Norma

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se convierten a euros las cuantías de las sanciones previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Rango : Resolución
Fecha: 16-10-2001
Fecha de Publicación: 30-10-2001
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 136701
Texto Completo :
RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se convierten a euros las cuantías de las sanciones previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.Introducción

El Reglamento (CE) número 1103/97, del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro, y el Reglamento (CE) número 974/98, del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, constituyen la legislación comunitaria básica para la introducción del euro. Especialmente el segundo de los citados Reglamentos conforma los aspectos básicos, sobre la introducción del euro, al disponer la sustitución de las monedas de los Estados miembros participantes en la tercera fase por el euro y recoger un conjunto de reglas para ordenar el período transitorio.

Específicamente el artículo 6 del citado Reglamento (CE) número 974/98, establece el denominado principio de fungibilidad, con arreglo al cual durante el período transitorio las referencias que en los instrumentos jurídicos se hagan a una unidad monetaria nacional tienen igual validez que las realizadas a la unidad euro al tipo de conversión aprobado.

Por su parte el artículo 14 del referido Reglamento especifica, por otro lado, que al término del período transitorio las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.

Si bien estas disposiciones son de aplicación directa en España, como en la mayoría de los países participantes en la Unión Monetaria, se ha considerado conveniente recogerlas también en el ordenamiento interno para facilitar la introducción del euro en nuestro sistema jurídico y evitar la afloración de elementos interpretativos que pudieran distorsionar la modificación del sistema monetario.

En consecuencia, tales disposiciones han quedado plasmadas en los artículos 5, 7, 11 y 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, modificada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, y en el artículo 2 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre Introducción del Euro, evitándose con su aplicación la necesidad de adaptar todas y cada una de las cuantías que figuran en pesetas en los instrumentos jurídicos.

No obstante lo expuesto, en aras de evitar dudas y posibles errores de cálculo, así como para facilitar tanto la labor de las Administraciones Públicas en la aplicación de la norma, como su conocimiento por los ciudadanos, garantizando aún más, si cabe, la seguridad jurídica de éstos, se ha considerado conveniente efectuar la conversión expresa de las cuantías de las sanciones por infracciones en el orden social, recogidas en el Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Procede, por tanto, fijar en euros las cuantías de las sanciones por infracciones en materia de relaciones laborales, empleo, Seguridad Social, emigración y movimientos migratorios, prevención de riesgos laborales, cooperativas, así como las infracciones por obstrucción.

Por todo ello, esta Subsecretaría acuerda lo siguiente:

Primero.-Las cuantías de las sanciones previstas en el apartado 1 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por infracciones en materia de relaciones laborales, empleo, Seguridad Social, emigración, movimientos migratorios y obstrucción, quedan expresadas en euros del siguiente modo:

SIGUEN TABLAS

(VER IMAGEN, PÁGINA 39637)

Graduación Calificación -Euros

Leves

Mínimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 30,05 a 60,10.

Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 60,11 a 150,25.

Máximo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 150,26 a 300,51.

Graves

Mínimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 300,52 a 601,01.

Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 601,02 a 1.502,53.

Máximo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 1.502,54 a 3.005,06.

Muy graves

Mínimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 3.005,07 a 12.020,24.

Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 12.020,25 a 48.080,97.

Máximo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 48.080,98 a 90.151,82.

Segundo.-Las cuantías de las sanciones previstas en el apartado 2 del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por infracciones en prevención de riesgos laborales, tienen la siguiente expresión en euros:

Graduación Calificación -Euros

Leves

Mínimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 30,05 a 300,51.

Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 300,52 a 601,01.

Máximo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 601,02 a 1.502,53.

Graves

Mínimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 1.502,54 a 6.010,12.

Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 6.010,13 a 15.025,30.

Máximo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 15.025,31 a 30.050,61.

Muy graves

Mínimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 30.050,62 a 120.202,42.

Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 120.202,43 a 300.506,05.

Máximo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 300.506,06 a 601.012,10.

Tercero.-Las cuantías de las sanciones previstas en el apartado 4 del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por infracciones en materia de cooperativas, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Calificación

Leves: De 300,51 a 601,01 euros.

Graves: De 601,02 a 3.005,06 euros.

Muy graves: De 3.005,07 a 30.050,61 euros.

Madrid, 16 de octubre de 2001.-El Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

Ilmo. Sr. Director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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