamiento interior |
74/60/CEE |
NA |
NA |
NA |
13 |
Antirrobo e inmovilizador |
74/61/CEE |
A |
A |
A |
14 |
Dispositivo de conducción en caso de colisión (Solo N1) |
74/297/CEE |
C |
A |
C |
15 |
Resistencia de los asientos |
74/408/CEE |
C |
A |
C |
16 |
Salientes exteriores |
74/483/CEE |
NA |
NA |
NA |
17 |
Velocímetro y marcha atrás |
75/443/CEE |
B |
A |
B |
18 |
Placas e inscripciones reglamentarias |
76/114/CEE |
B |
A |
B |
19 |
Anclajes de los cinturones de seguridad |
76/115/CEE |
B |
A |
B |
20 |
Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa |
76/756/CEE |
X(2) B(4) |
A(6) |
X(2) B(4) |
21 |
Catadióptricos |
76/757/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
22 |
Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, laterales de posición lateral y de circulación diurna |
76/758/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
23 |
Indicadores de dirección |
76/759/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
24 |
Dispositivos de alumbrado de la placa de matricula |
76/760/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
25 |
Proyectores (incluidas las lámparas) |
76/761/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
26 |
Faros antiniebla delanteros |
76/762/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
27 |
Dispositivos de remolque |
77/389/CEE |
B |
A(6) |
B |
28 |
Luces antiniebla traseras |
77/538/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
29 |
Luces de marcha atrás |
77/539/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
30 |
Luces de estacionamiento |
77/540/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
31 |
Cinturones de seguridad |
77/541/CEE |
A(2) B(4) |
A(6) |
X(2) B(4) |
32 |
Campo de visión del conductor |
77/649/CEE |
NA |
NA |
NA |
33 |
Identificación de mandos |
78/316/CEE |
A |
A |
A |
34 |
Dispositivos antihielo y antivaho |
78/317/CEE |
C |
A |
C |
35 |
Lava/limpiaparabrisas |
78/318/CEE |
C |
A |
C |
36 |
Calefacción |
2001/56/CE |
C |
A |
C |
37 |
Guardabarros |
78/549/CEE |
NA |
NA |
NA |
38 |
Reposacabezas |
78/932/CEE |
NA |
NA |
NA |
39 |
Emisiones de CO2 / Consumo de carburante (Solo N1) |
80/1268/EE |
A |
A |
A |
40 |
Potencia del motor |
80/1269/EE |
C |
C |
C |
41 |
Emisiones diesel |
88/77/CEE |
A |
A |
A |
42 |
Protección lateral (Solo N2 y N3) |
89/297/CEE |
A |
A |
A |
43 |
Sistemas anti proyección (Solo N2 y N3 |
91/226/CEE |
A |
A |
A |
44 |
Masas y dimensiones (automóviles) |
92/21/CEE |
NA |
NA |
NA |
45 |
Vidrios de seguridad |
92/22/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
A(4) |
A(4) |
||||
46 |
Neumáticos |
92/23/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
B(4) |
B(4) |
||||
47 |
Limitadores de velocidad (Sólo N2 y N3) |
92/24/CEE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
92/6/CEE |
A(4) |
A(4) |
A(4) |
||
48 |
Masas y dimensiones (excepto vehículos: punto 44) |
97/27/CE |
A |
A |
A |
49 |
Salientes exteriores de las cabinas |
92/114/CEE |
A |
A |
A |
50 |
Dispositivos de acoplamiento |
94/20/CE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
A(4) |
A(4) |
||||
51 |
Inflamabilidad |
95/28/CE |
NA |
NA |
NA |
52 |
Autobuses y autocares |
2001/85/CE |
NA |
NA |
NA |
53 |
Colisión frontal |
96/79/CE |
NA |
NA |
NA |
54 |
Colisión lateral (sólo N1) |
96/27/CE |
C |
C |
C |
56 |
Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas |
98/91/CE |
X |
A |
X |
57 |
Protección contra el empotramiento (Sólo N2 y N3) |
2000/40/CE |
A |
A |
A |
58 |
Protección de los peatones (sólo N1) |
2003/102/CE |
C |
C |
C |
59 |
Reciclado (sólo N 1) |
2005/64/CE |
NA(7) |
NA(7) |
NA(7) |
60 |
Sistema de protección delantera (sólo N3) |
2005/66/CE |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
A(4) |
A(4) |
||||
61 |
Sistema de aire acondicionado (sólo N1) |
2006/40/CE |
X(2) |
B(6) |
X(2) |
B(3) |
B(3) |
||||
|
Estabilidad lateral |
R111 |
A |
A |
A |
GNC |
R110 |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
|
A(4) |
A(4) |
||||
GLP |
R67 |
X(2) |
A(6) |
X(2) |
|
A(4) |
A(4) |
||||
|
Tacógrafo digital |
R561/2006 |
B |
A |
B |
|
Adaptación GNC / GLP |
R115 |
X |
A |
A |
(*) En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación
(5) En el caso de vehículos singulares de los que solo se fabrique una unidad, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante pueda demostrar de manera satisfactoria que se cumplen los requisitos reglamentarios aplicables.
(6) Todos los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.
(7) Se aplica el artículo 7 de la Directiva 2005/4/CE.
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE.
A: No se permite ninguna exención, excepto las especificadas en el acto reglamentario. No se requieren el certificado de homologación ni la marca de homologación. Un servicio técnico notificado deberá establecer actas de ensayo.
B: Se deben cumplir las prescripciones técnicas del acto reglamentario. Los ensayos establecidos en el acto reglamentario deberán realizarse en su totalidad; previo acuerdo del organismo competente en materia de homologación, los podrá realizar el propio fabricante; también puede recibir autorización para expedir el informe técnico; no es necesario expedir un certificado de homologación de tipo.
C: El fabricante debe demostrar de manera satisfactoria para la autoridad de homologación que se cumplen los requisitos generales del acto reglamentario.
H: Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización del centro directivo de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio competente en materia de seguridad industrial, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
N/A Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito).
ANEXO VIII Homologación Nacional de Tipo de VehículosAnexo Técnico sobre Homologación de Tipo Nacional de Tractocarros
(Incluye: Homologación Nacional de Tipo, Serie Corta Nacional y Homologación Individual)
Índice
Apéndice 1: Generalidades.
Parte I: Definición según categorías de: Tipo, Variante y Versión
Parte II: Modelos de números de homologación.
Apéndice 2: Homologación Nacional de tipo.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelos de fichas reducidas.
Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de tipo/variante/versión (TVV).
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 3: Serie corta nacional (No aplicable).
Apéndice 4: Homologación Individual.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte III: Modelos de fichas reducidas.
Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 5: Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y piezas.
[encabezado]APÉNDICE 1
Generalidades
PARTE I
DEFINICIÓN SEGÚN CATEGORÍAS DE: TIPO, VARIANTE Y VERSIÓN
1. TIPO
Se considerarán como vehículos del mismo tipo a aquellos que no presentan entre si ninguna diferencia en los aspectos siguientes:
? Ser fabricados por el mismo fabricante, aunque no necesariamente en la misma fábrica.
? Tener la misma configuración; no presentar diferencias obvias en aspectos esenciales de fabricación y diseño del bastidor (articulado o rígido / nº de ejes).
? Diferencias de potencia máxima de motor no superiores al 30 % (la mayor es superior a 1,3 veces la menor).
2. VARIANTE
Los vehículos pertenecientes a un mismo tipo que no presentan entre sí ninguna de las diferencias siguientes:
? MTMA/MMA/;
? Número de ejes motores;
? distancia entre ejes;
? Cabina (en su caso) o carrocería;
? Tipo y modelo de motor;
? Cualquier cambio en las características del motor que varíe su potencia en > 5 %.
3. VERSIÓN
Los tractocarros pertenecientes a una misma variante y que consistan en una combinación de los elementos que figuran en la ficha de características.
MODELOS DE NÚMEROS DE HOMOLOGACIÓN
Homologación de Tipo Completa:
TCA-xxxx*xx
Constará de las letras TCA, indicativas de la categoría de que se trata, seguida de un número de cuatro cifras, que indicará el número de homologación, más un número de dos cifras que indicará el número de extensión.
Homologación Individual:
HITCA-xxxxx
Constará de las letras HITCA seguidas de un número de cuatro cifras que indicará el número de homologación individual.
[encabezado]APÉNDICE 2
Homologación Nacional de Tipo
PARTE I
CAMPO DE APLICACIÓN
El campo de aplicación se extiende a los nuevos tipos de tractocarros tal como están definidos en el Reglamento General de Vehículos para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios.
Se excluyen de esta definición los vehículos en los que el conductor viaja a horcajadas y el mando de dirección es de tipo manillar así como los vehículos de categoría N definidos en la directiva 2007/46/CEE.
PARTE II
FICHA DE CARACTERÍSTICAS
Si procede aportar la información que figura a continuación, se presentará en soporte adecuado (papel o informático) e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados para que se ajuste a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.
