La significativa importancia alcanzada por el Instituto de Estudios Fiscales en la historia de la Hacienda Pública española, la calidad y cantidad de la formación que presta a los funcionarios y otro personal al servicio de la Administración financiera, su relevante función intelectual en el terreno de los estudios e investigaciones de política fiscal y derecho tributario, así como la proyección internacional de sus actuaciones, hacían aconsejable no sólo mantener estas actividades, sino reforzar las mismas, adecuándolas a las nuevas necesidades de la Administración financiera del Estado, por medio de un instrumento jurídico de actuación administrativa más flexible y dinámico como es la figura de un organismo autónomo.
De esta forma, el Instituto de Estudios Fiscales podrá no sólo mantener su prestigio en el mundo profesional y académico, así como sus labores de cooperación con la política fiscal del Gobierno, sino que, utilizando los mecanismos incluidos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrá agilizar su estructura y funcionamiento, abriéndose a la sociedad civil y, en especial, a la Universidad y a otras entidades, públicas y privadas, interesadas en el análisis de la economía pública española e internacional.
El presente Real Decreto pretende lograr estos objetivos, para lo cual en sus cuatro capítulos regula la estructura orgánica y funciones del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, potenciando las funciones de estudio y cooperación con otras entidades y regulando una organización que, sin aumento del gasto público, dé respuesta a las necesidades de reforma de las instituciones financieras y tributarias que la sociedad y la economía española reclaman.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Hacienda, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Remisión normativa.Todas las referencias que en la legislación vigente se efectúan a la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, o a sus funciones y unidades, deben entenderse realizadas al organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Disposición adicional segunda. Subrogación en derechos y obligaciones.El organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales queda subrogado, sin solución de continuidad, en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones afectos o constitutivos en virtud de sus funciones, sin que la alteración administrativa producida tenga ningún efecto extintivo, novatorio o modificativo en las relaciones jurídicas, públicas o privadas, en que sea parte la institución.
Disposición adicional tercera. Órganos extinguidos.La creación del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales supone la supresión de los siguientes órganos directivos y asesor:
a) Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales.
b) Subdirección General de Estudios del Gasto Público.
c) Subdirección General de Formación de Personal Superior.
d) Subdirección General de Formación de Personal.
e) Subdirección General de Relaciones con otras Administradores Financieras.
f) Secretaría General.
g) Consejo Asesor.
Disposición adicional cuarta. Repercusión presupuestaria.Las modificaciones y adaptaciones a las estructuras orgánicas que se disponen en el presente Real Decreto en ningún caso podrán suponer incremento alguno del gasto público.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General.Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica establecida en Estatuto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, las que se indican a continuación:
a) Artículos 2.2.e) y 7 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
b) Artículo 2.1.e) del Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda.
Disposición final primera. Autorización normativa.Se autoriza a los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda para que, mediante Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.Por el Ministro de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", con efectos a partir del día 1 de enero de 2001.
Dado en Madrid a 26 de enero de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
MARIANO RAJOY BREY
ESTATUTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALESCAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.
1. El Instituto de Estudios Fiscales es un organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.
2. Corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Artículo 2. Régimen jurídico y autonomía de gestión.
Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; en el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como por el presente Real Decreto.
CAPÍTULO II
Objeto y funciones
Artículo 3. Funciones.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales ejercer las siguientes:
a) La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.
b) La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y de Economía con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.
c) La formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo.
d) El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.
e) Las de carácter común y de gestión de los recursos y medios asignados al organismo autónomo.
f) La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias descritas en los párrafos a) a d) anteriores.
g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
CAPÍTULO III
Organización general del organismo
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 4. Órganos de dirección y asesoramiento.
1. Los órganos de dirección del Instituto de Estudios Fiscales son los siguientes:
a) El Consejo Rector.
b) La Dirección General.
2. Dependientes del Director general existirán los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de Subdirector general:
a) Dirección de la Escuela de Hacienda Pública.
b) Subdirección General de Formación de Personal Superior de los Ministerios de Hacienda y de Economía.
c) Subdirección General de Formación de Personal de Gestión de los Ministerios de Hacienda y de Economía.
d) Subdirección General de Estudios Tributarios.
e) Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público.
f) Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos.
3. Los órganos de asesoramiento del Instituto de Estudios Fiscales son los siguientes:
a) La Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Tributaria.
b) La Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Financiera y Presupuestaria.
Sección 2.ª Del Consejo Rector
Artículo 5. Régimen jurídico del Consejo Rector.
En el seno del Instituto de Estudios Fiscales existirá un Consejo Rector. El Consejo Rector es un órgano colegiado, cuyo régimen jurídico se ajusta a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará compuesto de la forma siguiente:
a) Presidente: el Ministro de Hacienda.
b) Vicepresidentes: el Secretario de Estado de Hacienda y el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.
c) Vocales:
1.º El Subsecretario de Hacienda.
