El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.
Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los anexos de la Ley relativos a la planta judicial.
En su virtud, y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Artículo único.
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Cerdanyola del Vallès, El Prat de Llobregat y Rubí (Barcelona) serán servidos por Magistrados.
Disposición transitoria primera.
El nombramiento de los Magistrados que deban servir estos Juzgados se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto, percibirán el complemento de destino correspondiente al grupo sexto, B), del artículo 4.o del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.
Disposición transitoria segunda.
Los Secretarios judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Cerdanyola del Vallès, El Prat de Llobregat y Rubí (Barcelona) servidos por Jueces, convertidos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, servidos por Magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.
Disposición transitoria tercera.
Los Secretarios judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.
Disposición final primera.
El anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a la provincia de Barcelona, queda modificado conforme se establece en el anexo de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de diciembre de 2000.
ACEBES PANIAGUA
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
(VER IMAGEN PÁGINA 46589)
ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Partido judicial número Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e InstrucciónProvincia
Cataluña Barcelona.
1 - - 4 2 - - 5 servidos por Magistrados.
3 - - 8 servidos por Magistrados.
4 - - 8 servidos por Magistrados.
5 - - 4 6 - - 6 7 - - 3 8 - - 2 9 - - 3 Partido judicial número Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e InstrucciónProvincia
10 - - 10 servidos por Magistrados.
11 59 33 -12 - - 4 13 - - 9 servidos por Magistrados.
14 - - 6 15 - - 8 servidos por Magistrados.
16 - - 7 17 - - 11 servidos por Magistrados.
18 - - 6 servidos por Magistrados.
19 - - 6 servidos por Magistrados.
20 - - 4 21 - - 5 22 - - 3 23 - - 2 24 - - 5 servidos por Magistrados.
25 - - 4 servidos por Magistrados.
Total . ... .. ... .. ... ... . 225