Norma

REAL DECRETO 282/2001, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA SEPARACION DE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS DE INSTRUCCION EN LOS PARTIDOS JUDICIALES DE ALMERIA, HUELVA Y CASTELLON DE LA PLANA

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Gobierno
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 16-03-2001
Fecha de Publicación: 17-03-2001
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 122070
Texto Completo :
Real Decreto 282/2001, de 16 de marzo, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Almería, Huelva y Castellón de la Plana.Introducción

El artículo 21.1 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial dispone la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales cuyo número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción fuera de diez o más.

Los partidos judiciales de Almería, Huelva y Castellón de la Plana han alcanzado el nivel de órganos judiciales previstos en el anexo VI -Juzgados de Primera Instancia e Instrucción- de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, por lo que el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción en estos partidos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción.

Se establece la siguiente separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción, con efectividad de 1 de abril de 2001:

(VER IMAGEN, PÁGINA 9902)

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nueva denominación

Número 1 de Almería. De Primera Instancia número 1 de Almería.

Número 2 de Almería. De Primera Instancia número 2 de Almería.

Número 3 de Almería. De Instrucción número 1 de Almería.

Número 4 de Almería. De Instrucción número 2 de Almería.

Número 5 de Almería. De Primera Instancia número 3 de Almería.

Número 6 de Almería. De Instrucción número 3 de Almería.

Número 7 de Almería. De Primera Instancia número 4 de Almería.

Número 8 de Almería. De Primera Instancia número 5 de Almería.

Número 9 de Almería. De Instrucción número 4 de Almería.

Número 10 de Almería. De Primera Instancia número 6 de Almería.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nueva denominación

Número 1 de Huelva. De Primera Instancia número 1 de Huelva.

Número 2 de Huelva. De Primera Instancia número 2 de Huelva.

Número 3 de Huelva. De Primera Instancia número 3 de Huelva.

Número 4 de Huelva. De Instrucción número 1 de Huelva.

Número 5 de Huelva. De Primera Instancia número 5 de Huelva.

Número 6 de Huelva. De Primera Instancia número 6 de Huelva.

Número 7 de Huelva. De Instrucción número 2 de Huelva.

Número 8 de Huelva. De Instrucción número 3 de Huelva.

Número 9 de Huelva. De Instrucción número 4 de Huelva.

Número 10 de Huelva. De Primera Instancia número 4 de Huelva.

Número 1 de Castellón de la Plana.

De Primera Instancia número 1 de Castellón de la Plana.

Número 2 de Castellón de la Plana.

De Primera Instancia número 2 de Castellón de la Plana.

Número 3 de Castellón de la Plana.

De Primera Instancia número 3 de Castellón de la Plana.

Número 4 de Castellón de la Plana.

De Primera Instancia número 4 de Castellón de la Plana.

Número 5 de Castellón de la Plana.

De Primera Instancia número 5 de Castellón de la Plana.

Número 6 de Castellón de la Plana.

De Instrucción número 1 de Castellón de la Plana.

Número 7 de Castellón de la Plana.

De Instrucción número 2 de Castellón de la Plana.

Número 8 de Castellón de la Plana.

De Instrucción número 3 de Castellón de la Plana.

Número 9 de Castellón de la Plana.

De Primera Instancia número 6 de Castellón de la Plana.

Número 10 de Castellón de la Plana.

De Instrucción número 4 de Castellón de la Plana.

Artículo 2. Plantillas orgánicas.

La plantilla orgánica inicial de Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los nuevos órganos judiciales será la que tenga en el momento de la efectividad de la separación.

Disposición adicional única. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VI de la misma queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este Real Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 16 de marzo de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

(VER IMAGEN, PÁGINA 9903)

"ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Partido judicial número Provincia Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción

Andalucía

Almería . ... . 1 6 4 -2 - - 2 3 - - 2 4 - - 2 5 - - 3 6 - - 1 7 - - 3 8 - - 1

Total .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 24

Huelva .. ... . 1 - - 2 2 6 4 -3 - - 3 4 - - 2 5 - - 3 6 - - 2

Total .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 22

Comunidad Valenciana

Castellón/ Castelló .. 1 6 4 -2 - - 1 3 - - 4 4 - - 3 5 - - 3

Total .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 21"

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