Epígrafe |
Ficha de características. Tractocarros |
0 |
GENERALIDADES |
0.1 |
Marca |
0.2 |
Identificación |
0.2.1 |
Tipo |
0.2.2 |
Variantes |
0.2.3 |
Versión |
0.2.4 |
Denominación comercial |
0.3 |
Clasificación (1): Agrícola / Obras / Servicios |
0.4 |
Nombre y dirección del fabricante |
0.5 |
Nombre y dirección del representante del fabricante |
0.6 |
Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias |
0.6.1 |
Emplazamiento de la placa del fabricante (2) |
0.6.2 |
Emplazamiento del número de identificación del vehículo (3) |
0.7 |
La numeración en la serie del modelo para identificación del vehículo empieza en el número |
|
|
1 |
CONSTITUCIÓN GENERAL (Adjuntar fotografías, 3/4 delantera y 3/4 trasera, así como un esquema acotado del conjunto del mismo) |
1.1 |
Numero de ejes y ruedas |
1.2 |
Ruedas motrices |
1.3 |
Emplazamiento y disposición del motor |
|
|
2 |
DIMENSIONES Y MASAS (mm. y kg.) |
2.1 |
Distancia entre ejes |
2.2 |
Ancho de vía en cada eje |
2.3 |
Dimensiones del vehículo |
2.3.1 |
Longitudes |
2.3.1.1 |
Longitud total |
2.3.2 |
Anchuras |
2.3.2.1 |
Anchura total de cabina / carrocería |
2.3.3 |
Altura en vacío |
2.3.3.1 |
Altura total del vehículo |
2.3.3.2 |
Distancia mínima al suelo |
2.3.3.3 |
Ángulos de entrada y salida |
2.4 |
Tara (4) |
2.5 |
Masa en vacío en orden de marcha sin accesorios discrecionales, pero con líquido de refrigeración, lubricantes, combustibles, herramientas y conductor (el peso del conductor se estima en 75 kg.) (4) |
2.5.1 |
Reparto de esta masa entre los ejes |
2.6 |
Masas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante |
2.6.1 |
Masa máxima en carga técnicamente admisible declaradas por el fabricante |
2.6.1.2 |
Masa en el primer eje |
2.6.2.3 |
Masa en el segundo eje |
2.7 |
Masa máxima remolcable. |
2.7.1 |
Remolque sin frenos |
2.7.2 |
Remolque con frenos |
2.8 |
Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) |
|
|
3 |
MOTOR |
3.1 |
Marca y fabricante |
3.2 |
Modelo |
3.3 |
Tipo y ciclo |
3.4 |
Numero y disposición de los cilindros |
3.5 |
Diámetro, carrera y cilindrada |
3.6 |
Potencia nominal del motor: ... kW a: ... min-1 con ajuste de serie |
3.6.1 |
Número de homologación de contaminantes del motor (Fase de emisiones) |
3.6.2 |
Potencia fiscal (CVF) |
3.7 |
Carburante o combustible normalmente utilizado |
3.8 |
Situación y capacidad del deposito de combustible |
3.9 |
Alimentación del motor |
3.10 |
Instalación eléctrica a .... v. |
3.10.1 |
... baterías de ... v. |
3.10.2 |
Alternador |
3.11 |
Refrigeración |
3.12 |
Silenciador |
|
|
4 |
TRANSMISIÓN (adjuntar esquema de la transmisión de todas las variantes previstas) |
4.1 |
Tipo de transmisión |
4.2 |
Embrague: |
4.2.1 |
Tipo: |
4.3 |
Caja de cambio |
4.3.1 |
Marca y modelo: |
4.3.2 |
Tipo de caja y mando: |
4.3.3 |
Marchas: |
4.4 |
Grupo diferencial Relación del par cónico: Bloqueo del diferencial: |
4.5 |
Desmultiplicación de la transmisión |
4.6 |
Velocidad del vehículo en km/h, correspondiente al régimen nominal del motor, con los neumáticos definidos en el apartado 5.1 |
4.7 |
Velocidad teórica máxima: |
|
|
5 |
ÓRGANOS DE SUSPENSIÓN |
5.1 |
Neumáticos (serie y opcionales) |
5.1.1 |
Dimensiones |
5.1.2 |
Índice de capacidad de carga mínima |
5.1.3 |
Índice mínimo de velocidad |
5.2 |
Tipo de suspensión (si existe) para cada eje o rueda (adjuntar esquema) |
|
|
6 |
DIRECCIÓN (Adjuntar esquema) |
6.1 |
Dirección |
6.1.1 |
Tipo, |
6.1.2 |
Diámetro del volante: |
6.1.3 |
Mecanismo, tipo: |
6.1.4 |
Numero de vueltas del volante / ángulo de giro máximo de rueda |
6.2 |
Radio mínimo del espacio de giro (5) |
6.2.1 |
A la derecha: |
6.2.2 |
A la izquierda: |
|
|
7 |
FRENADO (Adjuntar esquema del cinematismo y de los principales elementos frenantes: tambor, zapatas, discos, etc.) |
7.1 |
Freno de servicio |
7.1.1 |
Tipo de actuación y circuito |
7.1.2 |
Calculo de los frenos de servicio |
7.1.3 |
Superficie de frenado: cm2 |
7.2 |
Freno de socorro |
7.3 |
Freno de estacionamiento |
7.4 |
Dispositivo para el frenado de remolque |
7.4.1 |
Descripción y características |
7.5 |
Fuentes de energía, si existe (características) |
|
|
8 |
PUESTO DEL CONDUCTOR |
8.1 |
Descripción general |
8.2 |
Retrovisores |
8.3 |
N° de asientos |
8.4 |
Instrumentación |
8.5 |
Mandos |
|
|
9 |
CABINA |
9.1 |
Tipo y modelo |
9.2 |
Puertas: numero |
9.3 |
Campo de visión directa |
9.4 |
Parabrisas y otros vidrios |
9.5 |
Limpiaparabrisas: n° de escobillas |
9.6 |
Lavaparabrisas: n° de surtidores |
|
|
10 |
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA (Adjuntar esquema exterior de la máquina con el emplazamiento acotado de su instalación) |
10.1 |
Dispositivos obligatorios (Número, color y marca de homologación) |
10.2 |
Dispositivos facultativos (Número, color y marca de homologación) |
|
|
11 |
VARIOS |
11.1 |
Avisadores acústicos |
11.2 |
Dispositivo de enganche del remolque (6) |
11.2.1 |
Boca de enganche |
11.2.1.1 |
Medidas principales |
11.2.1.2 |
Material |
11.2.2 |
Cargas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante |
11.2.2.1 |
Carga vertical |
11.2.2.2 |
Carga horizontal |
11.3 |
Toma de corriente para alimentación de los dispositivos de alumbrado, señalización luminosa y servicio del remolque (7) |
11.4 |
Emplazamiento de la placa de matricula trasera |
Notas explicativas
(1) Táchese lo que no proceda
(2) UNE 68063 (*)
(3) UNE 68064 (*)
(4) UNE 26086
(5) UNE 68066
(6) UNE Mientras no se desarrollen las normas UNE aplicables en su última modificación, se podrán aceptar las normas ISO desarrolladas ó equivalentes en su última versión para el cumplimiento del apéndice 5.
(7) UNE 26171
(*) Mientras no sean desarrolladas las actualizaciones de las normas UNE, no podrán ser utilizadas. Ver apéndice 5.
En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
PARTE III
Modelos de Fichas Reducidas
Ficha reducida. Tractocarros |
Número de homologación |
Marca |
Identificación |
Emplazamiento |
Tipo |
Variantes |
Versión |
Denominación comercial (marca y modelo) |
Clasificación: (Táchese lo que no proceda) Agrícola / Obras / Servicios |
Genero |
DIMENSIONES Y MASAS MÁXIMAS |
Distancia entre ejes |
Ancho de vía de cada eje |
Longitud |
Voladizo trasero |
Longitud de caja (max.) |
Anchura |
Altura |
Tara |
Masa en vacío en orden de marcha sin accesorios discrecionales, pero con líquido de refrigeración, lubricantes,combustibles, herramientas y conductor (el peso del conductor de estima en 75 kg.) |
Masa máxima técnicamente admisible |
Masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) |
En el primer eje |
En el segundo eje |
Masas máximas remolcables |
Sin frenos |
Con frenos |
Masa máxima autorizada |
MOTOR |
Marca |
Modelo |
Nº de cilindros |
Cilindrada (cm3) |
Potencia nominal del motor: ... kW a: ... min-1 con ajuste de serie |
Número de homologación de contaminantes del motor (Fase de emisiones) |
Potencia fiscal (CVF) |
Tipo de carburante |
Situación y capacidad del depósito |
INSTALACIÓN ELÉCTRICA (V) |
Batería (A) |
Alternador (kW) |
SISTEMA DE REFRIGERACIÓN |
TRANSMISIÓN |
Tipo |
Embrague: |
Tipo: |
CAJA DE CAMBIOS |
Caja de cambio |
Marca y modelo: |
Tipo de caja y mando: |
SUSPENSIÓN |
Neumáticos (serie y opcionales) |
Dimensiones |
Índice de capacidad de carga mínima |
Índice mínimo de velocidad |
Tipo de suspensión (si existe) para cada eje o rueda |
DIRECCIÓN |
Tipo |
Diámetro del volante (mm) |
Relación |
DISPOSITIVO DE FRENADO |
Freno de servicio (Tipo) |
Superficie de frenado: cm2 |
Freno de estacionamiento |
Fuentes de energía, si existe (características) |
PUESTO DEL CONDUCTOR |
Espejos retrovisores |
Nº de asientos / Plazas |
INDICADORES |
Presión de aceite |
Cuentahoras |
Velocímetro |
Nivel de combustible |
TESTIGOS |
Carga generador |
Indicadores de dirección |
Presión de aceite |
Nivel de liquido de frenos |
Freno de estacionamiento |
|
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA |
Dispositivos obligatorios/facultativos |
DISPOSITIVO DE ACOPLAMIENTO |
Fabricante |
Representante del fabricante |
Fecha |
Observaciones |
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/variante/versión (TVV)
Cuadro que muestra las combinaciones autorizadas en las diferentes versiones de vehículos de los apartados de la parte I que tienen varios subapartados Para dichos elementos se utilizará en este cuadro una letra prefijo que indicará qué concepto o conceptos de un elemento concreto son aplicables a una versión determinada.
