El artículo único del Real Decreto 3/2001, de 12 de enero, por el que se prorroga la vigencia de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, establece esa vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001, si bien dicho artículo también dejó prevista la eventualidad de una nueva prórroga por disposición expresa del Gobierno ; previsión que, asimismo, está recogida en la disposición final tercera del Real Decreto 5/1997.
Al subsistir circunstancias similares a las que aconsejaron tal medida en los años precedentes, se considera conveniente prorrogar la vigencia de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, durante todo el año 2002. Estas medidas pretenden facilitar el acceso a la protección a quienes históricamente han sido beneficiarios del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales agrarios y permiten garantizarles el régimen de protección en las mismas condiciones con las que tradicionalmente ha sido prestado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultados los interlocutores sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo único. Prórroga de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.
Queda prorrogada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2002 la vigencia de las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social, sin perjuicio de nueva prórroga de su vigencia por disposición expresa del Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y surtirá efectos desde el día 1 de enero del año 2002.
Dado en Madrid a 10 de mayo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JUAN CARLOS APARICIO PÉREZ