Norma

RESOLUCIÓN 12/2001, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Fomento y a sus organismos y entidades dependientes.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Direccion General de Tributos
Rango : Resolución
Fecha: 29-11-2001
Fecha de Publicación: 20-12-2001
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 136872
Texto Completo :
Resolución 12/2001, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Fomento y a sus organismos y entidades dependientes.IntroducciónEl Reglamento (CE) número 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, establece en su artículo 6 el denominado principio de fungibilidad, con arreglo al cual, durante el período transitorio, las referencias que en los instrumentos jurídicos se hagan a una unidad monetaria nacional tienen igual validez que las realizadas a la unidad euro al tipo de conversión aprobado.

Por otra parte, el artículo 14 del citado Reglamento especifica que, al término del período transitorio, las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.

A pesar de que dichas disposiciones son de aplicación directa, en España, como en la mayoría de los países participantes en la Unión Monetaria, se consideró que era conveniente recogerlas también en el ordenamiento interno, habiendo quedado plasmadas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre introducción del euro, y en los artículos 5, 7, 11 y 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

El artículo 11 de esta última Ley, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas. En la nueva redacción dada al artículo se marcan los criterios para la conversión de las escalas de sanciones pecuniarias, tributos, precios, tarifas y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas. También se precisan los criterios a seguir en la conversión de tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud; en este caso, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo.

La aplicación de las referidas normas evita la necesidad de adaptar todas y cada una de las cuantías que figuran en pesetas en los instrumentos jurídicos y, dentro de ellos, en las disposiciones normativas de naturaleza tributaria. Así lo establece, en materia tributaria, el Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio, en su artículo 6, conforme al cual las referencias contenidas en las normas tributarias a importes monetarios expresados en pesetas se entienden también realizadas a los correspondientes importes monetarios expresados en euros, teniendo ambas referencias la misma validez y eficacia.

Aunque no sea necesario, sí parece conveniente publicar la conversión a euros de los importes relativos a las tasas y los precios públicos que no hayan sido ya convertidos de forma expresa por una disposición normativa, para así garantizar que los redondeos, a dos o seis decimales según los casos, se ajustan a los criterios fijados por las disposiciones citadas. De este modo se facilita el conocimiento y cumplimiento por parte de los obligados al pago, así como las tareas de las Administraciones encargadas de su exacción.

Así se hace mediante la presente Resolución para las tasas y precios públicos cuya exacción realiza el Ministerio de Fomento o alguno de sus organismos y entidades dependientes.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar la presente Resolución:

Primero. Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras, establecida por Decreto 137/1960, de 4 de febrero (BOE de 5 de febrero).

Concepto

Importe

Pesetas

Euros

Por revisión de precios

1.400

8,414169

Por precio unitario modificado

100

0,601012

Por liquidación de obra

850

5,108603

Segundo. Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos, establecida por Decreto 139/1960, de 4 de febrero (BOE de 5 de febrero).

Concepto

Importe

Pesetas

Euros

Actualización de cuantías mínimas

16.610

99,83

Coeficiente C igual a 0,8

8.300

49,884005

Coeficiente C igual a 0,5

6.940

41,710240

Coeficiente C igual a 0,3

5.540

33,296071

Tercero. Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por informes y otras actuaciones, establecida por Decreto 140/1960, de 4 de febrero (BOE de 5 de febrero).

Concepto

Importe

Pesetas

Euros

Certificaciones a instancias de parte

850

5,11

Compulsa de documentos

380

2,28

Busca de asuntos archivados

230

1,38

Informes facultativos sin tomar datos

4.170

25,06

Informe facultativo con datos de campo, 1 día

12.470

74,95

Informe facultativo cada día siguiente

8.300

49,884005

Trabajos de campo para deslindes, inspección de obra por primer día

12.470

74,95

Trabajos de campo para deslindes, inspección de obra, cada día siguiente hasta el 15.º inclusive

8.300

49,884005

Trabajos de campo para deslindes, inspección de obra, por cada uno de los siguientes

6.230

37,443054

Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas

380

2,28

Por copias de documentos mecanografiados y copias de planos

850

5,11

Cuarto. Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo, establecida por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre).

Concepto

Importe

Pesetas

Euros

Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autoridades de transporte interior público:

 

 

Otorgamiento de la autorización

2.000

12,02

Rehabilitación de la autorización

2.000

12,02

Prórroga, visado o modificación de la autorización

2.000

12,02

Expedición de duplicados de la autorización

800

4,81

Expedición de copias certificadas de la autorización por cada copia

800

4,808097

Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial

4.000

24,04

Autorización de transportes internacional de cabotaje:

 

 

De validez temporal igual o superior a un año

16.000

96,16

De duración temporal inferior a un año. Por cada mes de validez

800

4,808097

Al viaje

800

4,81

Autorizaciones para establecer una lanzadera. Por cada viaje incluido en la lanzadera

800

4,808097

Expedición de certificados de cumplimiento de condiciones para realizar el transporte

800

4,81

Expedición de carnets o documentos de control para realizar el transporte

800

4,81

Expedición de copias certificadas de la autorización o del certificado de cumplimiento de condiciones. Cada copia

800

4,808097

Otorgamiento, prórroga, visado o modificación de autorizaciones de agencia de transporte de mercancías, transitario o almacenista-distribuidor:

 

 

Otorgamiento de autorizaciones de establecimiento central de agencia de transp., mercancías, transitario o de almacenista-distribuidor

2.000

12,02

Otorgamiento de autorizaciones de establecimiento sucursal de agencia transp. mercancías, transitario o almacenista-distribuidor

2.000

12,02

Prórroga, visado o modificación de autorización de agencia de transportes de mercancías transitario o de almacenista-distribuidor

2.000

12,02

Expedición o duplicados de la autorización

800

4,81

Expedición de copias certificadas de la autorización. Por cada copia

800

4,808097

Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con o sin conductor:

 

 

Otorgamiento de la autorización de arrendamiento de vehículos con conductor

2.000

12,02

Otorgamiento de la autorización de arrendamiento de vehículos sin conductor

2.000

12,02

Prórroga, visado o modificación de la autorización

2.000

12,02

Rehabilitación de la autorización de arrendamiento de vehículos con conductor

2.000

12,02

Expedición o duplicados de la autorización

800

4,81

Expedición de copias certificadas de la autorización. Por cada copia

800

4,808097

Quinto. Conversión a euros de las cuantías exigibles por la tasa por reconocimiento de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo, establecida por la Ley 30/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31 de diciembre).

Concepto

Pesetas

Euros

Por cada modalidad de transporte o actividad auxiliar para la que se solicita el reconocimiento de la capacitación

2.800

16,828339

Realización de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional:

 

 

Por la presentación a las pruebas relativas a cada una de las modalidades del certificado

2.800

16,83

Expedición del certificado de capacitación profesional: Para cada modalidad de certificado

2.800

16,828339

Sexto. Conversión a euros de las cuantías exigibles por la tasa por servicios administrativos, establecida por la Ley 30/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre).

Concepto

Pesetas

Euros

Expedición de certificados

800

4,81

Legalización, diligencia o sellado de libros u otros documentos obligatorios

800

4,81

Compulsa de documentos. Por cada documento

400

2,404048

Emisión de informe en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias de Transporte:

 

 

En relación con datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa específica

3.940

23,68

En relación con datos de carácter general o global

25.000

150,25

Séptimo. Conversión a euros de las cuantías exigibles por las tasas por la prestación de servicios de inspección y control radiomarítimo por la Dirección General de la Marina Mercante, establecidas por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre).

Concepto

Importe

Pesetas

Euros

Expedición de Certificado de Seguridad Radioeléctrica o equivalente. Buques de pesca hasta 50 GT

3.000

18,03

De 50 a 150 GT

5.000

30,05

De 150 a 500 GT

7.000

42,07

De 500 a 1.500 GT

12.000

72,12

Mayores de 1.800 GT

15.000

90,15

Buques de recreo, clases A y B

7.000

42,07

Clase C

3.000

18,03

Buques de carga. Hasta 300 GT

6.000

36,06

De 300 a 1.600 GT

12.000

72,12

Mayores de 1.800 GT

15.000

90,16

Buques de pasaje. Clases A, B y C

20.000

120,20

Clase G

15.000

90,15

Clases H y I

10.000

60,10

Clases J y K

3.000

18,03

Buques de servicio de puerto. Clase S

3.000

18,03

Clase T hasta 500 GT

6.000

36,06

Clase T mayores de 500 GT

15.000

90,15

Buques acogidos al sistema mundial de socorro y seguridad marítima. Área A1

12.000

72,12

Área 2

15.000

90,15

Áreas A3 y A4

20.000

120,20

Tarifa segunda. Comisionamiento terminales de INMARSAT. Primer comisionamiento

8.000

48,08

Comisionamiento de canales o terminales adicionales

4.000

24,040484

Tarifa tercera. Homologación o aprobación de equipos radioeléctricos marinos:

 

 

Sondas, sonares, autoalarmas, generadores de alarmas radiotelegráficos o radioelectrónicos y otros receptores (GPS, LORAN, etc.)