Se cumplimentará un cuadro por cada variante dentro de un tipo.
Los conceptos múltiples que pueden combinarse sin restricciones dentro de una variante se enumerarán en la columna denominada «Todas las versiones».
Numero de elemento |
Todas las versiones |
Versión 1 |
Versión 2 |
etc. |
Versión n |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Se podrán presentar estos datos de otra manera siempre que se alcance el objetivo inicial.
Cada variante y cada versión deberán identificarse mediante un código numérico o alfanumérico que deberá indicarse también en la tarjeta ITV del vehículo de que se trate.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Números de homologación de los actos reglamentarios.
Asunto |
Número de homologación |
Variantes / Versiones |
|
|
|
[encabezado]APÉNDICE 4
Homologación Individual
PARTE I
Campo de aplicación:
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a las categorías de vehículos según se definen en la parte I del apéndice 2 de este anexo.
La definición de tipo de vehículos así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
PARTE II
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de fichas reducidas son los establecidos en la parte III del apéndice 2.
PARTE III
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Se seguirá el formato definido en el apéndice 2, parte IV. Se aplicarán los requisitos establecidos en el apéndice 5.
[encabezado]APÉNDICE 5
Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y piezas
N.º |
Asunto |
Reglamentación (*) |
Homologación nacional de tipo (H) |
Homologación individual (H) |
|
Contaminación de máquinas móviles no de carretera |
2000/25/CE |
C (2)(6) |
C (2)(6) |
C (4)(6) |
C (4)(6) |
|||
|
Masas y dimensiones. |
74/151 CEE (I) |
C (RGV) |
C (RGV) |
|
Placas traseras de matrícula |
74/151 CEE (II) |
C (RGV) |
C (RGV) |
|
Frenado |
76/432/CEE |
|
|
71/320/CEE |
C (RGV) |
C (RGV) |
||
R13 |
|
|
||
|
Instalación de los dispositivos de alumbrado |
78/933/CEE |
C (2) (6) (RGV) |
C (2) (6) (RGV) |
C(4) (6) (RGV) |
C (4) (6) (RGV) |
|||
|
Avisador acústico |
74/151 /CE V ó |
X(2) A(4) |
A(6) |
70/388/CE ó |
||||
R28 |
||||
|
Retrovisores |
74/346/CE ó |
X(2) |
A(6) |
2003/97/CE |
A(4) |
|||
|
Parabrisas y otros vidrios |
89/173/CE (III) |
X(2) |
X(2) |
92/22/CE |
B(4) |
B(4) |
||
|
Enganches mecánicos |
89/173/CE (IV) ó |
C (2)(6) |
C (2)(6) |
94/20/CE |
C (4)(6) |
C (4)(6) |
||
|
Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias |
89/173/CE (V) ó 76/114/CE |
C (RGV) |
C (RGV) |
|
Mando de frenado para remolque/maquina remolcada |
89/173/CE (VI) |
A |
C |
Leyenda:
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE.
A: No se permite ninguna exención, excepto las especificadas en el acto reglamentario. No se requieren el certificado de homologación ni la marca de homologación. Un servicio técnico notificado deberá establecer actas de ensayo.
B: Se deben cumplir las prescripciones técnicas del acto reglamentario. Los ensayos establecidos en el acto reglamentario deberán realizarse en su totalidad; previo acuerdo del organismo competente en materia de homologación, los podrá realizar el propio fabricante; también puede recibir autorización para expedir el informe técnico; no es necesario expedir un certificado de homologación de tipo.
C: El fabricante debe demostrar de manera satisfactoria para la autoridad de homologación que se cumplen los requisitos generales del acto reglamentario
H: Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización del centro directivo de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio competente en materia de seguridad industrial, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
N/A Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito)
RGV Reglamento general de vehículos
(*) En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación
(5) En el caso de vehículos singulares de los que solo se fabrique una unidad, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante pueda demostrar de manera satisfactoria que se cumplen los requisitos reglamentarios aplicables.
(6) Todos los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.
ANEXO IX Homologación Nacional de Tipo de VehículosAnexo Técnico sobre Homologación de Tipo Nacional de Remolques especiales
(Incluye: Homologación Nacional de Tipo, Serie Corta Nacional y Homologación Individual)
Índice
Apéndice 1: Generalidades.
Parte I: Definición según categorías de: Tipo y variante.
Parte II: Modelos de números de homologación.
Apéndice 2: Homologación Nacional de tipo.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelos de fichas reducidas.
Parte IV: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 3: Serie corta nacional (No aplicable).
Apéndice 4: Homologación Individual.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Modelos de fichas reducidas
Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 5: Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y piezas.
[encabezado]APÉNDICE 1
Generalidades
PARTE I
DEFINICIÓN SEGÚN CATEGORÍAS DE: TIPO Y VARIANTE
1. TIPO
Los remolques que pueden ser puestos en servicio bajo la misma denominación y recibir, por tanto, el mismo número de homologación de tipo, deberán:
? Ser fabricados por el mismo fabricante, aunque no necesariamente en la misma fábrica.
? Pertenecer a una de las categorías que a continuación se indican:
Categoría R1: Remolques en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 750 kg e inferior o igual a 3000 kg.
Categoría R2: Remolques en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 3000 kg e inferior o igual a 6000 kg.
Categoría R3: Remolques en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 6000 kg e inferior o igual a 10000 kg.
Categoría R4: Remolques en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 10000 kg.
? Características esenciales de fabricación y diseño.
? Bastidor-viga/ bastidor con largueros/ bastidor articulado (diferencias evidentes y fundamentales).
? Ejes (número) y configuración (ejes centrados / separados / semirremolques).
2. VARIANTE
Remolques que, sin diferenciarse entre si en cuanto a las características de construcción esenciales, presentan las mismas diferencias con relación al modelo de base en lo que concierne a las siguientes características:
? Pertenecer al mismo género de remolque.
? Distancia entre ejes y distancia entre ejes y punto de enganche para remolques de ejes centrales o semirremolques
? Ejes de dirección (número, situación e interconexión)
? MMTA
? Ejes con frenos (número).
PARTE II
MODELOS DE NÚMEROS DE HOMOLOGACIÓN
Homologación de Tipo Completa:
RA-xxxx*xx
Constará de las letras RA seguida de un número de cuatro cifras que indicará el número de homologación, más un número de dos cifras que indicará el número de extensión.
Homologación Individual:
HIRA-xxxxx
Constará de los caracteres HIRA seguidos de un número de cuatro cifras que indicará el número de homologación individual.
[encabezado]APÉNDICE 2
Homologación Nacional de Tipo
PARTE I
CAMPO DE APLICACIÓN
El campo de aplicación se extiende a los nuevos tipos de remolques según se definen en la Directiva 2003/37/CE para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios, siendo remolcados por un tractor que tenga el mismo destino.
La relación entre la masa técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea superior o igual a 3,0 y el vehículo no esté concebido para el tratamiento de materias.
PARTE II
Ficha de características
Si procede aportar la información que figura a continuación, se presentará por soporte adecuado (papel o informático) e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados para que se ajuste a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.
