El artículo 22.4 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, dispone que cuando el procedimiento se inicie a instancia de los interesados, la solicitud de prestaciones deberá formalizarse en el modelo que apruebe la Secretaría General del organismo y que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
Por Resolución de esta Secretaría General de 29 de febrero de 2000, se aprobó el modelo citado. No obstante se ha procedido a un nuevo diseño del mismo con el objeto de que pueda ser utilizado como soporte del tratamiento informático de la gestión del organismo.
Por ello, esta Secretaría General, previa aprobación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el artículo 22.4 citado, ha dispuesto:
Primero.-Aprobar el modelo único de impreso en papel autocopiativo, cuyas características se especifican en el anexo a la presente Resolución.
Segundo.-Derogar la Resolución de esta Secretaría General de 29 de febrero de 2000.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de julio de 2001.-El Secretario general, Juan Pedro Serrano Arroyo.
Sr/a. Jefe/a de la Unidad Administrativa Periférica del Fondo de Garantía Salarial.
(VER IMÁGENES PÁGINAS 28283 A 28284)