4.000

24,04

Transmisores radioeléctricos, radioteléfonos, receptores radiotelegráficos o radiofónicos, radio balizas, estaciones terrenas en buques y radares

8.000

48,08

Tarifa cuarta. Expedición de licencias de estación de barco:

 

 

Primera licencia o renovación por caducidad

7.000

42,07

Renovación por variación de condiciones

3.500

21,04

Octavo. Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por la expedición de títulos profesionales, marítimos y de recreo, establecida por el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre).

Concepto

Importe

Pesetas

Euros

Tarifa primera. Expedición de títulos profesionales de la Marina Mercante

5.000

30,05

Tarifa segunda. Expedición de certificados de Especialidad y Seguridad Marítimas

700

4,21

Tarifa tercera. Expedición de títulos de recreo

5.000

30,05

Tarifa cuarta. Otros servicios: Expedición o renovación de Tarjetas de Identidad Marítima

1.000

6,01

Expedición del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo por posesión del Titulo de Patrón de Embarcaciones Deportivas de Motor más Vela

1.000

6,01

Compulsa de documentos no incorporados al expediente

100

0,60

Noveno. Conversión a euros de las cuantías exigibles por las Tasas por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea, establecida por el artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre).

Concepto

Importe

Pesetas

Euros

Tarifa primera: Expedición, renovación y modificación de la Licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves:

 

 

Expedición de la licencia

6.000

36,06

Renovación de la licencia

3.000

18,03

Modificación de la licencia

4.000

24,04

Tarifa segunda. Expedición, renovación, modificación de la Licencia de Centros de Mantenimiento de Aeronaves:

 

 

En los supuestos de expedición de la licencia:

 

 

Para aeronaves de menos de 5.700 kg. peso máximo al despegue, motores, hélices o componentes de aeronave

150.000

901,52

Para aeronaves de 5.700 o más kg. de peso máximo al despegue

300.000

1.803,04

En los supuestos de renovación o modificación de la licencia:

 

 

Para aeronaves de menos de 5.700 kg. de peso máximo despegue

100.000

601,01

Para aeronaves de 5.700 o más kg. de peso máximo al despegue

200.000

1.202,02

Tarifa tercera. Expedición, renovación y modificación del Certificado de Declaración de Competencia para Operadores Aéreos (AOC):

 

 

En los supuestos de expedición del Certificado de Declaración de Competencia:

 

 

Para compañías con aeronaves de menos de 2.000 kg de peso máximo al despegue

200.000

1.202,02

Para compañías con aeronaves de más de 2.000 hasta 15.000 kg de peso máximo al despegue

500.000

3.005,08

Para compañías con aeronaves de más de 15.000 kg de peso máximo al despegue

1.000.000

6.010,12

En los supuestos de renovación o modificación del Certificado de Declaración de Competencia:

 

 

Para compañías con aeronaves de menos de 2.000 kg de peso máximo al despegue

150.000

901,52

Para compañías con aeronaves de más de 2.000 hasta 15.000 kg de peso máximo al despegue

350.000

2.103,54

Para compañías con aeronaves de más de 15.000 kg de peso máximo al despegue

700.000

4.207,08

Tarifa cuarta. Expedición de autorizaciones especiales relacionadas con la operación (MNPS, RNAV, Cat IVIII, etc.)

 

 

Por autorización y aeronave

280.000

1.682,83

Tarifa quinta. Expedición y renovación del Certificado de Aeronavegabilidad de una Aeronave, expedición del Certificado de Aeronavegabilidad para la Exportación de una Aeronave y expedición de Testimonio de Convalidación de Certificado de Aeronavegabilidad Extranjero

 

 

La cuantía de la Tasa por Expedición del Certificado de Aeronavegabilidad o por expedición del Certificado para la Aeronavegabilidad para la Exportación será

 

 

Hasta 2.000 kg. de peso máximo al despegue

20.000

120,20

De 2.001 hasta 5.700 kilogramos

30.000

180,30

De 5.701 hasta 15.000 kilogramos

40.000

240,40

De 15.501 hasta 50.000 kilogramos

60.000

360,61

De 50.001 kilogramos y más

100.000

601,01

La cuantía de la tasa por renovación del Certificado de Aeronavegabilidad será del 50 por 100 de las fijadas en la letra anterior

 

 

La cuantía de la tasa por expedición de Testimonio de Convalidación del Certificado de Aeronavegabilidad será

 

 

Hasta 2.000 kilogramos de peso máximo al despegue

50.000

300,51

De 2.001 hasta 5.700 kilogramos

100.000

601,01

De 5.701 hasta 15.000 kilogramos

150.000

901,52

De 15.001 hasta 50.000 kilogramos

200.000

1.202,02

De 50.001 kilogramos y más

250.000

1.502,53

Tarifa sexta. Aprobación y renovación de la Aprobación de Entrenadores/Simuladores de vuelo

 

 

Por Aprobación para entrenadores

200.000

1.202,02

Por Aprobación para simuladores

400.000

2.404,05

Por renovación de la Aprobación para entrenadores

100.000

601,01

Por renovación de la Aprobación para simuladores

200.000

1.202,02

Tarifa séptima. Expedición de Certificado de Tipo para un Modelo de Aeronave, Motor o Hélice

 

 

Aeronaves de menos de 750 kg. de peso máximo al despegue, globos y ultraligeros motorizados

200.000

1.202,02

Aeronaves de 750 hasta 1.500 kilogramos

1.000.000

6.010,12

Aeronaves de 1.501 hasta 5.700 kilogramos

2.500.000

15.025,30

Aeronaves de 5.701 y más

5.000.000

30.050,61

Motores

200.000

1.202,02

Hélices

100.000

601,01

Tarifa octava. Expedición de Certificado de Tipo para un Modelo de Aeronave, Motor o Hélice cuando haya seguido un proceso de certificación conjunta JAA

 

 

Aeronaves

100.000

601,01

Motor

50.000

300,51

Hélice

20.000

120,20

Tarifa novena. Expedición de Títulos y Primera Licencia de Personal Técnico de Vuelo

 

 

Expedición de Títulos y Primera Licencia

25.000

150,25

Tarifa décima. Renovación de las Licencias de Personal Técnico de Vuelo

 

 

Tarifa décima

15.000

90,15

Expedición de certificados

12.000

72,12

Renovación de certificados

6.000

36,06

Expedición de habitaciones

4.000

24,04

Tarifa duodécima. Verificación de competencia de pilotos

 

 

Tarifa duodécima

35.000

210,35

Tarifa decimotercera. Prueba en vuelo para la habilitación de tipo de aeronaves

 

 

Tarifa decimotercera

70.000

420,71

Tarifa decimocuarta. Reconocimiento de instructores de vuelo de compañías

 

 

Tarifa decimocuarta

50.000

300,51

Tarifa decimoquinta. Expedición de aprobación, mantenimiento de validez de aprobación y modificaciones al alcance de aprobación de una empresa como organización de diseño

 

 

En los supuestos de expedición de aprobación. Menos de 10 trabajadores

240.000

1.442,43

Desde 10 hasta 100 trabajadores

480.000

2.884,86

Desde 101 hasta 300 trabajadores

800.000

4.808,10

Más de 300 trabajadores

1.000.000

6.010,12

En los supuestos de mantenimiento de validez de aprobación. Menos de 10 trabajadores

60.000

360,61

Desde 10 hasta 100 trabajadores

120.000

721,21

Desde 101 hasta 300 trabajadores

200.000

1.202,02

Más de 300 trabajadores

250.000

1.502,53

En los supuestos de modificación del alcance de la aprobación. Menos de 10 trabajadores