Epígrafe |
Ficha de características. Remolque especial |
0. |
GENERALIDADES |
0.1 |
Marca |
0.2 |
Identificación |
0.2.1 |
Tipo |
0.2.2 |
Variantes |
0.2.3 |
Denominación comercial |
0.3 |
Clasificación (1): Agrícola / Obras / Servicios |
0.3.1 |
Genero (2) (Aplicación explicita a cada variante) |
0.4 |
Nombre y dirección del fabricante |
0.5 |
En su caso nombre y dirección del representante del fabricante |
0.6 |
Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias |
0.6.1 |
Emplazamiento de la placa del fabricante (3) |
0.6.2 |
Emplazamiento del número de identificación del remolque (4) |
|
|
1. |
CONSTITUCIÓN GENERAL DEL REMOLQUE (Adjuntar fotografías, una 3/4 delante y otra 3/4 detrás, en su lado opuesto, así como un esquema acotado del conjunto del mismo) |
1.1 |
Número de ejes y de ruedas |
1.1.1 |
Número de ejes con ruedas gemelas o tándem (en su caso) |
1.2 |
Bastidor con esquema descriptivo del conjunto e identificación de aquellos elementos que intervienen en la resistencia estructural |
1.3 |
Material de los largueros |
|
|
2. |
DIMENSIONES Y MASAS (en mm. y kg.) (5) |
2.1 |
Distancia entre ejes |
2.1.1 |
Para remolques de ejes centrales o semirremolques: distancia entre el centro del anillo de enganche y el eje (en los de eje tándem considerar el centro del tándem como referencia para esta medida) |
2.2 |
Vía de cada eje |
2.3 |
Medidas máximas exteriores |
2.3.1 |
Longitud (incluida la lanza) |
2.3.2 |
Anchura |
2.3.3 |
Altura en vacío del piso (sin suplementos discrecionales) (6) |
2.3.4 |
Voladizo delantero (max. / min,) |
2.3.5 |
Voladizo trasero (max. / min,) |
2.3.6 |
Altura libre sobre el suelo (cargado por la MM técnicamente admisible) |
2.4 |
Tara (7) |
2.4.1 |
Reparto de esta masa entre los ejes (remolques de varios ejes) |
2.4.2 |
Reparto de esta masa entre el eje y el punto de enganche al tractor (remolque de un eje) |
2.5 |
Masa máxima en carga técnicamente admisible declarada por el fabricante. |
2.5.1 |
Reparto de esta masa entre los ejes (remolques de varios ejes). |
2.5.2 |
Reparto de esta masa entre el eje y el punto de enganche al tractor (remolque de un eje). |
2.6 |
Masa máxima técnicamente admisible, declarada por el fabricante sobre cada uno de los ejes (remolques de varios ejes), o entre el eje y el punto de enganche al tractor (remolques de un eje). |
2.7 |
Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) |
|
|
3. |
ÓRGANOS DE SUSPENSIÓN (Adjuntar esquema descriptivo del conjunto de los órganos de la suspensión) |
3.1 |
Neumáticos (8) |
3.1.1 |
Número |
3.1.2 |
Dimensiones |
3.1.3 |
Índice mínimo de carga |
3.1.4 |
Índice mínimo de velocidad |
3.2 |
Constitución de la suspensión de cada eje o rueda |
3.3 |
Características de los elementos elásticos de la suspensión (naturaleza, materiales y medidas). |
3.4 |
Apoyos delanteros |
|
|
4. |
DISPOSITIVO DE DIRECCIÓN (Adjuntar esquema descriptivo) |
|
|
5. |
DISPOSITIVO DE FRENADO (Adjuntar esquema(s) descriptivo(s) el conjunto y esquema(s) de funcionamiento) |
|
|
6. |
CARROCERÍA (Adjuntar esquema de conjunto acotado del exterior) |
6.1 |
Naturaleza de la carrocería. |
6.2 |
Materiales y modo de construcción. |
6.3 |
Trampillas y laterales (número, sentido de apertura, cierres y bisagras). |
6.4 |
Recubrimiento de las ruedas |
6.5 |
Emplazamiento y montaje de la(s) placa(s) de matrícula trasera(s) |
|
|
7. |
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA (Adjuntar esquema exterior del remolque con el emplazamiento acotado de su instalación) |
7.1 |
Dispositivos obligatorios (Número, color y marca de homologación) |
7.2 |
Dispositivos facultativos (Número, color y marca de homologación) |
8. |
UNIONES ENTRE TRACTOR Y REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE |
|
|
8.1 |
Acoplamiento mecánico (enganche) (9) |
8.1.1 |
Tipo de enganche |
8.1.1.1 |
Medidas |
8.1.1.2 |
Material |
8.1.1.3 |
Cargas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante: |
|
? Vertical: ? De arrastre (incluida la rosca de unión a la lanza, en su caso). |
8.1.2 |
Lanza del remolque |
8.1.2.1 |
Medidas |
8.1.2.2 |
Material |
8.1.2.3 |
Carga de arrastre máxima técnicamente admisible declarada por el fabricante: ? Vertical: ? De arrastre (incluida la rosca de unión a la lanza, en su caso). |
8.2 |
Acoplamientos hidráulicos (en su caso). (Descripción y características. Presiones de servicio y de seguridad.) |
8.2.1 |
Toma de potencia hidráulica |
8.2.2 |
Conexión para el freno de servicio hidráulico |
8.2.3 |
Conexiones para el freno neumático |
8.3 |
Acoplamiento eléctrico (10) |
8.3.1 |
Toma de corriente para alimentación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa. |
|
|
9. |
VARIOS |
Notas explicativas
(1) Táchese lo que no proceda
(2) UNE 68051
(3) UNE 68063 (*)
(4) UNE 68064 (*)
(5) UNE 26192
(6) UNE 68065 (*)
(7) UNE 26086
(8) UNE 68030
(9) Mientras no se desarrollen las normas UNE aplicables en su última modificación, se podrán aceptar las normas ISO desarrolladas ó equivalentes en su última versión para el cumplimiento del apéndice 5.
(10) UNE 26170
(*) Mientras no sean desarrolladas las actualizaciones de las normas UNE, no podrán ser utilizadas. Ver apéndice 5.
En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
PARTE III
Modelos de fichas reducidas
Ficha reducida. Remolque especial |
Número de homologación |
Marca |
Identificación |
Tipo |
Variante |
Denominación comercial (marca y modelo) |
Nº de identificación |
Clasificación (1): Agrícola / Obras / Servicios |
Genero |
Emplazamiento de la placa del fabricante |
Emplazamiento del número de identificación del remolque |
DIMENSIONES Y MASAS |
Distancia entre ejes o entre ejes y anillo de enganche para remolques de un solo eje |
Vías en cada eje |
Longitud máxima |
Longitud de caja |
Anchura total |
Altura del piso |
Altura total |
Voladizo trasero |
Altura libre |
Tara |
Masa máxima técnicamente admisible |
En el punto de enganche |
En el primer eje |
En el segundo eje |
Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) |
NEUMÁTICOS |
Número |
Dimensiones |
Índice mínimo de carga |
Índice mínimo de velocidad |
Apoyos delanteros |
FRENADO |
De servicio |
De estacionamiento |
Frenado automático en caso de rotura de enganche |
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA |
Dispositivos obligatorios/facultativos |
ACOPLAMIENTO ENTRE TRACTOR Y REMOLQUE |
Mecánico |
Hidráulico |
Neumático |
Eléctrico |
Fabricante |
Representante del fabricante |
Fecha |
Observaciones |
Notas explicativas: (1) Táchese lo que no proceda
PARTE IV
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Números de homologación de los actos reglamentarios.
Asunto |
Número de homologación |
Variantes |
|
|
|
[encabezado]APÉNDICE 4
Homologación Individual
PARTE I
Campo de aplicación:
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a las categorías de vehículos según se definen en la parte I del apéndice 2 de este anexo.
La definición de tipo de vehículos así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
PARTE II
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de fichas reducidas son los establecidos en la parte III del apéndice 2.
PARTE III
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Se seguirá el formato definido en el apéndice 2, parte V. Se aplicarán los requisitos establecidos en el apéndice 5.
[encabezado]APÉNDICE 5:
Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y sus piezas
N.º |
Asunto |
Número de Directiva (*) |
Homologación Nacional (H) |
Homologación Individual (H) |
|
Masa máxima en carga |
74/151/CEE (I) |
C (RGV) |
C (RGV) |
|
Placas traseras de matricula |
74/151 CEE (II) |
C (RGV) (7) |
C (RGV) |
|
Frenado |
76/432/CEE |
C (RGV) (7) |
C (RGV) |
71/320/CEE |
||||
R13 |
||||
|
Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa |
78/933/CEE |
C (2) (6) (RGV) |
C(2) (6) (RGV) |
C (4) (6) (RGV) |
C (4) (6) (RGV) |
|||
|
Dimensiones y masas remolcables |
89/173/CEE (I) |
C |
C |
97/27/CEE |
|
|
||
|
Acoplamientos mecánicos |
89/173/CEE (IV) |
C (2)(6)(8) |
C (2)(6) |
|
C (4)(6)(8) |
C (4)(6) |
||
|
Placa de fabricante |
89/173/CEE (V) |
C (7) |
C |
76/114/CEE |
|
|
||
|
Acoplamiento de frenos para remolques |
89/173/CEE (VI) |
C |
C |
Leyenda:
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE.
