El artículo 28.duodécimo de la Directiva 91/680/CE, de 16 de diciembre, por la que se aprobó la regulación del régimen transitorio del Impuesto sobre el Valor Añadido para el Mercado interior, que entró en funcionamiento el día 1 de enero de 1993, reconoció a los Estados miembros la facultad de conceder, dentro de ciertos límites, la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos a los viajeros que se desplacen a otro Estado miembro de la Comunidad en vuelo o travesía marítima intracomunitaria y a las entregas de bienes efectuadas a bordo de un avión o de un buque en el transcurso de un transporte intracomunitario de viajeros.
Esta exención tenía un carácter temporal cuya vigencia termina el día 30 de junio de 1999.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incorporó dichas exenciones en el apartado cuatro de su artículo 25 y se autorizó, según lo dispuesto en la letra b) del apartado quinto del anexo de la citada Ley, el régimen de depósito distinto de los aduaneros para los bienes objeto de las entregas efectuadas en las tiendas libres de impuestos a que se refiere el precepto anterior.
Al terminarse ahora el plazo de vigencia de estas exenciones resulta de urgente necesidad, por razones de armonización con el derecho comunitario, derogar el precepto indicado y la referencia al régimen de depósito distinto de los aduaneros para las referidas entregas contenidas en el anexo de la Ley del Impuesto.
Esta nueva circunstancia afectará de manera sustancial a diversos sectores, quiénes deberán conocer con la suficiente antelación este cambio con la finalidad de permitirles adaptarse lo más rápidamente posible a la nueva situación, tanto desde el punto de vista técnico como comercial.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo [[idrelit:2123496]]86[[/idrelit:2123496]] de la Constitución y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 1999, DISPONGO:
Artículo único.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Uno.-Se deroga el apartado cuatro del artículo 25.
Dos.-La letra b) del apartado quinto del anexo quedará redactada como sigue:
«b) En relación con los demás bienes, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable a los bienes excluidos del régimen de depósito aduanero por razón de su origen o procedencia, con sujeción en lo demás, a las mismas normas que regulan el mencionado régimen aduanero.
También se incluirán en este régimen los bienes que se negocien en mercados oficiales de futuros y opciones basados en activos no financieros, mientras los referidos bienes no se pongan a disposición del adquirente.
El régimen de depósito distinto de los aduaneros a que se refiere esta letra b) no será aplicable a los bienes destinados a su entrega a personas que no actúen como empresarios o profesionales.» Disposición final única.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día 1 de julio de 1999.
Dado en Madrid a 11 de junio de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