120.000

721,21

Desde 10 hasta 100 trabajadores

240.000

1.442,43

Desde 101 hasta 300 trabajadores

400.000

2.404,05

Más de 300 trabajadores

500.000

3.005,06

Tarifa decimosexta. Expedición de aprobación, mantenimiento de validez de aprobación y modificaciones del alcance de aprobación de una empresa como organización de producción (de productos aeronáuticos)

 

 

En los supuestos de expedición de aprobación. Menos de 10 trabajadores

240,00

1.442,43

Desde 10 hasta 100 trabajadores

480.000

2.884,86

Desde 101 hasta 300 trabajadores

800.000

4.808,10

Más de 300 trabajadores

1.000.000

6.010,12

En los supuestos de mantenimiento de validez de aprobación. Menos de 10 trabajadores

60.000

360,61

Desde 10 hasta 100 trabajadores

120.000

721,21

Desde 101 hasta 300 trabajadores

200.000

1.202,02

Más de 300 trabajadores

250.000

1.502,53

En los supuestos de modificación del alcance de la aprobación. Menos de 10 trabajadores

120.000

721,21

Desde 10 hasta 100 trabajadores

240.000

1.442,43

Desde 101 hasta 300 trabajadores

400.000

2.404,05

Más de 300 trabajadores

500.000

3.005,06

Tarifa decimoséptima. Inscripción de una Aeronave y expedición del Certificado de Matrícula de una aeronave, inscripción del Certificado de Matrícula Provisional de una Aeronave e inscripción registral por cambio del titular, novación, modificación y cancelación de una aeronave

 

 

En los supuestos de inscripción de una aeronave y expedición del certificado de Matrícula:

 

 

Aeronaves de menos de 2.000 kg. de peso máximo despegue

15.000

90,15

Aeronaves de 2.000 hasta 5.700 kilogramos

25.000

150,25

Aeronaves de 5.701 hasta 15.000 kilogramos

30.000

180,30

Aeronaves de 15.001 hasta 50.000 kilogramos

40.000

240,40

Aeronaves de 50.001 y más kilogramos

50.000

300,51

En los supuestos de Inscripción Certificado Matrícula Provisional. Aeronaves de menos de 2.000 kg. de peso máximo despegue

5.000

30,05

Aeronaves de 2.000 hasta 5.700 kilogramos

10.000

60,10

Aeronaves de 5.701 hasta 15.000 kilogramos

15.000

90,15

Aeronaves de 15.001 hasta 50.000 kilogramos

20.000

120,20

Aeronaves de 50.001 y más kilogramos

25.000

150,25

En los supuestos de inscripción registral por cambio titular, etc. Aeronaves de menos de 2.000 kg. de peso máximo despegue

10.000

60,10

Aeronaves de 2.000 hasta 5.700 kilogramos

15.000

90,15

Aeronaves de 5.701 hasta 15.000 kilogramos

20.000

120,20

Aeronaves de 15.001 hasta 50.000 kilogramos

25.000

150,25

Aeronaves de 50.001 y más kilogramos

30.000

180,30

Tarifa decimoctava. Expedición e inscripción de la Cédula de Identificación e inscripción del cambio de titular o cancelación de una aeronave ultraligera

 

 

Por expedición e inscripción registral de la Cédula de Identificación

15.000

90,15

Por inscripción por cambio de titular o cancelación

15.000

90,15

Tarifa decimonovena. Emisión de certificados de titularidad, cargas, flota, notas informativas y reconocimiento de firmas

 

 

Tarifa decimonovena

5.000

30,05

Tarifa vigésima. Expedición y renovación de la Acreditación de un Centro Médico Aeronáutico

 

 

 

 

 

Tanto por expedición como por renovación de la acreditación

150.000

901,52

Tarifa vigésima primera. Expedición de la Autorización para ejercer funciones de Médico Examinador Aéreo clase 2, expedición y renovación para ejercer funciones de Médico Examinador Aéreo clases 2 y 3

 

 

Expedición de la Autorización (clase 2)

50.000

300,51

Expedición de la Autorización (clases 2 y 3)

75.000

450,76

Renovación de la Autorización (clases 2 y 3)

25.000

160,25

Tarifa vigésimo segunda. Expedición del Título y Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo

 

 

Tarifa vigésima segunda

6.000

36,06

Tarifa vigésima tercera. Expedición de licencias restringidas

 

 

Tarifa vigésima tercera

5.000

30,05

Tarifa vigésima cuarta. Actualización de Licencias de Personal Técnico de Vuelo y Certificados de TCP's: anotación de habilitaciones, anotación del Certificado de Operador Radiofonista Internacional, duplicados de licencias, títulos y certificados de TCP, levantamiento de restricciones, anotación de categorías II71II para operaciones ILS

 

 

Tarifa vigésima cuarta

3.000

18,03

Tarifa vigésima quinta. Prueba práctica de habilitación de instructor de vuelo

 

 

Instructor PP + PC + monomotores terrestres

40.000

240,40

Instructor PP + PC + IFR + monomotores terrestres + multimotores terrestres

50.000

300,51

Tarifa vigésima sexta. Expedición de certificaciones de experiencia de vuelo y otras

 

 

Tarifa vigésima sexta

2.000

12,02

Tarifa vigésima séptima. Autorización y renovación de la Autorización de Escuelas de Vuelo de Piloto Comercial

 

 

Tanto por la expedición como por la renovación de la autorización

100.000

601,01

Tarifa vigésima octava. Realización de las pruebas teóricas correspondientes a los cursos reconocidos de piloto comercial, habilitación IFR y piloto de transporte de línea aérea

 

 

Por cada examen de cada materia

10.000

60,101210

Tarifa vigésima novena. Realización de las pruebas de vuelo correspondientes a los cursos reconocidos de piloto comercial, habilitación IFR y piloto de transporte de línea aérea

 

 

Piloto comercial, por prueba

40.000

240,404842

Habilitación IFR, por prueba

50.000

300,506052

Piloto de transporte de línea aérea, por prueba

70.000

420,708473

Décimo. Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por otorgamiento de autorizaciones administrativas singulares, establecida por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales (BOE de 14 de julio).

Concepto

Importe

Pesetas

Euros

Autorizaciones por servicios si el ámbito de su prestación es urbano

100.000

601,01

Autorizaciones por servicios si el ámbito de su prestación es interurbano o internacional.

200.000

1.202,02

Undécimo. Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por expedición de certificaciones registrales, establecida por la Ley 24/1988, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales (BOE de 14 de julio).

Concepto

Importe

Pesetas

Euros

Expedición certificaciones registrales.

10.000

60,10

Duodécimo. Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras, establecida por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE de 25 de noviembre).

Concepto

Importe

Pesetas

Euros

Por unidad de arqueo de cada buque que se inscriba.

25

0,150253

Decimotercero. Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa de baja en el Registro de Buques y Empresas Navieras, establecida por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE de 25 de noviembre).

Concepto

Importe

Pesetas

Euros

Por unidad de arqueo de cada buque que se inscriba.

25

0,150253

Decimocuarto. Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa anual de permanencia en el Registro de Buques y Empresas Navieras, establecida por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE de 25 de noviembre).

Concepto

Importe

Pesetas

Euros

Por unidad de arqueo de cada buque que se inscriba.

25

0,150253

Decimoquinto. Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa de los laboratorios del Ministerio de Obras Públicas, establecidas por Decreto 136/1960, de 4 de febrero (BOE de 5 de febrero).

Concepto

Importe

Pesetas

Euros

Ensayos de suelos:

 

 

Análisis granulométrico por sedimentación con el densímetro.

300

1,80

Análisis granulométrico por sedimentación con el densímetro, comprobando dos puntos con la pipeta.

350

2,10

Análisis granulométrico por tamizado.

200

1,20

Análisis granulométrico elemental por tamizado para clasificación H.R.B. (tamices 10,40 y 200).

150

0,90

Límites de Atterberg (límite plástico y límite líquido).

225

1,35

Límites de Atterberg, simplificados.

175

1,05

Comprobación de la no plasticidad.

75

0,45

Límite de retracción.

100

0,60

Peso específico de las partículas.

150

0,90

Humedad natural.

40

0,24

Densidad aparente.

60

0,35

Permeabilidad de un suelo granular para un índice de poros determinado (agua desaireada).

300

1,80

Ensayo edométrico normal en edómetro de 45 milímetros (aplicando un escalón de carga por día).

400

2,40

Ensayo edométrico normal en edómetro de 100 milímetros (aplicando un escalón de carga cada cuatro días).