A: No se permite ninguna exención, excepto las especificadas en el acto reglamentario. No se requieren el certificado de homologación ni la marca de homologación. Un servicio técnico notificado deberá establecer actas de ensayo.
B: Se deben cumplir las prescripciones técnicas del acto reglamentario. Los ensayos establecidos en el acto reglamentario deberán realizarse en su totalidad; previo acuerdo del organismo competente en materia de homologación, los podrá realizar el propio fabricante; también puede recibir autorización para expedir el informe técnico; no es necesario expedir un certificado de homologación de tipo.
C: El fabricante debe demostrar de manera satisfactoria para la autoridad de homologación que se cumplen los requisitos generales del acto reglamentario.
H: Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización del centro directivo de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio competente en materia de seguridad industrial, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
N/A Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito)
RGV Reglamento general de vehículos
(*) En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación
(5) En el caso de vehículos singulares de los que solo se fabrique una unidad, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante pueda demostrar de manera satisfactoria que se cumplen los requisitos reglamentarios aplicables.
(6) Todos los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.
(7) En estas exigencias se admitirá una certificación que incluya cumplimiento de ensayos realizados según Normas UNE aplicables.
(8) En estas exigencias se admitirán una certificación que incluya cumplimiento con ensayos realizados, en su caso, según Normas UNE, Normas ISO o equivalentes en su última versión o Directiva 94/20/CE.
ANEXO X Homologación Nacional de Tipo de VehículosAnexo Técnico sobre Homologación de Tipo Nacional de Máquinas remolcadas
(Incluye: Homologación Nacional de Tipo, Serie Corta Nacional y Homologación Individual)
Índice
Apéndice 1: Generalidades.
Parte I: Definición según categorías de: Tipo, variante y versión
Parte II: Modelos de número de homologación.
Apéndice 2: Homologación Nacional de tipo.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelos de fichas reducidas.
Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de tipo/variante/versión (TVV)
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus Partes y piezas.
Apéndice 3: Serie corta nacional (No aplicable).
Apéndice 4: Homologación Individual.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Modelos de fichas reducidas.
Parte III Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus Partes y piezas.
Apéndice 5: Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual del vehículo, sus Partes y piezas.
[encabezado]APÉNDICE 1
Generalidades
PARTE I
DEFINICIÓN SEGÚN CATEGORÍAS DE: TIPO, VARIANTE Y VERSIÓN
TIPO
Las máquinas remolcadas que pueden ser puestas en servicio bajo la misma denominación y recibir, por tanto, el mismo número de homologación de tipo, deberán:
? Ser fabricados por el mismo fabricante, aunque no necesariamente en la misma fábrica.
? Pertenecer al mismo género de máquina
? Pertenecer a una de las categorías que a continuación se indican:
Máquinas remolcadas en las que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 750 kg e inferior o igual a 3000 kg.
Máquinas remolcadas en las que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 3000 kg e inferior o igual a 6000 kg.
Máquinas remolcadas en las que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 6000 kg e inferior o igual a 10000 kg.
Máquinas remolcadas en las que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 10000 kg.
? Tener el mismo número y configuración de ejes.
VARIANTE
Las máquinas remolcadas que, sin diferenciarse entre sí en cuanto a las características de construcción esenciales, presentan las mismas diferencias con relación al modelo de base en lo que concierne a las siguientes características:
? Distancia entre eje y punto de enganche, para las máquinas de un solo eje.
? Distancia entre ejes.
? MTMA/ MMA
VERSIÓN
Los vehículos pertenecientes a una misma variante y que consistan en una combinación de los elementos que figuran en la ficha de características.
PARTE II
MODELOS DE NÚMEROS DE HOMOLOGACIÓN
Homologación de Tipo Completa:
MAR-xxxx-xx
Constará de las letras MAR seguida de un número de cuatro cifras que indicará el número de homologación, más un número de dos cifras que indicará el número de extensión.
Homologación Individual:
HIMAR- xxxxx
Constará de los caracteres HIMAR seguidos de un número de cuatro cifras que indicará el número de homologación individual.
[encabezado]APÉNDICE 2
Homologación Nacional de Tipo
PARTE I
CAMPO DE APLICACIÓN
En el campo de aplicación se incluyen los nuevos tipos de máquinas remolcadas intercambiables según se definen en la Directiva 2003/37/CE para efectuar trabajos agrícolas y forestales arrastrados por un vehículo tractor agrícola o forestal y los destinados a efectuar obras y/o servicios arrastrados por un vehículo tractor agrícola destinado a obras y servicios, máquina automotriz o tractocarro con el mismo fin.
La relación entre la masa técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea inferior a 3,0.
PARTE II
FICHA DE CARACTERÍSTICAS
Si procede aportar la información que figura a continuación, se presentará por soporte adecuado (papel o informático) e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados para que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.
Epígrafe |
Ficha de características. Máquinas remolcadas |
0. |
GENERALIDADES |
0.1 |
Marca |
0.2 |
Identificación |
0.2.1 |
Tipo |
0.2.2 |
Variantes |
0.2.3 |
Versión |
0.2.4 |
Denominación comercial |
0.3 |
Clasificación (1): Agrícola / Obras / Servicios |
0.3.1 |
Género (2) |
0.4 |
Nombre y dirección del fabricante |
0.5 |
En su caso nombre y dirección del representante del fabricante |
0.6 |
Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias |
0.6.1 |
Emplazamiento de la placa del fabricante (3) |
0.6.2 |
Emplazamiento del número de identificación de la máquina (4) |
0.7 |
La numeración de la serie del tipo para la identificación comienza con el n.º: |
|
|
1. |
CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA MÁQUINA |
|
(Adjuntar fotografías, una ¾ delantera y otra ¾ trasera, en su lado opuesto, con un esquema acotado del conjunto de la máquina) |
1.1 |
Número de ejes y de ruedas |
1.1.1 |
Número de ejes con ruedas gemelas o tándem (en su caso) |
1.2 |
Bastidor, en el caso que exista, con esquema descriptivo del conjunto |
|
|
2. |
DIMENSIONES Y MASAS (en mm. y kg.) |
2.1 |
Distancia entre ejes |
2.1.1 |
Para las máquinas de un eje: distancia máxima entre el centro del punto de enganche y el eje |
2.2 |
Vía de cada eje |
2.3 |
Medidas máximas exteriores |
2.3.1 |
Longitud (incluida lanza) |
2.3.2 |
Anchura |
2.3.3 |
Altura |
2.3.4 |
Voladizo delantero |
2.3.5 |
Voladizo trasero |
2.3.6 |
Altura libre sobre el suelo (5) |
2.4 |
Tara |
2.4.1 |
Reparto de esta masa entre los ejes (máquinas de varios ejes) |
2.4.2 |
Reparto de esta masa entre el eje y el punto de enganche al tractor (máquinas de un eje) |
2.5 |
Masa máxima en carga técnicamente admisible declarada por el fabricante |
2.5.1 |
Reparto de esta masa entre los ejes (máquinas de varios ejes) |
2.5.2 |
Reparto de esta masa entre el eje y el punto de enganche al tractor (máquina de un eje) |
2.6 |
Masa máxima técnicamente admisible, declarada por el fabricante sobre cada uno de los ejes (máquinas de varios ejes), o entre el eje y el punto de enganche al tractor (máquinas de un eje) |
2.7 |
Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) |
|
|
3. |
ÓRGANOS DE SUSPENSIÓN |
|
(Adjuntar esquema descriptivo del conjunto de los órganos de la suspensión) |
3.1 |
Neumáticos (serie y opcionales) |
3.1.1 |
Número |
3.1.2 |
Dimensiones |
3.1.3 |
Índice de capacidad de carga mínima |
3.1.4 |
Índice de velocidad mínima |
3.2 |
Constitución de la suspensión de cada eje o rueda (si existe) |
3.3 |
Características de los elementos elásticos de la suspensión (naturaleza, materiales y medidas). |
3.4 |
Apoyos delanteros |
|
|
4 |
DISPOSITIVO DE DIRECCIÓN |
|
(adjuntar esquema descriptivo) |
|
|
5 |
DISPOSITIVO DE FRENADO |
|
(Adjunta esquema(s) descriptivo(s) el conjunto y esquema(s) de funcionamiento) |
5.1 |
Freno de servicio |
5.2 |
Freno de estacionamiento |
5.3 |
Frenado automático en caso de rotura de enganche |
5.4 |
Cálculo del (de los) sistema(s) de freno. |
|
|
6 |
CARROCERÍA |
6.1 |
Recubrimiento de las ruedas |
6.2 |
Emplazamiento y montaje de la(s) placa(s) de matrícula trasera(s) |
|
|
7 |
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA |
|
(Adjuntar esquema exterior de la máquina con el emplazamiento acotado de su instalación) |
7.1 |
Dispositivos obligatorios (Número, color y marca de homologación) |
7.2 |
Dispositivos facultativos (Número, color y marca de homologación) |
|
|
8 |
UNIONES ENTRE MÁQUINA Y TRACTOR |
8.1 |
Acoplamiento mecánico (enganche) (6) |
8.1.1 |
Tipo de enganche |
8.1.1.1 |
Medidas |
8.1.1.2 |
Material |
8.1.1.3 |
Cargas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante: |
? Vertical: |
|
? De arrastre (incluida la rosca de unión a la lanza, en su caso). |
|
8.1.2 |
Lanza del remolque |
8.1.2.1 |
Medidas |
8.1.2.2 |
Material |
8.1.2.3 |
Carga de arrastre máxima técnicamente admisible declarada por el fabricante: |
? Vertical: |
|
? De arrastre (incluida la rosca de unión al anillo u horquilla, en su caso). |
|
8.2 |
Acoplamientos hidráulicos (en su caso). Descripción y características. Presiones de trabajo y máxima |
8.2.1 |
Toma de potencia hidráulica |
8.2.2 |
Conexión para el freno de servicio hidráulico |
8.3 |
Acoplamiento neumático |
8.4 |
Acoplamiento eléctrico |
8.4.1 |
Toma de corriente para alimentación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa. (7) |
|
|
9. |
VARIOS |
(1) Táchese lo que proceda
(2) UNE 68051
(3) UNE 68063 (*)
(4) UNE 68064 (*)
(5) UNE 68065 (*)
(6) Mientras no se desarrollen las normas UNE aplicables en su última modificación, se podrán aceptar las normas ISO desarrolladas ó equivalentes en su última versión para el cumplimiento del apéndice 5.
