Norma

LEY ORGÁNICA 9/1998, DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE AUTORIZA LA RATIFICACIÓN POR ESPAÑA DEL TRATADO DE ÁMSTERDAM POR EL QUE SE MODIFICAN EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DETERMINADOS ACTOS CONEXOS, FIRMADO EN ÁMSTERDAM EL DIA 2 DE OCTUBRE DE 1997

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Ley Orgánica
Fecha: 16-12-1998
Fecha de Publicación: 17-12-1998
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 105405
Texto Completo :
Ley Orgánica 9/1998, de 16 de diciembre, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Amsterdam el día 2 de octubre de 1997.Introducción

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La firma el día 2 de octubre de 1997 del Tratado de Amsterdam abre una nueva etapa en el proceso de construcción europea.

El nuevo Tratado contiene importantes innovaciones relativas al mantenimiento y desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia; la reafirmación de las garantías de los derechos fundamentales; la profundización en el desarrollo de las políticas comunitarias, en particular en el ámbito laboral y social y la incorporación de instrumentos para dotar a la política exterior de la Unión de mayor coherencia y eficacia. Se realiza igualmente una reforma institucional que constituye un paso previo a otra de mayor amplitud que habrá de realizarse con anterioridad a futuras ampliaciones. Finalmente se procede a una considerable simplificación del texto de los Tratados.

Por otra parte, el Tratado prevé que la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre determinadas materias relacionadas con la cooperación policial y judicial en materia penal pueda ser aceptada por los Estados miembros, mediante una Declaración, bajo determinadas modalidades y condiciones.

La prestación del consentimiento del Estado para ratificar el Tratado de Amsterdam debe ser autorizada mediante Ley Orgánica, de acuerdo con lo previsto en el artículo [[idrelit:2123732]]93[[/idrelit:2123732]] de la Constitución, al igual que sucedió en el caso de la adhesión de España a las Comunidades Europeas y la ratificación del Acta Única Europea y del Tratado de la Unión Europea.

Artículo único.

Se autoriza la ratificación por España del Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Amsterdam el día 2 de octubre de 1997.

Disposición adicional única.

A efectos de lo previsto en el artículo K.7, párrafos 2 y 3, del Tratado de la Unión Europea, en la redacción dada por el Tratado de Amsterdam, se autoriza la formulación de la siguiente Declaración:

«El Reino de España declara que acepta la competencia del Tribunal de Justicia para pronunciarse con carácter prejudicial con arreglo a lo previsto en el artículo K.7, párrafo 2 y según la modalidad prevista en el apartado a) del párrafo 3 del mismo artículo.

El Reino de España se reserva el derecho de establecer en su legislación nacional disposiciones con el fin de que, cuando se plantee una cuestión relativa a la validezoalainterpretación de uno de los actos mencionados en el apartado 1 del artículo K.7 en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano jurisdiccional esté obligado a remitir el asunto al Tribunal de Justicia.» Disposición final única.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 16 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

TRATADO DE AMSTERDAM POR EL QUE SE MODIFICAN EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DETERMINADOS ACTOS CONEXOS

Su Majestad el Rey de los Belgas.

Su Majestad la Reina de Dinamarca.

El Presidente de la República Federal de Alemania.

El Presidente de la República Helénica.

Su Majestad el Rey de España.

El Presidente de la República Francesa.

La Comisión autorizada por el artículo 14 de la Constititución de Irlanda para ejercer y desempeñar los poderes y funciones del Presidente de Irlanda.

El Presidente de la República Italiana.

Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo.

Su Majestad la Reina de los Países Bajos.

El Presidente federal de la República de Austria.

El Presidente de la República Portuguesa.

El Presidente de la República de Finlandia.

Su Majestad el Rey de Suecia.

Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Han resuelto modificar el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos,

y han designado con tal fin como plenipotenciarios:

Su Majestad el Rey de los Belgas:

al señor Erik Derycke,

Ministro de Asuntos Exteriores;

Su Majestad la Reina de Dinamarca:

al señor Niels Helveg Petersen,

Ministro de Asunto Exteriores;

El Presidente de la República Federal de Alemania:

al Doctor Klaus Kinkel,

Ministro Federal de Asuntos Exteriores

y Vicecanciller;

El Presidente de la República Helénica:

al señor Theodoros Pangalos,

Ministro de Asuntos Exteriores;

Su Majestad el Rey de España:

al señor Abel Matutes, Juan,

Ministro de Asuntos Exteriores;

El Presidente de la República Francesa:

al señor Hubert Védrine,

Ministro de Asuntos Exteriores;

La Comisión autorizada por el artículo 14 de la Constititución de Irlanda para ejercer y desempeñar los poderes y funciones del Presidente de Irlanda:

al señor Raphael P. Burke,

Ministro de Asuntos Exteriores;

El Presidente de la República Italiana:

al señor Lamberto Dini,

Ministro de Asuntos Exteriores;

Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo:

al señor Jacques F. Poos,

Viceprimer Ministro,

Ministro de Asuntos Exteriores, de Comercio Exterior y de Cooperación;

Su Majestad la Reina de los Países Bajos:

al señor Hans van Mierlo,

Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores;

El Presidente federal de la República de Austria:

al señor Wolfgang Schüssel,

Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller;

El Presidente de la República Portuguesa:

al señor Jaime Gama,

Ministro de Asuntos Exteriores;

El Presidente de la República de Finlandia:

a la señora Tarja Halonen,

Ministra de Asuntos Exteriores;

Su Majestad el Rey de Suecia:

a la señora Lena Hjelm-Wallén,

Ministra de Asuntos Exteriores;

Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

al señor Douglas Henderson,

Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y de la Commenwealth;

Quienes, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han convenido las disposiciones siguientes:

ANEXO: (Ver Imágenes páginas 42268 a 42330).

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