750

4,51

Ensayo edométrico normal en edómetro de 70 milímetros (aplicando un escalón de carga cada cuatro días).

440

2,64

Ensayo edométrico completo, esperando a la consolidación secundaria, en edómetro de 45 mm.

600

3,61

Ensayo edométrico completo, esperando a la consolidación secundaria, en edómetro de 70 mm.

650

3,91

Ensayo edométrico completo, esperando a la consolidación secundaria, en edómetro de 100 mm.

1.300

7,81

Suplemento por la determinación de las curvas tiempo-consolidación, en los ensayos con edómetro.

270

1,62

Ensayo edométrico standard piloto (aplicado un escalón cada dos horas) con edómetro de 45 mm.

220

1,32

Ensayos de suelos:

 

 

Ensayo edométrico stándard (aplicando un escalón cada dos horas) en edómetro de 70 mm.

220

1,32

Operaciones generales en ensayos especiales con edómetros de 345, 70 y 100 mm.

100

0,60

Por escalón de carga, aplicado diariamente en ensayos especiales, con edómetros de 45 y 70 mm.

20

0,12

Por escalón de carga, esperando a la consolidación secundaria, con edómetros de 45 y 70 mm. (ensayos especiales).

45

0,27

Por escalón de carga de ensayos especiales edométricos pilotos, cada dos horas, en 45 y 70 mm.

10

0,06

Por escalón de carga de ensayos especiales, cada cuatro días, en edómetros de 100 mm.

60

0,36

Por escalón de carga de ensayos especiales, cada cuatro días, en edómetros de 100 mm., esperando la consolidación secundaria.

120

0,72

Suplemento por determinación de cada curva tiempo-consolidación, en especiales.

40

0,24

Suplemento por preparación de probetas para ensayos edométricos de muestras inalteradas.

150

0,90

Suplemento por ensayo directo de permeabilidad durante el ensayo edométrico en suelos semipermeables.

75

0,45

Ensayo de corte directo en aparato de torsión (tres puntos).

500

3,01

Ensayo de compresión simple en muestras inalteradas.

110

0,65

Suplemento por ensayo de comprensión simple en muestras amasadas para determinación de la susceptibilidad.

 

 

tixotrópica.

50

0,30

Ensayo de apisionado Proctor.

250

1,50

Ensayo de apisonado A.A.S.H.O.

400

2,40

Ensayo C.B.R. (tres puntos).

750

4,51

Ensayo C.B.R. Completo.

1.200

7,21

Ensayo triaxial rápido en muestras inalteradas de un suelo coherente, sin consolidación previa de las probetas (cuatro puntos) Q.

350

2,10

Ensayo triaxial lento en muestras inalteradas de un suelo coherente, sin consolidación previa de las probetas (cuatro puntos) S.

1.100

6,61

Ensayo triaxial rápido con consolidación Qc.

700

4,21

Suplemento preparación probetas triaxial, suelo coherente e índice de poros y humedad fijos (4 probetas).

150

0,90

Densidad crítica de una arena (10 probetas).

1.500

9,02

Determinación cuantitativa de carbonatos.

75

0,45

Ensayo cualitativo de sulfatos.

55

0,33

Determinación cuantitativa de sulfatos.

200

1,20

Determinación aproximada de materia orgánica.

150

0,90

Índices de iones hidrógeno (pH) potenciométrico.

100

0,60

Extracción de 10 g. de arcilla para ensayos.

250

1,50

Análisis térmico diferencial de una arcilla.

900

5,41

Capacidad de cambio de bases de una arcilla.

250

1,50

Tanto por ciento de entumecimiento.

150

0,90

Presión de entumecimiento.

250

1,50

Preparación de muestra y apisionado en molde Proctor a humedad y densidad determinadas.

300

1,80

Apertura y descripción de muestras inalteradas.

25

0,15

Ensayos de materiales bituminosos:

 

 

Análisis completo de un betún asfáltico.

1.500

9,02

Análisis completo de un betún fluidificado.

1.400

8,41

Ensayo completo de una emulsión de betún.

1.700

10,22

Análisis completo de un alquitrán.

1.500

9,02

Agus (Dean Stark).

100

0,60

Punto de inflamación (vaso abierto).

125

0,75

Penetración.

125

0,75

Punto de reblandecimiento (anillo y bola).

100

0,60

Peso específico.

180

1,08

Pérdida por calentamiento.

180

1,08

Ductilidad.

160

0,96

Solubilidad en sulfuro de carbono.

180

1,08

Solubilidad en tetroclururo de carbono.

180

1,08

Asfaltenos.

225

1,35

Parafinas.

350

2,10

Ensayo de la mancha.

100

0,60

Viscosidad Saybolt-Furol, Engler o S.T.V.

190

1,14

Destilación (alquitrán y betún fluidificado).

450

2,70

Destilación (emulsión).

330

1,98

Ensayo de cubrición.

85

0,51

Sedimentación (cinco días).

200

1,20

Demulsibilidad con clururo cálcico.

150

0,90

Tamizado.

120

0,72

Congelación.

120

0,72

Mezcla con cemento.

120

0,72

Miscibilidad con agua.

130

0,78

Cenizas.

120

0,72

Ensayo del Sotador.

120

0,72

Índice de sulfonación.

250

1,50

Fenoles.

180

1,08

Naftalinas.

110

0,66

Índice de acidez.

225

1,35

Punto de fragilidad.

120

0,72

Análisis espectrocolorimétrico.

500

3,01

Solubilidad en tolueno.

180

1,08

Ensayos de áridos:

 

 

Preparación y cuarteo.

85

0,51

Análisis granulométrico por tamizado en seco.

170

1,02

Peso específico.

150

0,90

Densidad aparente.

40

0,24

Ensayo de heladicidad.

650

3,91

Análisis químico cualitativo.

430

2,58

Ensayo de desgaste Los Ángeles.

800

4,81

Friabilidad B. S.

400

2,40

Ensayo de desgaste Deval (B. S.).

900

5,41

Desgaste en pista Dorry (Laboratorio Central).

 

 

Rotura a comprensión de probetas de desgaste (Laboratorio Central).

 

 

Análisis petrográfico.

550

3,31

Análisis mineralógico.

200

1,20

Desplazamiento elemental.

250

1,50

Ataque al sulfato.

1.300

7,81

Porcentaje de partículas blandas.

600

3,61

Resistencia al mortero.

650

3,91

Resistencia comparativa del mortero.

1.300

7,81

Resistencia de un hormigón.

850

5,11

Resistencia comparativa de un hormigón.

1.700

10,22

Contenido de arcilla.

760

4,57

Absorción.

150

0,90

Materia orgánica.

65

0,39

Sílicie.

280

1,68

Residuo insoluble.

200

1,20

Turbidez.

75

0,45

Calcia.

260

1,56

Sulfatos.

350

2,10

Cloruros.

140

0,84

Carbonatos.

150

0,96

PH poteciómetro.

125

0,75

Materia orgánica.

120

0,72

Resistencia a compresión.

1.200

7,21

Turbidez diluyendo.

130

0,78

Residuo.

80

0,48

Ensayos de mezclas asfálticas:

 

 

Porcentaje de betún de mezcla asfáltica.

600

3,61

Granulométrico.

165

0,99

Peso específico y huecos.

400

2,40

Recuperación del aglomerado en su forma original.

2.000

12,02

Estabilidad Marshall (tres muestras).

700

4,21

Dosificación de aglomerado asfáltico.

2.500

15,03

Ensayo de inmersión-compresión.

1.400

8,41

Varios:

 

 

Levantamiento de perfil con viágrafo.

480

2.88

Decimosexto. Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa de prestación de servicios de control metrológico, establecida por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre).