(7) UNE 26170
(*) Mientras no sean desarrolladas las actualizaciones de las normas UNE, no podrán ser utilizadas. Ver apéndice 5.
En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
PARTE III
Modelos de Fichas Reducidas
Ficha reducida. Máquina remolcada |
Número de homologación |
Marca |
Identificación |
Tipo |
Variantes |
Versiones |
Denominación comercial |
Clasificación (1): Agrícola / Obras / Servicios |
Genero |
Emplazamiento de la placa del fabricante |
Emplazamiento del n° de identificación |
DIMENSIONES Y MASAS |
Distancia entre ejes |
Para las máquinas de un eje: distancia máxima entre el centro del punto de enganche y el eje |
Vía de cada eje |
Longitud (incluida lanza) |
Anchura total |
Voladizo trasero |
Altura |
Tara |
Masa máxima técnicamente admisible |
En el punto de enganche |
En el primer eje |
En el segundo eje |
Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) |
NEUMÁTICOS |
Número |
Dimensiones |
Índice mínimo de carga |
Índice mínimo de velocidad |
Apoyos delanteros |
DISPOSITIVO DE DIRECCIÓN (ADJUNTAR ESQUEMA DESCRIPTIVO) |
FRENADO |
De servicio |
De estacionamiento |
Frenado automático en caso de rotura de enganche |
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA |
Dispositivos obligatorios/facultativos |
ACOPLAMIENTO ENTRE TRACTOR Y MÁQUINA REMOLCADA |
Mecánico |
Hidráulico |
Neumático |
Eléctrico |
Fabricante |
Representante del fabricante |
Fecha |
Observaciones |
Notas explicativas:
(1) Táchese lo que proceda
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/variante/versión (TVV)
Cuadro que muestra las combinaciones autorizadas en las diferentes versiones de vehículos de los apartados de la parte 1 que tienen varios subapartados. Para dichos elementos se utilizará en este cuadro una letra prefijo que indicará qué concepto o conceptos de un elemento concreto son aplicables a una versión determinada.
Se cumplimentará un cuadro por cada variante dentro de un tipo.
Los conceptos múltiples que pueden combinarse sin restricciones dentro de una variante se enumerarán en la columna denominada «Todas las versiones».
Numero de elemento |
Todas las versiones |
Versión 1 |
Versión 2 |
etc. |
Versión n |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Se podrán presentar estos datos de otra manera siempre que se alcance el objetivo inicial.
Cada variante y cada versión deberán identificarse mediante un código numérico o alfanumérico que deberá indicarse también en la tarjeta ITV del vehículo de que se trate.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Números de homologación de los actos reglamentarios.
Asunto |
Número de homologación |
Variantes/Versiones |
|
|
|
[encabezado]APÉNDICE 4
Homologación Individual
PARTE I
Campo de aplicación:
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a las categorías de vehículos según se definen en la parte 1 del apéndice 2 de este anexo.
La definición de tipo de vehículos así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
PARTE II
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de fichas reducidas son los establecidos en la parte 111 del apéndice 2.
PARTE III
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Se seguirá el formato definido en el apéndice 2, parte V. Se aplicarán los requisitos establecidos en el apéndice 5.
[encabezado]APÉNDICE 5
Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y sus piezas
N.° |
Asunto |
Número de Directiva (*) |
Homologación Nacional (H) |
Homologación Individual (H) |
|
Masa máxima en carga |
74/151/CEE (I) |
C (RGV) |
C (RGV) |
|
Placas traseras de matricula |
74/151 CEE (II) |
C (RGV) (7) |
C (RGV) |
|
Frenado |
76/432/CEE 71/320/CEE R13 |
C (RGV) |
C (RGV) |
|
Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa |
78/933/CEE |
C (2) (6)(RGV) C (4) (6) (RGV) |
C (2) (6)(RGV) C(4) (6) (RGV) |
|
Dimensiones y masas remolcables |
89/173/CEE (1) 97/27/CEE |
C |
C |
|
Acoplamientos mecánicos |
89/173/CEE (IV) |
C (2)(6)(8) C (4)(6) (8) |
C (2)(6) C (4)(6) |
|
Placa de fabricante |
89/173/CEE (V) 76/114/CEE |
C (7) |
C |
|
Acoplamiento de frenos para remolques |
89/173/CEE (VI) |
C |
C |
Leyenda:
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE.
A: No se permite ninguna exención, excepto las especificadas en el acto reglamentario. No se requieren el certificado de homologación ni la marca de homologación. Un servicio técnico notificado deberá establecer actas de ensayo.
B: Se deben cumplir las prescripciones técnicas del acto reglamentario. Los ensayos establecidos en el acto reglamentario deberán realizarse en su totalidad; previo acuerdo del organismo competente en materia de homologación, los podrá realizar el propio fabricante; también puede recibir autorización para expedir el informe técnico; no es necesario expedir un certificado de homologación de tipo.
C: El fabricante debe demostrar de manera satisfactoria para la autoridad de homologación que se cumplen los requisitos generales del acto reglamentario.
H: Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización del centro directivo de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio competente en materia de seguridad industrial, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito)
RGV: Reglamento general de vehículos
(*) En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación.
(5) En el caso de vehículos singulares de los que solo se fabrique una unidad, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante pueda demostrar de manera satisfactoria que se cumplen los requisitos reglamentarios aplicables.
(6) Todos los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.
(7) En estas exigencias se admitirá una certificación que incluya cumplimiento de ensayos realizados según Normas UNE aplicables.
(8) En estas exigencias se admitirán una certificación que incluya cumplimiento con ensayos realizados, en su caso, según Normas UNE, Normas ISO o equivalentes en su última versión o Directiva 94/20/CE.
ANEXO XI Modelo y especificaciones de las tarjetas de inspección técnica de vehículos (ITV)1. Las Tarjetas ITV a que se refiere el artículo 12 de este real decreto serán de los siguientes tipos y podrán emitirse, a elección del emisor de la misma, en soporte en papel o en soporte electrónico.
? Tipo A, AT, AR y AL: Que documentan vehículos completos o completados.
? Tipo B, BT, BR y BL: Que documentan exclusivamente vehículos homologados de tipo completos. - Tipo C, CT, CR y CL: Que documentan vehículos incompletos.
? Tipo D, DT, DR y DL: Que documentan exclusivamente vehículos homologados de tipo completados.
2. Las tarjetas ITV tendrán el formato y contenido de los apéndices de este anexo. La tarjeta ITV en soporte papel constará de un original (para el usuario) y dos copias para los servicios de industria de la provincia en la que se matrícula el vehículo y para la Jefatura provincial de Tráfico. En el supuesto de los vehículos agrícolas, tendrán otra copia más para la Dirección General de Producción Agraria. En la copia destinada a la Jefatura provincial de Tráfico aparecerá, en el apartado de reformas en el vehículo, la diligencia de venta que tendrá el siguiente formato:
D. ..................................................................................... DNI ...........................
En, ............................., a ................. de ............................... de .....
Firma y sello
En caso de soporte electrónico, la Dirección General de Tráfico facilitará el acceso a sus copias electrónicas que requieran las demás autoridades competentes, así como emitirá una copia en papel de la tarjeta ITV electrónica para el adquiriente del vehículo.
Las tarjetas ITV incorporarán en el apartado reservado a tal efecto, en código pdf 417, el contenido de los datos técnicos del vehículo. Cada vez que se modifiquen o incorporen datos a la tarjeta ITV, se podrán añadir nuevos códigos pdf que contemplen los datos adicionados.
