Con el fin de evitar aquellos problemas que pudieran plantearse en la interpretación de los criterios de la Ley 46/1998 a los valores recogidos en los procedimientos por los que se han fijado precios, baremos económicos, costes y tarifas en materia de hidrocarburos, cuya responsabilidad corresponde al Ministerio de Economía, Entes u órganos vinculados o dependientes y de dar publicidad a los nuevos importes en euros, se ha estimado oportuno recoger en una resolución los valores de los citados conceptos convertidos a euros.
Por lo anterior, en virtud de las funciones atribuidas a la Subsecretaría de Economía de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, y siguiendo las recomendaciones adoptadas en el Comité de Seguimiento creado en el II Plan Nacional de Transición al Euro, dispongo:
Primero.?La presente Resolución tiene por objeto dar publicidad a los valores en euros de las tarifas, precios, baremos económicos y cuotas en materia de hidrocarburos, fijados por el Ministerio de Economía.
Segundo.?La conversión de los valores recogidos en la presente Resolución no supone sino la plasmación de los criterios recogidos en la Ley 46/1998, de 26 de diciembre, del euro, de acuerdo con la redacción dada en su artículo 11, sin que en ningún caso se pretenda alterar los aspectos sustantivos de las normas que aprueban o regulan los valores descritos.
Tercero.?La presente Resolución no exime de la obligación de revisar el importe de valores monetarios incluidos, en aquellos casos en que de acuerdo con la normativa vigente fuera necesaria su revisión periódica.
Cuarto.?No se han recogido los valores de aquellos precios, baremos económicos, costes y tarifas en materia de hidrocarburos que ya vienen expresados en euros a la fecha de adaptación de la presente Resolución.
Quinto.?Como anexo se incluyen los cuadros con los valores en pesetas de los valores pecuniarios, actualizados a la fecha de la presente Resolución junto con su contravalor en euros, de acuerdo con los criterios de conversión recogidos en la citada Ley 46/1998.
Madrid, 20 de diciembre de 2001.?El Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.
ANEXO