Concepto

Importe

Aprobación de modelo

Pesetas

Euros

Cinta métrica de fibra de vidrio y material plástico

195.251

1.173,48

Regla rígida o semirrígida de metal u otro material

63.219

379,95

Medida mixta de metal con lastre

63.219

379,95

Cinta métrica de acero, a trazos o mixta, sobre enrollador para medir longitudes

195.251

1.173,48

Cinta métrica de acero sobre enrollador

195.251

1.173,48

Medida articulada, de metal u otro material

63.219

379,95

Seleccionadora ponderal y totalizadora continua

449.055

2.698,87

Células de carga hasta 20 kg

99.266

596,60

Células de carga de 20 kg a 100 kg

149.685

899,62

Células de carga de 100 kg a 2.000 kg

196.533

1.193,21

Células de carga de 2.000 kg a 50.000 kg

299.434

1.799,63

Manómetro industrial con indicación directa por aguja

185.010

1.111,93

Manómetro mecánico para neumáticos

174.319

1.047,68

Manovacuómetros y vacuómetros

185.010

1.111,93

Manómetro electrónico

912.011

5.481,30

Contador eléctrico Clase 2 de inducción activa. Conexión directa. Monofásico

232.826

1.399,31

Contador eléctrico Clase 2 de inducción activa. Conexión directa. Trifásico

288.274

1.732,56

Contador de agua fría (Qmáx <= 20 m3/h). Sin envejecimiento para Aprobación de Modelo

322.038

1.935,49

Contador de agua caliente (Qmáx <= 20 m3/h). Sin envejecimiento para Aprobación de Modelo

424.157

2.549,23

Contador de gas de paredes deformables. Tamaño <= G40

279.452

1.679,54

Contador de gas de paredes deformables. G40 < Tamaño <=G160

235.450

1.415,06

Contador de gas de pistones rotativos o turbina. Tamaño <=G40

309.663

1.861,11

Contador de gas de pistones rotativos o turbina. G40 < Tamaño <=G160

244.161

1.467,44

Contador de gas de turbina. G160 < Tamaño <= G1000. Presion 1 a 16 bar

353.816

2.126,48

Sistemas de medida para suministro de carburante líquido a los vehículos a motor (aparatos surtidores) por medidor volumétrico

523.610

3.146,96

Sistema de medida instalados sobre camiones cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos distintos del agua almacenados a la presión atmosférica y con viscosidad <=20mPas

573.582

3.447,30

Sistema de medida de gases licuados a presión, instalados sobre camiones cisterna

543.554

3.266,83

Contador volumétrico de combustibles

543.554

3.266,83

Etilómetro

458.357

2.754,78

Cinemómetro estático sobre vehículos, sobre poste y móvil

1.294.476

7.779,96

Cinemómetro de bandas

1.064,927

8.400,34

Taxímetro

831.685

3.796,50

Tacógrafo

631.685

3.796,50

Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance de 100 kg

301.008

1.809,09

Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance de >100 kg y < 10.000 kg

400.511

2.407,72

Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance de > 10.000 kg

599.858

3.605,22

APROBACIÓN CE DE MODELO (ENFOQUE MODULAR)

 

 

Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance de > 100 kg y < 10.000 kg

60.202

361,82

Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance de > 10.000 kg

122.698

737,43

VERIFICACIÓN CE

 

 

Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo de 100 kg

3.010

18,09

Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo de > 100 kg y < 10.000 kg

5.160

31,01

Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo de > 10.000 kg y < 40.000 kg

81.799

491,62

Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo de > 40.000 kg y < 60.000 kg

106.565

640,47

Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 60.000 kg

142.465

856,23

VERIFICACIÓN PRIMITIVA, PERIÓDICA, DESPUÉS DE REPARACIÓN O MODIFICACIÓN

 

 

Pesas clase de precisión E1

 

 

Desde 1 mg hasta 500 mg

11.042

66,36

Desde 1 g hasta 5 g

10.322

62,04

Desde 10 g hasta 50 g

14.633

87,95

Desde 100 g hasta 500 g

29.147

175,18

Pesa de 1 kg

19.580

117,68

Pesa de 2 kg

23.822

143,17

Pesa de 5 kg

23.067

138,64

Pesa de 10 kg

28.132

169,08

Pesa de 20 kg

41.747

250,90

Pesa de 50 kg

78.518

471,90

Pesas clase de precisión E2

 

 

Desde 1 mg hasta 500 mg

5.321

31,98

Desde 1 g hasta 5 g

5.322

31,99

Desde 10 g hasta 50 g

7.853

47,20

Desde 100 g hasta 500 g

9.627

57,86

Pesa de 1 kg

13.193

79,29

Pesa de 2 kg

14.850

89,25

Pesa de 5 kg

15.900

95,56

Pesa de 10 kg

16.544

99,43

Pesa de 20 kg

23.166

139,23

Pesa de 50 kg

25.796

155,04

Pesas clase de precisión F1

 

 

Desde 1 mg hasta 500 mg

6.821

41,00

Desde 1 g hasta 5 g

6.821

41,00

Desde 10 g hasta 50 g

6.853

41,19

Desde 100 g hasta 200 g

7.126

42,83

Pesa de 500 g

7.127

42,83

Pesa de 1 kg

8.627

51,85

Pesa de 2 kg

9.261

55,66

Pesa de 5 kg

10.762

64,68

Pesa de 10 kg

30.060

180,66

Pesa de 20 kg

45.427

273,02

Pesa de 50 kg

10.077

60,56

Pesa de 100 kg

10.831

65,10

Pesa de 200 kg

10.346

62,16

Pesa de 500 kg

10.364

62,16

Pesa de 1.000 kg

8.964

53,87

VERIFICACIÓN PRIMITIVA, PERIÓDICA, DESPUÉS DE REPARACIÓN O MODIFICACIÓN

 

 

Pesas clases de precisión F2, M1 y M2

 

 

Desde 1 mg hasta 500 mg

9.321

56,02

Desde 1 g hasta 5 g

9.821

59,03

Desde 10 g hasta 50 g

9.853

59,22

Desde 100 g hasta 200 g

10.626

63,86

Pesa de 500 g

10.626

63,86

Pesa de 1 kg

10.627

63,87

Pesa de 2 kg

10.761

64,67

Pesa de 5 kg

10.761

64,67

Pesa de 10 kg

17.263

103,75

Pesa de 20 kg

23.336

140,25

Pesa de 50 kg

32.844

197,40

Pesa de 100 kg

51.855

311,65

Pesa de 200 kg

61.870

371,85

Pesa de 500 kg

66.859

401,83

Pesa de 1.000 kg

69.468

417,51

Cinta magnética de fibra de vidrio y material plástico

1.447

8,70

Regla rígida o semirígida de metal u otro material

1.436

8,63

Medida mixta de metal con lastre

1.436

8,63

Cinta eléctrica de acero, a trazos o mixta, sobre enrollador para medir longitudes

1.436

8,63

Cinta métrica de acero sobre enrollador

1.436

8,63

Medida articulada, de metal u otro material

1.436

8,63

Cinemómetro estático sobre vehículo, de poste o bandas

36.218

217,67

Cinemómetros móviles

54.195

325,72

Segunda fase de cinemómetros estáticos sobre vehículos

69.936

420,32

Segunda fase de cinemómetros sobre postes o de bandas

22.479

135,10

Segunda fase de cinemómetros móviles

32.471

195,15

Taxímetro

64.693

388,81

Tacógrafo

64.693

388,81

Contador de agua fría Qmáx <= 20m3/h

39.915

239,89

Contador de agua caliente Qmáx <= 20m3/h

44.915

269,94

Contador de gas

58.535

351,80

Sistemas de medida para suministro de carburante líquido a los vehículos a motor (aparatos surtidores) por medidor volumétrico

49.014

294,58

Etilómetro

43.827

263,41

Contador eléctrico monofásico de inducción activa clase 2

39.638

238,23

Contador eléctrico trifásico de inducción activa clase 2

47.948

288,17

Seleccionadora ponderal y totalizadora continua

39.778

239,07

Células de carga hasta 20 kg

18.351

110,29

Células de carga de 20 kg a 100 kg

22.222

133,56

Células de carga de 100 kg a 2.000 kg

24.158

145,19

Células de carga de 2.000 kg a 50.000 kg

51.258

308,07

Manómetro industrial con indicación directa por aguja

3.355

20,16

Manómetro mecánico para neumáticos

3.355

20,16

Manovacuómetros y vacuómetros

3.355

201,6

Manómetro electrónico

6.711

40,33

Inscripción en el registro de control metrológico, cada inscripción

8.286

49,81

Habilitación de Laboratorios de verificación primitiva, cada habitación

50.889

305,85

Emisión de certificados sobre contenido de registro de control metrológico

7.288

43,80

Certificación de copias. Cada unidad

500

3,005061

Decimoséptimo. Conversión a euros del Canon de actividad por la prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades industriales o comerciales, establecido en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE del 25 de noviembre).

Concepto

Importe

Pesetas

Euros

Por tonelada de granel líquido

hasta 40

hasta 0,240405.

Por tonelada de granel sólido

hasta 80

hasta 0,480810.

Por tonelada de mercancía general

hasta 160

hasta 0,961619.