3. Las tarjetas ITV serán cumplimentadas de acuerdo con las instrucciones que se incluyen en el anexo 12.
4. Especificaciones técnicas del papel y letras.
4.1 Dimensiones.
Tarjetas ITV: UNE A4 (210 x 297 mm.)
4.2 Especificaciones técnicas.
A. Gramaje: 100 g/m2.
B. Mano: 1,3 cm3/g.
C. Humedad absoluta: 5%.
D. Índice Cobb 60: ? 28.
E. Porosidad Bendtsen: ml/min <1700.
F. Blancura (Elrepho): CIE 160.
G. Opacidad: 95%.
H. Lisura Bendtsen (caratela/cara fieltro). MI/min: 350/250.
I. Longitud rotura (longitudinal): > 4000.
J. Longitud rotura (transversal): < 2500.
K. Índice desgarro (long./transv.): 55/65
Todas las tarjetas estarán impresas y fondeadas en tinta azul, con sus correspondientes porcentajes de intensidad.
4.3 Las tarjetas ITV estarán elaboradas de manera que se impidan las falsificaciones. A tal fin el papel en que se imprima dispondrá de una protección consistente en gráficos coloreados o en una marca de agua.
4.4 Las especificaciones técnicas del papel y letras para la copia papel de las tarjetas ITV emitidas en formato electrónico se determinarán en la correspondiente norma que publique la Dirección General de Tráfico.
ANEXO XII Cumplimentación de Tarjetas ITV1. Normas generales
1.1 A los efectos del presente anexo, se entenderá por tarjeta de ITV: documento que describe a una unidad de vehículo que se pretende poner en circulación, por lo tanto, en ella deberán figurar exclusivamente las características que corresponden al vehículo documentado incluyendo los equipos opcionales de que dispone por haber sido equipado con ellos por el fabricante del mismo, y que están incluidos en su homologación de tipo.
1.2 Campo de aplicación y organismos de emisión.
Tipo de certificado |
Categorías de vehículos |
EXTENDIDA POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA VEHÍCULOS COMPLETOS O COMPLETADOS |
|
A |
Vehículos completos/completados de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L. |
AT |
Vehículos agrícolas y de obras y servicios completos-completados distintos de los remolques o máquinas remolcadas agrí colas o de obras y servicios. |
AR |
Remolques agrícolas o de obras y servicios/máquinas remolcadas agrícolas o de obras y servicios. |
AL |
Vehículos completos de categoría L. |
EXTENDIDAS POR LOS FABRICANTES DE VEHÍCULOS, EXCLUSIVAMENTE PARA VEHÍCULOS DE TIPOS COMPLETOS |
|
B |
Vehículos completos de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L. |
BT |
Vehículos agrícolas y de obras y servicios completos distintos de los remolques o máquinas remolcadas agrícolas o de obras y servicios. |
BR |
Remolques agrícolas o de obras y servicios/máquinas remolcadas agrícolas o de o bras y servicios. |
BL |
Vehículos completos de categoría L. |
EXTENDIDAS POR LOS FABRICANTES DE VEHÍCULOS, EXCLUSIVAMENTE PARA VEHÍCULOS HOMOLOGADOS DE TIPOS INCOMPLETOS. |
|
C |
Vehículos incompletos de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L. |
CT |
Vehículos agrícolas y de obras y servicios incompletos distintos de los remolques o máquinas agrícolas o de obras y servicios. |
CR |
Remolques incompletos agrícolas o de obras y servicios. |
CL |
Vehículos incompletos de categoría L. |
EXTENDIDAS POR LOS FABRICANTES DE VEHÍCULOS, EXCLUSIVAMENTE PARA VEHÍCULOS HOMOLOGADOS DE TIPO COMPLETADOS. |
|
Dentro de la definición de completados se incluye la última fase de la homologación individual solicitada por un fabricante, a condición que dispongan de todos los actos reglamentarios para dicha homologación y cumpla con los requisitos de conformidad de la producción de dichos actos reglamentarios. |
|
D |
Vehículos completados de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L. |
DT |
Vehículos agrícolas y de obras y servicios completados distintos de los remolques o máquinas agrícolas o de obras y servicios. |
DR |
Remolques completados agrícolas o de obras y servicios. |
DL |
Vehículos completados de categoría L. |
En todas las tarjetas de ITV se utilizarán los códigos armonizados indicados en la Directiva 1999/37/CE, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos, así como los propios añadidos y desarrollados en este anexo.
No se admitirán tarjetas ITV con rectificaciones o tachaduras.
Todas las tarjetas ITV que se presenten para la matriculación de los vehículos deberán ir diligenciadas en su totalidad, rayando los espacios que no procedan a efectos de impedir la adición de nuevos datos por personas no autorizadas
1.2.1 Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas anotarán en la tarjeta ITV las indicaciones correspondientes a las reformas de vehículos realizadas en los mismos, incluidos los de la categoría 01, de masa máxima autorizada (MTMA) inferior a 750 kg. Asimismo, anotarán en la tarjeta ITV el resultado de las inspecciones técnicas de los vehículos obligados a someterse a las mismas.
Los citados órganos de las Comunidades Autónomas también anotarán en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con las instrucciones que ésta dicte, las indicaciones de las reformas y el resultado de las inspecciones técnicas.
1.2.2 Se podrán añadir hojas adicionales a las tarjetas ITV en soporte papel y a la copia en papel de la tarjeta ITV emitida en soporte electrónico, según modelo incluido en el anexo XI.
1.3 La firma de las tarjetas ITV tipo B, BT, BR, BL, C, CT, CR, CL, D, DT, DR, DL, se realizará por personas físicas inscritas en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y podrá realizarse según las alternativas siguientes:
a) Firma manuscrita o con máquina de firmar.
b) Firma preimpresa, estampillada o digitalizada.
c) En el caso de tarjeta ITV electrónica, la firma se realizará por persona física o jurídica autorizada a estos efectos y con firma electrónica reconocida.
1.3.1 El fabricante llevará un registro mecanizado de los certificados expedidos en soporte papel, o un registro informatizado en el caso de tarjetas ITV expedidas en soporte electrónico, que permita verificar su autenticidad.
El registro a que se refiere el párrafo anterior se ordenará por número del certificado de la tarjeta ITV y en él deberán figurar la fecha de expedición de la tarjeta, así como el número de identificación del vehículo (VIN), tipo y contraseña de homologación del vehículo.
El fabricante deberá presentar al centro directivo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio competente en materia de seguridad Industrial, el modelo del registro que vaya a utilizar al efecto de que dicho centro directivo autorice la utilización del registro propuesto.
1.3.2 El fabricante conservará durante un plazo mínimo de 5 años el registro a disposición del órgano competente de la Comunidad autónoma donde radique su sede social.
1.4 La autoridad de homologación mantendrá un registro de las firmas de las personas autorizadas para firmar tarjetas ITV tipo B, BT, BR, BL, C, CT, CR, CL, D, DT, DR, DL, debiendo los fabricantes notificar los cambios que se produzcan a dicho centro directivo.
Las personas no autorizadas en este registro podrán obtener la tarjeta de ITV del tipo A para cada unidad de vehículo, a través de las Comunidades Autónomas.
La autoridad de homologación podrá establecer los controles necesarios para velar que el contenido de las tarjetas ITV en cualquier soporte se corresponda con los datos contenidos en la homologación de tipo previamente concedida para el vehículo.
El registro al que se refiere el artículo 4 de este real decreto establece las exigencias siguientes:
? Inscripción en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas.
? Comprobación de que las contraseñas de homologación de tipo de todas las categorías de vehículos, estén concedidas por o comunicadas a la autoridad de homologación española. Este requisito será validado mediante la presentación de la ficha reducida.
? Cumplir con las exigencias relativas a la Conformidad de la Producción (COP).
1.5 Una vez matriculados los vehículos y en el caso de los vehículos de la categoría O1, puestos en circulación, los duplicados de las tarjetas ITV sólo podrán expedirse previa inspección, en su caso, por la Administración competente, utilizando el modelo A, AT, AR y AL, según corresponda.
En particular, cuando se trate de tarjetas ITV emitidas en soporte electrónico los duplicados de la copia en papel se expedirán por la Dirección General de Tráfico siempre que exista constancia de que el vehículo está al corriente de la inspección técnica periódica.
1.6 Vehículos de motor y sus remolques, y máquinas autopropulsadas o remolcadas y vehículos agrícolas. Como norma general y dado que todos estos vehículos deben corresponder a tipos homologados, la expedición de las tarjetas ITV en formato papel, será realizada por el fabricante, según modelo correspondiente a cada categoría que figura en los apéndices del anexo 11. Los impresos de tarjetas de ITV serán adquiridas por el fabricante en el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en número adecuado a cada caso y siempre que se cumpla lo previsto en la reglamentación vigente.
