Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/2004, de 24 de mayo, de modificación del artículo 22 de la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.
PREÁMBULO
La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra, regula, entre otros aspectos, las funciones de este cuerpo de policía de acuerdo con las competencias de la Generalidad. Progresivamente, el ámbito de actuación de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra se ha ido ampliando al ejercicio de las funciones que cumple como policía ordinaria e integral en todo el territorio de Cataluña, como consecuencia de los acuerdos de la Junta de Seguridad de Cataluña y de la sustitución de las Fuerzas y los Cuerpos de Seguridad del Estado.
En el marco de este proceso de despliegue y de asunción gradual de las funciones de seguridad ciudadana y orden público que comporta el repliegue de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se plantea la conveniencia de que los policías de estos cuerpos puedan acceder al Cuerpo de Mossos d'Esquadra, por un sistema específico, dada la formación y la preparación especializadas con las que cuentan.
Teniendo en cuenta el despliegue acordado por la Junta de Seguridad, Cataluña debe apostar por no perder aquellos agentes con años de experiencia y por incorporar al Cuerpo de Mossos d'Esquadra a quienes lo deseen y quieran seguir en Cataluña prestando el servicio de policía, especialmente a quienes deberían ser desplazados a otros territorios del Estado a causa de dicho despliegue.
Habida cuenta de que el artículo 22 de la Ley 10/1994 establece que el acceso a la categoría de mosso o mossa se realiza sólo por el sistema de oposición libre, es preciso modificar este marco legal para que los miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad puedan acceder al Cuerpo de Mossos d'Esquadra mediante un sistema específico, el de concurso-oposición, que permita la realización de unas pruebas selectivas y un curso específicos y la posibilidad de establecer, si procede, un período de prácticas.
En consecuencia, se da una nueva redacción al artículo 22 de la Ley 10/1994, que establece, además del acceso a la categoría de mosso o mossa con carácter general por el sistema de oposición libre, el acceso por el sistema de concurso-oposición para los miembros de las fuerzas y los cuerpos de seguridad, dada su condición de policía.
Artículo único.Se modifica el artículo 22 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El acceso a la categoría de mosso o mossa se realiza por el sistema de oposición libre, salvo los miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad que prestan servicios en el ámbito territorial de Cataluña, que acceden a la misma por el sistema de concurso-oposición.
2. El acceso de miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad no puede superar el 15 por 100 del número total de plazas de las convocatorias correspondientes hasta que finalice el despliegue territorial de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.
3. El acceso por el sistema de oposición libre requiere, además de la superación de las pruebas selectivas que establece la convocatoria, la superación de un curso selectivo, que debe organizar la Escuela de Policía de Cataluña, y de un período de prácticas, la evaluación de los cuales debe restringirse a los méritos y las capacidades profesionales. Quedan exentas del curso selectivo las personas aspirantes que aporten un certificado de haber superado el curso correspondiente en la Escuela de Policía de Cataluña.
4. El acceso por el sistema de concurso-oposición entre miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad requiere, además de la superación de las pruebas selectivas específicas que establece la convocatoria, la superación de un curso selectivo de adecuación al Cuerpo de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra que debe organizar la Escuela de Policía de Cataluña.
5. Durante el curso selectivo y, si procede, el período de prácticas, las personas aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas. Durante este período, las personas aspirantes deben tener asegurados unos ingresos económicos y la cotización correspondiente a la Seguridad Social a efectos de derechos pasivos o de asistencia sanitaria. El nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera únicamente puede efectuarse una vez superados el curso y el período de prácticas, de acuerdo con lo establecido por la convocatoria correspondiente.
6. Con independencia de la prueba de reconocimiento médico que pueda establecer la convocatoria, durante el curso o el período de prácticas, o al finalizar éste, las personas aspirantes pueden ser sometidas a las pruebas médicas que sean precisas para comprobar si concurre alguna causa de exclusión de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido para la categoría. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable puede proponer, en función de la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, en cuyo caso corresponde al órgano competente para efectuar el nombramiento la adopción de la resolución procedente, que, en ningún caso, puede dar derecho a indemnización.
7. No obstante lo dispuesto por el apartado 6, una vez superado el curso selectivo, en el caso de que la exclusión médica del aspirante sea consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones como funcionario o funcionaria en prácticas, el órgano responsable puede proponer su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera al órgano competente. En tal caso debe asignarse a dicho funcionario o funcionaria un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.»
Disposición final.La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 24 de mayo de 2004.
PASQUAL MARAGALL I MIRA,
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 4.142, de 27 de mayo de 2004)