Decimoctavo. Conversión a euros de la Tasa de seguridad aeroportuaria, establecida en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31 de diciembre).

Concepto

Importe

Pesetas

Euros

Por pasajeros de salida

150

0,901518

Decimonoveno. Conversión a euros de la Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, establecida en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público (BOE de 14 de julio).

A. Estacionamiento de aeronaves.

A.1 Las cuantias en euros por la utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves, por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a tres horas, son las recogidas a continuación.

Tramos de pesos

Aeronaves hasta 10 Tm

Aeronaves de más de 10 Tm

Hasta 2

de 2 a 10

Hasta 10

de 10 a 100

Mas de 100

873,44 (*)

873,44

101,76

112,36

174,9 (**)

873,44 (**)

873,44

101,76

112,36

Pesetas por tramo

Pesetas por tonelada o fracción

Tramos de pesos

Aeronaves hasta 10 Tm

Aeronaves de más de 10 Tm

Hasta 2

de 2 a 10

Hasta 10

de 10 a 100

Mas de 100

5,249480 (*)

5,249480

0,611590

0,675297

1,0511770 (**)

5,249480 (**)

5,249480

0,611590

0,675297

Euros por tramo

Euros por tonelada o fracción

*Aeropuertos de Madrid/Barajas, Barcelona, Palma de Mallorca, Gran Canaria, Málaga y Tenerife-Sur.

**Todos los demás aeropuertos, no siendo acumulativas las tarifas establecidas para los dos primeros tramos.

A.2 Los aparcamientos de aeronaves cuyo estacionamiento se deba a situaciones judiciales especiales, como suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores o a abandono de la aeronave, abonarán un 50 % del precio establecido en el apartado A.1 anterior, aplicándose esta tarifa A.2 a partir de la fecha en que la autoridad judicial o los órganos competentes comuniquen el comienzo de dicha situación judicial especial o el abono de la aeronave.

B.2 Aparcamiento de vehículos.

Las cuantías de esta tarifa están expresadas con impuestos incluidos.

(1) Entre la 8.ª y 24 h;

(2) 100 Para hora o fracción superior a 24 horas.

Aeropuertos

Pesetas

Euros

Gran Canaria

Ibiza

Jerez

Gran Canaria

Ibiza

Jerez

Automóviles

Primeros 30 minutos.

 

Exento

Exento

 

Exento

Exento

1.ª hora o fracción.

159

 

 

0,96

 

 

Hora o fracción.

159

106

133

0,955609

0,637073

0,799346

24 horas.

1.325

1.060

1.060

7,96

6,37

6,37

Un mes.

 

31.800

 

 

191,12

 

Pérdida ticket.

1.325

1.060

1.060

7,963410

6,370728

6,370728

Ptas/día

Euros/día

Autobuses

1.ª hora o fracción.

Exento

Exento

Exento

Exento

Exento

Exento

Abonos

Mensual público.

 

10.600

 

 

63,71

 

Mensual: concesionarios/Cías. aéreas.

3.180

2.465

2.465

19,11

14,81

14,81

Aeropuertos

Importe

Pesetas

Euros

A Coruña

Madrid

Málaga

La Coruña

Madrid

Málaga

Automóviles

Primeros 30 minutos.

Exento

Exento

 

Exento

Exento

 

1.ª hora o fracción.

 

212

186

 

1,27

1,12

Hora o fracción.

106

212

133

0,637073

1,274146

0,799346

24 horas.

1.060

1.855

1.378

6,37

11,15

8,28

Un mes

 

 

 

 

 

 

Pérdida ticket.

1.060

1.855

1.378

6,370728

11,148775

8,281947

Ptas/día

Euros/día

Autobuses

1.ª hora o fracción.

Exento

Exento

Exento

Exento

Exento

Exento

2.ª hora o fracción.

 

530

 

 

3,185364

 

Abonos

Diario público.

 

1.855

 

 

11,15

 

Mensual público.

 

18.550

 

 

111,49

 

Mensual: concesionarios/Cías. aéreas.

530

2.465

2.465

3,19

14,81

14,81

Aeropuertos

Importe

Pesetas

Euros

Melilla

Menorca

Palma Mallorca

Melilla

Menorca

Palma Mallorca

Automóviles

Primeros 30 minutos.

Exento

Exento

 

Exento

Exento

 

1.ª hora o fracción.

 

133

133

 

0,80

0,80

Hora o fracción.

100

106

106

0,601012

0,637073

0,637073

24 horas.

500

954

954

3,005061

5,73

5,73

Un mes

 

 

954 (2)

 

 

5,73 (2)

Pérdida ticket.

500

954

954

3,005061

5,733655

5,733655

Ptas/día

Euros/día

Autobuses

1.ª hora o fracción.

 

Exento

Exento

 

Exento

Exento

2.ª hora o fracción.

 

 

424

 

 

2,55

Hora o fracción.

 

 

636

 

 

3,822437

24 horas

 

 

3.180

 

 

19,11

Abonos

Mensual público

6.000

12.720

 

36,06

76,45

 

Mensual concesionarios/Cías aéreas

 

2.465

2.465 (1)

 

14,81

14,81 (1)

Trimestral público

 

28.620

 

 

172,01

 

Semestral público

 

51.940

 

 

312,17

 

Anual público

 

91.160

 

 

547,88

 

(1) Mensual concesiones y cías aéreas fuera del edificio.

Estancia hasta 12 horas.

Resto de tarifas para concesiones y compañías aéreas:

Fuera del edificio estancia continua (mensual): 5.000 ptas. (30,05 euros).

Edificio parking, plaza sin especificar (mensual): 17.500 ptas. (105,18 euros).

Edificio parking, plaza fija (mensual): 21.000 ptas. (126,21 euros).

Edificio parking, plaza fija (anual): 175.000 ptas. (1.051,77 euros).

(2) Ptas. día.

Aeropuertos

Pesetas

Euros

Santiago

Sevilla

Tenerife Norte

Santiago

Sevilla

Tenerife Norte

Automóviles

Primeros 30 minutos.

Exento

 

 

Exento

 

 

1.ª hora o fracción.

159

159

 

0,96

0,96

 

Hora o fracción.

106

159

133

0,637073

0,955609

0,799346

24 horas.

1.060

1.060

1.060

6,37

6,37

6,37

Pérdida ticket.

1.060

1.060

1.060

6,370728

6,370728

6,370728

Ptas/día

Euros/día

Autobuses

1.ª hora o fracción.

Exento

 

 

Exento

2.ª hora o fracción.

530

(2 horas)

 

Exento

3,19

(2 horas)

 

Exento

Hora o fracción.

265

212

530

1,592682

1,274146

 

24 horas.

2.385

1.908

 

14,33

11,47

 

Un mes.

19.080

 

 

114,67

 

 

Abonos

Mensual público

 

7.950

12.720

 

47,78

76,45

 

1.590

2.465

2.650

9,56

14,81

15,93

Aeropuertos

Pesetas

Euros

Fuerteventura

Lanzarote

Vigo

Fuerteventura

Lanzarote

Vigo

Automóviles

Primeros 30 min.

Exento

Exento

Exento

Exento

Exento

Exento

1.ª hora o fracción.

100

100

125

0,60

0,60

0,75

Hora o fracción.

75

100

100

0,450759

0,601012

0,601012

24 horas.

600

1.000

1.000

3,61

6,01

6,01

48 horas.

 

 

1.600

 

 

9,62

Estancia día adicional

 

 

500

 

 

3,005061

Una semana.

3.500

 

 

21,04

 

 

Un mes.

10.000

 

 

60,10

 

 

Pérdida ticket.

600

1.000

1.000

3,606073

6,010121

6,010121

Ptas/día

Euros/día

Autobuses

Hora o fracción.

 

 

200

 

 

1,202024

24 horas.

 

 

1.800

 

 

10,82

Abonos

Mensual público

 

10.000

8.000

 

60,10

48,08

Quincenal público.

 

 

4.000

 

 

24,04

Mensual concesionarios/Cías aéreas.

1.500

2.325

1.500

9,02

13,97

9,02

Aeropuertos

Pesetas

Euros

Tenerife Sur

Valencia

Tenerife Sur

Valencia

Automóviles

1.ª hora o fracción.

 

133

 

0,80

Hora o fracción.

133

133

0,799346

0,799346

24 horas.

1.060

1.060

6,37

6,37

Un mes.

 

15.900

 

95,56

Pérdida ticket.