Las tarjetas ITV que se expidan en soporte electrónico deberán contener, en función de su correspondiente categoría, los datos que se indican en los modelos que figuran en los apéndices del anexo XI para las tarjetas ITV emitidas en soporte papel. Las especificaciones del fichero electrónico que contenga dichos datos serán las que determine la correspondiente norma de la Dirección General de Tráfico.
Las tarjetas ITV que se expidan en soporte electrónico se presentarán por el fabricante en el registro telemático de la Dirección General de Tráfico, creado por la Resolución de 26 de agosto de 2007, de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en disposición que regule la recepción de las tarjetas ITV electrónicas en dicho registro.
Asimismo, en las tarjetas ITV de aquellos vehículos que salgan de las instalaciones del fabricante equipados con distintas opciones como por ejemplo instalaciones de G.L.P, GN (salvo en el caso de vehículos bi-fuel), dispositivos de remolque, adaptación para autoescuelas, adaptaciones para personas de movilidad reducida, amparados por una homologación de tipo, deberá hacerse constar esta característica en el espacio destinado a «opciones incluidas en la homologación de tipo».
La Jefatura de Tráfico, una vez asignado el número de matrícula, lo indicará en la tarjeta ITV y comunicará su contenido al organismo competente de la Comunidad Autónoma.
En el caso de los vehículos de categoría O1, su puesta en circulación estará sujeta a la comunicación, por parte del fabricante, del contenido de la Tarjeta ITV a la Dirección General de Tráfico.
1.6.1 En el caso de los vehículos incompletos que hayan sido completados se procederá como se indica a continuación:
El fabricante o importador autorizado (de la primera fase) rellenará una tarjeta ITV según el modelo C (vehículo incompleto) o certificado de conformidad correspondiente, dicha tarjeta será adquirida en el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cumplimentando las masas y dimensiones máximas que se permiten y la conformidad con la homologación de tipo concedida, indicando la correspondiente contraseña.
Esta tarjeta ITV o certificado de conformidad será entregada al comprador, quien, en caso de no ser la misma persona, la entregará al fabricante de la siguiente fase, quien la conservará para su archivo durante un plazo mínimo de 5 años. En el caso de más de una fase el comprador o cada fabricante entregará una tarjeta tipo C al siguiente fabricante, quien la conservará para su archivo durante un plazo mínimo de 5 años. El fabricante de la última fase cumplimentará una tarjeta ITV modelo D (vehículo completado), además certificará la conformidad con el tipo de base homologado y anotará su contraseña de homologación.
Con la excepción de la tarjeta ITV tipo C inicial, emitida por el fabricante del vehículo de base, el resto de tarjetas C (correspondientes a fases intermedias), incluirán en el apartado Observaciones la nota:
«Los datos no modificados están obtenidos de la tarjeta con n.° de certificado: *****, contraseña de homologación: *****, emitido en fecha: ****, por el fabricante de la fase anterior, nombre: ****»
La Jefatura de Tráfico, una vez asignado el número de matrícula, lo indicará en la tarjeta ITV y comunicará su contenido al organismo competente de la Comunidad Autónoma.
El fabricante del vehículo incompleto, conservará para su archivo durante un plazo mínimo de 5 años una copia de la tarjeta ITV, pudiendo sustituirse por información en soporte informático.
1.6.2 Caso de vehículos exentos de la homologación de tipo o amparados por una homologación individual. Las Tarjetas ITV modelos A, AT, AL y AR serán cumplimentadas por la Administración competente.
En el caso de vehículos que deban pasar la inspección técnica de vehículos unitaria por estar incluidos en las excepciones a la homologación de tipo o recibir una homologación individual. Dichas tarjetas ITV podrán ser adquiridas por la Administración en el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. Instrucciones especificas para la cumplimentación de la Tarjeta ITV modelo A, AT, AR, AL
2.1 Condiciones generales:
A cumplimentar por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
En el encabezamiento debe aparecer el nombre de la Comunidad Autónoma, el nombre del órgano de gobierno de la misma y los servicios de industria que efectúan la cumplimentación de la tarjeta ITV.
En el caso de tarjetas ITV emitidas en formato electrónico, en el fichero electrónico de datos debe constar el nombre de la Comunidad Autónoma, el nombre del órgano de gobierno de la misma y los servicios de industria que efectúan la cumplimentación de la tarjeta ITV.
La numeración de serie se efectuará de acuerdo con las indicaciones de la Comunidad Autónoma o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en su caso.
La redacción de los distintos apartados, podrá hacerse en los idiomas propios de la Comunidad además del castellano.
Número de certificado.-Es un número de control del organismo inspector.
El organismo inspector certificará:
El vehículo cuyas características se reseñan es apto para su matriculación o puesta en circulación.
Las posibles observaciones que afecten a este vehículo. (...)
El resultado de las inspecciones técnicas y su fecha se anotarán en el reverso de las Tarjetas ITV o, en el caso de la copia en papel de la Tarjeta ITV electrónica, en el espacio reservado para ello según se determine en la correspondiente norma de la Dirección General de Tráfico. Además, el resultado de las inspecciones y su fecha se anotarán en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con las instrucciones que ésta dicte.
Las reformas del vehículo se anotarán en el reverso de las Tarjetas de ITV o, en el caso de la copia en papel de la Tarjeta ITV electrónica, en el espacio reservado para ello según se determine en la correspondiente norma de la Dirección General de Tráfico. Además, las reformas se anotarán en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con las instrucciones que ésta dicte.
A cumplimentar por Jefatura de Tráfico
Matrícula: Se indicará el código alfanumérico concedido por la Jefatura de Tráfico.
2.2 Datos Técnicos
Ver apéndice 1.
3. Instrucciones especificas para la cumplimentación de la tarjeta ITV modelo B, BT, BR, BL, C, CT, CR, CL y D, DT, DR y DL
3.1 Condiciones generales.
A cumplimentar por el fabricante
En el encabezamiento debe aparecer el nombre y anagrama de la empresa fabricante del vehículo.
En el caso de tarjeta ITV emitida en formato electrónico, en el fichero electrónico de datos debe constar el nombre de la empresa fabricante del vehículo.
La numeración de serie de la tarjeta en papel se efectuará por el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria Turismo y Comercio.
En el caso de tarjeta ITV emitida en formato electrónico, así como en la copia en papel de ésta, la numeración de serie será la obtenida por el fabricante mediante solicitud ante el registro telemático del Ministerio de Industria Turismo y Comercio.
Número de certificado.?Es un número del orden del fabricante del vehículo.
El abajo firmante, legalmente autorizado por:
Certifica que el vehículo cuyas características se reseñan, es completamente conforme con el número de homologación.
Fecha de emisión: Se consignará la fecha de emisión de la Tarjeta ITV en formato dd/mm/aaaa.
Firma autorizada según el Registro de fabricantes y firmas autorizadas: según se consigna en el apartado 1.3 del presente anexo.
A cumplimentar el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El resultado de las inspecciones técnicas y su fecha se anotarán en el reverso de las tarjetas de ITV o, en el caso de la copia en papel de la Tarjeta ITV electrónica, en el espacio reservado para ello según se determine en la correspondiente norma de la Dirección General de Tráfico. Además, el resultado de las inspecciones y su fecha se anotarán en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con las instrucciones que ésta dicte.
Las reformas del vehículo se anotarán en el reverso de las tarjetas de IW o, en el caso de la copia en papel de la tarjeta IW electrónica, en el espacio reservado para ello según se determine en la correspondiente norma de la Dirección General de Tráfico. Además, las reformas se anotarán en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con las instrucciones que ésta dicte.
A cumplimentar por Jefatura de Tráfico.
Matrícula: Se indicará el código alfanumérico concedido por la Jefatura de Tráfico.
3.2 Datos Técnicos
Ver apéndice 1.
Método del cálculo del control del VIN (en el caso de tarjeta electrónica).
3.3 El control del VIN es un valor numérico redundante, calculado a partir de los caracteres que componen el número de identificación del vehículo (VIN), que permite detectar los errores más comunes que se producen al trasladar dicha información a un sistema informático. Cálculo del control del VIN:
Asignación a cada carácter del número de identificación del vehículo (VIN) el valor numérico obtenido al restar 32 al código que le corresponda según la tabla ISO 8859-1 (ISO Latin 1). Por ejemplo, al carácter W le corresponde el valor 55 (ISO 8859-1(W)=87).
Obtención de la suma de los productos obtenidos al multiplicar el valor numérico asignado a cada carácter, por el coeficiente a la posición que ocupa el carácter en el VIN, obtenido al multiplicar la posición, comenzando por la izquierda, por 11. Ejemplo, para el VIN=VF7CHRHYB39445820, tenemos:
y la suma de los productos el valor 44660.
Finalmente el control del VIN se obtiene tomando el resto de dividir el valor anterior por 97. En el ejemplo 40.»
[encabezado]APÉNDICE 1
X: A cumplimentar por el emisor de la tarjeta.
?: No aplicable.
(sp): Si procede, según categoría del vehículo.
N: Campo formato numérico.
Alf: Alfanumérico.
En el número de caracteres no está incluida la longitud de la unidad de medida.