2.º El Secretario general de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria.
3.º El Interventor general de la Administración del Estado.
4.º El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.º El Director general del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
6.º El Director general de Presupuestos.
7.º El Director general de Tributos.
8.º El Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.
9.º El Secretario general técnico del Ministerio de Hacienda.
10 El Inspector general del Ministerio de Hacienda.
11. El Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
Como Secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, actuará el Subdiretor general de organización, Planificación y Gestión de Recursos del Instituto de Estudios Fiscales.
2. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo a los Subdirectores generales del Organismo que no sean miembros del mismo, los cuales asistirán con voz pero sin voto.
Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.
Al Consejo Rector le corresponderá:
1. Plantear líneas estratégicas de actuación del organismo.
2. Prestar apoyo a las actividades formativas y de asistencia ejercidas por el Instituto.
3. Impulsar la investigación y difusión de publicaciones desarrolladas en el centro.
4. Promover la cooperación con otras entidades e instituciones.
5. Ejercer las restantes atribuciones que le confieren el ordenamiento jurídico.
Sección 3.ª Del Director general
Artículo 8. Nombramiento y cese.
El Director general del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales tendrá el nivel orgánico de Director general y será nombrado y separado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Director general será sustituido por el Director de la Escuela de Hacienda Pública y, en su defecto, por el Subdirector general de Organización, Planificación y Gestión de Recursos.
Artículo 9. Funciones.
Corresponderá al Director general:
1. Ostentar la representación ordinaria del organismo autónomo.
2. Aprobar y ejecutar sus planes y programas.
3. Ejercer la dirección del organismo autónomo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.
4. Aprobar sus anteproyectos de presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como rendir las cuentas del Organismo autónomo.
5. Elaborar las memorias anuales de actividades.
6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo autónomo.
7. Ordenar los gastos y aprobar los pagos.
8. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
Artículo 10. Actos y resoluciones del Director general.
Ponen fin a la vía administrativa todos los actos y resoluciones del Director general del Instituto de Estudios Fiscales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Contra los actos y resoluciones del Director general cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sección 4.ª De la Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Tributaria
Artículo 11. Régimen jurídico.
La Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Tributaria es un órgano colegiado, cuyo régimen jurídico se ajusta a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con los requisitos establecidos en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 12. Composición.
La Comisión estará integrada por los mismos vocales a que se refiere el artículo 6, actuando como Secretario, con voz y sin voto, el Subdirector general de Estudios Tributarios del Instituto de Estudios Fiscales. Además, podrán existir hasta un máximo de 10 vocales elegidos entre personas de reconocido prestigio en el ámbito tributario y de la Hacienda Pública, que serán nombrados por el Secretario de Estado de Hacienda.
La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministro de Hacienda y la Vicepresidencia al Secretario de Estado de Hacienda.
Artículo 13. Funciones.
A la Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Tributaria le corresponden funciones de asesoramiento en las siguientes tareas:
a) La realización de estudios y sugerencias en orden a la revisión de las leyes y demás normativa tributaria vigente, tanto a iniciativa propia como a consecuencia de las propuestas que puedan realizar los órganos superiores del Ministerio de Hacienda en estas materias.
b) La preparación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y en colaboración con ésta, de compilaciones de disposiciones o refundición o revisión de textos legales en materia tributaria.
Sección 5.ª De la Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Financiera y Presupuestaria
Artículo 14. Régimen jurídico.
La Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Financiera y Presupuestaria es un órgano colegiado, cuyo régimen jurídico se ajusta a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con los requisitos establecidos en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 15. Composición.
La Comisión estará integrada por los mismos vocales a que se refiere el artículo 6 del presente Real Decreto, actuando como Secretario, con voz y sin voto, el Subdirector general de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público del Instituto de Estudios Fiscales. Además, podrán existir hasta un máximo de 10 vocales elegidos entre personas de reconocido prestigio en el ámbito financiero, presupuestario y de la Hacienda Pública, que serán nombrados por el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.
La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministro de Hacienda y la Vicepresidencia al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.
Artículo 16. Funciones.
A la Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Financiera y Presupuestaria le corresponden funciones de asesoramiento en las siguientes tareas:
a) La realización de estudios y sugerencias en orden a la revisión de las leyes y demás normativa financiera y presupuestaria, tanto a iniciativa propia como a consecuencia de las propuestas que puedan realizar los órganos superiores del Ministerio de Hacienda en estas materias.
b) La preparación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y en colaboración con ésta, de compilaciones de disposiciones o refundición o revisión de textos legales en materia financiera y presupuestaria.
Sección 6.ª De los otros órganos directivos
Artículo 17. Otros órganos directivos.
Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director general, y con las competencias que se les asigna, existirán las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Dirección de la Escuela de Hacienda Pública.
b) Subdirección General de Formación de Personal Superior de los Ministerios de Hacienda y de Economía.
c) Subdirección General de Formación de Personal de Gestión de los Ministerios de Hacienda y de Economía.
d) Subdirección General de Estudios Tributarios.
e) Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público.
f) Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos.
Artículo 18. Dirección de la Escuela de Hacienda Pública. Funciones.
La Dirección de la Escuela de Hacienda Pública ejercerá, en apoyo al Director general, la de dirección e impulso de las funciones establecidas en los párrafos b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la parte de formación recogida en el párrafo d) del mismo artículo, así como la coordinación de las Subdirecciones Generales de Formación del Instituto de Estudios Fiscales.
Asimismo, se encargará del diseño y elaboración del programa pedagógico estratégico a medio plazo del Instituto de Estudios Fiscales.
Artículo 19. Subdirección General de Formación de Personal Superior de los Ministerios de Hacienda y de Economía. Funciones.
Bajo la supervisión del Director de la Escuela de Hacienda Pública, la Subdirección General de Formación de Personal Superior de los Ministerios de Hacienda y de Economía ejercerá las funciones establecidas en los párrafos b) y c) y la parte de formación recogida en el párrafo d) del artículo 3 de los presentes Estatutos.
Artículo 20. Subdirección General de Formación de Personal de Gestión de los Ministerios de Hacienda y de Economía. Funciones.
Bajo la supervisión del Director de la Escuela de Hacienda Pública, la Subdirección General de Formación de Personal de Gestión de los Ministerios de Hacienda y de Economía ejercerá las funciones establecidas en los párrafos b) y c) y la parte de formación recogida en el párrafo d) del artículo 3 de los presentes Estatutos.
Artículo 21. Subdirección General de Estudios Tributarios. Funciones.
La Subdirección General de Estudios Tributarios ejercerá las funciones señaladas en el párrafo a) del artículo 3 de los presentes Estatutos, en relación con el sistema tributario y la parte de coordinación y cooperación nacional e internacional en materia de estudios e investigación sobre materias tributarias. Asimismo, asumirá la edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones asignadas al mismo.
Artículo 22. Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público. Funciones.
La Subdirección General de Estudios Presupuestarios de Gasto Público ejercerá las funciones señaladas en el párrafo a) del artículo 3 de los presentes Estatutos, en relación con las materias financieras, presupuestarias y de gasto público y la parte de coordinación y cooperación nacional e internacional en materia de estudios e investigación sobre temas financieros, presupuestarios y de gasto público.
Artículo 23. Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos. Funciones.
La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos ejercerá las funciones de gestión de los servicios generales y de régimen interior, el desarrollo de las funciones económico-presupuestarias, la gestión bibliotecaria y, en general, la gestión de los recursos y medios del organismo autónomo.
Sección 7.ª Estructura territorial
Artículo 24. Estructura territorial.
1. El Instituto de Estudios Fiscales tiene su sede en Madrid, pero podrá desarrollar sus actividades de forma descentralizada en otras localidades, tanto mediante el establecimiento de unidades periféricas como a través de actuaciones específicas o por medio de la colaboración, convenio o cooperación con otras Instituciones o Entidades públicas o privadas. Las unidades territoriales dependerán funcionalmente del Instituto de Estudios Fiscales, sin perjuicio de su adscripción orgánica a las Delegaciones de Economía y Hacienda.
2. El Instituto de Estudios Fiscales, sin perjuicio de la creación de otras unidades territoriales, cuenta en la actualidad con los siguientes Centros Regionales:
a) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales, con sede en Barcelona.
b) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales, con sede en Valencia.
c) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales, con sede en Sevilla.
d) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales, con sede en A Coruña.
CAPÍTULO IV
Régimen económico-financiero, patrimonial, de contratación y de personal
Artículo 25. Patrimonio y recursos económicos.
Los bienes y medios económicos del Instituto de Estudios Fiscales serán los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir como consecuencia de sus actividades de gestión o explotación.
f) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) Los ingresos por actividades formativas, de investigación, de edición y publicación, así como por otras prestaciones de servicios que, conforme a sus funciones pueda prestar.
h) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.
Artículo 26. Régimen de contratación y de inspección.
El organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El organismo autónomo estará sometido a inspección por parte de la Inspección General del Ministerio de Hacienda en los términos establecidos en los artículos 43.2 y 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el Real Decreto 1733/1988, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la inspección de los servicios del Ministerio.
Artículo 27. Régimen económico-financiero.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás normas de desarrollo.
El organismo autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención Delegada, adscrita a la Dirección del mismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado y, cuyo nivel orgánico se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que existirá en el organismo.
Artículo 28. Régimen del personal.
El personal funcionario o laboral del Instituto de Estudios Fiscales se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.