1.060

1.060

6,370728

6,270728

Ptas/día

Euros/día

Autobuses

1.ª hora o fracción.

Exento

318

Exento

1,911218

2.ª hora o fracción.

Exento

318

Exento

1,911218

Hora o fracción.

530

2.120

3,185364

12,741457

Abonos

Mensual público

12.720

 

76,45

 

Mensual: concesionarios/Cías aéreas.

2.650

2.465

15,93

14,81

Mensual autobús.

 

21.200

 

127,41

En los casos de pérdida de ticket sin poder justificar el usuario la estancia real, se facturará el importe correspondiente a 5 días.

C.1 CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE TERRENOS Y SUPERFICIES PAVIMENTADAS

AEROPUERTO

Ptas/mes/m2

Terrenos

Urbanizados

Terrenos

sin urbanizar

Superficies

Pavimentadas

Grupo A

92,22

77,38

129,32

Grupo B

58,30

47,70

82,68

Grupo C

34,98

22,26

82,68

Grupo D

28,62

19,08

82,68

AEROPUERTO

Euros/mes/m2

Terrenos

Urbanizados

Terrenos

sin urbanizar

Superficies

Pavimentadas

Grupo A

0,554253

0,465063

0,777229

Grupo B

0,350390

0,286683

0,496917

Grupo C

0,210234

0,133785

0,496917

Grupo D

0,172010

0,114673

0,496917

Adicionalmente, cuando los terrenos o superficies se dediquen a edificar total o parcialmente sobre la parcela objeto de concesión, el canon resultante de la aplicación de la tarifa anterior se incrementará en la cantidad que resulte de multiplicar la superficie total construida (suma de las superficies de todas las plantas y sótanos edificados), por el 25% de las respectivas tarifas anteriores.

A las concesiones cuyos contratos estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la Resolución de 27 de julio de 1990, por la que se fijaban las tarifas de los precios públicos a partir del 1 de agosto de 1990, se les aplicará la presente tarifa, deduciendo el importe de la superficie de la planta inferior construida, hasta la caducidad de los actuales contrato.

C.2. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE OFICINAS, LOCALES Y MOSTRADORES COMERCIALES.

C.2.1. Para las concesiones administrativas que se contraten por períodos anuales.

AEROPUERTO

Ptas/mes/m2 concesiones periodos anuales

Preferentes

No preferentes

Mostradores

Grupo A

2.846,10

1.955,70

6.704,50

Grupo B

2.522,80

1.955,70

5.586,20

Grupo C

2.183,60

1.717,20

3.323,10

Grupo D

1.839,10

1.261,40

2.263,10

AEROPUERTO

Euros/mes/m2 concesiones periodos anuales

Preferentes

No preferentes

Mostradores

Grupo A

17,105406

11,753994

40,294857

Grupo B

15,162333

11,753994

33,573738

Grupo C

13,123700

10,320580

19,972233

Grupo D

11,053214

7,581167

13,601505

Cuando estas concesiones se contraten por períodos de seis meses, las cuantías se incrementarán en un 25%. En casos excepcionales podrá autorizarse la concesión por períodos de un mes, incrementándose en este caso la tarifa en un 50%.

C.2.2. La autoridad aeroportuaria podrá mantener disponibles mostradores para su cesión por períodos ininterrumpidos de ocupación.

En los aeropuertos del grupo A:

? Hasta dos horas de utilización: 291,50 pesetas/metro cuadrado/hora (1,751950 euros/metro cuadrado/hora).

? Cada hora adicional o fracción: 174,90 pesetas/metro cuadrado/hora (1,051170 euros/metro cuadrado/hora)

? El importe máximo por día será de 20.733,60 pesetas (124,611446 euros).

C.3. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE HANGARES Y ALMACENES GENERALES Y ESPECIALES.

Para las concesiones que se contraten por períodos anuales.

AEROPUERTO

Ptas/mes/m2 concesiones períodos anuales

Categoría hangar

Almac. Especiales

Grupo A

1.362,10

1.033,50

3.455,60

Grupo B

1.261,40

1.033,50

3.227,70

Grupo C

1.033,50

858,60

2.650,00

Grupo D

455,80,

402,80

1.844,40

AEROPUERTO

Euros/mes/m2 concesiones períodos anuales

Categoría hangar

Almac. Especiales

 

Grupo A

8,186386

6,211460

20,768574

Grupo B

7,581167

6,211460

19,398868

Grupo C

6,211460

5,160290

15,926821

Grupo D

2,739413

2,420877

11,085067

Cuando estas concesiones se contraten por períodos de seis meses las cuantías se incrementarán en un 25%.

Cuando el albergue de aeronaves en los hangares de realice por periodos inferiores a seis meses, se aplicará la cuantía de la tarifa D.1

C.4. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE MOSTRADORES DE FACTURACIÓN.

Para las concesiones que se contraten por periodos anuales:

AEROPUERTO

Ptas/mes/mostrador concesiones períodos anuales

Con transportador Báscula

Con cinta posterior sin transportador báscula

Sin cinta

Grupo A

166.663,80

47.753,00

4.261,20

Grupo B

141.992,30

44.223,20

3.943,20

Grupo C

141.992,30

26.849,80

2.379,70

Grupo D

141.992,30

17.776,20

1.579,40

AEROPUERTO

Euros/mes/mostrador concesiones períodos anuales

Con transportador báscula

Con cinta posterior sin transportador báscula

Sin cinta

Grupo A

1.001,669612

287,001310

25,610328

Grupo B

853,390910

265,786785

23,699109

Grupo C

853,390910

161,370548

14,302285

Grupo D

853,390910

106,837114

9,492385

Cuando estas concesiones se efectúen por períodos de seis meses, las cuantías se incrementarán en un 25%. En casos excepcionales podrá autorizarse la utilización de mostradores por períodos de un mes, incrementándose en este caso las cuantías en un 50%.

Cuando, por razones operativas no sea conveniente la cesión de mostradores durante las 24 horas del día, se aplicará una cuantía mensual reducida, siempre que la compañía peticionaria tenga programados vuelos de forma continuada a lo largo del día y que técnicamente sea posible el uso compartido del mostrador. El horario de la cesión estará restringido a un máximo de 14 horas y será fijo para cada mostrador durante una misma temporada.

Para las concesiones mencionadas en el párrafo anterior que se contraten por períodos anuales, la cuantía estará disminuida en un 15%.

La autoridad aeroportuaria podrá mantener disponibles mostradores de facturación para su cesión por períodos ininterrumpidos de ocupación, aplicándose las siguientes cuantías.

a) Mostrador con transportador báscula:

? Madrid/Barajas, Tenerife Sur y Palma de Mallorca: 1.256,10 pesetas (7,549313 euros) hora o fracción.

? Resto de Aeropuertos: 2.517,50 pesetas (15,130480 euros) hora o fracción

b) Mostrador con cinta posterior, sin transportador báscula:

? Madrid/Barajas, Tenerife Sur y Palma de Mallorca: 943,40 pesetas (5,669948 euros) hora o fracción.

? Resto de Aeropuertos: 1.298,50 pesetas (7,804142 euros) hora o fracción.

D.1. ALBERGUE DE AERONAVES

? Períodos inferiores a seis meses: 43,46 pesetas (0,261200 euros) día por m de superficie en planta de la aeronave con un mínimo de 1.611,20 pesetas (9,683507 euros) por día y aeronave, cualquiera que sea la categoría del hangar y del aeropuerto.

? Períodos superiores a seis meses se aplicarán las cuantías de la tarifa C.3 de concesiones administrativas de hangares y almacenes generales y especiales.

D.2. ACCESO DE VEHÍCULOS A ZONAS RESTRINGIDAS

CONCEPTO

IMPORTE

PESETAS

EUROS

Abono anual vehículo

171.741,20

1.032,19

Abono mensual vehículo

15.900,00

95,56

Canon de acceso por vehículo (cada vez)

1.383,30

8,31

D.3. OTRAS UTILIZACIONES DEL RECINTO AEROPORTUARIO

E.1. UTILIZACIÓN DE PASARELAS TELESCÓPICAS

Cuantías por cada pasarela:

Pasadas las tres primeras horas, se aplicarán las cuantías anteriores con un recargo del 50 por 100. No obstante, este recargo no se aplicará a la cuantía por hora reducida nocturna.

E.2. APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE PLATAFORMA Y LOCALES DE ALMACÉN DE CARGA EN EL SERVICIO DE DEPÓSITO O ALMACENAJE

La cuantía en euros a aplicar por la utilización del dominio público aeroportuario en las operaciones de carga y descarga de mercancías es de 3,55 pesetas por Kilogramo (0,021336 euros por Kilogramo) de carga depositada o almacenada en el aeropuerto por medios propios o de su agente handling, exceptuando la salida o llegada de mercancías del aeropuerto por tiempo inferior a treinta y cinco minutos, contados desde que la aeronave se detiene en el punto de carga o descarga hasta que se pone en movimiento, o aquellas mercancías en conexión que permanezcan más del tiempo anterior, exceptuando los tránsitos directos de mercancías, se consideran éstos como los que se realizan utilizando el mismo vuelo e igual compañía.

F.1. SUMINISTROS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

CONCEPTO

IMPORTE

PESETAS

EUROS

Queroseno por cada litro

0,48018

0,002886

Gasolina de aviación por cada litro

0,81726

0,004912

Lubricantes por cada litro

0,81726

0,004912

F.2.1. UTILIZACIÓN DE SALAS Y ZONAS NO DELIMITADAS

por persona por medio día por hora

Sobre la cuantía por utilización de salas vip por persona son de aplicación los siguientes descuentos:

MADRID-BARAJAS

Número de pasajeros

Descuento

251-500

5%

501-1.000

10%

1.001-1.500

12%

1.501-2.000

25%

2.001-2.500

40%

Más de 2.500

50%

BARCELONA

Número de pasajeros

PESETAS/PASAJERO

EUROS/PASAJERO

1-50

2.438

14,652675

51-100

2.226

13,378529

101-200

2.067

12,422920

201-350

1.908

11,467311

351-500

1.749

10,511702

501-1.000

1.590

9,556092

Más de 1.000

1.431

8,600483

MÁLAGA

Compañía Iberia

Número de pasajeros

Descuento

1-1.500

10%

1.501-2.500

15%

2.501-3.000

20%

3.000 y más

25%

Resto compañías

Número de pasajeros

Descuento

1-100

10%

101-250

15%

251 y más

20%

PALMA DE MALLORCA

Número de pasajeros

PESETAS/PASAJERO

EUROS/PASAJERO

1-50

2.438

14,652675

51-100

2.226

13,378529

101-200

2.067

12,422920

201-350

1.908

11,467311

351-500

1.749

10,511702

501-1.000

1.590

9,556092

1.000-2.000

1.272

7,644874

Más de 2.000

1.080

6,490931

F.2.2. UTILIZACIÓN DE CONSIGNAS

MADRID/BARAJAS

IMPORTE

PESETAS

EUROS

Taquilla grande

Taquilla pequeña

Taquilla grande

Taquilla pequeña

Un día o fracción

424

424

2,55

2,55

De 2 a 15 días (pts/día)

742

530

4,459510

3,185364

En almacén a partir del día 15

212

106

1,274146

0,637073

Traslado de consigna a almacén

5.300

5.300

31,85

31,85

BARCELONA

IMPORTE

PESETAS

EUROS

Día o fracción

636

3,82

MÁLAGA

IMPORTE

 

PESETAS

EUROS

Taquilla grande

Taquilla pequeña

Taquilla grande

Taquilla pequeña

Un día o fracción

400

400

2,40

2,40

De 2 a 15 días (pts/día)

600

500

3,606073

3,005061

En almacén a partir del día 15

300

200

1,803036

1,202024

Traslado de consigna a almacén

5.000

5.000

30,05

30,05

F.3. FILMACIONES Y GRABACIONES CINEMATOGRÁFICAS Y REPORTAJES PUBLICITARIOS Y FOTOGRÁFICOS:

CONCEPTO

IMPORTE

PESETAS

EUROS

Filmaciones y grabaciones cinematográficas (1):

 

 

Hasta dos horas

132.500

796,34

Hora adicional

63.600

382,243698

Reportajes publicitarios y fotográficos:

31.800

191,121849

(1) Recargo del 300% para las filmaciones y grabaciones en pista.

F.6. UTILIZACIÓN DE ZONAS E INSTALACIONES DE PUBLICIDAD.

Las cuantías son las siguientes:

Aeropuertos grupo A.

Tipo soporte

IMPORTE

PESETAS/MES

EUROS/MES

Tarifa por unidad

Tarifa por unidad

L - 1

51.441,8

309,171445

L-2

36.119,5

217,082567

L-3

104.001,9

625,064008

L-4

18.057,1

108,525357

VT-1

58.151,6

349,498155

VT-2

72.689,5

436,872694

VT-3

91.700,6

551,131706

CONCEPTO

IMPORTE

PESETAS

EUROS

Valla exterior de 8x3 metros de dimensiones máximas por m2 mes

4.190,3

25,184210

Valla electrónica exterior de 4x3 metros de dimensiones máximas por m2 mes

9.338,6

56,126116

Por banderola fijada en farola de 1,20 x 0,8 metros de dimensiones máximas por banderola y mes

13.138,7

78,965177

Por plataforma de exposición por m2 día

583,0

3,503901

Por publicidad en carritos portaequipajes. Carrito por mes

1.452,2

8,727898

Las vallas no electrónicas iluminadas tendrán un recargodel 35%

Aeropuertos grupo B.

Tipo soporte

Tarifa por unidad

Terminal nacional

Terminal internacional

IMPORTE

PESETAS/MES

EUROS/MES

PESETAS/MES

EUROS/MES

I-1

33.549

201,633551

44.732

268,844735

I-2

21.247,7

127,701249

33.549

201,633551

I-3

33.549

201,633551

44.732

268,844735

vt-2

44.732

268,844735

55.915

336,055918

vt-3

55.915

336,055918

70.453

423,431058

Tipo soporte Tarifa por unidad

Terminal nacional

Terminal internacional

IMPORTE

Pesetas/año

Euros/año

Pesetas/semestre

Euros/semestre

I-1

301.941

1.814,701958

201.294

1.209,801305

I-2

191.229,3

1.149,311240

150.970,5

907,350979

I-3

301.941

1.814.701958

201.294

1.209,801305

vt-2

402.588

2.419,602611

251.617,5

1.512,251632

vt-3

503.235

3.024,503263

317.040,7

1.905,452983

CONCEPTO

IMPORTE

PESETAS

EUROS

Valla exterior de 8x3 metros de dimensiones máximas por m2 mes

3.354,9

20,163355

Por plataforma de exposición por m2 día

450,5

2,707560

Por publicidad en carritos portaequipajes carrito por mes

1.118,3

6,721118

Las vallas no electrónicas iluminadas tendrán un recargo del 25%

G.1. SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS Y CARRUAJES POR RAZONES DE SEGURIDAD.

CONCEPTO

IMPORTE

PESETAS/ SERVICIO

EUROS/SERVICIO

Por vehículo automóvil recogido (hasta 3 días)

5.957,20

35,80

Por carruaje recogido (hasta 3 días)

2.978,60

17,90

A partir del 4° día

1.192,50

7,167069

Máximo por mes: 59.551 pesetas/357,908718 euros.

La cuantía será exigida en el momento de retirar el vehículo.

G.3. PRESENCIA DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS.

CONCEPTO

IMPORTE

PESETAS

EUROS

Por servicio

16.975,9 más el importe del producto utilizado

102,027214 más el importe del producto utilizado

G.6. SISTEMA DE ENERGÍA A 400 Hz.

CONCEPTO

IMPORTE

PESETAS

EUROS

Aeronaves hasta 150 Tm

 

 

1ª hora o fracción

3.392

20,39

Cuarto de hora más o fracción

848

5,096583

Aeronaves más de 150 Tm

 

 

1ª hora o fracción

5.512

33,13

Cuarto de hora más o fracción

1.378

8,281947

Decimoséptimo. Conversión a euros de las cuantías de las Tarifas de aproximación, establecidas por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre).

CONCEPTO

IMPORTE

PESETAS

EUROS

Tarifas unitarias de aproximación 2001:

 

 

Aeropuertos 1ª Categoría

611

3,67

Aeropuertos 2ª Categoría

550

3,31

Aeropuertos 3ª Categoría

459

2,76

Decimoctavo. Conversión a euros de los precios públicos del Centro Español de Metrología, establecidos por Resolución de 4 de junio de 1997 (BOE del 19 de junio).

Madrid, 29 de noviembre de 2001.?El Director general, Miguel Ángel Sánchez Sánchez.

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